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Documento DOUE-L-2016-81075

Decisión (UE) 2016/946 del Consejo, de 9 de junio de 2016, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601, por las que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 157, de 15 de junio de 2016, páginas 23 a 25 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81075

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo puede adoptar, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados.

(2)

De conformidad con el artículo 80 del TFUE, las políticas de la Unión en el ámbito de los controles fronterizos, el asilo y la inmigración y su aplicación se rigen por los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, y los actos de la Unión adoptados en este ámbito deben incluir medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

(3)

Basándose en el artículo 78, apartado 3, del TFUE, el Consejo adoptó dos Decisiones relativas al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia. En virtud de la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo (2), 40 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros. En virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo (3), 120 000 solicitantes de protección internacional deben ser reubicados desde Italia y Grecia en los otros Estados miembros.

(4)

El artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1523 y el artículo 9 de la Decisión (UE) 2015/1601 establecen que, en caso de producirse una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países a un Estado miembro, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro en cuestión, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del TFUE. Dichas medidas podrán incluir, llegado el caso, una suspensión de la participación de dicho Estado miembro en la reubicación prevista en dichas Decisiones así como posibles medidas compensatorias para Italia y Grecia.

(5)

Suecia afronta una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países en su territorio debido a un cambio brusco de los flujos migratorios. El 8 de diciembre de 2015, Suecia solicitó formalmente la suspensión de sus obligaciones derivadas de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601.

(6)

El incremento considerable del paso irregular de fronteras de la Unión y de movimientos secundarios dentro de la misma ha llevado a un pronunciado aumento, en Suecia, del número de solicitantes de protección internacional, esencialmente por parte de personas que habían entrado en la Unión a través de Italia y Grecia.

(7)

Las cifras de Eurostat confirman un importante aumento en Suecia del número de solicitantes de protección internacional. El número de solicitantes de protección internacional aumentó en más del 60 %, pasando de 68 245 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014 a 112 040 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015.

(8)

El número mensual de solicitantes de protección internacional han alcanzado recientemente un nivel incluso superior; se han duplicado entre agosto (11 735) y septiembre (24 261), llegando a los 39 055 solicitantes en octubre de 2015 (lo que representa un aumento del 61 % respecto del mes de septiembre).

(9)

En 2015, Suecia registró con gran diferencia el mayor número de solicitantes de protección internacional respecto del número de habitantes en la Unión, con 11 503 solicitantes por millón de habitantes.

(10)

Suecia también está afrontando una difícil situación a causa del reciente aumento significativo del número de menores no acompañados (uno de cada cuatro solicitantes afirma ser un menor no acompañado).

(11)

La situación actual ha ejercido una presión muy significativa sobre el sistema de asilo y de migración de Suecia, con graves consecuencias prácticas sobre el terreno en lo que se refiere a las condiciones de recepción y a la capacidad del sistema de asilo y de migración para hacer frente a estas solicitudes. Con el fin de aliviar dicha presión significativa, hay que suspender durante un año las obligaciones de Suecia como Estado miembro de reubicación de conformidad con las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601.

(12)

La suspensión de las obligaciones de Suecia ha de complementarse, en su caso, con medidas de apoyo operativas coordinadas por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) y por otras agencias competentes.

(13)

Suecia debe presentar al Consejo y a la Comisión una hoja de ruta en la que se establezcan las medidas que adoptará para garantizar la eficacia de su sistema de asilo y de inmigración y para retomar sus obligaciones en virtud de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, una vez que la suspensión de sus obligaciones deje de producir efectos.

(14)

Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(15)

La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(16)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, estos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no quedan vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.

(17)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(18)

Habida cuenta de la urgencia de la situación, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Suecia, para que pueda hacer frente mejor a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países.

Artículo 2

Suspensión de las obligaciones establecidas en las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601

Las obligaciones de Suecia como Estado miembro de reubicación en virtud de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601 quedan suspendidas hasta el 16 de junio de 2017.

Artículo 3

Apoyo operativo a Suecia

Con el fin de permitir a Suecia a hacer frente mejor a la excepcional presión ejercida sobre sus sistemas de asilo y de inmigración, se proporcionará apoyo operativo, según sea necesario, a Suecia a través de actividades pertinentes coordinadas por la OEAA y por otras agencias competentes.

Artículo 4

Medidas complementarias que habrá de adoptar Suecia

A más tardar el 16 de julio de 2016, Suecia presentará al Consejo y a la Comisión una hoja de ruta en la que se establezcan las medidas que adoptará para garantizar la eficacia de su sistema de asilo y de inmigración y para retomar sus obligaciones en virtud de las Decisiones (UE) 2015/1523 y (UE) 2015/1601, una vez que la suspensión a que se refiere el artículo 2 deje de producir efectos.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

G.A. VAN DER STEUR

______________________

(1) Dictamen emitido el 26 de mayo de 2016 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre de 2015, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia (DO L 239 de 15.9.2015, p. 146).

(3) Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (DO L 248 de 24.9.2015, p. 80).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSPENDE:
    • Lo indicado de la Decisión 2015/1601, de 22 de septiembre (Ref. DOUE-L-2015-81887).
    • Lo indicado de la Decisión 2015/1523, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-2015-81831).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Derecho de asilo
  • Grecia
  • Inmigración
  • Italia
  • Refugiados
  • Suecia

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