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Documento DOUE-L-2016-81046

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/910 de la Comisión, de 9 de junio de 2016, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 10 de junio de 2016, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (1), y en particular su artículo 33, apartado 3, y su artículo 38, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1235/2008 de la Comisión (2) figura la lista de los organismos y autoridades de control competentes para llevar a cabo los controles y expedir certificados en terceros países a efectos de equivalencia.

(2)

La duración del reconocimiento de varios organismos de control de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 834/2007 finaliza el 30 de junio de 2016. Sobre la base de los resultados de la supervisión continua realizada por la Comisión, debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2018 el reconocimiento de los organismos de control «AsureQuality Limited», «Balkan Biocert Skopje», «Bio.inspecta AG», «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», «Organic Control System» y «TÜV Nord Integra».

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1235/2008 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1235/2008, en las entradas correspondientes a «AsureQuality Limited», «Balkan Biocert Skopje», «Bio.inspecta AG», «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», «Organic Control System» y «TÜV Nord Integra», la fecha de «30 de junio de 2016» que figura en el punto 5 se sustituye por la de «30 de junio de 2018».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________

(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.

(2) Reglamento (CE) nº 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/06/2016
  • Fecha de publicación: 10/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/2306, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81830).
  • Fecha de derogación: 01/01/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/910/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 1235/2008, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82464).
Materias
  • Autorizaciones
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Productos ecológicos

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