Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-80046

Reglamento (UE) 2016/60 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 21 de enero de 2016, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para el clorpirifós.

(2)

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión pidió a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», que llevara a cabo una nueva evaluación toxicológica del clorpirifós. La conclusión de la Autoridad se publicó el 22 de abril de 2014 (3).

(3)

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (CE) no 396/2005, la Comisión pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen motivado sobre los LMR existentes para el clorpirifós sobre la base de los nuevos valores toxicológicos de referencia. La Autoridad presentó su dictamen motivado el 12 de junio de 2015 (4).

(4)

La Autoridad concluyó que los LMR actuales para las mandarinas, las manzanas, las peras, los melocotones, las uvas de mesa, las zarzamoras, las frambuesas, las grosellas, las grosellas espinosas, los kiwis, las piñas, las patatas, los tomates, los pimientos, las berenjenas, los melones, las sandías, los repollos, la col china, las alcachofas, los puerros y la remolacha azucarera pueden ser preocupantes desde el punto de vista de la protección de los consumidores. Por tanto, la Autoridad recomendó disminuir los LMR existentes para estas mercancías. Indicó que ya no se apoyaba su uso en zarzamoras, grosellas, grosellas espinosas, kiwis, piñas, patatas, melones, sandías, col china y puerros y que era preciso que los gestores de riesgos consideraran más a fondo los LMR para estas mercancías, que deben fijarse en el límite de determinación específico.

(5)

La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.

(6)

A tenor del dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR se ajustan a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.

(7)

A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.

(9)

Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de agosto de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(3) EFSA, 2014; «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance chlorpyrifos» (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la utilización como plaguicida de la sustancia activa clorpirifós); EFSA Journal 2014; 12 (4):3640, 34 pp. doi: 10.2903/j.efsa.2014.3640.

(4) EFSA, 2015; «Reasoned opinion on the refined risk assessment regarding certain maximum residue levels (MRLs) of concern for the active substance chlorpyrifos» (Dictamen motivado relativo a la evaluación de riesgo afinada de determinados límites máximos de residuos (LMR) objeto de preocupación en relación con la sustancia activa clorpirifós; EFSA Journal 2015; 13 (6):4142, 41 pp. doi:10.2903/j.efsa.2015.4142.

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:

1) En el anexo II, la columna correspondiente al clorpirifós se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) Código no

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (3)

Clorpirifós (F)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0,3

0110020

Naranjas

0,3

0110030

Limones

0,2

0110040

Limas

0,3

0110050

Mandarinas

1,5

0110990

Los demás

0,3

0120000

Frutos de cáscara

0,05 (1)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0,01 (1)

0130020

Peras

0,01 (1)

0130030

Membrillos

0,5

0130040

Nísperos

(2)

0130050

Nísperos del Japón

(2)

0130990

Las demás

0,5

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0,05

0140020

Cerezas (dulces)

0,3

0140030

Melocotones

0,01 (1)

0140040

Ciruelas

0,2

0140990

Las demás

0,05 (1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0,01 (1)

0151020

Uvas de vinificación

0,5

0152000

b)

fresas

0,2

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0,01 (1)

0153020

Moras árticas

0,05 (1)

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0,01 (1)

0153990

Las demás

0,05 (1)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0,05 (1)

0154020

Arándanos

0,05 (1)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01 (1)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0,01 (1) 0154050

Escaramujos

(2)

0154060

Moras (blancas y negras)

(2)

0154070

Acerolas

(2)

0154080

Bayas de saúco

(2)

0154990

Las demás

0,05 (1)

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0,05 (1)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

(2)

0161060

Caquis o palosantos

(2)

0161070

Yambolanas

(2)

0161990

Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0,01 (1)

0162020

Lichis

0,05 (1)

0162030

Frutos de la pasión

0,05 (1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

(2)

0162050

Caimitos

(2)

0162060

Caquis de Virginia

(2)

0162990

Las demás

0,05 (1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,05 (1)

0163020

Plátanos

3

0163030

Mangos

0,05 (1)

0163040

Papayas

0,05 (1)

0163050

Granadas

0,05 (1)

0163060

Chirimoyas

(2)

0163070

Guayabas

(2)

0163080

Piñas

0,01 (1)

0163090

Frutos del árbol del pan

(2)

0163100

Duriones

(2)

0163110

Guanábanas

(2)

0163990

Las demás

0,05 (1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0,01 (1)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,05 (1)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

(2)

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010

Remolachas

0,05 (1)

0213020

Zanahorias

0,1

0213030

Apionabos

0,05 (1)

0213040

Rábanos rusticanos

0,05 (1)

0213050

Aguaturmas

0,05 (1)

0213060

Chirivías

0,05 (1)

0213070

Perejil (raíz)

0,05 (1)

0213080

Rábanos

0,2

0213090

Salsifíes

0,05 (1)

0213100

Colinabos

0,05 (1)

0213110

Nabos

0,05 (1)

0213990

Los demás

0,05 (1)

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0,05 (1)

0220020

Cebollas

0,2

0220030

Chalotes

0,05 (1)

