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Documento DOUE-L-2016-82015

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1927 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre los modelos de los planes de seguimiento, los informes de emisiones y los documentos de conformidad contemplados en el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 5 de noviembre de 2016, páginas 1 a 21 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82015

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 5, su artículo 12, apartado 2, y su artículo 17, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2015/757 obliga a las empresas a presentar al verificador un plan de seguimiento consistente en una descripción exhaustiva y transparente del método de seguimiento aplicado a cada buque incluido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

(2)

Para garantizar que dichos planes de seguimiento contengan información normalizada que permita una aplicación armonizada de las obligaciones de seguimiento y notificación, es preciso establecer modelos, incluidas normas técnicas para su aplicación uniforme.

(3)

El plan de seguimiento debe contener, como mínimo, los elementos enumerados en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/757. Además, para determinar la «carga transportada», debe emplear las unidades especificadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1928 (2) de la Comisión. Dados los dos tipos diferentes de servicios de transporte que prestan los buques de tipo ro-pax, en sus datos de consumo de combustible y emisiones de CO2 dichos buques deberán distinguir entre transporte de mercancías y transporte de pasajeros. Esto permitirá determinar mejor sus indicadores de eficiencia energética operativa media.

(4)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/757, y con arreglo al último párrafo del artículo 10 de dicho Reglamento, el plan de seguimiento debe permitir el seguimiento y notificación del consumo de combustible y las emisiones de CO2 en función de otros criterios voluntarios. Esto permitirá entender mejor la eficiencia energética media notificada. Lo anterior se aplica, en particular, al seguimiento diferenciado del consumo de combustible para calefacción de la carga y para posicionamiento dinámico y al seguimiento diferenciado de los viajes con carga y la navegación por hielo.

(5)

Para facilitar la elaboración de los planes de seguimiento de empresas con varios buques, conviene autorizar a las empresas a indicar qué procedimientos descritos en el plan de seguimiento es pertinente aplicar a todos los buques bajo su responsabilidad.

(6)

Cuando el plan de seguimiento incluya información sobre elementos y procedimientos de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/757, las empresas también deben poder remitirse a procedimientos o sistemas que ya apliquen eficazmente dentro de sus sistemas de gestión, como el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) (3) y el Plan de Gestión de Eficiencia Energética del Buque (PGEEB) (4), o a sistemas y controles armonizados de gestión de calidad, medioambiental o energética, tales como las normas EN ISO 9001:2015, EN ISO 14001:2015 o EN ISO 50001:2011.

(7)

Para facilitar el seguimiento, conviene permitir el uso de valores por defecto para el nivel de incertidumbre asociado al seguimiento del consumo de combustible.

(8)

Para facilitar el ciclo de cumplimiento completo (incluido el seguimiento, la notificación y la verificación), la información sobre gestión, en particular sobre las actividades adecuadas de control y gestión de datos, debe considerarse información útil. Una sección especial del modelo para el seguimiento ayudará a las empresas a estructurar los elementos de gestión necesarios.

(9)

Es preciso establecer las especificaciones de un modelo electrónico para los informes de emisiones. Esto es necesario para que los informes de emisiones verificadas se presenten por vía electrónica y contengan información agregada anual completa y normalizada, que pueda hacerse pública y permita a la Comisión elaborar los informes exigidos en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) 2015/757.

(10)

El informe de emisiones debe recoger como mínimo los contenidos contemplados en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/757, incluidos los resultados del seguimiento anual. También debe permitir la notificación de información adicional que ayude a comprender los indicadores de eficiencia energética operativa media comunicados voluntariamente. Se trata, en particular, de los elementos para el seguimiento voluntario del combustible consumido y el CO2 emitido, diferenciados en función de criterios especificados en el plan de seguimiento.

(11)

Es preciso establecer normas técnicas que definan un modelo electrónico para los documentos de conformidad. Eso garantizará que pueda incluirse información normalizada y fácilmente procesable en los documentos de conformidad enviados por los verificadores con arreglo al artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/757, para informar sin demora a la Comisión y a las autoridades del Estado de abanderamiento de la expedición de un documento de conformidad.

