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Documento DOUE-L-2016-81341

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

Publicado en:
«DOUE» núm. 204, de 29 de julio de 2016, páginas 118 a 119 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81341

TEXTO ORIGINAL

En la página 42, en el artículo 49, apartado 2, párrafo primero:

donde dice:

«2. que, respecto de cada moneda, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en la moneda en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro denominadas en dicha moneda; y que, respecto de cada país, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en el país en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro vendidas en el mercado de seguros de dicho país y denominadas en su moneda;»,

debe decir:

«2. Con respecto a cada moneda y cada país, los activos de la cartera de referencia se valorarán con arreglo al artículo 10, apartado 1, y se negociarán en mercados que, salvo en períodos de crisis de liquidez, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3. Podrán incluirse en la cartera instrumentos financieros negociados en mercados que temporalmente dejen de cumplir lo dispuesto en el apartado 3, siempre que se prevea que dichos mercados volverán a cumplir los criterios en un plazo razonable.».

En la página 42, en el artículo 49, apartado 2, letra a):

donde dice:

«a)

que, respecto de cada moneda, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en la moneda en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro denominadas en dicha moneda; y que, respecto de cada país, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en el país en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro vendidas en el mercado de seguros de dicho país y denominadas en su moneda;»,

debe decir:

«3. Con respecto a cada moneda y cada país, la cartera de referencia de activos cumplirá todos los requisitos siguientes:

a)

que, respecto de cada moneda, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en la moneda en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro denominadas en dicha moneda; y que, respecto de cada país, los activos sean representativos de las inversiones realizadas por las empresas de seguros y reaseguros en el país en cuestión para cubrir la mejor estimación de las obligaciones de seguro y reaseguro vendidas en el mercado de seguros de dicho país y denominadas en su moneda;».

En la página 43, en el artículo 49, párrafo último:

donde dice:

«For the purposes of points (a) and (b), investments of insurance and reinsurance undertakings in collective investment undertakings and other investments packaged as funds shall be treated as investments in the underlying assets.»,

debe decir:

«A efectos de las letras a) y b), las inversiones de las empresas de seguros y reaseguros en organismos de inversión colectiva y otras inversiones en forma de fondos se tratarán como inversiones en los activos subyacentes.».

En la página 107, en el artículo 166, apartado 2:

donde dice:

«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los tipos de interés sin riesgo básicos negativos, la disminución será nula.»,

debe decir:

«2. En cualquier caso, el incremento de los tipos de interés sin riesgo básicos en cualquier vencimiento será de, al menos, un punto porcentual.».

En la página 228, en el anexo I, parte C, título:

donde dice:

«Obligaciones de reaseguro proporcional distinto del de vida»,

debe decir:

«Obligaciones de reaseguro no proporcional distinto del de vida».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/07/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2015/35, de 10 de octubre de 2014 (Ref. DOUE-L-2015-80047).
Materias
  • Activos financieros
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Entidades aseguradoras
  • Estados financieros
  • Información
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Intereses
  • Inversiones
  • Moneda
  • Riesgos
  • Seguros de vida y accidentes individuales

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