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Documento DOUE-L-2016-82091

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2035 de la Comisón, de 21 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas fipronil y maneb.

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 22 de noviembre de 2016, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82091

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (2), se establecen las sustancias activas que se considera que han sido aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

(2)

El período de aprobación de la sustancia activa maneb se prorrogó desde el 30 de junio de 2016 hasta el 31 de enero de 2018 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión (3).

(3)

El período de aprobación de la sustancia activa fipronil se prorrogó desde el 30 de septiembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión (4).

(4)

Se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias maneb y fipronil de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión (5). Sin embargo, no se presentaron expedientes complementarios para apoyar la renovación de dichas sustancias activas con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012.

(5)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, la prórrogas previstas en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 762/2013 y (UE) 2015/404 ya no están justificadas. Procede, por lo tanto, establecer que la aprobación del fipronol expire en la fecha en la que expiraría sin la prórroga y prever la fecha de expiración más temprana posible del período de aprobación del maneb, teniendo en cuenta el tiempo necesario para que los Estados miembros cumplan los requisitos derivados de la expiración de la aprobación de esta última sustancia.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 762/2013 de la Comisión, de 7 de agosto de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clorpirifós, clorpirifós-metilo, mancoceb, maneb, MCPA, MCPB y metiram (DO L 213 de 8.8.2013, p. 14).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas beflubutamida, captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

.

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 queda modificada como sigue:

1)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 113 («Maneb»), la fecha «31 de enero de 2018» se sustituye por «31 de enero de 2017».

2)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 157 («Fipronil»), la fecha «31 de julio de 2018» se sustituye por «30 de septiembre de 2017».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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