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Documento DOUE-L-2016-81093

Decisión de Ejecución (UE) 2016/969 de la Comisión, de 15 de junio de 2016, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Unión y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/288/UE [notificada con el número C(2016) 3615].

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 17 de junio de 2016, páginas 94 a 102 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81093

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece, entre otras cosas, disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria y la salud animal y requisitos de presentación y contenido de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.

(2)

El artículo 14, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece que, para cada programa nacional anual o plurianual aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 30 de abril, un informe anual técnico y financiero pormenorizado que abarque el año anterior.

(3)

El artículo 14, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece que, para cada programa nacional aprobado, los Estados miembros deben presentar a la Comisión, anualmente y a más tardar el 31 de agosto, un informe financiero intermedio.

(4)

El artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 dispone que, para cada programa nacional aprobado, los Estados miembros deben presentar, anualmente y a más tardar el 30 de abril, una solicitud de pago relativa a los programas ejecutados el año anterior.

(5)

El artículo 5 de la Decisión de Ejecución 2014/288/UE de la Comisión (2) dispone que, para los programas ejecutados a partir del 1 de enero de 2015, los Estados miembros deben presentar en línea los informes intermedios y finales, utilizando a tal fin los correspondientes formularios electrónicos normalizados que les proporcione la Comisión (salvo para los programas relacionados con determinadas enfermedades de la acuicultura).

(6)

En el artículo 4 de la Decisión de Ejecución 2014/288/UE se especifica la información que debe proporcionarse en los informes.

(7)

Con el fin de estar en consonancia con la evolución de la legislación de la Unión, los modelos electrónicos normalizados para los informes intermedios y finales, incluidas las solicitudes de pago, que se encuentran en línea en la página web de la Comisión deben utilizarse para los programas veterinarios sobre la peste porcina africana, la gripe aviar, la fiebre catarral ovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la fiebre porcina clásica, la rabia, la infección por salmonela en determinadas poblaciones de aves de corral, la tuberculosis bovina y las encefalopatías espongiformes transmisibles, a fin de facilitar las modificaciones necesarias o incluir información adicional. La Comisión debe informar a los Estados miembros y discutir con ellos todas las modificaciones necesarias de los modelos electrónicos normalizados en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. Los modelos normalizados electrónicos revisados, además de estar disponibles en el sitio web de la Comisión, han de enviarse a todos los Estados miembros, a más tardar en la primera semana de junio (informes intermedios) y a más tardar en la primera semana de marzo (informes finales y solicitudes de pago) del ejercicio de que se trate.

(8)

Para otras enfermedades no incluidas en los modelos electrónicos normalizados y para las enfermedades de animales de la acuicultura, los modelos normalizados no electrónicos se consideran el instrumento adecuado para la presentación de los informes, habida cuenta de que el escaso número de programas aprobados en los últimos años no justifica la creación de modelos electrónicos específicos.

(9)

En aras de la claridad, procede derogar la Decisión de Ejecución 2014/288/UE y sustituirla, en consecuencia, por la presente Decisión.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En lo que respecta a los programas nacionales aprobados para la contribución financiera de la Unión y relativos a la peste porcina africana, la gripe aviar, la fiebre catarral ovina, la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la fiebre porcina clásica, la rabia, la infección por salmonela en determinadas poblaciones de aves de corral, la tuberculosis bovina y las encefalopatías espongiformes transmisibles, los informes intermedios y anuales (incluidas las solicitudes de pago) incluirán la información que figura en los formularios mencionados en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los informes intermedios y anuales a que se refiere el artículo 1 deberán presentarse en línea a través de los correspondientes modelos electrónicos normalizados que figuran en los anexos I y II.

Artículo 3

En el caso de otras enfermedades no incluidas en los formularios electrónicos, la Comisión elaborará modelos de informes sobre una base ad hoc y los proporcionará a los Estados miembros afectados. Los informes se presentarán por correo postal o por medios electrónicos.

Para el informe anual sobre enfermedades de la acuicultura, los Estados miembros utilizarán el modelo que figura en el anexo III y presentarán el informe por correo o por medios electrónicos.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/288/UE.

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará a la presentación de los informes intermedios y los informes anuales, incluidas las solicitudes de pago, en relación con programas ejecutados a partir de 2016.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución 2014/288/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2014, en lo que respecta a los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis cofinanciados por la Unión y por la que se deroga la Decisión 2008/940/CE (DO L 147 de 17.5.2014, p. 88).

ANEXO I

El modelo específico que debe utilizarse para redactar y presentar los informes intermedios de los programas nacionales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se encuentra en formato PDF en la página web de la DG SANTE:

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

ANEXO II

El modelo específico que debe utilizarse para redactar y presentar los informes anuales (incluidas las solicitudes de pago) de los programas nacionales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se encuentra en formato PDF en la página web de la DG SANTE:

http://ec.europa.eu/dgs/health_food-safety/funding/cff/animal_health/vet_progs_en.htm

ANEXO III

Requisitos normalizados para la presentación de los informes anuales sobre los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales de la acuicultura

Las enfermedades de los animales de acuicultura en cuestión son:

necrosis hematopoyética infecciosa (NHI),

anemia infecciosa del salmón (AIS),

herpesvirosis de la carpa Koi (HCK),

septicemia hemorrágica viral (SHV),

infección por Marteilia refringens,

infección por Bonamia ostreae,

enfermedad de las manchas blancas en los crustáceos.

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 98 A 102

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Enfermedad animal
  • Enfermedades
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Información
  • Internet
  • Pagos
  • Programas
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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