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Documento DOUE-L-2016-81885

Reglamento (UE) 2016/1866 de la Comisión, de 17 de octubre de 2016, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de 3-decen-2-ona, acibenzolar-S-metilo y hexaclorobenceno en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 286, de 21 de octubre de 2016, páginas 4 a 31 (28 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81885

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 16, apartado 1, letra a), su artículo 17 y su artículo 49, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) del acibenzolar-S-metilo. En el anexo II y en el anexo III, parte B, del mencionado Reglamento se fijaron los LMR del hexaclorobenceno. Con respecto a la 3-decen-2-ona no se establecieron LMR específicos, y tampoco se incluyó esta sustancia en el anexo IV de ese Reglamento, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso en las patatas de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa 3-decen-2-ona, se presentó una solicitud para la inclusión de dicha sustancia activa en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con arreglo al artículo 6, apartado 1, del citado Reglamento.

(3)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

(4)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió una conclusión sobre la propuesta de inclusión de la sustancia activa en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). La Autoridad envió dicha conclusión a la Comisión y a los Estados miembros y la puso a disposición del público.

(5)

En su conclusión, la Autoridad considera que la información disponible es insuficiente para determinar si la utilización de la 3-decen-2-ona como sustancia activa en los productos fitosanitarios no tiene efectos nocivos inmediatos o retardados en la salud humana, incluida la de los grupos vulnerables, a través de la ingesta alimentaria. Por consiguiente, no procede incluir esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, y los LMR deben fijarse en el límite de determinación (LD) pertinente. La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de los LD adecuados.

(6)

Con respecto al acibenzolar-S-metilo, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida (3). En este contexto, recomendó aumentar a 0,2 mg/kg el LMR para el grupo de las frutas de pepita. Sobre la base de los nuevos valores de referencia toxicológicos, la Autoridad recomendó reducir a 0,3 mg/kg el LMR vigente para los tomates.

(7)

Con respecto al hexaclorobenceno, se han retirado todas las autorizaciones vigentes de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a), deben eliminarse los LMR fijados para dicha sustancia activa en sus anexos II y III. Los datos de seguimiento recientes demuestran la presencia de residuos en las semillas de calabaza en niveles superiores a los LD (4). De la contaminación medioambiental en el suelo se derivan residuos de hexaclorobenceno, debido al uso en el pasado de este compuesto persistente. El LMR vigente de 0,05 mg/kg relativo a las semillas de calabaza es adecuado para abordar la presencia de hexaclorobenceno en dicho producto. Ese LMR se revisará y la revisión tendrá en cuenta la información disponible en los diez años siguientes a la publicación del presente Reglamento. En el caso de los productos de origen animal, los datos de seguimiento ponen de manifiesto que deben fijarse valores inferiores al LD respecto al músculo y a la leche de todas las especies.

(8)

De acuerdo con las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(9)

Se ha recabado, a través de la Organización Mundial del Comercio, la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(11)

A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR efectuada mediante el presente Reglamento y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores.

(12)

Antes de que sea aplicable la modificación de los LMR y con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación, conviene dejar transcurrir un plazo razonable.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 10 de mayo de 2017, excepto en lo relativo al acibenzolar-S-metilo en los tomates.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de mayo de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu.

«Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance (3E)-3-decen-2-one (applied for as 3-decen-2-one)» [Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa (3E)-3-decen-2-ona (solicitada como 3-decen-2-ona)]. EFSA Journal 2015;13 (1):3932 [43 pp.].

(3) «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance acibenzolar-S-methyl» [Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa acibenzolar-S-metilo utilizada como plaguicida]. EFSA Journal 2014;12 (8):3691 [74 pp.].

(4) Informe de la Unión Europea de 2013 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos. EFSA Journal 2015;13 (3):4038 [169 pp.]. Informe de la Unión Europea de 2012 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos. EFSA Journal 2014;12 (12):3942 [156 pp.]. Informe de la Unión Europea de 2011 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos. EFSA Journal 2014;12 (5):3694 [511 pp.]. Informe de la Unión Europea de 2010 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos. EFSA Journal 2013;11 (3):3130 [808 pp.]. Informe de la Unión Europea de 2009 sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos. EFSA Journal 2011;9 (11):2430 [225 pp.].

ANEXO

.

Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)En el anexo II, las columnas correspondientes al acibenzolar-S-metilo y al hexaclorobenceno se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código nº

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y de ácido de acibenzolar (libre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo]

Hexaclorobenceno (L)

(1)

(2)

(3)

(4)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (*)

0110000

Cítricos

0,01 (*)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0,01 (*)

0120020

Nueces de Brasil

0,01 (*)

0120030

Anacardos

0,01 (*)

0120040

Castañas

0,01 (*)

0120050

Cocos

0,01 (*)

0120060

Avellanas

0,1

0120070

Macadamias

0,01 (*)

0120080

Pacanas

0,01 (*)

0120090

Piñones

0,01 (*)

0120100

Pistachos

0,01 (*)

0120110

Nueces

0,01 (*)

0120990

Los demás

0,01 (*)

0130000

Frutas de pepita

0,2

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0,2

0140020

Cerezas (dulces)

0,01 (*)

0140030

Melocotones

0,2

0140040

Ciruelas

0,01 (*)

0140990

Las demás

0,01 (*)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01 (*)

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Las demás

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0,01 (*)

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0,01 (*)

0163020

Plátanos

0,08

0163030

Mangos

0,6 (+)

0163040

Papayas

0,01 (*)

0163050

Granadas

0,01 (*)

0163060

Chirimoyas

0,01 (*)

0163070

Guayabas

0,01 (*)

0163080

Piñas

0,01 (*)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (*)

0163100

Duriones

0,01 (*)

0163110

Guanábanas

0,01 (*)

0163990

Las demás

0,01 (*)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0,01 (*)

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*)

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás

0220000

Bulbos

0,01 (*)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0,3

0231020

Pimientos

0,01 (*)

0231030

Berenjenas

0,01 (*)

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*)

0231990

Las demás

0,01 (*)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01 (*)

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01 (*)

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (*)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,3

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Las demás

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0252010

Espinacas

0,3

0252020

Verdolagas

0,01 (*)

0252030

Acelgas

0,01 (*)

0252990

Las demás

0,01 (*)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*)

0255000

e)

endivias

0,01 (*)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,3

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260000

Leguminosas

0,01 (*)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

Tallos

0,01 (*)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*)

0,01 (*)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS YFRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (*)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,02 (*)

0401020

Cacahuetes

0,02 (*)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,02 (*)

0401040

Semillas de sésamo

0,02 (*)

0401050

Semillas de girasol

0,02 (*)

0401060

Semillas de colza

0,02 (*)

0401070

Habas de soja

0,02 (*)

0401080

Semillas de mostaza

0,02 (*)

0401090

Semillas de algodón

0,02 (*)

0401100

Semillas de calabaza

0,05 (+)

0401110

Semillas de cártamo

0,02 (*)

0401120

Semillas de borraja

0,02 (*)

0401130

Semillas de camelina

0,02 (*)

0401140

Semillas de cáñamo

0,02 (*)

0401150

Semillas de ricino

0,02 (*)

0401990

Las demás

0,02 (*)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás

0500000

CEREALES

0,01 (*)

0500010

Cebada

0,05

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*)

0500030

Maíz

0,01 (*)

0500040

Mijo

0,01 (*)

0500050

Avena

0,01 (*)

0500060

Arroz

0,01 (*)

0500070

Centeno

0,01 (*)

0500080

Sorgo

0,01 (*)

0500090

Trigo

0,05

0500990

Los demás

0,01 (*)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (*)

0,02 (*)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,05 (*)

0,02 (*)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (*)

0,02 (*)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,05 (*)

