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Documento DOUE-L-2016-80475

Decisión del Comité Mixto UE-Noruega nº 1/2016, de 8 de febrero de 2016, por la que se modifica el Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa [2016/385].

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 17 de marzo de 2016, páginas 63 a 65 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80475

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973 (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 11,

Visto el Protocolo n.o 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (2) (en lo sucesivo, «el Protocolo n.o 3»),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 11 del Acuerdo se refiere al Protocolo n.o 3, que establece las normas de origen y prevé la acumulación del origen entre la UE, Noruega, Suiza (incluido Liechtenstein), Islandia, Turquía, las Islas Feroe y los participantes en el Proceso de Barcelona, es decir, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina (3), Siria y Túnez.

(2)

El artículo 39 del Protocolo n.o 3 establece que el Comité Mixto contemplado en el artículo 29 del Acuerdo puede decidir modificar las disposiciones de dicho Protocolo.

(3)

El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (4) (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico.

(4)

La UE y Noruega firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011.

(5)

La UE y Noruega depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 9 de noviembre de 2011, respectivamente. En consecuencia, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor para la UE y Noruega el 1 de mayo de 2012 y el 1 de enero de 2012, respectivamente.

(6)

El Convenio ha incluido a los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación y a la República de Moldavia en la zona paneuromediterránea de acumulación del origen.

(7)

Por consiguiente, el Protocolo n.o 3 del Acuerdo debe modificarse para hacer referencia al Convenio.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Protocolo nº 3 del Acuerdo, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.

Hecho en Bruselas el 8 de febrero de 2016.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Petros SOURMELIS

______________________

(1) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

(2) DO L 117 de 2.5.2006, p. 2.

(3) Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

(4) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

ANEXO

.

Protocolo nº 3

relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Artículo 1

Normas de origen aplicables

A efectos de la implementación del Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (1).

Todas las referencias al «Acuerdo pertinente» en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas deberán interpretarse como hechas al Acuerdo.

Artículo 2

Solución de litigios

En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice I del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten una comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Comité Mixto.

En todos los casos, los litigios entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.

Artículo 3

Modificaciones del Protocolo

El Comité Mixto podrá decidir la modificación de las disposiciones del citado Protocolo.

Artículo 4

Denuncia del Convenio

1. En caso de que la UE o Noruega comuniquen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la UE y Noruega iniciarán inmediatamente las negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.

2. Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio que fueran aplicables en el momento de la denuncia. Sin embargo, a partir del momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la UE y Noruega únicamente.

Artículo 5

Disposiciones transitorias. Acumulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 5, y en el artículo 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe, la Unión Europea, Turquía, los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación y la República de Moldavia, la prueba de origen podrá ser un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o una declaración de origen.

______________________________

(1) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/02/2016
  • Fecha de publicación: 17/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2016
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2016.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/385/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Protocolo nº 3 del Acuerdo de 14 de mayo de 1973 (Ref. DOUE-L-1973-80079).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Certificados de origen
  • Comercio extracomunitario
  • Mercancías
  • Noruega

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