(12)

THETIS SNV, sistema de información específico de la Unión creado y gestionado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima, debe estar disponible para las empresas y los verificadores acreditados de modo que puedan utilizarlo para presentar por vía electrónica a la Comisión y a los Estados de abanderamiento informes de emisiones verificadas satisfactoriamente, con sus documentos de conformidad correspondientes. El sistema debe concebirse de manera flexible, de modo que permita la posibilidad de un sistema mundial de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(13)

La Comisión ha consultado a las partes interesadas sobre las mejores prácticas en relación con los asuntos regulados por el presente Reglamento. La consulta se llevó a cabo a través de los «subgrupos de expertos en SNV del transporte marítimo», creado dentro del Foro Europeo de Navegación Sostenible.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático creado por el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los modelos y normas técnicas para la presentación de los planes de seguimiento, informes de emisiones y documentos de conformidad contemplados en el Reglamento (UE) 2015/757.

Artículo 2

Modelo de plan de seguimiento

1. Las empresas deberán elaborar el plan de seguimiento al que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/757 empleando un modelo que corresponda al recogido en el anexo I.

2. Las empresas podrán dividir el plan de seguimiento en una parte dedicada a la empresa y otra dedicada a los buques, a condición de que se incluyan todos los elementos contemplados en el anexo I.

La información recogida en la parte dedicada a la empresa, que podrá incluir los cuadros B.2, B.5, D, E y F.1 del anexo I, será aplicable a cada uno de los buques sobre los cuales la empresa deba presentar un plan de seguimiento con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/757.

Artículo 3

Modelo electrónico de informe de emisiones

1. A la hora de presentar el informe de emisiones con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/757, las empresas utilizarán la versión electrónica del modelo disponible en el sistema de información automatizado de la Unión THETIS SNV, gestionado por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «THETIS SNV»).

2. La versión electrónica del modelo de informe de emisiones al que se refiere el apartado 1 deberá recoger la información contemplada en el anexo II.

Artículo 4

Modelo electrónico de documento de conformidad

1. A la hora de expedir un documento de conformidad con arreglo al artículo 17, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/757, el verificador facilitará los datos pertinentes empleando la versión electrónica del modelo disponible en THETIS SNV.

2. La versión electrónica del modelo de documento de conformidad al que se refiere el apartado 1 deberá recoger la información contemplada en el anexo III.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 123 de 19.5.2015, p. 55.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1928 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, sobre la determinación de la carga transportada por categorías de buques que no sean buques de pasaje, buques de transbordo rodado o buques portacontenedores, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo (véase la página 22 del presente Diario Oficial).

(3) Adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante la Resolución A.741 (18) de su Asamblea.

(4) Reglamento MARPOL 22, anexo VI.

(5) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

ANEXO I

.

Modelo de plan de seguimiento

Part A Hoja de registro de revisiones

N.o de versión

Fecha de referencia

Estado en la fecha de referencia (1)

Referencia a los capítulos en los que se han introducido revisiones o modificaciones, acompañada de una breve explicación de los cambios

Part B Datos básicos

Table B.1. Identificación del buque

Nombre del buque

Número de identificación OMI

Puerto de matrícula

Puerto base (si no es idéntico al puerto de matrícula)

Nombre del propietario del buque

Número de identificación único de la OMI para las compañías y los propietarios registrados

Tipo de buque (2)

Peso muerto (en toneladas métricas)

Arqueo bruto

Sociedad de clasificación (voluntario)

Clase de navegación en hielo (voluntario) (3)

Estado de abanderamiento (voluntario)

Campo voluntario de descripción en texto libre: información adicional sobre las características del buque

Table B.2. Información sobre la compañía

Nombre de la compañía

Dirección-Línea 1:

Dirección-Línea 2:

Localidad

Estado/Provincia/Región

Código postal/CP

País

Persona de contacto

Número de teléfono

Dirección de correo electrónico

Table B.3. Fuentes de emisión y tipos de combustible utilizados

N.o de referencia de la fuente de emisión Fuente de emisión (nombre y tipo)

