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Documento DOUE-L-2016-81079

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/950 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), ciazofamida, 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, fenamidona, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mesotriona, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, siltiofam, trifloxistrobina y yodosulfurón.

Publicado en:
«DOUE» núm. 159, de 16 de junio de 2016, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81079

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

Mediante el Reglamento (UE) n.o 823/2012 de la Comisión (3), se modificaron los períodos de aprobación de las sustancias activas carfentrazona-etilo, ciazofamida, etofumesato, fenamidona, foramsulfurón, imazamox, isoxaflutol, linurón, mesotriona, oxasulfurón, pendimetalina y trifloxistrobina, y se fijó el 31 de julio de 2016 como fecha de expiración.

(3)

Mediante el Reglamento (UE) n.o 823/2012, se modificaron los períodos de aprobación de las sustancias activas beta-ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, fostiazato, hidrazida maleica, iprodiona, picoxistrobina, siltiofam y yodosulfurón, y se fijó el 31 de octubre de 2016 como fecha de expiración.

(4)

Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (4).

(5)

Debido a que la evaluación de las sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(6)

Teniendo en cuenta la finalidad establecida en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento por incumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión. En los casos en los que la Comisión adopte un reglamento por el que se autorice la renovación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 823/2012 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2012, por el que se establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo referente a las fechas de expiración de la aprobación de las sustancias activas ácido benzoico, beta-ciflutrina, carfentrazona-etilo, ciazofamida, ciflutrina, Coniothyrium minitans (cepa CON/M/91-08, DSM 9660), 2,4-DB, deltametrina, dimetenamida-p, etofumesato, etoxisulfurón, fenamidona, flazasulfurón, flufenacet, flurtamona, foramsulfurón, fostiazato, hidrazida maleica, imazamox, iprodiona, isoxaflutol, linurón, mecoprop, mecoprop-p, mesosulfurón, mesotriona, oxadiargilo, oxasulfurón, pendimetalina, picoxistrobina, piraclostrobina, propiconazol, propineb, propizamida, propoxicarbazona, siltiofam, trifloxistrobina, warfarina, yodosulfurón y zoxamida (DO L 250 de 15.9.2012, p. 13).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 queda modificada como sigue:

1)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 29 (etofumesato), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

2)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 40 (deltametrina), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

3)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 41 (imazamox), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

4)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 42 (oxasulfurón), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

5)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 44 (foramsulfurón), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

6)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 46 (ciazofamida), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

7)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 47 (2,4-DB), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

8)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 48 (beta-ciflutrina), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

9)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 50 (iprodiona), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

10)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 51 (linurón), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

11)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 52 (hidrazida maleica), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

12)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 53 (pendimetalina), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

13)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 59 (trifloxistrobina), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

14)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 60 (carfentrazona-etilo), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

15)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 61 (mesotriona), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

16)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 62 (fenamidona), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

17)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 63 (isoxaflutol), la fecha se sustituye por el «31 de julio de 2017».

18)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 64 (flurtamona), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

19)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 65 (flufenacet), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

20)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 66 (yodosulfurón), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

21)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 67 (dimetenamida-p), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

22)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 68 (picoxistrobina), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

23)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 69 (fostiazato), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

24)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 70 (siltiofam), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

25)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 71 (Coniothyrium minitans [cepa CON/M/91-08, DSM 9660]), la fecha se sustituye por el «31 de octubre de 2017».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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