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,05 (1)

0220990

Los demás

0,05 (1)

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0,01 (1)

0231020

Pimientos

0,01 (1)

0231030

Berenjenas

0,4

0231040

Okras, quimbombós

0,5

0231990

Las demás

0,5

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,05 (1)

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0,01 (1)

0233020

Calabazas

0,05 (1)

0233030

Sandías

0,01 (1)

0233990

Las demás

0,05 (1)

0234000

d)

maíz dulce

0,05 (1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,05 (1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0241000

a)

inflorescencias

0,05 (1)

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,05 (1)

0242020

Repollos

0,01 (1)

0242990

Los demás

0,05 (1)

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0,01 (1)

0243020

Berza

0,05 (1)

0243990

Las demás

0,05 (1)

0244000

d)

colirrábanos

0,05 (1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0,05 (1) 0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

(2)

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

(2)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0251990

Las demás

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

(2)

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

(2)

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

(2)

0256060

Romero

(2)

0256070

Tomillo

(2)

0256080

Albahaca y flores comestibles

(2)

0256090

Hojas de laurel

(2)

0256100

Estragón

(2)

0256990

Las demás

0260000

Leguminosas

0,05 (1)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0,05 (1)

0270020

Cardos

0,05 (1)

0270030

Apio

0,05 (1)

0270040

Hinojo

0,05 (1)

0270050

Alcachofas

0,01 (1)

0270060

Puerros

0,01 (1)

0270070

Ruibarbos

0,05 (1)

0270080

Brotes de bambú

(2)

0270090

Palmitos

(2)

0270990

Los demás

0,05 (1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,05 (1)

0280010

Cultivadas

0280020

Silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

(2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,05 (1)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0,05 (1)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semilla de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

(2)

0401120

Semillas de borraja

(2)

0401130

Semillas de camelina

(2)

0401140

Semilla de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

(2)

0401990

Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

(2)

0402030

Frutos de palma

(2)

0402040

Miraguano

(2)

0402990

Los demás

0500000

CEREALES

0500010

Cebada

0,2

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,05 (1)

0500030

Maíz

0,05

0500040

Mijo

0,05 (1)

0500050

Avena

0,05 (1)

0500060

Arroz

0,05 (1)

0500070

Centeno

0,05 (1)

0500080

Sorgo

0,05 (1)

0500090

Trigo

0,05 (1)

0500990

Los demás

0,05 (1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0610000

0,1 (1)

0620000

Granos de café

(2)

0630000

Infusiones de hierbas

(2)

0631000

a)

de flores

(2)

0631010

Manzanilla

(2)

0631020

Flor de hibisco

(2)

0631030

Rosas

(2)

0631040

Jazmines

(2)

0631050

Tila

(2)

0631990

Las demás

(2)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

(2)

0632010

Hojas de fresa

(2)

0632020

Rooibos

(2)

0632030

Yerba mate

(2)

0632990

Las demás

(2)

0633000

c)

de raíces

(2)

0633010

Valeriana

(2)

0633020

Ginseng

(2)

0633990

Las demás

(2)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

(2)

0640000

Cacao en grano

(2)

0650000

Algarrobas

(2)

0700000

LÚPULO

0,1 (1)

0800000

ESPECIAS

(2)

0810000

Especias de semillas

(2)

0810010

Anís

(2)

0810020

Comino salvaje

(2)

0810030

Apio

(2)

0810040

Cilantro

(2)

0810050

Comino

(2)

0810060

Eneldo

(2)

0810070

Hinojo

(2)

0810080

Fenogreco

(2)

0810090

Nuez moscada

(2)

0810990

Las demás

(2)

0820000

Especias de frutos

(2)

0820010

Pimienta de Jamaica

(2)

0820020

Pimienta de Sichuan

(2)

0820030

Alcaravea

(2)

0820040

Cardamomo

(2)

0820050

Bayas de enebro

(2)

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

(2)

0820070

Vainilla

(2)

0820080

Tamarindos

(2)

0820990

Las demás

(2)

0830000

Especias de corteza

(2)

0830010

Canela

(2)

0830990

Las demás

(2)

0840000

Especias de raíces y rizomas

(2)

0840010

Regaliz

(2)

0840020

Jengibre

(2)

0840030

Cúrcuma

(2)

0840040

Rábanos rusticanos

(2)

0840990

Las demás

(2)

0850000

Especias de yemas

(2)

0850010

Clavo

(2)

0850020

Alcaparras

(2)

0850990

Las demás

(2)

0860000

Especias del estigma de las flores

(2)

0860010

Azafrán

(2)

0860990

Las demás

(2)

0870000

Especias de arilo

(2)

0870010

Macis

(2)

0870990

Las demás

(2)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

(2)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(2)

0900020

Cañas de azúcar

(2)

0900030

Raíces de achicoria

(2)

0900990

Las demás

(2)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990

Los demás

1015000

e)

equino

(2)

1015010

Músculo

(2)

1015020

Tejido graso

(2)

1015030

Hígado

(2)

1015040

Riñón

(2)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) (2) 1015990

Los demás

(2)