Descripción técnica de la fuente de emisión (rendimiento/potencia, consumo específico de combustible, año de instalación, número de identificación en caso de varias fuentes con emisiones idénticas, etc.) Tipos (potenciales) de combustibles utilizados (4)

Table B.4. Factores de emisión

Tipo de combustible

Factores de emisión OMI

(en toneladas de CO2/toneladas de combustible)

Fuelóleo pesado (referencia: ISO 8217 grados EMC a RMK) 3,114

Fuelóleo ligero (referencia: ISO 8217 grados RMA a RMD) 3,151

Diésel/gasóleo (referencia: ISO 8217 grados DMX a DMB) 3,206

Gas licuado de petróleo (propano)

3,000

Gas licuado de petróleo (butano)

3,030

Gas natural licuado

2,750

Metanol

1,375

Etanol

1,913

Otros combustibles con factores de emisión no estándar

En caso de utilización de factores de emisión no estándar:

Combustibles no estándar

Factor de emisión

Metodologías para determinar el factor de emisión (metodología de muestreo, métodos de análisis y descripción de los laboratorios utilizados, en su caso)

Table B.5. Procedimientos, sistemas y responsabilidades para actualizar la exhaustividad de las fuentes de emisión

Título del procedimiento

Gestión de la exhaustividad de la lista de fuentes de emisión

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Part C Datos de actividad

Table C.1. Requisitos de la exención contemplada en el artículo 9, apartado 2

Punto

Campo de confirmación

Número mínimo de viajes previstos para cada período de notificación a los que sea aplicable el Reglamento SNV de la UE según la planificación del buque

¿Hay viajes previstos para cada período de notificación a los que no sea aplicable el Reglamento SNV de la UE según la planificación del buque? (5)

¿Se cumplen los requisitos del artículo 9, apartado 2 (6)?

En caso afirmativo, ¿tiene intención de acogerse a la exención a efectos del seguimiento de la cantidad de combustible consumido por viaje (7)?

Table C.2. Seguimiento del consumo de combustible C.2.1. Métodos utilizados para determinar el consumo de combustible de cada fuente de emisión:

Fuente de emisión (8)

Métodos elegidos para el consumo de combustible (9)

C.2.2. Procedimientos para determinar el combustible embarcado y el combustible en tanques:

Título del procedimiento

Determinación del combustible embarcado y el combustible en tanques

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

C.2.3. Cotejo periódico de la cantidad embarcada comunicada mediante nota de entrega de combustible con la cantidad embarcada indicada mediante medición a bordo:

Título del procedimiento

Cotejo periódico entre la cantidad embarcada comunicada mediante notas de entrega de combustible y cantidad embarcada indicada mediante medición a bordo

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

C.2.4. Descripción de los instrumentos de medición utilizados:

Sistema de medición

(nombre)

Elementos a los que se aplica (por ejemplo, fuentes de emisión, tanques) Descripción técnica

(especificación, edad, intervalos de mantenimiento)

C.2.5. Procedimientos de registro, extracción, transmisión y almacenamiento de información sobre las mediciones:

Título del procedimiento

Registro, extracción, transmisión y almacenamiento de información sobre las mediciones

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

C.2.6. Método de determinación de la densidad:

Tipo de combustible/tanque

Método para determinar los valores reales de densidad del combustible embarcado (10) Método para determinar los valores reales de densidad del combustible en tanque (11)

C.2.7. Grado de incertidumbre asociado al seguimiento del combustible

Método de seguimiento (12)

Planteamiento adoptado (13)

Valor

C.2.8. Procedimientos de garantía de calidad de los sistemas de medición:

Título del procedimiento

Garantía de calidad de los sistemas de medición

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

C.2.9. Método para desglosar el consumo de combustible entre carga y pasaje (solo buques ro-pax):

Título del método

Desglose del consumo de combustible entre carga y pasaje

Método de asignación aplicable según la norma EN 16258 (14)

Descripción del método para determinar la masa de la carga y del pasaje, incluido el posible uso de valores por defecto para el peso de las unidades de carga/metros de carril (si se utiliza el método de la masa)

