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Documento DOUE-L-2016-80827

Decisión (PESC) 2016/713 del Consejo, de 12 de mayo de 2016, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 13 de mayo de 2016, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80827

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1) relativa a la Operación militar de la Unión Europea Atalanta.

(2)

El 21 de noviembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/827/PESC (2) que modifica la Acción Común 2008/851/PESC y prorroga Atalanta hasta el 12 de diciembre de 2016.

(3)

La Unión ha establecido el Programa CRIMARIO para fortalecer el conocimiento de la situación en el mar en el Océano Índico. Atalanta debe contribuir a la ejecución de CRIMARIO en lo que permitan sus medios y capacidades.

(4)

Conviene permitir a Atalanta que comparta con los socios pertinentes cualquier información, distinta de los datos personales, que se recoja sobre las actividades marítimas ilegales o no autorizadas durante las operaciones habituales de lucha contra la piratería.

(5)

La Resolución 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas prorrogó el mandato del Grupo de Supervisión de Somalia y Eritrea (SEMG), en particular en lo que se refiere al embargo de armas a Somalia y a la importación y exportación de carbón vegetal somalí, y elogió la labor de las fuerzas marítimas combinadas (FMC) en sus esfuerzos por desarticular las exportaciones e importaciones desde y hacia Somalia de carbón vegetal, a la vez que manifestó su preocupación por que este comercio aporta financiación a Al-Shabab.

(6)

Debe modificarse en consecuencia la Acción Común 2008/851/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

«l)ayudará dando apoyo logístico, experiencia o formación marítima, previa petición y dentro de los medios y capacidades existentes, a EUCAP NESTOR, EUTM Somalia, al Representante Especial de la UE para el Cuerno de África y a la Delegación de la UE en Somalia respecto a sus mandatos y al área de operación de Atalanta, y asistirá en la aplicación de los programas pertinentes de la UE, en particular el programa regional de seguridad marítima MASE con arreglo al décimo FED y CRIMARIO;».

2) En el artículo 15, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Se autoriza al AR a comunicar a las Fuerzas Marítimas Combinadas (FMC) dirigidas por los Estados Unidos, a través de su Cuartel General, así como a terceros Estados que no participen en dichas Fuerzas y a organizaciones internacionales presentes en la zona de la operación militar de la UE, información y documentos clasificados RESTREINT UE/EU RESTRICTED elaborados a los efectos de la operación militar de la UE, en condiciones de reciprocidad, cuando dicha comunicación en el propio teatro de las operaciones sea necesaria por razones operativas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo y sin perjuicio de los acuerdos que se celebren entre el AR y las autoridades competentes de las terceras Partes mencionadas.».

3) En el artículo 15 se añade el apartado siguiente:

«4. Por la presente Decisión se autoriza a Atalanta a compartir con el SEMG y las FMC cualquier información, distinta de los datos personales, que se recoja sobre las actividades marítimas ilegales o no autorizadas durante las operaciones contra la piratería.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

_________________________

(1) Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).

(2) Decisión 2014/827/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2014, que modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 335 de 22.11.2014, p. 19).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 15 de la Acción Común 2008/851, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82248).
Materias
  • Cooperación militar
  • Delincuencia organizada
  • Delitos de piratería
  • Marina de Guerra
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Somalia
  • Transportes marítimos

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