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Documento DOUE-L-2016-80304

Reglamento Delegado (UE) 2016/247 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 23 de febrero de 2016, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80304

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 24,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 64, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1308/2013, que sustituyó al Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (3), establece nuevas normas aplicables al programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas («el Programa») y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a este respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Programa en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Estos deben sustituir al Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (4), que, por tanto, se debe derogar.

(2)

El objetivo del Programa es aumentar a corto y largo plazo el consumo de frutas y hortalizas y fomentar unos hábitos alimentarios saludables.

(3)

De conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros que deseen participar en el Programa, a nivel nacional o regional, deben elaborar previamente una estrategia para su aplicación y establecer las medidas de acompañamiento necesarias. Si los Estados miembros deciden aplicar el Programa a escala regional, deben elaborar una estrategia para cada región.

(4)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo (5), la Comisión debe fijar la asignación indicativa de la ayuda de la Unión para la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano regulados por Programa («los productos»). Con el fin de aprovechar al máximo todo el potencial de recursos disponibles, conviene prever la reasignación de la ayuda de la Unión no solicitada entre los Estados miembros participantes que hayan notificado a la Comisión su voluntad de utilizar un importe superior a su asignación indicativa de la ayuda de la Unión.

(5)

Conviene que los costes resultantes de la adquisición de los productos y algunos costes conexos que están directamente relacionados con la aplicación del Programa puedan recibir ayuda de la Unión, si están previstos en la estrategia del Estado miembro. No obstante, a fin de preservar la eficacia del Programa, conviene que únicamente se asigne a esos costes conexos un pequeño porcentaje de ayuda. A efectos de gestión financiera y de control, esos costes no deben rebasar determinados umbrales.

(6)

En interés de una buena administración, gestión presupuestaria y supervisión, es necesario precisar las condiciones de concesión de la ayuda y de selección y autorización de los solicitantes de ayuda.

(7)

Para evaluar la eficacia del Programa y permitir la revisión por pares y el intercambio de las mejores prácticas, es necesario que los Estados miembros sigan y evalúen periódicamente la aplicación del Programa y envíen sus resultados y conclusiones a la Comisión.

(8)

Es preciso fijar sanciones para disuadir a los solicitantes de actuar fraudulentamente y con negligencia grave.

(9)

De conformidad con el artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1308/2013, el público debe estar suficientemente informado de la contribución financiera de la Unión al Programa. Con ese fin, los Estados miembros deben poder utilizar un cartel que se exponga en los centros escolares participantes y que debe confeccionarse de conformidad con determinados requisitos mínimos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) no 1308/2013 en lo que se refiere a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución a los niños de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano («los productos») y para determinados gastos conexos, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas a que se refiere el artículo 23 del citado Reglamento («el Programa»).

Artículo 2

Estrategia de los Estados miembros

1. A la hora de elaborar la estrategia mencionada en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros podrán elegir el nivel geográfico y administrativo en el que desean aplicar el Programa. Si deciden aplicarlo a escala regional, deberán elaborar una estrategia para cada región.

El Estado miembro que aplique el Programa a nivel regional establecerá un punto de contacto único para la información y las notificaciones a la Comisión.

La estrategia podrá abarcar más de un curso escolar a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión (6).

2. Las medidas de acompañamiento mencionadas en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013 deberán apoyar la distribución de los productos y estar directamente vinculadas a los objetivos del Programa. También podrán concernir a padres y profesores.

3. Los Estados miembros que deseen participar en el Programa comunicarán a la Comisión su estrategia a más tardar el 31 de enero anterior al inicio del primer curso escolar que abarque la estrategia.

4. Cuando un Estado miembro modifique su estrategia, notificará la nueva estrategia a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la modificación.

Artículo 3

Reasignación de la ayuda de la Unión

1. En caso de que los Estados miembros no hayan solicitado la ayuda de la Unión en el plazo mencionado en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 o que solo hayan solicitado parte de su asignación indicativa de la ayuda contemplada en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y fijada en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248, su asignación indicativa o la parte de esta no solicitada se reasignará a los Estados miembros que hayan notificado a la Comisión, en el mismo plazo, su voluntad de utilizar un importe superior a su asignación indicativa.