Descripción del método para determinar el área de cubierta asignada a carga y a pasaje, contabilizando cubiertas suspendidas y turismos en cubiertas de carga (si se utiliza el método del área)

Desglose del consumo de combustible (en %) entre carga y pasaje (si se utiliza únicamente el método del área)

Nombre de la persona o cargo responsable del método

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

C.2.10. Procedimientos para determinar y registrar el consumo de combustible en viajes con carga (seguimiento voluntario):

Título del procedimiento

Determinación y registro del consumo de combustible en viajes con carga

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

C.2.11. Procedimientos para determinar y registrar el consumo de combustible para calefacción de la carga (seguimiento voluntario para quimiqueros):

Título del procedimiento

Determinación y registro del consumo de combustible para calefacción de la carga

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

C.2.12. Procedimientos para determinar y registrar el consumo de combustible para posicionamiento dinámico (seguimiento voluntario para petroleros y «otros tipos de buque»):

Título del procedimiento

Determinación y registro del consumo de combustible para posicionamiento dinámico

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table C.3. Lista de viajes

Título del procedimiento

Registrar y salvaguardar la exhaustividad de los viajes

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table C.4. Distancia recorrida

Título del procedimiento

Determinación y registro de la distancia por viaje efectuado

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE (incluido el registro y la gestión de los datos de distancia) si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Procedimientos para determinar y registrar la distancia recorrida en navegación por hielo (seguimiento voluntario):

Título del procedimiento

Determinación y registro de la distancia recorrida en navegación por hielo

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE (incluido el registro y la gestión de los datos de distancia y condiciones invernales) si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table C.5. Carga transportada y número de pasajeros

Título del procedimiento

Registro y determinación de la carga transportada y el número de pasajeros

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE (incluido el registro y determinación de la carga transportada y/o el número de pasajeros y, en su caso, el uso de valores por defecto para la masa de unidades de carga) si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Unidades de carga/pasajeros (15)

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Procedimientos para determinar y registrar la densidad media de la carga transportada (seguimiento voluntario para quimiqueros, graneleros y buques de carga combinados):

Título del procedimiento

Determinación y registro de la densidad media de la carga transportada

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE (incluido el registro y la gestión de los datos de densidad de la carga) si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table C.6. Tiempo transcurrido en el mar

Título del procedimiento

Determinación y registro del tiempo que pasa en el mar el buque entre el puerto de salida y el puerto de llegada

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE (incluido el registro y la gestión de la información sobre salida y llegada al puerto) si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Procedimientos para determinar y registrar el tiempo transcurrido en el mar al navegar por hielo (seguimiento voluntario):

Título del procedimiento

Determinación y registro del tiempo transcurrido en el mar al navegar por hielo

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE (incluido el registro y la gestión de la información sobre salida y llegada al puerto y la información sobre condiciones invernales) si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Fórmulas y fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Part D Lagunas de información

Table D.1. Métodos que han de utilizarse para estimar el consumo de combustible

Título del método

Método que ha de utilizarse para estimar el consumo de combustible

Método sustitutorio de seguimiento (16)

Fórmulas utilizadas

Descripción del método utilizado para calcular el consumo de combustible

Nombre de la persona o cargo responsable del método

Fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table D.2. Métodos que deben aplicarse a las lagunas de datos en relación con la distancia recorrida

Título del método

Método que debe aplicarse a las lagunas de datos en relación con la distancia recorrida

Fórmulas utilizadas

Descripción del método que debe aplicarse a las lagunas de datos

Nombre de la persona o cargo responsable del método

Fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table D.3. Métodos que deben aplicarse a las lagunas de datos en relación con la carga transportada

Título del método

Método que debe aplicarse a las lagunas de datos en relación con la carga transportada

Fórmulas utilizadas

Descripción del método que debe aplicarse a las lagunas de datos

Nombre de la persona o cargo responsable del método

Fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table D.4. Métodos que deben aplicarse a las lagunas de datos en relación con el tiempo transcurrido en el mar

Título del método

Método que debe aplicarse a las lagunas de datos en relación con el tiempo transcurrido en el mar

