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Documento DOUE-L-2016-80812

Reglamento (UE) 2016/692 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 120, de 5 de mayo de 2016, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80812

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, Visto el Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos y sus condiciones de utilización.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) nº 872/2012 de la Comisión (3) se adoptó la lista de sustancias aromatizantes y se incluyó dicha lista en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008.

(3)

La mencionada lista puede actualizarse siguiendo el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una persona interesada.

(4)

La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, que no tienen asignada ninguna nota, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, identificadas en dicha lista por las llamadas de nota 2 y 4.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha concluido la evaluación de siete sustancias incluidas actualmente en la lista como sustancias aromatizantes en fase de evaluación. Dichas sustancias aromatizantes fueron evaluadas por la EFSA en la siguiente evaluación de grupos de sustancias aromatizantes: FGE.21rev5 (4). La EFSA llegó a la conclusión de que, a los niveles estimados de ingesta diaria, estas sustancias aromatizantes no dan lugar a problemas de seguridad.

(6)

Por consiguiente, las sustancias aromatizantes sometidas a dichas evaluaciones deben figurar como sustancias evaluadas y, a tal fin, deben suprimirse las llamadas de nota 2 y 4 en las correspondientes entradas de la lista de la Unión.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la parte A del anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(2) DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) nº 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

(4) EFSA Journal 2015;13 (4):4066.

ANEXO

.

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 queda modificada como sigue:

1)La entrada correspondiente a la sustancia nº FL 15.040 se sustituye por el texto siguiente:

«15.040

2-acetiltiofeno

88-15-3

11728

EFSA»

2)La entrada correspondiente a la sustancia nº FL 15.045 se sustituye por el texto siguiente:

«15.045

2-butiltiofeno

1455-20-5

EFSA»

3)La entrada correspondiente a la sustancia n.o FL 15.074 se sustituye por el texto siguiente:

«15.074

5-etiltiofen-2-carbaldehído

36880-33-8

EFSA»

4)La entrada correspondiente a la sustancia nº FL 15.076 se sustituye por el texto siguiente:

«15.076

2-hexiltiofeno

18794-77-9

1764

11616

EFSA»

5)La entrada correspondiente a la sustancia nº FL 15.093 se sustituye por el texto siguiente:

«15.093

2-octiltiofeno

880-36-4

EFSA»

6)La entrada correspondiente a la sustancia nº FL 15.096 se sustituye por el texto siguiente:

«15.096

2-pentiltiofeno

4861-58-9

2106

11634

EFSA»

7)La entrada correspondiente a la sustancia nº FL 15.097 se sustituye por el texto siguiente:

«15.097

2-propioniltiofeno

13679-75-9

11635

EFSA»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A del Reglamento 1334/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82641).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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