2. La reasignación se limitará con arreglo al nivel de utilización por el Estado miembro interesado de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para el curso escolar que haya finalizado antes de la solicitud de ayuda. El nivel de utilización se fijará sobre la base de las declaraciones de gasto enviadas a la Comisión a más tardar el 15 de octubre del curso escolar siguiente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión (7).

Los límites de la reasignación serán los siguientes:

a)cuando la utilización de la asignación definitiva sea igual o inferior al 50 %, no se concederá una asignación adicional;

b)cuando la utilización de la asignación definitiva sea superior al 50 %, pero igual o inferior al 75 %, la asignación adicional máxima estará limitada al 50 % de la asignación indicativa;

c)cuando la utilización de la asignación definitiva sea superior al 75 %, la asignación adicional máxima no estará limitada.

Esos límites no serán aplicables los dos primeros cursos escolares en que un Estado miembro aplique el Programa.

Artículo 4

Costes subvencionables

1. Los costes siguientes podrán recibir ayuda de la Unión:

a)el coste de los productos suministrados en el marco del Programa y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1308/2013, incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro;

b)los siguientes costes conexos, que deberán estar directamente vinculados a la aplicación del Programa:

i)los costes relacionados con la obligación de seguimiento y evaluación que tienen los Estados miembros, prevista en el artículo 8 del presente Reglamento,

ii)los costes de publicidad del Programa, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente:

—el coste del cartel mencionado en el artículo 10 del presente Reglamento,

—el coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares,

—el coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el Programa y actos similares,

—el coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares,

iii)los costes de las medidas de acompañamiento mencionadas en el artículo 2, apartado 2, del presente Reglamento, que incluirán:

—los costes de organización de clases de degustación, preparación y celebración de sesiones de jardinería, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a conectar a los niños con la agricultura,

—los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables y las cuestiones ambientales relacionadas con la producción, distribución y consumo de los productos.

2. Cuando el transporte y la distribución de los productos se facturen por separado, los costes correspondientes solo podrán recibir ayuda de la Unión si no superan el 3 % del coste de los productos.

Cuando los productos se distribuyan gratuitamente a los centros escolares, los costes de transporte y distribución de aquellos podrán recibir ayuda de la Unión, sobre la base de las facturas, con arreglo a un límite máximo que se determinará en la estrategia del Estado miembro.

3. Los costes de publicidad y de las medidas de acompañamiento no podrán financiarse en virtud de otros programas de ayuda de la Unión.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y los gastos de personal no podrán recibir ayuda de la Unión, si estos últimos se financian con cargo a los fondos públicos del Estado miembro.

5. El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá ser superior al 5 % de la asignación definitiva anual contemplada en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1308/2013 de cada Estado miembro interesado.

El importe total de los costes subvencionables de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, así como de seguimiento y evaluación, no podrá ser superior al 10 % de la asignación definitiva anual de cada Estado miembro interesado.

El importe total de los costes subvencionables de las medidas de acompañamiento no podrá ser superior al 15 % de la asignación definitiva anual de cada Estado miembro interesado.

Artículo 5

Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes

1. La ayuda concedida a un Estado miembro en virtud del Programa se distribuirá a los solicitantes que hayan presentado a la autoridad competente una solicitud de ayuda para la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:

a)suministro o distribución de productos a los niños de los centros escolares incluidos en el Programa;

b)seguimiento y evaluación;

c)publicidad;

d)medidas de acompañamiento.

Las solicitudes de ayuda deberán presentarlas únicamente los solicitantes que hayan sido autorizados de conformidad con el artículo 6.

2. Los Estados miembros seleccionarán a los solicitantes entre los organismos siguientes:

a)centros escolares;

b)autoridades educativas;

c)proveedores o distribuidores de los productos;

d)organizaciones que actúen en nombre de uno o de varios centros escolares o autoridades educativas y que se hayan establecido específicamente con ese fin;

e)cualquier otro organismo público o privado que participe en la gestión y la prestación de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1.