Fórmulas utilizadas

Descripción del método que debe aplicarse a las lagunas de datos

Nombre de la persona o cargo responsable del método

Fuentes de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Part E Gestión

Table E.1. Comprobación periódica de la adecuación del plan de seguimiento

Título del procedimiento

Comprobación periódica de la adecuación del plan de seguimiento

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table E.2. Actividades de control: garantía de calidad y fiabilidad de la tecnología de la información

Título del procedimiento

Gestión de la tecnología de la información (por ejemplo, controles de acceso, copias de seguridad, recuperación y seguridad)

Referencia del procedimiento

Breve descripción del procedimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del mantenimiento de datos

Localización de los registros

Nombre del sistema utilizado (según proceda)

Lista de sistemas de gestión existentes

Table E.3. Actividades de control: revisiones internas y validación de datos pertinentes del SNV de la UE

Título del procedimiento

Revisiones internas y validación de datos pertinentes del SNV de la UE

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table E.4. Actividades de control: correcciones y medidas correctivas

Título del procedimiento

Correcciones y medidas correctivas

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table E.5. Actividades de control: actividades externalizadas (en su caso)

Título del procedimiento

Actividades externalizadas

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Table E.6. Actividades de control: documentación

Título del procedimiento

Documentación

Referencia al procedimiento existente

Versión del procedimiento existente

Descripción de los procedimientos SNV de la UE si no existen ya fuera del plan de seguimiento

Nombre de la persona o cargo responsable del procedimiento

Localización de los registros

Nombre del sistema informático utilizado (en su caso)

Part F Información adicional

Table F.1. Lista de definiciones y abreviaturas

Abreviatura, acrónimo, definición

Explicación

Table F.2.

Información adicional

(1) Elegir una de las siguientes categorías: «Borrador de trabajo», «Versión final presentada al verificador», «Evaluada», «Modificada sin necesidad de nueva evaluación».

(2) Elegir una de las siguientes categorías: «buque de pasaje», «buque de transbordo rodado», «petrolero», «quimiquero», «buque GNL», «gasero», «granelero», «buque de carga general», «buque de carga refrigerado», «portavehículos», «buque de carga combinado», «buque ro-pax», «buque de transbordo rodado/portacontenedores», «otros tipos de buque».

(3) Elegir entre las categorías polares PC1-PC7 o entre las categorías polares fino-suecas (IC, IB, IA o IA Super).

(4) Elegir una de las siguientes categorías: «fuelóleo pesado (HFO)», «fuelóleo ligero (LFO)», «diésel/gasóleo marino (DM)/ (MGO)», «gas licuado de petróleo (propano, GLP), gas licuado de petróleo (butano, GLP)», «gas natural licuado (GNL)», «metanol», «etanol», «otros combustibles con factores de emisión no estándar» (5) Elegir «Sí» o «No».

(6) Elegir «Sí» o «No».

(7) Elija «sí», «no» o «no aplicable».

(8) Elegir una de las siguientes categorías: «todas las fuentes», «motores principales», «motores auxiliares», «turbinas de gas», «calderas o generadores de gas inerte».

(9) Elegir una o varias de las siguientes categorías: «Método A: notas de entrega de combustible y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible», «Método B: seguimiento del tanque de combustible a bordo», «Método C: indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables» o «Método D: mediciones directas de las emisiones de CO2».

(10) Elegir una de las siguientes categorías: «sistemas de medición a bordo», «proveedor de combustible», «ensayo en laboratorio».

(11) Elegir una de las siguientes categorías: «sistemas de medición», «proveedor de combustible», «ensayo en laboratorio».

(12) Elegir una o varias de las siguientes categorías: «Método A: notas de entrega de combustible y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible», «Método B: seguimiento del tanque de combustible a bordo», «Método C: indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables» o «Método D: mediciones directas de las emisiones de CO2».

(13) Elegir una de las siguientes categorías: «valor por defecto» o «estimación específica del buque».

(14) Elegir entre «método de la masa» o «método del área».

(15) En el caso de los buques de pasaje, la «unidad de carga/pasajeros» se especificará en «pasajeros».

