LA COMISIÓN EUROPEA,
Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea consagra los valores sobre los que se funda la Unión y su artículo 6 confiere a la Carta de los Derechos Fundamentales el mismo valor jurídico que los Tratados y establece que los derechos fundamentales deben constituir principios generales del Derecho de la Unión.
(2)
El 20 de noviembre de 1991, la Comisión Europea decidió incluir las cuestiones éticas en el procedimiento decisorio de las políticas comunitarias de investigación y desarrollo tecnológico mediante la creación del Grupo de Asesores para los Aspectos Éticos de la Biotecnología (GAAEB).
(3)
El 16 de diciembre de 1997, la Comisión decidió reemplazar el GAAEB por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), haciendo extensivo el mandato del grupo a todos los ámbitos de aplicación de la ciencia y la tecnología. El mandato del GEE fue renovado posteriormente, y en último lugar por la Decisión 2010/1/UE de la Comisión (1). Procede ahora renovar el mandato por un período de cinco años y nombrar consecuentemente a los nuevos miembros.
(4)
El GEE tiene por misión ofrecer a la Comisión Europea orientaciones en el ámbito de la ética, a petición de la Comisión o por propia iniciativa, y previo acuerdo con la Comisión. La Comisión puede someter a la atención del GEE cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren de gran importancia ética.
(5)
Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo.
(6)
Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(7)
Procede derogar la Decisión 2010/1/UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Mandato
Queda renovado por un período de cinco años el mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (en lo sucesivo, «GEE»).
Artículo 2
Tareas
El GEE tendrá por cometido asesorar a la Comisión sobre las cuestiones éticas relativas a las ciencias y las nuevas tecnologías, así como sobre las consecuencias más amplias para la sociedad de los avances en estos campos, sea a petición de la Comisión o por iniciativa de su presidencia con el visto bueno de los servicios de la Comisión. Por consiguiente, el Grupo:
a)
identificará, definirá y analizará las cuestiones éticas planteadas por los avances de la ciencia y las tecnologías;
b)
facilitará directrices, en forma de análisis y recomendaciones, que deberán estar orientadas hacia la promoción de una formulación ética de las políticas de la UE, teniendo debidamente en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Artículo 3
Consultas
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la misión a que se refiere el artículo 2. En ese contexto, la Comisión podrá someter a la atención del Grupo cuestiones que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren de gran importancia ética.
Artículo 4
Miembros — Designación
1. El GEE estará integrado por un máximo de quince miembros. Los miembros deberán tener competencias en el ámbito a que se refiere el artículo 2.
2. Los miembros actuarán a título personal. Deberán asesorar a la Comisión en pro del interés público y con independencia de cualquier influencia externa. Los miembros comunicarán a la Comisión a su debido tiempo cualquier conflicto de intereses que pueda mermar su independencia.
3. Los miembros serán designados por el Presidente de la Comisión sobre la base de una propuesta del comisario encargado de la Investigación, Ciencia e Innovación, tras la presentación de su candidatura en respuesta a una convocatoria de manifestaciones de interés en ser miembro del GEE y un proceso de selección supervisado por un comité de identificación, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados 4 y 6 del presente artículo.
4. Al proponer la composición del GEE, el comité de identificación procurará garantizar, en la medida de lo posible, un nivel elevado de conocimientos específicos y de pluralismo, un equilibrio geográfico, así como una representación equilibrada de los conocimientos y ámbitos de interés pertinentes, teniendo en cuenta las tareas específicas del GEE, el tipo de conocimientos específicos requerido y la respuesta a la convocatoria de manifestaciones de interés. El GEE será independiente, pluralista y multidisciplinar.
5. Cada miembro del GEE será nombrado para un mandato de dos años y medio. Al término de dicho mandato, su nombramiento podrá ser renovado. La pertenencia al GEE estará limitada a un máximo de tres mandatos.
6. En la selección de los candidatos a formar parte del Grupo se tendrán en cuenta los siguientes factores y criterios:
a)
la composición del grupo deberá garantizar la prestación de un asesoramiento independiente de la más alta calidad, que combine saber y prospectiva. La credibilidad del grupo se basará en el equilibrio de cualidades entre los hombres y las mujeres que lo compongan, que deberán reflejar colectivamente la amplitud de las perspectivas existentes en Europa. El equilibrio de género será tenido estrictamente en cuenta, y se dará la debida consideración al equilibrio de edad y la distribución geográfica;
b)
los miembros del Grupo serán expertos internacionalmente reconocidos, con un historial de excelencia y experiencia a nivel europeo y mundial;
c)
los miembros deberán reflejar la gran variedad de disciplinas objeto del mandato del Grupo, incluyendo la filosofía y la ética, las ciencias sociales y naturales y el derecho. Sin embargo, no deberán verse a sí mismos como representantes de una disciplina, cosmovisión o línea de investigación particulares, sino que deberán tener una visión amplia que refleje colectivamente una comprensión de las novedades importantes, en curso y emergentes, incluidas las perspectivas interdisciplinares, transdisciplinares y multidisciplinares y la necesidad de asesoramiento ético a nivel europeo;
d)
aparte de su reputación probada, la composición del grupo deberá aportar colectivamente experiencia en la prestación de asesoramiento ético a los responsables políticos, adquirida en una gama amplia de Estados miembros, así como a nivel europeo e internacional;
e)
el Grupo incluirá a miembros con experiencia en instancias como consejos y comités consultivos, asesores gubernamentales, consejos nacionales de ética, universidades y centros de investigación. Podría resultar útil para el grupo incluir a miembros que hayan adquirido experiencia en más de un país y miembros de fuera de la Unión Europea.
