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Documento DOUE-L-2016-80617

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, que deroga el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 2 de abril de 2016, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80617

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1), y en particular sus artículos 247 a 249,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece el código aduanero de la Unión y es aplicable desde el 1 de mayo de 2016. Este Reglamento sustituye al Reglamento (CEE) n.o 2913/92 con efecto a partir del 1 de mayo de 2016. También confiere competencias a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de completar determinados elementos no esenciales del código aduanero de la Unión y para adoptar actos de ejecución a fin de establecer condiciones uniformes para su aplicación.

(2)

La Comisión ha ejercido sus competencias delegadas mediante la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (3). La Comisión ha ejercido sus competencias de ejecución mediante la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (4). Estos dos Reglamentos son aplicables desde el 1 de mayo de 2016.

(3)

El Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (5), que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2913/92, queda sin objeto a partir de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y de la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, y, por lo tanto, debe derogarse con efecto a partir de dicha fecha.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2454/93.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(5) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/2016
  • Fecha de publicación: 02/04/2016
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2016.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/481/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Código Aduanero
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Importaciones

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