En el caso de los buques de transbordo rodado, buques portacontenedores, petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros, buques de carga refrigerados y buques de carga combinados, la «unidad de carga/pasajeros» se especificará en «toneladas».

En el caso de los buques GNL y buques de trasbordo rodado/portacontenedores, la «unidad de carga/pasajeros» se especificará en «metros cúbicos».

En el caso de los buques de carga general, la «unidad de carga/pasajeros» se especificará eligiendo una de las categorías siguientes: «toneladas de peso muerto transportado», «toneladas de peso muerto transportado y toneladas».

En el caso de los portavehículos, la «unidad de carga/pasajeros» se especificará eligiendo una de las categorías siguientes: «toneladas», «toneladas y toneladas de peso muerto transportado».

En el caso de los buques ro-pax, la «unidad de carga/pasajeros» se especificará en «toneladas» y en «pasajeros».

En el caso de los demás tipos de buques, la «unidad de carga/pasajeros» se especificará eligiendo una de las categorías siguientes: «toneladas», «toneladas de peso muerto transportado»

(16) Elegir una de las siguientes categorías: «Método A: notas de entrega de combustible y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible», «Método B: seguimiento del tanque de combustible a bordo», «Método C: indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables» o «Método D: medición directa de las emisiones de CO2» o «No aplicable».

La categoría elegida ha de ser distinta de la elegida en «Métodos elegidos para el consumo de combustible» en el cuadro C.2. (Seguimiento del consumo de combustible — Métodos utilizados para determinar el consumo de combustible de cada fuente de emisión)

ANEXO II

.

Modelo para los informes de emisiones

Parte A Datos de identificación del buque y de la compañía

1)Nombre del buque

2)Número de identificación OMI

3)

a)Puerto de matrícula O

b)Puerto de amarre

4)Categoría de buque [menú desplegable: «buque de pasaje», «buque de transbordo rodado», «buque portacontenedores», «petrolero», «quimiquero», «buque GNL», «gasero», «granelero», «buque de carga general», «buque de carga refrigerado», «portavehículos», «buque de carga combinado», «buque ro-pax», «buque de transbordo rodado/portacontenedores», «otros tipos de buque»]

5)Clase de navegación en hielo del buque (no obligatorio; solo si se incluye en el plan de seguimiento) [menú desplegable: clases polares PC1-PC7 clases de navegación en hielo fino-suecas IC, IB, IA o IA Super]

6)Eficiencia técnica del buque

a)Índice de Eficiencia Energética de Proyecto (EEDI), cuando así lo exija el Convenio MARPOL, anexo VI, capítulo 4, reglas 19 y 20, expresado en gramos de CO2/millas náuticas O

b)Valor estimado del índice (EIV), conforme a la resolución MEPC.215 (63) de la OMI, expresado en gramos de CO2/tonelada náutica

7)Nombre del propietario del buque

8)Dirección del propietario del buque y su centro principal de actividades: Dirección-Línea 1, Dirección-Línea 2, localidad, estado/provincia/región, código postal, país

9)Nombre de la compañía (solo si no es la propietaria del buque)

10)Dirección de la compañía (solo si no es la propietaria del buque) y su centro principal de actividades: Dirección-Línea 1, Dirección-Línea 2, localidad, estado/provincia/región, código postal, país

11)Persona de contacto

a)Nombre: tratamiento, nombre, apellidos, cargo

b)Dirección: Dirección-Línea 1, Dirección-Línea 2, localidad, estado/provincia/región, código postal, país

c)Teléfono

d)Correo electrónico

Parte B Verificación

1)Nombre del verificador

2)Dirección del verificador y su centro principal de actividades: Dirección-Línea 1, Dirección-Línea 2, localidad, estado/provincia/región, código postal, país

3)Número de acreditación

4)Declaración del verificador

Parte C Información sobre el método de seguimiento utilizado y su grado de incertidumbre

1)Fuente de emisión [menú desplegable: «todas las fuentes», «motores principales», «motores auxiliares», «turbinas de gas», «calderas», «generadores de gas inerte»]

