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Documento DOUE-L-2016-80291

Reglamento Delegado (UE) 2016/232 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores.

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 19 de febrero de 2016, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80291

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 173, apartado 1, y su artículo 223, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que deroga el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2) y lo sustituye, establece normas específicas sobre las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales. El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución al respecto. A fin de garantizar una actuación eficaz de tales organizaciones y asociaciones en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas.

(2)

Ya existen normas específicas sobre determinados aspectos de la cooperación entre productores en los sectores de las frutas y hortalizas, la leche y los productos lácteos, y el aceite de oliva y las aceitunas de mesa. A fin de garantizar la continuidad necesaria, deben seguir aplicándose las normas específicas previstas para esos sectores. Aquellos aspectos de la cooperación entre productores no cubiertos por dichas normas específicas han de regirse por el presente Reglamento Delegado.

(3)

El artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los Estados miembros pueden permitir que las organizaciones de productores reconocidas o las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas externalicen cualesquiera de sus actividades distintas de la producción en aquellos sectores en que la Comisión autoriza la externalización. En la actualidad, la externalización está prevista en los sectores de las frutas y hortalizas y del aceite de oliva y las aceitunas de mesa. Teniendo en cuenta los aspectos económicos y las ventajas que puede reportar la externalización de determinadas actividades a las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores y sus miembros, es conveniente que pueda recurrirse a la externalización en todos los sectores.

(4)

Procede establecer normas sobre el reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales transnacionales, así como normas que aclaren la responsabilidad de los Estados miembros interesados. Sin menoscabo de la libertad de establecimiento, el reconocimiento de las organizaciones transnacionales de productores y las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores debe competer al Estado miembro en el que dichas organizaciones y asociaciones tengan un número importante de miembros o un volumen o valor significativo de producción comercializable. En el caso de las organizaciones interprofesionales transnacionales, la decisión sobre su reconocimiento ha de corresponder al Estado miembro en que tengan establecidas sus sedes centrales.

(5)

Conviene establecer normas sobre la asistencia administrativa que debe prestarse en caso de cooperación transnacional. Dicha asistencia debe incluir, en particular, la transferencia de la información necesaria para que el Estado miembro competente pueda evaluar si una organización de productores, una asociación de organizaciones de productores o una organización interprofesional de carácter transnacional cumple las condiciones de reconocimiento. Dicha información también es precisa para que el Estado miembro competente pueda adoptar medidas en caso de incumplimiento de las condiciones. Al mismo tiempo, esta asistencia permitirá a los Estados miembros competentes transferir la información que soliciten los Estados miembros en que estén ubicados los miembros de dichas organizaciones o asociaciones.

(6)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de las medidas de la política agrícola común, a efectos de supervisión, análisis y gestión del mercado de los productos agrícolas y para garantizar un planteamiento armonizado y simplificado, es preciso especificar la información requerida en el momento de notificar las decisiones de autorizar la externalización y conceder, denegar o retirar el reconocimiento de una organización de productores, una asociación de organizaciones de productores o una organización interprofesional.

(7)

Los Reglamentos (CE) n.o 223/2008 (3) y (CE) n.o 709/2008 de la Comisión (4) establecen normas sobre las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales. Algunas disposiciones de dichos Reglamentos han quedado obsoletas o nunca se han aplicado. Por consiguiente, a fin de garantizar la coherencia con la nueva normativa sobre la organización común de mercados agrícolas, conviene derogar dichos Reglamentos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a determinados aspectos de la cooperación entre productores. Se aplica sin perjuicio de las normas específicas establecidas en los Reglamentos siguientes:

a)Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (5) en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas;

b)Reglamento Delegado (UE) n.o 880/2012 de la Comisión (6) y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión (7) en lo que respecta a la leche y los productos lácteos, y

c)Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 de la Comisión (8) en lo que respecta al sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «organización transnacional de productores»: toda organización de productores cuyos miembros posean explotaciones ubicadas en más de un Estado miembro;

b) «asociación transnacional de organizaciones de productores»: toda asociación de organizaciones de productores cuyas organizaciones afiliadas estén establecidas en más de un Estado miembro;

c) «organización interprofesional transnacional»: toda organización interprofesional cuyos miembros ejerzan una actividad de producción, transformación o comercialización de productos cubiertos por las actividades de la organización en más de un Estado miembro.

Artículo 3

Externalización

1. Los sectores en los que los Estados miembros podrán autorizar la externalización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán los que figuran en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento.

2. Las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores que externalicen cualesquiera de sus actividades deberán celebrar acuerdos comerciales por escrito que garanticen que la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores mantiene el control y la supervisión de la actividad que se esté llevando a cabo.

Artículo 4

Reconocimiento de las organizaciones y asociaciones transnacionales

1. Sin perjuicio de las secciones 1 y 2 del capítulo III del título II de la parte II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, corresponderá al Estado miembro en el que la organización transnacional de productores o la asociación transnacional de organizaciones de productores cuente con un número significativo de miembros u organizaciones afiliadas o un volumen o valor considerable de producción comercializable, o al Estado miembro en que se encuentre la sede central de una organización interprofesional transnacional, decidir sobre el reconocimiento de dicha organización o asociación.

2. El Estado miembro contemplado en el apartado 1 deberá establecer las relaciones de cooperación administrativa necesarias con los demás Estados miembros en que estén establecidos los miembros de dicha organización o asociación a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento contempladas en los artículos 154, 156 y 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

3. Los demás Estados miembros en que estén establecidos los miembros de una organización transnacional de productores, una asociación transnacional de organizaciones de productores o una organización interprofesional transnacional prestarán toda la asistencia administrativa necesaria al Estado miembro contemplado en el apartado 1.

4. El Estado miembro contemplado en el apartado 1 proporcionará toda la información pertinente cuando así se lo solicite otro Estado miembro en que estén establecidos miembros de dicha organización o asociación.

Artículo 5

Notificaciones

Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los años, a más tardar el 31 de marzo, los siguientes datos referentes al año civil anterior:

a)decisiones de concesión, denegación o retirada del reconocimiento de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales, incluida la fecha de la decisión y los nombres y los sectores afectados, así como un resumen de las razones de las denegaciones y retiradas del reconocimiento;

b)con respecto a las organizaciones de productores reconocidas y las asociaciones reconocidas de organizaciones de productores, el valor de la producción comercializable.

Artículo 6

Derogaciones

Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 223/2008 y (CE) n.o 709/2008.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento de la OCM única) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 223/2008 de la Comisión, de 12 de marzo de 2008, por el que se establecen los procedimientos y condiciones para el reconocimiento de las agrupaciones de productores de gusanos de seda (DO L 69 de 13.3.2008, p. 10).

(4) Reglamento (CE) n.o 709/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las organizaciones y acuerdos interprofesionales en el sector del tabaco (DO L 197 de 25.7.2008, p. 23).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

(6) Reglamento Delegado (UE) n.o 880/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, que completa el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la cooperación transnacional y las negociaciones contractuales de las organizaciones de productores en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 263 de 28.9.2012, p. 8).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 511/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, relativo a las notificaciones sobre las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y sobre las negociaciones y relaciones contractuales previstas por el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 156 de 16.6.2012, p. 39).

(8) Reglamento Delegado (UE) n.o 611/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa (DO L 168 de 7.6.2014, p. 55).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5, por Reglamento 2023/2896, de 17 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81906).
  • SE SUSTITUYE el art. 5, por Reglamento 2022/2092, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-2022-81597).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Organización Común de Mercado
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Sericultura
  • Tabaco

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