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Documento DOUE-L-2016-81340

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1248 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) nº 206/2010 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Botsuana en la lista de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios desde los que está autorizada la introducción en la Unión de carne fresca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 29 de julio de 2016, páginas 112 a 114 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81340

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, frase introductoria, apartado 1, párrafo primero, y apartado 4,

Considerando:

(1)

La Directiva 2002/99/CE establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la introducción en la Unión de productos de origen animal destinados al consumo humano. Conforme a dichos requisitos, la introducción de tales productos en la Unión solo debe autorizarse a partir de los terceros países que figuren en una lista elaborada por la Comisión.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las condiciones para la introducción en la Unión de partidas de carne fresca de determinados ungulados. En la parte 1 de su anexo II figura una lista de terceros países, territorios o partes de terceros países o territorios desde los que pueden introducirse en la Unión tales partidas, así como los modelos de los certificados veterinarios que han de acompañarlas, teniendo en cuenta las condiciones específicas o las garantías adicionales exigidas.

(3)

Botsuana está regionalizada a efectos de su inclusión en dicha lista. Sus territorios regionalizados figuran en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 como partes de este país autorizadas a introducir en la Unión partidas de carne fresca de determinados ungulados domésticos y en estado silvestre. Dichas regiones constan de varias zonas de control de enfermedades veterinarias o de partes de estas.

(4)

En marzo de 2013, la Comisión realizó una auditoría en Botsuana a fin de evaluar el sistema de control de la sanidad animal, en especial por lo que se refiere a los controles de la fiebre aftosa (3). La Comisión consideró que el riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa en la zona de control 6, autorizada a introducir en la Unión carne fresca de determinados ungulados domésticos y en estado silvestre, no podía considerarse insignificante. Habida cuenta del riesgo de introducción del virus de la fiebre aftosa mediante la importación de carne fresca de ungulados pertenecientes a especies sensibles a esta enfermedad, la autorización para exportar dicha carne fresca de la zona de control 6 a la Unión se suspendió mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 482/2013 de la Comisión (4).

(5)

En octubre de 2015, la Comisión realizó una auditoría a fin de evaluar la eficacia de las medidas de vigilancia y regionalización impuestas en relación con la fiebre aftosa (5). La Comisión constató que la zona de control de enfermedades veterinarias 6 se había modificado y dividido en dos, las zonas 6a y 6b, y que esta última incluía la antigua zona de alta vigilancia situada a lo largo de la frontera nacional con Zimbabue. Ambas forman parte de la zona que la Organización Mundial de Sanidad Animal considera libre de fiebre aftosa sin vacunación (6).

(6)

La Comisión concluyó que la autoridad competente de Botsuana ha corregido por completo las deficiencias que causaron la suspensión de la autorización para importar carne fresca de la zona de control de enfermedades veterinarias 6, y que el país ofrece ahora garantías satisfactorias por lo que respecta a la fiebre aftosa en las zonas de control 6a y 6b que se ajustan o son equivalentes a los requisitos de la Unión para la introducción de carne fresca de ungulados domésticos y en estado silvestre pertenecientes a especies sensibles a dicha enfermedad.

(7)

Botsuana ha solicitado que se autorice la introducción en la Unión de carne fresca deshuesada y madurada de determinados ungulados domésticos y en estado silvestre de las zonas de control 6a y 6b que hayan sido objeto de garantías adicionales.

(8)

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede autorizar la introducción en la Unión de carne fresca de determinados ungulados domésticos y en estado silvestre de las zonas de control de enfermedades veterinarias 6a y 6b de Botsuana.

(9)

Debe, pues, modificarse en consecuencia la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

(3) http://ec.europa.eu/food/fvo/audit_reports/details.cfm?rep_id=3103.

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 482/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento (UE) n.o 206/2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 139 de 25.5.2013, p. 6).

(5) http://ec.europa.eu/food/fvo/audit_reports/details.cfm?rep_id=3559.

(6) http://www.oie.int/es/sanidad-animal-en-el-mundo/estatus-sanitario-oficial/fiebre-aftosa/lista-de-los-miembros-libres-de-fiebre-aftosa/.

ANEXO

En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 206/2010, la entrada correspondiente a Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

«BW — Botsuana

BW-0

Todo el país

EQU, EQW

BW-1

Zonas de control de enfermedades veterinarias 3c, 4b, 5, 8, 9 y 18

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

11 de mayo de 2011

26 de junio de 2012

BW-2

Zonas de control de enfermedades veterinarias 10, 11, 13 y 14

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

7 de marzo de 2002

BW-3

Zona de control de enfermedades veterinarias 12

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

20 de octubre de 2008

20 de enero de 2009

BW-4

Zona de control de enfermedades veterinarias 4a, excepto la zona tampón de vigilancia intensiva de 10 km de ancho a lo largo de la zona de vacunación contra la fiebre aftosa y las zonas de gestión de la fauna y la flora

BOV

F

1

28 de mayo de 2013

18 de febrero de 2011

BW-5

Zonas de control de enfermedades veterinarias 6a y 6b

BOV, OVI, RUF, RUW

F

1

28 de mayo de 2013

18 de Agosto de 2016»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 206/2010, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80522).
Materias
  • Botswana
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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