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Documento DOUE-L-2016-81292

Decisión (PESC) 2016/1173 del Consejo, de 18 de julio de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 193, de 19 de julio de 2016, páginas 108 a 109 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81292

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Visto el dictamen de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1).

(2)

El 23 de junio de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «el Consejo de Seguridad») adoptó la Resolución 2293 (2016) relativa a la República Democrática del Congo (RDC). Dicha Resolución incluye determinadas modificaciones de las exenciones al embargo de armas, así como de los criterios de inclusión en lo que respecta a las restricciones de viaje y la inmovilización de fondos, como se exige en la Resolución 1807 (2008) del Consejo de Seguridad.

(3)

Son necesarias nuevas actuaciones de la Unión con el fin de aplicar esas modificaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/788/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 2, apartado 1, se modifica como sigue:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

el suministro, venta o transferencia de equipos militares no mortíferos destinados únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, o la prestación de asistencia y formación técnica en relación con dichos equipos no mortíferos, notificados por adelantado al Comité de Sanciones creado con arreglo a la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;»;

b)

se añade la letra siguiente:

«e)

otras ventas o suministros de armas y material relacionado, o la prestación de asistencia o personal, aprobados con antelación por el Comité de Sanciones.».

2)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

estar implicados en la planificación, dirección o comisión de actos en la RDC que constituyan violaciones o abusos de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, según corresponda, incluidos aquellos actos que impliquen ataques deliberados contra civiles como, por ejemplo, los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otros actos de violencia sexual, el secuestro, el desplazamiento forzoso y los ataques contra escuelas y hospitales;»;

b)

la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)

apoyar a personas o entidades, incluidos grupos armados o redes delictivas, implicados en actividades desestabilizadoras en la RDC, mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales, incluidos el oro y la fauna y flora silvestres o los productos derivados de estas;».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

___________

(1) Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo y por la que se deroga la Posición Común 2008/369/PESC (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 de la Decisión 2010/788, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-82379).
Materias
  • Armas
  • Embargos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Democrática del Congo
  • Sanciones

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