Artículo 6

Condiciones aplicables a la autorización de los solicitantes de ayuda

1. Los solicitantes de ayuda serán autorizados por la autoridad competente del Estado miembro en que se encuentre el centro escolar al que se suministran o distribuyen los productos. La autorización estará supeditada a la suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte del solicitante:

a)garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa estén disponibles para el consumo por los alumnos de los centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;

b)utilizar la ayuda asignada para seguimiento y evaluación, publicidad o medidas de acompañamiento de acuerdo con los objetivos del Programa;

c)reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión;

d)reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas de acompañamiento, si se comprueba que dichas medidas no se han aplicado de forma correcta;

e)poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;

f)permitir cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, como la comprobación de los registros y la inspección física.

2. En el caso de las solicitudes de ayuda para el suministro y la distribución de productos, los solicitantes de ayuda se comprometerán además por escrito a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades.

3. En el caso de las solicitudes de ayuda relativas a la seguimiento, evaluación o publicidad, solo serán aplicables las letras b) y e) del apartado 1.

4. En el caso de las solicitudes de ayuda relativas a las medidas de acompañamiento, solo serán aplicables las letras b), d), e) y f) del apartado 1. Además, la autoridad competente podrá precisar los compromisos escritos que deberá contraer el solicitante, en concreto con respecto a lo siguiente:

a)medidas de acompañamiento aplicadas en las escuelas, cuando estas no sean solicitantes de ayuda;

b)medidas de acompañamiento que incluyan la distribución de productos.

Artículo 7

Suspensión y revocación de la autorización

En caso de que un solicitante de ayuda autorizado no cumpla las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la autoridad competente suspenderá la autorización del solicitante por un período de uno a doce meses o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Estas medidas no se aplicarán en los casos previstos en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) no 1306/2013, o si la infracción es de menor importancia.

A petición del solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la autorización del solicitante tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación.

Artículo 8

Seguimiento y evaluación

1. Los Estados miembros establecerán las estructuras y formas apropiadas para garantizar el seguimiento anual de la aplicación del Programa.

2. Los Estados miembros evaluarán la aplicación del Programa con objeto de comprobar su eficacia con respecto a sus objetivos.

3. Si un Estado miembro no presenta a la Comisión un informe de evaluación que contenga los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo dentro del plazo fijado en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248, el importe de la asignación definitiva siguiente se reducirá como se indica a continuación:

a)un 5 % si el plazo se supera entre 1 y 30 días;

b)un 10 % si el plazo se supera entre 31 y 60 días.

Cuando el plazo fijado se supere en más de 60 días, la asignación definitiva se reducirá un 1 % por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante.

Artículo 9

Sanciones

En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, este, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho.

Artículo 10

Cartel del «Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas» de la Unión

A los efectos del artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1308/2013, los Estados miembros podrán utilizar un cartel que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo del presente Reglamento, que se colocará con carácter permanente en un lugar claramente visible y en el que resulte legible, en la entrada principal de los centros escolares participantes.

Artículo 11

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 288/2009.

Artículo 12

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a las ayudas del curso escolar 2016/17 y de los cursos escolares siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(4) Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas (DO L 94 de 8.4.2009, p. 38).

(5) Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (DO L 346 de 20.12.2013, p. 12).

(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas y por el que se fija la asignación indicativa de esa ayuda (véase la página 8 del presente Diario Oficial).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

ANEXO

.

Requisitos mínimos del cartel previsto en el artículo 10

Tamaño: A3 o superior

Letras: 1 cm o superior

Título: «Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas» de la Unión Europea

Contenido: Al menos el texto siguiente:

«Nuestra [indíquese el tipo de centro escolar (guardería, escuela, etc.)] participa en el» Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas «de la Unión Europea con ayuda económica de la Unión».

El cartel deberá llevar el emblema de la Unión.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/12/2015
  • Fecha de publicación: 23/02/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2016
  • Fecha de derogación: 13/01/2017
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/247/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Financiación comunitaria
  • Frutos
  • Publicidad

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