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Documento DOUE-L-2016-81004

Reglamento Delegado (UE) 2016/861 de la Comisión, de 18 de febrero de 2016, por el que se corrige el Reglamento Delegado (UE) n.° 528/2014 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado y se corrige el Reglamento Delegado (UE) n.° 604/2014 de la Comisión por el que se complementa la Directiva. 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 1 de junio de 2016, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 94, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), y en particular su artículo 329, apartado 3, párrafo tercero, su artículo 352, apartado 6, párrafo tercero, y su artículo 358, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 329, apartado 3, el artículo 352, apartado 6, párrafo tercero, y el artículo 358, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 establecen que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) debe elaborar una gama de métodos que reflejen en los requisitos de fondos propios otros riesgos, aparte del riesgo de delta, de manera proporcional a la escala y complejidad de las actividades de las entidades en el ámbito de las opciones y los certificados de opción. En consecuencia, la ABE elaboró proyectos de normas técnicas de regulación a ese respecto, que la Comisión avaló y adoptó mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión (3).

(2)

El marco de supervisión prudencial establecido por la Directiva 2013/36/UE requiere que todas las entidades determinen los miembros del personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad. De conformidad con el artículo 94, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, la ABE elaboró proyectos de normas técnicas de regulación a ese respecto, que la Comisión avaló y adoptó mediante el Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión (4).

(3)

En el Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 y en el Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 se han producido algunos errores que deben ser corregidos.

(4)

Con arreglo al Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014, el enfoque simplificado solo debe estar disponible para las entidades que únicamente compren opciones y certificados de opción de compra, pero dichas entidades no deben estar obligadas a utilizar ese método. Procede, por tanto, corregir el texto del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014, que obliga a esas entidades a utilizar el método simplificado y no impide que otras entidades puedan utilizarlo también.

(5)

El artículo 4, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 debe modificarse como se estime adecuado a fin de considerar «miembros del personal que asumen riesgos significativos» a los miembros del personal cuya remuneración total se halle dentro del mismo baremo que la del personal de la alta dirección, así como a los miembros que asumen riesgos significativos, es decir, a los miembros del personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la entidad.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la ABE a la Comisión.

(7)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación que el presente Reglamento corrige, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario creado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(8)

Con el fin de garantizar que las normas técnicas de regulación puedan aplicarse correctamente lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Corrección del Reglamento Delegado (UE) nº 528/2014

El texto del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) nº 528/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Solo podrán utilizar el método simplificado las entidades que únicamente compren opciones y certificados de opción.».

Artículo 2

Corrección del Reglamento Delegado (UE) nº 604/2014

En el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) nº 604/2014, el texto de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) en el ejercicio anterior se concedió al miembro del personal una remuneración total igual o superior a la remuneración total más baja concedida durante dicho ejercicio a un miembro de la alta dirección o a un miembro del personal que cumpla alguno de los criterios contemplados en los puntos 1, 5, 6, 8, 11, 12, 13 o 14 del artículo 3.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 528/2014 de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado (DO L 148 de 20.5.2014, p. 29).

(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 604/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se complementa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en relación con los criterios cualitativos y los criterios cuantitativos adecuados para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una entidad (DO L 167 de 6.6.2014, p. 30).

(5) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Riesgos
  • Sociedades de Inversión

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