2)Método (s) de seguimiento utilizado (s) (por fuente de emisión) [menú desplegable: «Método A: notas de entrega de combustible y comprobaciones periódicas de los tanques de combustible», «Método B: seguimiento del tanque de combustible a bordo», «Método C: indicadores de caudal para los procesos de combustión aplicables» o «Método D: mediciones directas de las emisiones de CO2»]

3)Grado de incertidumbre, expresado en % (por método de seguimiento utilizado)

Parte D Resultados del seguimiento anual de los parámetros conforme al artículo 10

CONSUMO DE COMBUSTIBLE Y EMISIONES DE CO2

1)Cantidad y factor de emisión de cada tipo de combustible consumido en total:

a)Tipo de combustible [menú desplegable: «fuelóleo pesado (HFO)», «fuelóleo ligero (LFO)», «diésel/gasóleo marino (DM)/ (MGO)», «gas licuado de petróleo (propano, GLP), gas licuado de petróleo (butano, GLP)», «gas natural licuado (GNL)», «metanol», «etanol», «otros combustibles con factores de emisión no estándar»]

b)Factor de emisión, expresado en toneladas de CO2/tonelada de combustible

c)Consumo total de combustible, expresado en toneladas de combustible

2)CO2 total agregado emitido dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, expresado en toneladas de CO2

3)Emisiones de CO2 agregadas de todos los viajes entre puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro, expresadas en toneladas de CO2

4)Emisiones de CO2 agregadas de todos los viajes con salida desde puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro, expresadas en toneladas de CO2

5)Emisiones de CO2 agregadas de todos los viajes hacia puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro, expresadas en toneladas de CO2

6)Emisiones de CO2 generadas en el interior de puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro cuando el buque está atracado, expresadas en toneladas de CO2

7)Consumo total de combustible y CO2 total agregado emitido correspondiente al transporte de pasajeros (para buques ro-pax), expresado en toneladas de combustible y toneladas de CO2

8)Consumo total de combustible y CO2 total agregado emitido correspondiente al transporte de carga (para buques ro-pax), expresado en toneladas de combustible y toneladas de CO2

9)Consumo total de combustible y CO2 total agregado emitido correspondiente a viajes con carga (voluntario), expresado en toneladas de combustible y toneladas de CO2

10)Consumo total de combustible para calefacción de la carga (para quimiqueros, voluntario), expresado en toneladas de combustible

11)Consumo total de combustible para posicionamiento dinámico (para petroleros y «otros tipos de buque», voluntario), expresado en toneladas de combustible

DISTANCIA RECORRIDA, TIEMPO TRANSCURRIDO EN EL MAR Y TRANSPORTE EFECTUADO

1)Distancia total recorrida, expresada en millas náuticas

2)Distancia total recorrida al navegar por hielo (voluntario), expresada en millas náuticas

3)Tiempo total transcurrido en el mar, expresado en horas

4)Tiempo total transcurrido en el mar al navegar por hielo (voluntario), expresado en horas

5)Transporte total efectuado, expresado en

pasajeros-millas náuticas (para buques de pasajeros)

toneladas-millas náuticas (para buques de transbordo rodado, buques portacontenedores, petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros, buques de carga refrigerados, portavehículos y buques de carga combinados)

metros cúbicos-millas náuticas (para buques GNL y buques de transbordo rodado/portacontenedores)

peso muerto-toneladas transportadas-millas náuticas (para buques de carga general)

pasajeros-millas náuticas Y toneladas-millas náuticas (para buques ro-pax)

toneladas-millas náuticas O peso muerto-toneladas transportadas-millas náuticas (para otros tipos de buque)

6)Segundo parámetro para transporte total efectuado (voluntario), expresado en

toneladas-millas náuticas (para buques de carga general)

peso muerto-toneladas transportadas-millas náuticas (para buques portavehículos)

7)Densidad media de las cargas transportadas en el período de notificación (para quimiqueros, graneleros y buques de carga combinados, voluntario), expresada en toneladas por metro cúbico