1016000

f)

aves de corral

0,05 (1)

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

(2)

1017010

Músculo

(2)

1017020

Tejido graso

(2)

1017030

Hígado

(2)

1017040

Riñón

(2)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) (2) 1017990

Los demás

(2)

1020000

Leche

0,01 (1)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,01 (1)

1030010

de gallina

1030020

de pato

(2)

1030030

de ganso

(2)

1030040

de codorniz

(2)

1030990

Los demás

(2)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

(2)

1050000

Anfibios y reptiles

(2)

1060000

Invertebrados terrestres

(2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

(2)

2)

En la parte B del anexo III, la columna relativa al clorpirifós se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) No de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (5) Clorpirifós (F) (1)

(2)

(3)

0130040

Nísperos

0,5

0130050

Nísperos del Japón

0,5

0154050

Escaramujos

0,05 (4)

0154060

Moras (blancas y negras)

0,05 (4)

0154070

Acerolas

0,05 (4)

0154080

Bayas de saúco

0,05 (4)

0161050

Carambolas

0,05 (4)

0161060

Caquis o palosantos

0,05 (4)

0161070

Yambolanas

0,05 (4)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,05 (4)

0162050

Caimitos

0,05 (4)

0162060

Caquis de Virginia

0,05 (4)

0163060

Chirimoyas

0,05 (4)

0163070

Guayabas

0,05 (4)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,05 (4)

0163100

Duriones

0,05 (4)

0163110

Guanábanas

0,05 (4)

0212040

Arrurruces

0,05 (4)

0251050

Barbareas

0,05 (4)

0251070

Mostaza china

0,05 (4)

0252020

Verdolagas

0,05 (4)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,05 (4)

0256050

Salvia real

0,05 (4)

0256060

Romero

0,05 (4)

0256070

Tomillo

0,05 (4)

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,05 (4)

0256090

Hojas de laurel

0,05 (4)

0256100

Estragón

0,05 (4)

0270080

Brotes de bambú

0,05 (4)

0270090

Palmitos

0,05 (4)

0290000

Algas y organismos procariotas

0401110

Semillas de cártamo

0,05 (4)

0401120

Semillas de borraja

0,05 (4)

0401130

Semillas de camelina

0,05 (4)

0401150

Semillas de ricino

0,05 (4)

0402020

Almendras de palma

0,05 (4)

0402030

Frutos de palma

0,05 (4)

0402040

Miraguano

0,05 (4)

0620000

Granos de café

0,2

0630000

Infusiones de hierbas

0631000

a)

de flores

0,5

0631010

Manzanilla

0,5

0631020

Flor de hibisco

0,5

0631030

Rosas

0,5

0631040

Jazmines

0,5

0631050

Tila

0,5

0631990

Las demás

0,5

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,5

0632010

Hojas de fresa

0,5

0632020

Rooibos

0,5

0632030

Yerba mate

0,5

0632990

Las demás

0,5

0633000

c)

de raíces

0,5

0633010

Valeriana

0,5

0633020

Ginseng

0,5

0633990

Las demás

0,5

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,1 (4)

0640000

Cacao en grano

0,1 (4)

0650000

Algarrobas

0,1 (4)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

5

0810010

Anís

5

0810020

Comino salvaje

5

0810030

Apio

5

0810040

Cilantro

5

0810050

Comino

5

0810060

Eneldo

5

0810070

Hinojo

5

0810080

Fenogreco

5

0810090

Nuez moscada

5

0810990

Las demás

5

0820000

Especias de frutos

1

0820010

Pimienta de Jamaica

1

0820020

Pimienta de Sichuan

1

0820030

Alcaravea

1

0820040

Cardamomo

1

0820050

Bayas de enebro

1

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

1

0820070

Vainilla

1

0820080

Tamarindos

1

0820990

Las demás

1

0830000

Especias de corteza

0,1 (4)

0830010

Canela

0,1 (4)

0830990

Las demás

0,1 (4)

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

1

0840020

Jengibre

1

0840030

Cúrcuma

1

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

1

0850000

Especias de yemas

0,1 (4)

0850010

Clavo

0,1 (4)

0850020

Alcaparras

0,1 (4)

0850990

Las demás

0,1 (4)

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (4)

0860010

Azafrán

0,1 (4)

0860990

Las demás

0,1 (4)

0870000

Especias de arilo

0,1 (4)

0870010

Macis

0,1 (4)

0870990

Las demás

0,1 (4)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,05

0900020

Cañas de azúcar

0,05 (4)

0900030

Raíces de achicoria

0,05 (4)

0900990

Las demás

0,05 (4)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990

Los demás

1030020

de pato

0,01 (4)

1030030

de ganso

0,01 (4)

1030040

de codorniz

0,01 (4)

1030990

Los demás

0,01 (4)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (4)

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

(1) Indica el límite inferior de determinación analítica (2) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(3) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, procede remitirse al anexo I.

(F)

=

Liposoluble»

(4) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(5) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(F)

=

Liposoluble

Clorpirifós (F)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid