EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), y en particular su artículo 94 y el artículo 39 de su Protocolo n.o 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reino Hachemí de Jordania (en lo sucesivo, «Jordania») presentó a la comunidad internacional propuestas para un planteamiento global destinado a ofrecer una respuesta económica a la crisis de los refugiados sirios y, como parte de dicha iniciativa, presentó el 12 de diciembre de 2015 una solicitud específica de flexibilización de las normas de origen aplicadas con arreglo al Acuerdo a fin de aumentar las exportaciones de Jordania a la Unión y crear oportunidades de empleo adicionales, especialmente para los refugiados sirios y para la población jordana.
(2)
En el marco de la Conferencia Internacional de Apoyo a Siria y la Región, celebrada en Londres el 4 de febrero de 2016, Jordania declaró su intención de promover la participación de los refugiados sirios en el mercado de trabajo formal de Jordania y, en este contexto, proporcionar 50 000 oportunidades de empleo para los refugiados sirios en el plazo de un año después de la Conferencia, así como el objetivo general de aumentar esta cifra a unas 200 000 oportunidades de empleo en los próximos años.
(3)
Una flexibilización temporal de las normas de origen aplicables permitiría que determinadas mercancías producidas en Jordania estuvieran sujetas a normas de origen para la determinación del trato preferencial a la importación en la Unión menos estrictas que las que se aplicarían de otro modo. Esta flexibilización temporal de las normas de origen aplicables formaría parte del apoyo de la Unión a Jordania en el contexto de la crisis siria a fin de mitigar los costes derivados de la acogida de un gran número de refugiados sirios.
(4)
La Unión considera que la flexibilización de las normas de origen solicitada contribuiría al objetivo general de crear alrededor de 200 000 oportunidades de empleo para los refugiados sirios.
(5)
La flexibilización de las normas de origen estaría sujeta a determinadas condiciones para garantizar que el beneficio vaya a los exportadores que contribuyen al esfuerzo jordano de dar empleo a los refugiados sirios.
(6)
El anexo de la presente Decisión se aplica a mercancías producidas en instalaciones de producción situadas en zonas de desarrollo y áreas industriales específicas de Jordania que contribuyen a la creación de empleo para los refugiados sirios, así como para la población jordana.
(7)
El objetivo de esta iniciativa es fomentar el comercio y las inversiones en estas zonas de desarrollo y áreas industriales y contribuir así a mejorar las oportunidades económicas y de empleo para los refugiados sirios y la población jordana.
(8)
El anexo II del Protocolo 3 del Acuerdo debe, por lo tanto, completarse para especificar la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que tales productos obtengan el carácter originario. Esta lista complementaria de las elaboraciones o transformaciones debe basarse en las normas de origen aplicadas por la Unión a las importaciones procedentes de los países menos desarrollados con arreglo a la iniciativa «Todo menos armas» del Sistema de Preferencias Generalizadas.
(9)
Debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión que establece una lista complementaria de elaboraciones y transformaciones en relación con una instalación de producción específica si dicha instalación no cumple las condiciones establecidas en el anexo, artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión.
(10)
También debe existir la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación del anexo de la presente Decisión con respecto a cualquiera de los productos enumerados en el artículo 2 de dicho anexo importado en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo.
(11)
La presente Decisión debe ser válida por un período limitado de tiempo suficiente para estimular las inversiones adicionales y la creación de empleo y debe, por lo tanto, expirar el 31 de diciembre de 2026. La Unión y Jordania realizarán una revisión intermedia con arreglo al anexo, artículo 1, apartado 7, de la presente Decisión y pueden modificar dicho anexo mediante una decisión del Consejo de Asociación a la luz de la experiencia adquirida en la ejecución de la presente Decisión.
(12)
La consecución por parte de Jordania de su objetivo de crear unas 200 000 oportunidades de empleo para los refugiados sirios, establecido en el marco de la Conferencia Internacional de 4 de febrero de 2016, constituiría un hito significativo también con respecto a la ejecución de la presente Decisión, tras el cual la Unión y Jordania considerarán la ulterior simplificación de esta medida de apoyo. Esto requeriría una modificación del anexo de la presente Decisión mediante una decisión del Comité de Asociación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, que contiene la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado obtenga el carácter originario, queda modificado y completado por el anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, incluido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo II bis del Protocolo n.o 3 del Acuerdo, incluido en el anexo de la presente Decisión, especifica las condiciones de aplicación y la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado en zonas geográficas específicas relacionadas con el empleo adicional de refugiados sirios obtenga el carácter originario.
Artículo 3
El anexo será parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité de Asociación.
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.
Hecho en Amman, el 19 de julio de 2016.
Por el Comité de Asociación UE-Jordania
S. AL-KHARABSHEH
ANEXO
«ANEXO II bis
ADENDA DE LA LISTA DE ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO
Artículo 1
Disposiciones comunes
A. Definición de origen
1.
Con respecto a los productos enumerados en el artículo 2, podrán aplicarse también las normas siguientes, en lugar de las establecidas en el anexo II del Protocolo n.o 3, siempre que dichos productos cumplan las siguientes condiciones:
a)
las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto transformado obtenga el carácter originario tendrán lugar en instalaciones de producción situadas en una de las zonas de desarrollo y áreas industriales siguientes: ciudad industrial de Alhussein Bin Abdullah II, Alkarak; área industrial de Aljeeza, Amman; área industrial de Alqastal, Amman; área industrial de Al Quwayrah, Aqaba; ciudad industrial de Al Tajamuat, Sahab; ciudad industrial de Dulail, Zarqa; área industrial de El-Hashmieh, Zarqa; área industrial de El-Ressaiefeh, Zarqa; área industrial de El-Sukhneh, Zarqa; zona de desarrollo de Irbid y ciudad industrial Alhassan de Irbid; ciudad Rey Abdullah II Bin Alhussein, Sahab; zona de desarrollo Rey Hussein Bin Talal, Mafraq (incluida la ciudad industrial de Mafraq); zona de desarrollo de Ma'an, Ma'an; área industrial de Marka, Amman; ciudad industrial de Muwaqqar, Amman; área industrial de Wadi El-Eisheh, Zarqa, y
b)
la totalidad de la mano de obra de cada instalación de producción situada en dichas zonas de desarrollo y áreas industriales en la que se elaboran o transforman dichos productos contará con una proporción de refugiados sirios del 15 % como mínimo durante el primer y segundo años después de la entrada en vigor del presente anexo y de al menos el 25 % desde el comienzo del tercer año después de la entrada en vigor del presente anexo. La proporción pertinente se calculará en cualquier momento tras la entrada en vigor del presente anexo, y después con carácter anual, teniendo en cuenta el número de refugiados sirios que están empleados en puestos de trabajo formales y dignos, sobre una base de equivalente a tiempo completo, y que han recibido un permiso de trabajo válido por un período mínimo de doce meses con arreglo a la legislación aplicable de Jordania.
2.
Las autoridades competentes de Jordania supervisarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, otorgarán a un exportador de productos que cumpla dichas condiciones un número de autorización y retirarán rápidamente dicho número de autorización cuando ya no se cumplan esas condiciones.
B. Prueba de origen
3.
Las pruebas de origen elaboradas con arreglo al presente anexo contendrán la siguiente declaración en inglés: “Derogation — Annex II(a) of Protocol 3 — name of the Development Zone or industrial area and authorisation number granted by the competent authorities of Jordan”.
C. Cooperación administrativa
4.
Cuando, de conformidad con el artículo 33, apartado 5, del presente Protocolo, modificado por la Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania (1), las autoridades aduaneras de Jordania informen de los resultados de la verificación a la Comisión Europea o a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Estados miembros”) que la hayan solicitado, especificarán que los productos enumerados en el artículo 2 cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
5.
Cuando el procedimiento de verificación o cualquier otra información disponible parezca indicar que no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, Jordania realizará, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Europea o de las autoridades aduaneras de los Estados miembros, las investigaciones oportunas o adoptará disposiciones para que estas investigaciones se realicen con la debida urgencia con el fin de detectar y prevenir tales contravenciones. A tal efecto, la Comisión Europea o las autoridades aduaneras de los Estados miembros podrán participar en las investigaciones.
D. Informe, seguimiento y revisión
6.
Cada año después de la entrada en vigor del presente anexo, Jordania presentará un informe a la Comisión Europea sobre el funcionamiento y los efectos del presente anexo, incluidas las estadísticas de producción y exportación al nivel de ocho dígitos o al mayor nivel de detalle disponible, así como una lista que identifique a las empresas que producen en las zonas de desarrollo y áreas industriales y que especifique el porcentaje de refugiados sirios que emplea cada una sobre una base anual. Las partes revisarán conjuntamente dichos informes y cualquier cuestión relacionada con la ejecución y el seguimiento del presente anexo en el marco de los organismos existentes creados con arreglo al Acuerdo de Asociación y, en particular, en el Subcomité de Industria, Comercio y Servicios. Las partes considerarán también la participación de organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo y el Banco Mundial, en el proceso de seguimiento.
7.
Cuatro años después de la entrada en vigor del presente anexo, las partes realizarán una revisión intermedia para determinar si deben hacerse modificaciones a la luz de la experiencia adquirida en la ejecución del presente anexo y la evolución del conflicto en Siria. Sobre la base de dicha revisión, el Comité de Asociación podrá considerar la posibilidad de introducir modificaciones en el presente anexo.
8.
Una vez que Jordania consiga su objetivo de facilitar una mayor participación de los refugiados sirios en el mercado de trabajo formal expidiendo un número total aproximado de 200 000 permisos de trabajo para refugiados sirios, las partes considerarán la ulterior simplificación de las disposiciones del presente anexo teniendo en cuenta la evolución de la crisis de los refugiados sirios. El Comité de Asociación podrá modificar el presente anexo a tal efecto.
E. Suspensión temporal
9.
a)
La Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación cuando considere que hay pruebas insuficientes de que Jordania o cualquier instalación de producción específica cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. En el escrito de remisión se indicará si el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 es imputable a Jordania o a cualquier instalación de producción específica.
b)
Si en el plazo de noventa días después de habérsele remitido el asunto, el Comité de Asociación no declara que el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 está garantizado o no modifica el presente anexo, la aplicación de este se suspenderá. El alcance de la suspensión se indicará en el escrito de remisión de la Unión al Comité de Asociación.
c)
El Comité de Asociación podrá también decidir ampliar el plazo de noventa días, en cuyo caso la suspensión surtirá efecto si el Consejo de Asociación no toma ninguna de las medidas contempladas en la letra b) dentro del plazo ampliado.
d)
La aplicación del presente anexo podrá reanudarse si el Comité de Asociación así lo decide.
e)
En caso de suspensión, el presente anexo seguirá aplicándose durante un período de cuatro meses en relación con las mercancías que, en la fecha de la suspensión temporal del anexo, estén en tránsito o en almacenamiento transitorio en depósitos de adunas o en zonas francas de la Unión y para las cuales se haya elaborado adecuadamente una prueba de origen de conformidad con las disposiciones del presente anexo antes de la fecha de la suspensión temporal.
F. Mecanismo de salvaguardia
10.
Cuando un producto enumerado en el artículo 2 que se beneficie de la aplicación del presente anexo se importe en cantidades cada vez mayores y en tales condiciones que provoque o amenace con provocar perjuicios graves a los fabricantes de la Unión de productos similares o directamente competitivos en la totalidad o parte del territorio de la Unión o perturbaciones graves de cualquier sector de la economía de la Unión, de conformidad con los artículos 24 y 26 del Acuerdo, la Unión podrá remitir el asunto al Comité de Asociación para su examen. Sin en un plazo de noventa días después de remitírsele el asunto, el Comité de Asociación no adopta una decisión para poner fin a dichos perjuicios o perturbaciones graves o a la amenaza de provocarlos, o no se ha alcanzado ninguna otra solución satisfactoria, la aplicación del presente anexo se suspenderá con respecto al producto en cuestión hasta que el Comité de Asociación adopte una decisión que declare que han finalizado esos perjuicios, perturbaciones o amenazas o hasta que las partes hayan alcanzado una solución satisfactoria y esta se notifique al Comité de Asociación.
G. Entrada en vigor y aplicación
11.
El presente anexo se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión del Comité de Asociación a la que se adjunta y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 2
Lista de productos y de elaboraciones o transformaciones requeridas
Se establece a continuación la lista de productos a los que se aplica el presente anexo y las normas de las elaboraciones y transformaciones que pueden aplicarse como alternativa a las enumeradas en el anexo II.
El anexo I del Protocolo n.o 3 del Acuerdo que contiene las notas introductorias a la lista del anexo II de dicho Protocolo se aplicará mutatis mutandis a la lista que figura a continuación, con las siguientes modificaciones:
En la nota 5.2, se añaden en el párrafo segundo las materias básicas siguientes:
—
fibras de vidrio,
—
fibras de metal.
El texto de la nota 7.3 se sustituye por el siguiente:
“A efectos de las partidas ex 2707 y 2713, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación de agua, el filtrado, la coloración, el marcado, la obtención de un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, o cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.”.
ex Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 2519
Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita) en contenedores cerrados herméticamente y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada)
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, puede utilizarse el carbonato de magnesio natural (magnesita)
ex Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 2707
Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los aceites a los aceites minerales obtenidos por destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales más del 65 % de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (2)
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
2710
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (3)
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
2711
Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
2712
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (3)
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
2713
Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso
Operaciones de refinado y/o uno o varios procedimientos específicos (2)
o
Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 2811
Trióxido de azufre
Fabricación a partir del dióxido de azufre
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 2840
Perborato de sodio
Fabricación a partir de tetraborato disódico pentahidrato
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
2843
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2843
ex 2852
–
Compuestos de mercurio de éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
–
Compuestos de mercurio de ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2852 , 2932 , 2933 y 2934 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 29
Productos químicos orgánicos; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 2905
Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 2905 . No obstante, podrán utilizarse los alcoholatos metálicos de la presente partida siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
2905 43 ; 2905 44 ; 2905 45
Manitol; D-glucitol (sorbitol); Glicerol
Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
2915
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 2932
–
Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
–
Acetales cíclicos y semiacetales internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
2933
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
2934
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 , 2933 y 2934 utilizadas no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
Capítulo 31
Abonos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
Capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 3301
Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas las materias recogidas en otro «grupo» (4) de la presente partida. No obstante, pueden utilizarse las materias del mismo grupo que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 34
Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 3404
Ceras artificiales y ceras preparadas:
–
A base de parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, de residuos parafínicos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
Capítulo 35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
Capítulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 3803
Tall oil refinado
Refinado de tall oil en bruto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 3805
Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada
Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
3806 30
Gomas éster
Fabricación a partir de ácidos resínicos
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 3807
Pez negra (brea o pez de alquitrán de madera)
Destilación de alquitrán de madera
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
3809 10
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte: A base de materias amiláceas
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
3823
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, incluso a partir de las demás materias de la partida 3823
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
3824 60
Sorbitol (excepto el de la subpartida 2905 44 )
Fabricación a partir de materias de cualquier subpartida, excepto la del producto, y excepto las materias de la subpartida 2905 44 . No obstante, podrán utilizarse materias de la misma subpartida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 3907
–
Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (5)
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
–
Poliéster
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo-(bisfenol A)
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 3920
Hoja o película de ionómeros
Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 3921
Tiras de plástico, metalizadas
Fabricación a partir de bandas de poliéster de gran transparencia de un espesor inferior a 23 micras (6)
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 40
Caucho y sus manufacturas; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
4012
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho:
–
Neumáticos y bandajes (macizos o huecos), recauchutados de caucho
Recauchutado de neumáticos usados
–
Los demás
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 4011 y 4012
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
4101 a 4103
Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos; Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1 c) del capítulo 41; los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) o 1 c) del capítulo 41
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
4104 a 4106
Cueros y pieles depilados y cueros y pieles de animales sin pelo, curtidos o en corteza, incluso divididos, pero sin preparar de otra forma
Recurtido de cueros y pieles precurtidos o curtidos de las subpartidas 4104 11 , 4104 19 , 4105 10 , 4106 21 , 4106 31 o 4106 91
o
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
4107 , 4112 , 4113
Cueros preparados después del curtido o del secado
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de las subpartidas 4104 41 , 4104 49 , 4105 30 , 4106 22 , 4106 32 y 4106 92 pero únicamente si se lleva a cabo una operación de recurtido de los cueros y pieles curtidos o secados, en estado seco
Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa (salvo de gusanos de seda)
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
4301
Peletería en bruto, incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería (excepto las pieles en bruto de las partidas 4101 , 4102 o 4103 )
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
ex 4302
Peletería curtida o adobada, ensamblada:
–
Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas
Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada sin ensamblar
–
Los demás
Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar
4303
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería
Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302
ex Capítulo 44
Madera y manufacturas de madera; carbón vegetal; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 4407
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm
Cepillado, lijado o unión por los extremos
ex 4408
Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por corte de madera estratificada, y para contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas longitudinalmente, y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor inferior o igual a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por los extremos
Corte, lijado, cepillado o unión por los extremos
ex 4410 a ex 4413
Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos
Transformación en forma de listones y molduras
ex 4415
Cajas, cajitas, jaulas, cilindros y envases similares, completos, de madera
Fabricación a partir de tableros no cortados a su tamaño
ex 4418
–
Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, de madera
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los tableros de madera celular, los entablados verticales y las rajaduras
–
Listones y molduras
Transformación en forma de listones y molduras
ex 4421
Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado
Fabricación a partir de madera de cualquier partida, excepto a partir de la madera hilada de la partida 4409
ex Capítulo 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
5106 a 5110
Hilados de lana, pelo fino u ordinario o de crin
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7)
5111 a 5113
Tejidos de lana, pelo fino u ordinario o de crin
Tejido (7)
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 52
Algodón; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
5204 a 5207
Hilado e hilo de algodón
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7)
5208 a 5212
Tejidos de algodón:
Tejido (7)
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 53
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
5306 a 5308
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7)
5309 a 5311
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel:
Tejido (7)
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
5401 a 5406
Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales (7)
5407 y 5408
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales:
Tejido (7)
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
5501 a 5507
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Extrusión de fibras artificiales o sintéticas
5508 a 5511
Hilado, e hilo de coser
Hilatura de fibras naturales o extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura (7)
5512 a 5516
Tejidos de fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
Tejido (7)
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 56
Guata, fieltro y tela sin tejer; cordeles, cuerdas y cordajes; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería; con exclusión de:
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado (7)
5602
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:
–
Fieltro punzonado
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido
No obstante:
—
el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,
—
las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o
—
los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501 ,
en los que el título unitario del filamento o de la fibra sea, en todos los casos, inferior a 9 decitex
podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
o
Únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales (7)
–
Los demás
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de fabricación de tejido
o
Únicamente formación del tejido en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales (7)
5603
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada
Cualquier proceso que no implique tejido incluido el punzonado
5604
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados de materiales textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico:
–
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles
–
Los demás
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura o hilatura de fibras naturales (7)
5605
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405 , bien combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, bien revestidos de metal
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas (7)
5606
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405 , entorchados (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta»
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de hilatura, o hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas
o
Hilatura acompañada de flocado
o
Flocado acompañado de teñido (7)
Capítulo 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil:
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Fabricación a partir de hilados de coco, de sisal o de yute
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado
o
Inserción de mechones acompañada de teñido o estampado
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de técnicas de no tejido incluido el punzonado (7)
No obstante:
—
el filamento de polipropileno de la partida 5402 ,
—
las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506 , o
—
los cables de filamentos de polipropileno de la partida 5501 ,
para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 dtex, siempre que su valor máximo no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
Puede utilizarse tejido de yute como soporte
ex Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de:
Tejido (7)
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
5805
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
5810
Bordados en pieza, en tiras o en aplicaciones
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
5901
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería
Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado
5902
Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa:
–
Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles
Tejido
–
Los demás
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido
5903
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902 )
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto
5904
Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento (7)
5905
Revestimientos de materia textil para paredes:
–
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con caucho, plástico u otras materias
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
–
Los demás
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilaturas de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7)
5906
Telas cauchutadas (excepto las de la partida 5902 ):
–
Tejidos de punto
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido (7)
–
Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materias textiles
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales acompañada de tejido
–
Los demás
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido
5907
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos
Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado
o
Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto
5908
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:
–
Manguitos de incandescencia impregnados
Fabricación a partir de tejidos de punto tubulares
–
Los demás
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
5909 a 5911
Artículos textiles para usos industriales:
–
Discos de pulir que no sean de fieltro de la partida 5911
Tejido
–
Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados normalmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, incluidos los tejidos impregnados o revestidos, tubulares o sin fin, con urdimbres o tramas simples o múltiples, o tejidos en plano, en urdimbre o en tramas múltiples de la partida 5911
Tejido (7)
–
Los demás
Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o hilatura de fibras naturales o fibras sintéticas o artificiales discontinuas acompañada de tejido (7)
o
Tejido acompañado de teñido o de recubrimiento
Capítulo 60
Tejidos de punto
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, en cada caso acompañada de tejido
o
Tejido acompañado de teñido o de flocado o de recubrimiento
o
Flocado acompañado de teñido o de estampado
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de tejido
o
Retorcido o texturado acompañado de tejido siempre que el valor de los hilados sin retorcer ni texturar utilizados no sea superior al 47,5 % del precio franco fábrica del producto
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto:
–
Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas
Fabricación a partir de tejidos
–
Los demás
Hilatura de fibras naturales y/o fibras sintéticas o artificiales discontinuas o extrusión de hilados de filamentos sintéticos, acompañada en cada caso de confección de punto (confeccionados con forma determinada)
o
Teñido del hilado de fibras naturales acompañado de confección de punto (confeccionados con forma determinada) (7)
ex Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto; con exclusión de:
Fabricación a partir de tejidos
6213 y 6214
Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares:
–
Bordados
Tejido acompañado de confección (incluido corte)
o
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)
o
Confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7) (8)
–
Los demás
Tejido acompañado de confección (incluido corte)
o
Confección precedida de estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto (7) (8)
6217
Los demás complementos (accesorios); partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212 ):
–
Bordados
Tejido acompañado de confección (incluido corte)
o
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)
–
Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delegada de poliéster aluminizado
Tejido acompañado de confección (incluido corte)
o
Recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte) (8)
–
Entretelas para confección de cuellos y puños
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto, y en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
6301 a 6304
Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje:
–
De fieltro, de telas sin tejer
Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte)
–
Los demás:
– –
Bordados
Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte)
o
Fabricación a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8) (9)
– –
Los demás
Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte)
6305
Sacos (bolsas) y talegas, para envasar
Tejido o tricotado acompañado de confección (incluido corte) (7)
6306
Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar:
–
Sin tejer
Cualquier proceso que no implique el tejido, incluido el punzonado, acompañado de confección (incluido corte)
–
Los demás
Tejido acompañado de confección (incluido corte) (7) (8)
o
Recubrimiento, siempre que el valor del tejido sin recubrir utilizado no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto, acompañado de la confección (incluido el corte)
6307
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
6308
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 25 % del precio franco fábrica del juego
ex Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 6406
6406
Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
Capítulo 65
Sombreros y demás tocados, y sus partes
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
ex Capítulo 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 6803
Manufacturas de pizarra natural o aglomerada
Fabricación a partir de pizarra trabajada
ex 6812
Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
ex 6814
Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias
Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida)
Capítulo 69
Productos cerámicos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 70
Vidrio y sus manufacturas, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
7006
Vidrio de las partidas 7003 , 7004 o 7005 , curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:
–
Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una capa de metal dieléctrico, semiconductores según las normas de SEMII (10)
Fabricación a partir de placas no recubiertas (sustratos) de la partida 7006
–
Los demás
Fabricación a partir de materias de la partida 7001
7010
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
7013
Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 7010 o 7018 )
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Talla de objetos de vidrio siempre que el valor máximo del objeto sin cortar no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
o
Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor máximo no exceda del 50 % del valor franco fábrica del producto
ex 7019
Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio
Fabricación a partir de:
—
mechas sin colorear, rovings, hilados o fibras troceadas, o
—
lana de vidrio
ex Capítulo 71
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; Monedas, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
7106 , 7108 y 7110
Metales preciosos:
–
En bruto
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 7106 , 7108 y 7110
o
Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110
o
Fusión y/o aleación de metales preciosos de las partidas 7106 , 7108 o 7110 entre ellos o con metales comunes
–
Semilabrados o en polvo
Fabricación a partir de metales preciosos en bruto
ex 7107 , ex 7109 y ex 7111
Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados
Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto
7115
Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
7117
Bisutería
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor máximo no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
ex 7301
Tablestacas
Fabricación a partir de materias de la partida 7207
7302
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)
Fabricación a partir de materias de la partida 7206
7304 , 7305 y 7306
Tubos y perfiles huecos, de hierro (excepto de fundición) o de acero
Fabricación a partir de materias de las partidas 7206 , 7207 , 7208 , 7209 , 7210 , 7211 , 7212 , 7218 , 7219 , 7220 o 7224
ex 7307
Accesorios de tubería, de acero inoxidable
Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de piezas en bruto forjadas cuyo valor máximo no exceda del 35 % del precio franco fábrica del producto
7308
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas (balaustradas)), de fundición, hierro o acero excepto construcciones prefabricadas de la partida 9406 ; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse perfiles obtenidos por soldadura de la partida 7301
ex 7315
Cadenas antideslizantes
Fabricación en la cual el valor de todas las materias de la partida 7315 utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 74
Cobre y sus manufacturas; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
7403
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
ex Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
7601
Aluminio en bruto
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
7607
Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 7606
ex Capítulo 78
Plomo y sus manufacturas, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
7801
Plomo en bruto:
–
Plomo refinado
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
–
Los demás
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, no pueden utilizarse los desperdicios y desechos de la partida 7802
Capítulo 80
Estaño y sus manufacturas
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
ex Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8206
Herramientas de dos o más de las partidas 8202 a 8205 , acondicionadas en juegos para la venta al por menor
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de las partidas 8202 a 8205 . No obstante, pueden incorporarse las herramientas de las partidas 8202 a 8205 siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego
8211
Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los artículos de la partida 8208 )
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse las hojas y los mangos de metales comunes
8214
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicura, incluidas las limas para uñas
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes
8215
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los mangos de metales comunes
ex Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8302
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para edificios, y cierrapuertas automáticos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto
ex 8306
Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; sus partes; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8401
Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8407
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8408
Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel)
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8427
Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8482
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8501 , 8502
Motores y generadores eléctricos; Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8503
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8513
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512 )
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8519
Aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8521
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8522
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8523
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8525
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8526
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8527
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8528
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8529
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8535 a 8537
Aparatos para conmutación o protección de circuitos eléctricos, o para empalme o conexión de circuitos eléctricos; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas; cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, para el control o distribución de electricidad
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto la del producto y la partida 8538
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8540 11 y 8540 12
Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 8542 31 , ex 8542 32 , ex 8542 33 y ex 8542 39
Circuitos integrados monolíticos
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto
o
La operación de difusión (en la que los circuitos integrados se forman sobre un soporte semiconductor gracias a la introducción selectiva de un dopante adecuado), estén o no ensamblados y/o probados en un país que no forme parte
8544
Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8545
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8546
Aisladores eléctricos de cualquier materia
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8547
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas excepto los aisladores de la partida 8546 ; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8548
Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
Capítulo 86
Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de:
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
8711
Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; sus partes y accesorios, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
9002
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos (excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente)
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
9033
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
Capítulo 91
Aparatos de relojería y sus partes
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares; construcciones prefabricadas
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
ex 9506
Palos de golf (clubs) y partes de palos
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse los bloques de madera labrados en bruto destinados a fabricar palos de golf
ex Capítulo 96
Productos diversos de las industrias químicas, con exclusión de:
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto
o
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
9601 y 9602
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, coral, nácar y demás materias animales para tallar y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo)
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada (excepto la de la partida 3503 ), y manufacturas de gelatina sin endurecer
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
9603
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y muñequillas y rodillos, para pintar; distintos de las rasquetas de rodillo
Fabricación en la cual el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
9605
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir
Cada artículo del juego debe cumplir la norma que se le aplicaría si no estuviera incluida en el juego. No obstante, pueden incorporarse artículos no originarios siempre que su valor máximo no exceda del 15 % del precio franco fábrica del juego
9606
Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones
Fabricación:
—
a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y
—
en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
9608
Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo; portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609 )
Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la del producto. No obstante, pueden utilizarse plumas o puntas para plumas de la misma partida que el producto
9612
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja
Fabricación:
—
a partir de materias de cualquier partida, excepto a partir de las materias de la misma partida que el producto, y
—
en la que el valor de todas las materias utilizadas no exceda del 70 % del precio franco fábrica del producto
9613 20
Encendedores de gas recargables, de bolsillo
Fabricación en la que el valor total de las materias de la partida 9613 utilizadas no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto
9614
Pipas, incluidas las cazoletas, boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes
Fabricación a partir de materias de cualquier partida
_________
(1) Decisión n.o 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Jordania, de 15 de junio de 2006, por la que se modifica el Protocolo n.o 3 del Acuerdo Euromediterráneo relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa (DO L 209 de 31.7.2006, p. 30).
(2) Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en las notas introductorias 7.1 y 7.3.
(3) Las condiciones especiales relacionadas con «los procedimientos específicos» se exponen en la nota introductoria 7.2.
(4) Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos punto y coma.
(5) Para los productos compuestos por materias clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en las partidas 3907 a 3911, esta restricción solo se aplicará al grupo de materias que predominan en peso en el producto.
(6) Las siguientes bandas se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad —medida con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazefactor)— sea inferior al 2 %.
(7) En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
(8) Véase la nota introductoria 6.
(9) Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.
(10) SEMII — Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.»
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