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Documento DOUE-L-2016-81025

Reglamento (UE) 2016/888 del Consejo, de 6 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/323 por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11º Fondo Europeo de Desarrollo, en lo que se refiere al pago de los tramos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 7 de junio de 2016, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81025

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda de la Unión Europea concedida en el marco del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE, y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo interno»), y en particular su artículo 10, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo (2),

Visto el dictamen del Banco Europeo de Inversiones,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de junio de 2014, el Banco Central Europeo adoptó una Decisión (3) que establece un tipo de interés negativo, lo que implica una obligación de pago del titular del depósito al banco central nacional de que se trate, incluido el derecho de este a adeudar en consecuencia la cuenta de depósito del Estado miembro correspondiente. Otros bancos centrales nacionales en los que deben mantenerse los fondos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo (4), adoptaron decisiones similares.

(2)

Según el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/323, las contribuciones al FED han de ser abonadas por cada Estado miembro en una cuenta especial denominada «Comisión Europea — Fondo Europeo de Desarrollo», abierta en el banco central del Estado miembro correspondiente o en la entidad financiera que este designe.

(3)

Esas cuentas especiales abiertas por los Estados miembros a nombre de la Comisión, a los efectos del depósito de las contribuciones al FED, deben mantenerse libres de cualquier tipo de gastos e intereses hasta que se utilicen para los pagos, de modo que se eviten pérdidas para el presupuesto del FED. La aplicación de gastos o intereses negativos reduciría el presupuesto del FED y conduciría a una desigualdad de trato de los Estados miembros. Por tanto, cuando sean aplicables intereses negativos a las cuentas del FED, los Estados miembros de que se trate abonarán un importe igual al del interés negativo. Dado que algunos Estados miembros no tienen la posibilidad de evitar las consecuencias financieras de la obligación de abonar dichos importes de intereses negativos en las cuentas del FED, resulta adecuado que la Comisión, a la hora de cubrir sus necesidades de pago, trate de reducir dichas consecuencias disponiendo de forma prioritaria de las sumas consignadas en las cuentas correspondientes.

(4)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2015/323 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2015/323 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

Pago de los tramos

1. Las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Fondos Europeos de Desarrollo anteriores, una después de otra.

2. Las contribuciones de los Estados miembros se expresarán y se abonarán en euros.

3. La contribución a que se refiere el artículo 21, apartado 7, letra a), será abonada por cada Estado miembro en una cuenta especial denominada “Comisión Europea — Fondo Europeo de Desarrollo”, abierta en el banco central del Estado miembro correspondiente o en la entidad financiera que este designe. El importe de tales contribuciones permanecerá en dichas cuentas especiales hasta que sea necesario realizar los pagos.

4. La cuenta mencionada en el apartado 3 se mantendrá sin gastos ni intereses.

5. Cuando se apliquen intereses negativos a la cuenta mencionada en el apartado 3, el Estado miembro de que se trate abonará en ella, a más tardar en la fecha del pago de cada tramo indicado en el artículo 21, un importe correspondiente al de dicho interés negativo aplicado hasta el primer día del mes anterior al pago del tramo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7, al retirar fondos de las cuentas especiales, la Comisión procurará proceder de manera que se mantenga una distribución de haberes en dichas cuentas acorde a la clave de contribución prevista en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno.

7. A la hora de cubrir las necesidades de tesorería del FED de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, la Comisión tratará de reducir los efectos de la obligación de los Estados miembros de abonar importes de interés negativo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5, disponiendo de forma prioritaria de las sumas consignadas en las cuentas correspondientes.

8. La contribución referida en el artículo 21, apartado 7, letra b), será abonada por cada Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

H.G.J. KAMP

____________________________________

(1) DO L 210 de 6.8.2013, p. 1.

(2) DO C 5 de 8.1.2016, p. 6.

(3) Decisión BCE/2014/23 del Banco Central Europeo, de 5 de junio de 2014, sobre la remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas (DO L 168 de 7.6.2014, p. 115).

(4) Reglamento (UE) 2015/323 del Consejo, de 2 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 58 de 3.3.2015, p. 17).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 22 del Reglamento 2015/323, de 2 de marzo de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-80402).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Estados ACP
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Gestión presupuestaria
  • Intereses
  • Pagos

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