0,02 (*)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (*)

0,02 (*)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,05 (*)

0,02 (*)

0840020

Jengibre

0,05 (*)

0,02 (*)

0840030

Cúrcuma

0,05 (*)

0,02 (*)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05 (*)

0,02 (*)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*)

0,02 (*)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*)

0,02 (*)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (*)

0,02 (*)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*)

0,01 (*)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

0,02 (*)

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

0,005 (*)

1011020

Tejido graso

0,01 (*)

1011030

Hígado

0,01 (*)

1011040

Riñón

0,01 (*)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*)

1011990

Los demás

0,01 (*)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

0,005 (*)

1012020

Tejido graso

0,01 (*)

1012030

Hígado

0,01 (*)

1012040

Riñón

0,01 (*)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*)

1012990

Los demás

0,01 (*)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

0,005 (*)

1013020

Tejido graso

0,01 (*)

1013030

Hígado

0,01 (*)

1013040

Riñón

0,01 (*)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*)

1013990

Los demás

0,01 (*)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

0,005 (*)

1014020

Tejido graso

0,01 (*)

1014030

Hígado

0,01 (*)

1014040

Riñón

0,01 (*)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*)

1014990

Los demás

0,01 (*)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

0,005 (*)

1015020

Tejido graso

0,01 (*)

1015030

Hígado

0,01 (*)

1015040

Riñón

0,01 (*)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*)

1015990

Los demás

0,01 (*)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

0,005 (*)

1016020

Tejido graso

0,01 (*)

1016030

Hígado

0,01 (*)

1016040

Riñón

0,01 (*)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*)

1016990

Los demás

0,01 (*)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,005 (*)

1017020

Tejido graso

0,01 (*)

1017030

Hígado

0,01 (*)

1017040

Riñón

0,01 (*)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*)

1017990

Los demás

0,01 (*)

1020000

Leche

0,01 (*)

0,005 (*)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,02 (*)

0,01 (*)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (*)

0,01 (*)

1050000

Anfibios y reptiles

0,02 (*)

0,01 (*)

1060000

Invertebrados terrestres

0,02 (*)

0,01 (*)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,02 (*)

0,01 (*)

2)

En el anexo III, parte B, se suprime la columna correspondiente al hexaclorobenceno.

3)

En el anexo V, se añade la columna correspondiente a la 3-decen-2-ona:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)

3-decen-2-ona

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,1 (**)

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso:

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Las demás

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Las demás

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0,1 (**)

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Las demás

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Las demás

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260000

Leguminosas

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

Setas, musgos y líquenes

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,1 (**)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS YFRUTOS OLEAGINOSOS

0,1 (**)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás

0500000

CEREALES

0,1 (**)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los demás

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1 (**)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,1 (**)

0800000

ESPECIAS

0,1 (**)

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

0840040

Rábanos rusticanos

0840990

Las demás

0850000

Especias de yemas

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,1 (**)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

0,1 (**)

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los demás

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

(L)

=

Liposoluble

Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y de ácido de acibenzolar (libre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0163030

Mangos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Hexaclorobenceno (L)

(+)

Los datos de seguimiento muestran que sigue produciéndose una contaminación cruzada inevitable que afecta a las semillas de calabaza. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información disponible en los 10 años siguientes a la fecha de publicación.

0401100

Semillas de calabaza

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(1) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

(L)

=

Liposoluble

Acibenzolar-S-metilo [suma de acibenzolar-S-metilo y de ácido de acibenzolar (libre y conjugado), expresada en forma de acibenzolar-S-metilo]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 26 de junio de 2016, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

0163030

Mangos

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Hexaclorobenceno (L)

(+)

Los datos de seguimiento muestran que sigue produciéndose una contaminación cruzada inevitable que afecta a las semillas de calabaza. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información disponible en los 10 años siguientes a la fecha de publicación.

0401100

Semillas de calabaza

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

__________________________

(**) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2) Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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