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Documento DOUE-L-2016-81479

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1394 de la Comisión, de 16 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 19 de agosto de 2016, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81479

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 58, apartado 1, letras a) a c), su artículo 59, apartados 1, 2 y 5, y su artículo 62, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones para la reducción de las sanciones administrativas por sobredeclaración de superficies en el marco de determinados regímenes de ayuda o medidas de ayuda por superficie cuando a un beneficiario no se le haya impuesto previamente una sanción por ese régimen de ayuda o medida de ayuda por superficie. De conformidad con los principios de buena gestión financiera y para evitar que se abuse del sistema y fomentar la presentación de declaraciones correctas en el futuro, la suma pendiente ha de devolverse en caso de que se imponga de nuevo al beneficiario la sanción administrativa a que se refieren los artículos 19 bis y 21 de dicho Reglamento por ese régimen de ayuda o medida de ayuda por superficie en el año de solicitud siguiente. Por consiguiente, está justificado establecer un porcentaje de control específico para el seguimiento de esta disposición.

(2)

Es necesario aclarar que, a los efectos de los controles sobre el terreno mencionados en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (3), los importes de los anticipos y pagos intermedios han de contabilizarse en el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno del 5 %. Procede, por tanto, modificar el artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en consecuencia.

(4)

El Comité de Pagos Directos y el Comité de Desarrollo Rural no han emitido dictamen alguno en el plazo establecido por el Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se modifica como sigue:

1)

Se añade el artículo 33 bis siguiente:

«Artículo 33 bis

Porcentaje de controles sobre el terreno adicionales para el seguimiento de los beneficiarios a que se refiere el artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014

1. Los beneficiarios que hayan sido objeto de una reducción de la sanción administrativa de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 por un régimen de ayuda o una medida de ayuda por superficie a raíz de una sobredeclaración detectada durante un control sobre el terreno serán objeto de un control sobre el terreno de seguimiento respecto de ese régimen de ayuda o medida de ayuda en el siguiente año de solicitud.

2. El control sobre el terreno de seguimiento a que se hace referencia en el apartado 1 no será necesario cuando la sobredeclaración detectada haya dado lugar a una actualización de las parcelas de referencia en cuestión en el sistema de identificación de las parcelas agrarias contemplado en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en el año en que se haya detectado la irregularidad.».

2)

El artículo 50, apartado 1, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Cuando por una operación sujeta a un control sobre el terreno se hayan recibido anticipos o pagos intermedios, dichos pagos se contabilizarán en los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el párrafo primero.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago correspondientes a los años de solicitud o los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, p. 48).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/2016
  • Fecha de publicación: 19/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2016
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2016.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2022/1173, de 31 de mayo de 2022; (Ref. DOUE-L-2022-81025).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/1394/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Sanciones

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