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Documento DOUE-L-2016-80048

Orientación (UE) 2016/64 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2015/34).

Publicado en:
«DOUE» núm. 14, de 21 de enero de 2016, páginas 25 a 29 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80048

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2015/34)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y procedimientos que debe utilizar el Eurosistema, formado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los BCN»), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro.

(2)

Conforme al artículo 12.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), el BCE tiene la autoridad para formular la política monetaria única de la Unión y emitir las orientaciones necesarias para garantizar su adecuada aplicación. Conforme al artículo 14.3 de los Estatutos del SEBC, los BCN están obligados a actuar de acuerdo con esas orientaciones. La presente orientación se dirige por lo tanto al Eurosistema. Los BCN deben incorporar las normas de la presente orientación a sus disposiciones contractuales o normativas, y se exigirá a las entidades de contrapartida que cumplan esas normas según las incorporen los BCN a sus disposiciones contractuales o normativas.

(3)

El artículo 18.1, primer guion, de los Estatutos del SEBC, faculta al Eurosistema para operar en los mercados financieros comprando y vendiendo directamente (al contado y a plazo), o con arreglo a pactos de recompra, prestando o tomando prestados valores y otros instrumentos negociables, ya sea en euros o en otras monedas, así como en metales preciosos, mientras que el segundo guion de dicho artículo faculta al Eurosistema para realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado.

(4)

A fin de proteger al Eurosistema del riesgo de contraparte, el artículo 18.1, segundo guion, de los Estatutos del SEBC, dispone que, cuando el Eurosistema efectúe operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, los préstamos se basen en garantías adecuadas.

(5)

A fin de proteger al Eurosistema frente al riesgo de pérdida financiera en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida, los activos admisibles que se utilicen como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema deben estar sujetos a las medidas de control de riesgos establecidas en la parte 4, título VI, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1).

(6)

El Consejo de Gobierno ha decidido modificar las normas sobre el uso propio de los bonos garantizados en cuanto a sus recortes de valoración adicionales.

(7)

El Consejo de Gobierno ha decidido que los instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles pueden utilizarse en operaciones transfronterizas conforme al procedimiento aplicable del modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC).

(8)

El Consejo de Gobierno ha decidido que las normas sobre los recortes de valoración se establezcan en un acto jurídico distinto de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) a fin de facilitar la rápida aplicación de las modificaciones del marco pertinente una vez adoptadas las decisiones correspondientes del Consejo de Gobierno.

(9)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se modifica como sigue:

1)El artículo 2, punto 16, se sustituye por el siguiente:

«16)

“uso transfronterizo”, la aportación por una entidad de contrapartida a su BCN de origen, como activos de garantía, de lo siguiente:

a)activos negociables mantenidos en otro Estado miembro cuya moneda es el euro;

b)activos negociables emitidos en otro Estado miembro y mantenidos en el Estado miembro de su BCN de origen;

c)créditos cuyo contrato se rige por las leyes de otro Estado miembro cuya moneda es el euro distinto del de su BCN de origen;

d)instrumentos de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD), conforme a los procedimientos aplicables del MCBC;

e)instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles (DECC) emitidos y mantenidos en otro Estado miembro cuya moneda es el euro distinto del Estado miembro del BCN de origen.».

2)El artículo 2, punto 49, se sustituye por el siguiente:

«49)

“derechos de crédito derivados de arrendamientos financieros”, los pagos programados y contractualmente ordenados del arrendatario al arrendador conforme a las condiciones del contrato de arrendamiento financiero. Los valores residuales no son derechos de crédito derivados de arrendamientos financieros. Se asimilan a los arrendamientos financieros las compraventas condicionales tipo “personal contract purchase”, es decir, el acuerdo por el que el comprador puede ejercer la opción de: a) hacer un pago final para adquirir la plena propiedad del bien, o b) devolver este y satisfacer así su obligación.».

3)El artículo 128 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 128

Medidas de control de riesgos

1. El Eurosistema aplicará las siguientes medidas de control de riesgos para activos admisibles:

a)recortes de valoración conforme establece la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (2);

b)márgenes de variación (ajuste a mercado):

el Eurosistema exigirá que se mantenga en el tiempo el valor de mercado, ajustado por el recorte de valoración, de los activos admisibles utilizados en las operaciones temporales de inyección de liquidez. Si el valor de los activos admisibles, que se mide diariamente, cae por debajo de un nivel determinado, el BCN de origen exigirá a la entidad de contrapartida que presente activos adicionales o efectivo mediante un ajuste de márgenes. De manera similar, si el valor de los activos admisibles supera un nivel determinado después de su revalorización, el BCN podrá devolver el exceso de activos o efectivo;

c)límites al uso de bonos simples emitidos por una entidad de crédito o por cualquier otra entidad con la que la entidad de crédito tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138;

d)reducciones de valoración conforme establece la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35).

