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Documento DOUE-L-2016-81230

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se modifica el anexo de la Decisión 2007/453/CE en lo que concierne a la situación de Alemania, Costa Rica, España, Lituania y Namibia con respecto a la EEB [notificada con el número C(2016) 4134].

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 7 de julio de 2016, páginas 47 a 50 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81230

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 establece que los Estados miembros, los terceros países o sus regiones («países o regiones») deben clasificarse, en función de su situación con respecto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en una de las tres categorías siguientes: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB y riesgo indeterminado de EEB.

(2)

En el anexo de la Decisión 2007/453/CE de la Comisión (2) figura la lista de países o regiones clasificados conforme a su situación con respecto a la EEB.

(3)

La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) desempeña un papel primordial en la categorización de los países miembros y zonas de la OIE en función del riesgo de EEB que presentan, con arreglo a las disposiciones de su Código Sanitario para los Animales Terrestres [Código Terrestre (3)].

(4)

El 27 de mayo de 2016, la Asamblea Mundial de Delegados de la OIE adoptó la Resolución n.o 20 titulada «Reconocimiento de la situación sanitaria de los Países Miembros respecto al riesgo de encefalopatía espongiforme bovina» (4). Además de los países cuyo riesgo de EEB ya se había reconocido anteriormente como insignificante, en dicha Resolución se reconocía un riesgo insignificante de EEB en Alemania, Costa Rica, España, Lituania y Namibia.

(5)

En consecuencia, debe modificarse la lista de países o regiones que figuran en el anexo de la Decisión 2007/453/CE para reconocer la situación de riesgo insignificante de EEB en estos países.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/453/CE en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2) Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, p. 84).

(3) http://www.oie.int/international-standard-setting/terrestrial-code/access-online/.

(4) http://www.oie.int/fileadmin/Home/eng/Animal_Health_in_the_World/docs/pdf/2016_A20_RESO_BSE.pdf.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2007/453/CE se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE PAÍSES O REGIONES

A. Países o regiones con un riesgo insignificante de EEB

Estados miembros

Bélgica

Bulgaria

Chequia

Dinamarca

Alemania

Estonia

Croacia

Italia

Chipre

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Hungrίa

Malta

Países Bajos

Austria

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

España

Finlandia

Suecia

Países de la Asociación Europea de Libre Comercio

Islandia

Liechtenstein

Noruega

Suiza

Terceros países

Argentina

Australia

Brasil

Chile

Colombia

Costa Rica

India

Israel

Japón

Namibia

Nueva Zelanda

Panamá

Paraguay

Perú

Singapur

Estados Unidos

Uruguay

B. Países o regiones con un riesgo controlado de EEB

Estados miembros

Irlanda

Grecia

Francia

Polonia

Reino Unido

Terceros países

Canadá

México

Nicaragua

Corea del Sur

Taiwán

C. Países o regiones con un riesgo indeterminado de EEB

Los países o regiones que no figuran en las letras A o B.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2007/453, de 29 de junio (Ref. DOUE-L-2007-81090).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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