7. La selección de los miembros del GEE se llevará a cabo sobre la base de una convocatoria abierta de manifestaciones de interés, que especificará la manera de presentar una solicitud completa. La Comisión publicará la convocatoria en el sitio web Europa. Se pondrá un enlace desde el registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, «el registro de grupos de expertos») al sitio web Europa.
8. Podrán presentarse nominaciones siempre que el nominado siga las pautas de presentación de una solicitud completa.
9. La lista de miembros del GEE será publicada por la Comisión en el registro de grupos de expertos.
10. Los candidatos idóneos que no sean nombrados en virtud del apartado 2 del presente artículo quedarán inscritos en una lista de reserva. El presidente de la Comisión podrá designar miembros a partir de la lista de reserva.
11. Cuando un miembro deje de estar en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del GEE, dimita o no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente de la Comisión podrá nombrar a un sustituto procedente de la lista de reserva, por el tiempo restante del mandato del miembro sustituido.
Artículo 5
Funcionamiento
1. La Dirección General de Investigación e Innovación, actuando en colaboración estrecha con el presidente del GEE, será responsable de coordinar y organizar los trabajos del GEE y aportar su Secretaría.
2. El GEE elegirá de entre sus miembros, por mayoría simple, a un presidente y a un vicepresidente para toda la duración de su mandato.
3. Los miembros del GEE, así como los expertos invitados, cumplirán las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (3) y (UE, Euratom) 2015/444 (4) de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
4. El programa del trabajo del GEE, que incluirá los análisis éticos que el GEE sugiera por propia iniciativa, deberá ser aprobado por la Comisión. Cada solicitud de análisis ético incluirá los parámetros del análisis solicitado. La Comisión, cuando solicite un dictamen del GEE, fijará el plazo en que este deberá emitirse.
5. Los dictámenes del GEE incluirán una serie de recomendaciones. Deberán basarse en una visión de conjunto de la situación actual de las ciencias y tecnologías de que se trate y en un análisis en profundidad de los aspectos éticos en juego. Los servicios pertinentes de la Comisión serán informados de las recomendaciones formuladas por el GEE.
6. El GEE deberá funcionar de manera colegiada, buscando el consenso entre sus miembros. El GEE aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno para grupos de expertos, con el acuerdo del representante de la Comisión. Los procedimientos de trabajo procurarán garantizar que todos sus miembros desempeñen un papel activo en las actividades del grupo.
7. Las reuniones del GEE se celebrarán normalmente en las dependencias de la Comisión, de acuerdo con las modalidades y el calendario fijados por ella. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, al menos seis reuniones que supongan unos doce días de trabajo al año. Podrán organizarse más reuniones cuando sea necesario, de común acuerdo con el representante de la Comisión.
A efectos de la preparación de los análisis del GEE y dentro de los límites de los recursos disponibles, el representante de la Comisión podrá:
—
invitar de manera específica a expertos y representantes de ONG o de organizaciones representativas pertinentes cuando proceda intercambiar opiniones; la Comisión podrá también recurrir a expertos externos para que participen en los trabajos del GEE de manera específica y temporal, en caso de considerarse necesario para cubrir la amplia gama de cuestiones éticas relacionadas con los avances de la ciencia y las nuevas tecnologías,
—
emprender estudios para recabar toda la información científica y técnica necesaria,
—
permitir la creación de grupos de trabajo para estudiar problemas concretos,
—
estrechar relaciones con representantes de los diversos comités de ética de los Estados miembros y terceros países.
Además, la Comisión organizará una mesa redonda de carácter público por cada dictamen que emita el GEE, con el fin de promover el diálogo y mejorar la transparencia, El GEE estrechará sus relaciones con los servicios de la Comisión que se ocupan de los temas en que esté trabajando el Grupo.
8. El Grupo procurará alcanzar un consenso. No obstante, en caso de que un dictamen no sea adoptado por unanimidad, incluirá todos los puntos de vista divergentes (como «opiniones minoritarias») conjuntamente con el o los nombres de los miembros que los sustentan. El dictamen se transmitirá al Presidente de la Comisión o a un representante designado por este. Cada dictamen se publicará de inmediato y se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea una vez adoptado.
9. Si las circunstancias exigen asesorar sobre un asunto determinado en un plazo más breve del permitido por la adopción de un dictamen, podrán presentarse declaraciones sucintas u otras formas de análisis, que irán seguidas en caso necesario de un análisis más completo en forma de dictamen, quedando no obstante garantizado el respeto de la transparencia como en cualquier otro dictamen. Las declaraciones serán publicadas y presentadas en el sitio web del GEE. Como parte de su programa de trabajo, y de común acuerdo con el representante de la Comisión, el GEE podrá actualizar un dictamen si lo considera necesario.
10. Las deliberaciones del GEE serán confidenciales. De común acuerdo con el representante de la Comisión, el GEE podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.
11. Todos los documentos pertinentes relativos a las actividades del GEE (como órdenes del día, actas, dictámenes y contribuciones de los participantes) se presentarán en el registro de grupos de expertos o bien mediante un enlace que lleve del registro a un sitio web específico. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando se considere que su divulgación iría en detrimento de la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
12. Antes de la finalización del mandato del Presidente y bajo su responsabilidad, deberá presentarse un informe sobre las actividades del GEE. El informe deberá publicarse y transmitirse de conformidad con las modalidades establecidas en el apartado 11.
Artículo 6
Gastos de las reuniones
1. Los participantes en las actividades del GEE no percibirán retribución alguna por sus servicios.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia correspondientes a las reuniones del GEE serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes.
3. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 7
Disposiciones finales
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Queda derogada la Decisión 2010/1/UE.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________
(1) Decisión 2010/1/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, sobre la renovación del mandato del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (DO L 1 de 5.1.2010, p. 8).
(2) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(3) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(4) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(5) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
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