EFICIENCIA ENERGÉTICA

1)Eficiencia energética media

a)Consumo de combustible por distancia recorrida, expresada en kilogramos por milla náutica

b)Consumo de combustible por transporte efectuado, expresado en gramos por pasajero-milla náutica, gramos por tonelada-milla náutica, gramos por metro cúbico-milla náutica, gramos por peso muerto-tonelada transportada-milla náutica o gramos por pasajero-milla náutica Y gramos por tonelada-milla náutica, en función de la categoría de buque

c)Emisiones de CO2 por distancia recorrida, expresadas en CO2 por milla náutica

d)Emisiones de CO2 por transporte efectuado, expresadas en gramos de CO2 por pasajero-milla náutica, gramos de CO2 por tonelada-milla náutica, gramos de CO2 por metro cúbico-milla náutica, gramos de CO2 por peso muerto-tonelada transportada-milla náutica o gramos de CO2 por pasajero-milla náutica Y gramos de CO2 por tonelada-milla náutica, en función de la categoría de buque

2)Segundo parámetro para eficiencia energética media por transporte efectuado (voluntario), expresado en

gramos por tonelada-milla náutica y gramos de CO2 por tonelada-milla náutica (para buques de carga general)

gramos por peso muerto-tonelada transportada-milla náutica y gramos de CO2 por peso muerto-tonelada transportada-milla náutica (para buques portavehículos)

3)Eficiencia energética media diferenciada (consumo de combustible y CO2 emitido) de los viajes con carga (voluntario), expresada en

kilogramos por milla náutica

gramos por tonelada-milla náutica, gramos por metro cúbico-milla náutica, gramos por peso muerto-tonelada transportada-milla náutica o gramos por pasajero-milla náutica, en función de la categoría de buque correspondiente

kilogramos de CO2 por milla náutica

gramos de CO2 por tonelada-milla náutica, gramos de CO2 por metro cúbico-milla náutica, gramos de CO2 por peso muerto-tonelada transportada-milla náutica o gramos de CO2 por pasajero-milla náutica, en función de la categoría de buque correspondiente

4)Información adicional para facilitar la comprensión de los indicadores de eficiencia energética operativa media del buque (voluntario)

ANEXO III

.

Modelo de documento de conformidad

Por la presente se certifica que el informe de emisiones del buque «NOMBRE» relativo al período de notificación «AÑO N-1» se ha considerado satisfactorio por lo que respecta a los requisitos del Reglamento (UE) 2015/757.

El presente documento de conformidad se expidió el «DÍA/MES/AÑO N»

El presente documento de conformidad acompaña al informe de emisiones n.o«NÚMERO» y es válido hasta el 30 de JUNIO del «AÑO n + 1»

I) Datos del buque

1)Nombre del buque

2)Número de identificación OMI

3)

a)Puerto de matrícula O

b)Puerto de amarre

4)Categoría de buque [menú desplegable: «buque de pasaje», «buque de transbordo rodado», «buque portacontenedores», «petrolero», «quimiquero», «buque GNL», «gasero», «granelero», «buque de carga general», «buque de carga refrigerado», «portavehículos», «buque de carga combinado», «buque ro-pax», «buque de transbordo rodado/portacontenedores», «otros tipos de buque»]

5)Estado de abanderamiento/registro de pabellón

6)Arqueo bruto

II) Datos del propietario del buque

1)Nombre del propietario del buque

2)Dirección del propietario del buque su centro principal de actividades: Dirección-Línea 1, Dirección-Línea 2, localidad, estado/provincia/región, código postal, país

III) Datos de la compañía que cumple las obligaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2015/757 (campo voluntario)

1)Nombre de la compañía

2)Dirección de la compañía y su centro principal de actividades: Dirección-Línea 1, Dirección-Línea 2, localidad, estado/provincia/región, código postal, país

IV) Verificador

1)Número de acreditación

2)Nombre del verificador

3)Dirección de la compañía y su centro principal de actividades: Dirección-Línea 1, Dirección-Línea 2, localidad, estado/provincia/región, código postal, país

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2024, por Reglamento 2023/2449, de 6 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81555).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2015/757, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2015-80964).
Materias
  • Buques
  • Certificaciones
  • Contaminación atmosférica
  • Información
  • Transportes marítimos

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