2. El Eurosistema podrá aplicar las siguientes medidas adicionales de control de riesgos:

a)márgenes iniciales, es decir, que las entidades de contrapartida aporten activos admisibles cuyo valor es al menos igual a la liquidez proporcionada por el Eurosistema más el valor del margen inicial pertinente;

b)límites en relación con los emisores, deudores o avalistas: el Eurosistema podrá aplicar otros límites, además de los aplicables al uso de bonos simples conforme al apartado 1, letra c), respecto del riesgo frente a emisores, deudores o avalistas;

c)recortes adicionales;

d)avales adicionales de avalistas que cumplen las exigencias de calidad crediticia del Eurosistema para aceptar ciertos activos;

e)exclusión del uso de ciertos activos como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema.

_________________

(2) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30)»."

4)El artículo 148 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 148

Principios generales

1. Las entidades de contrapartida podrán utilizar los activos admisibles con carácter transfronterizo en toda la zona del euro en todo tipo de operaciones de crédito del Eurosistema.

2. Las entidades de contrapartida podrán movilizar los activos admisibles que no sean depósitos a plazo para su utilización transfronteriza de conformidad con las normas siguientes:

a)los activos negociables se movilizarán por medio de:

i) enlaces admisibles entre SLV del EEE que han sido evaluados favorablemente con arreglo al Marco de evaluación de usuario del Eurosistema;

ii) los procedimientos aplicables del MCBC;

iii) enlaces admisibles en combinación con el MCBC;

b)los créditos, DECC y RMBD se movilizarán de conformidad con los procedimientos aplicables del MCBC.

3. Los activos negociables podrán utilizarse a través de una cuenta de un BCN en un SLV situado en un país que no sea el del BCN en cuestión si el Eurosistema ha autorizado el uso de esa cuenta.

4. Se autorizará al De Nederlandsche Bank a utilizar su cuenta en Euroclear Bank para liquidar operaciones con activos de garantía en eurobonos emitidos en ese DCVI. Se autorizará al Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland a abrir una cuenta similar en Euroclear Bank. Esta cuenta podrá utilizarse para todos los activos admisibles mantenidos en Euroclear Bank, es decir, incluidos los activos admisibles que se le transfieran a través de enlaces admisibles.

5. Las entidades de contrapartida efectuarán la transferencia de activos admisibles a través de sus cuentas de liquidación de valores en un SLV que haya sido evaluado favorablemente con arreglo al Marco de evaluación de usuario del Eurosistema.

6. Las entidades de contrapartida que no tengan una cuenta de custodia en un BCN ni una cuenta de valores en un SLV que haya sido evaluado favorablemente con arreglo al Marco de evaluación de usuario del Eurosistema podrán liquidar las operaciones a través de la cuenta de liquidación de valores o de la cuenta de custodia de una entidad de crédito corresponsal.».

5)El anexo XI se sustituye por el siguiente:

«ANEXO XI

FORMA DE REPRESENTACIÓN DE LOS VALORES

El 13 de junio de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) anunció los criterios del mecanismo denominado “New Global Note” (NGN) para los valores internacionales representados mediante un certificado global al portador que serían admisibles en garantía de operaciones de crédito del Eurosistema a partir del 1 de enero de 2007. El 22 de octubre de 2008 el BCE anunció que los valores internacionales de deuda representados mediante un certificado global nominativo emitidos después del 30 de septiembre de 2010, solo serían admisibles en garantía de operaciones de crédito del Eurosistema cuando se utilizase la nueva estructura de custodia para valores internacionales de deuda (NSS).

El cuadro siguiente resume las normas de admisibilidad de las diferentes formas de valores con la introducción de los criterios NGN y NSS.

Cuadro 1

Normas de admisibilidad de las diferentes formas de valores

Global/individual

Al portador/nominativo

NGN/classic global note (CGN)/NSS

¿Es el custodio común un DCVI (3) ?

¿Admisible?

Global

Al portador

NGN

No

No

Global

Al portador

CGN

No aplicable

No, pero los valores emitidos antes del 1 de enero de 2007 seguirán siendo admisibles hasta el vencimiento, así como cualquier emisión continua desde el 1 de enero de 2007 cuando los códigos ISIN sean fungibles.

Global

Nominativo

CGN

No aplicable

Los bonos emitidos con esta estructura después del 30 de septiembre de 2010 ya no son admisibles.

Global

Nominativo

NSS

Individual

Al portador

No aplicable

No aplicable

Los bonos emitidos con esta estructura después del 30 de septiembre de 2010 ya no son admisibles. Las emisiones individuales al portador del 30 de septiembre de 2010 o anteriores seguirán siendo admisibles hasta el vencimiento.

Artículo 2

Derogación

Se derogan los artículos 129 a 133 bis, y el anexo X, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2. Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas desde el 25 de enero de 2016, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de enero de 2016.

Artículo 4

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de noviembre de 2015.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

________________________________

(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(3) O, si fuera de aplicación, un depositario central de valores evaluado positivamente.».

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 18/11/2015
  • Fecha de publicación: 21/01/2016
  • Aplicable desde el 26 de enero de 2016, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 129 a 133bis, anexo X y MODIFICA los arts. 2, 128,148 y anexo XI de la Orientación 2015/510, de 19 de diciembre de 2014 (BCE/2014/60) (Ref. DOUE-L-2015-80709).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Euro
  • Garantías
  • Información
  • Política económica
  • Riesgos
  • Sistema Monetario Europeo
  • Títulos valores
  • Unión Económica y Monetaria

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