LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1)
Se ha informado a la Comisión de que en el anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1492 de la Comisión (3), en relación con la sustancia «tilvalosina», el residuo marcador «tilvalosina» se había indicado erróneamente como residuo marcador para los porcinos.
(2)
El anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 debe corregirse a fin de indicar que el residuo marcador para los porcinos y para la piel, la grasa y el hígado de las aves de corral es «Suma de tilvalosina y de 3-O-acetiltilosina» y que el residuo marcador «Tilvalosina» solo es aplicable a los huevos de aves de corral.
(3)
El presente Reglamento debe aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1492, ya que la indicación del residuo marcador para los porcinos es errónea y, por consiguiente, debe corregirse. Este Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(4)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010, la entrada correspondiente a la «tilvalosina» se sustituye por el siguiente texto:
«Tilvalosina
Suma de tilvalosina y de 3-O-acetiltilosina
Porcinos
50 μg/kg
Músculo
Nada
Antiinfecciosos/Antibióticos»
50 μg/kg
Piel y grasa
50 μg/kg
Hígado
50 μg/kg
Riñón
Aves de corral
50 μg/kg
Piel y grasa
50 μg/kg
Hígado
Tilvalosina
Aves de corral
200 μg/kg
Huevos
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de noviembre de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
(2) Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1492 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 por lo que respecta a la sustancia «tilvalosina» (DO L 231 de 4.9.2015, p. 10).
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