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Documento DOUE-L-2016-82309

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2106 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 884/2014 mediante la imposición de condiciones especiales a la importación de especias procedentes de Etiopía, cacahuetes procedentes de Argentina y avellanas procedentes de Azerbaiyán, y se modifican las condiciones especiales para la importación de higos secos y avellanas procedentes de Turquía y cacahuetes procedentes de la India.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 2 de diciembre de 2016, páginas 44 a 49 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82309

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 de la Comisión (2) impone condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas.

(2)

Desde 2015, se han recibido varias notificaciones del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF) en las que se informa de elevados niveles de aflatoxinas y ocratoxina A en especias y mezclas de especias procedentes de Etiopía. Con el fin de proteger la salud humana y animal en la Unión, es necesario prever garantías adicionales con respecto a las especias procedentes de Etiopía.

(3)

Mediante el RASFF se ha notificado recientemente un aumento de los casos de incumplimiento de la legislación de la Unión relativa a las aflatoxinas en los cacahuetes (maníes) procedentes de Argentina y las avellanas procedentes de Azerbaiyán. Ambos productos estuvieron incluidos durante un tiempo en una lista destinada a intensificar los controles oficiales de las importaciones en el marco del Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión (3), y fueron suprimidos de dicha lista a raíz de los resultados favorables de los controles oficiales. Dado el aumento reciente de los casos de incumplimiento detectados, es necesario prever garantías adicionales y asegurarse de que la autoridad competente del país de origen lleva a cabo los controles necesarios antes de la exportación a la Unión. Por lo tanto, la exigencia de un certificado sanitario que acompañe a cada partida de cacahuetes (maníes) procedentes de Argentina y de avellanas procedentes de Azerbaiyán para su importación en la Unión resulta necesaria para proteger la salud humana y animal en la Unión.

(4)

Debe señalarse que los piensos compuestos y los alimentos que contengan cualquier pienso o alimento afectado por las condiciones especiales previstas en el presente Reglamento en una cantidad superior al 20 % quedan también cubiertos por dichas condiciones especiales. Debe señalarse también que dicho 20 % se refiere a la suma de los productos afectados por las condiciones especiales previstas en el presente Reglamento.

(5)

Dado que, en determinadas situaciones, las partidas han llegado al punto designado de importación (PDI) sin las entradas correspondientes del documento común de entrada (DCE), cumplimentado con fines de control documental, es conveniente prever explícitamente que el trasporte de la partida al PDI solo pueda ser autorizado después de la presentación de un DCE cumplimentado con fines de control documental.

(6)

Sobre la base de los resultados de los controles oficiales, procede realizar las siguientes modificaciones de los productos que deben someterse a condiciones específicas o a determinadas frecuencias de control: reducir la frecuencia de muestreo de los higos secos procedentes de Turquía, dados los favorables resultados de los controles; reducir la frecuencia de muestreo de los cacahuetes (maníes) procedentes de la India, en vista de los resultados favorables de los controles; y aumentar la frecuencia de muestreo de las avellanas procedentes de Turquía, habida cuenta del aumento de los casos de incumplimiento detectados a través del RASFF.

(7)

Además, debe actualizarse el código NC de las frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum), de manera que se adapte su ámbito de aplicación al de la entrada Capsicum annuum, triturado o pulverizado (esto es, sin incluir el género Pimenta).

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 se modifica como sigue:

1)El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, se añaden las siguientes letras l), m) y n):

«l)especias originarias o procedentes de Etiopía;

m)cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara, manteca de cacahuete, cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo (pienso y alimento) originarios o procedentes de Argentina;

n)avellanas con cáscara y sin cáscara y mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas, pasta de avellanas, avellanas preparadas o conservadas, incluidas las mezclas, harina, sémola y polvo de avellanas, avellanas cortadas, laminadas y troceadas y aceite de avellana originarios o procedentes de Azerbaiyán.».

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El presente Reglamento también se aplicará a los piensos y alimentos transformados a partir de los piensos y alimentos a que hace referencia el apartado 1 y a los piensos compuestos y los alimentos que contengan cualquiera de los piensos y alimentos mencionados en el apartado 1 en una proporción superior al 20 % de uno de los productos o de la suma de los productos a que se refiere el apartado 1.».

2)En el artículo 5, apartado 2, se añaden las siguientes letras j), k) y l):

«j)el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para los alimentos procedentes de Etiopía;

k)el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), para los piensos y alimentos procedentes de Argentina;

l)el Centro de asesoramiento sobre productos de consumo del Servicio estatal de política antimonopolio y protección de los derechos de los consumidores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, para los alimentos procedentes de Azerbaiyán.».

3)En el artículo 9, apartado 4, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Las autoridades aduaneras autorizarán el transporte de la partida a un PDI una vez que haya superado los controles mencionados en el apartado 2 y se hayan cumplimentado los apartados correspondientes de la parte II del DCE (puntos II.3, II.5, II.8 y II.9), y a condición de que el explotador de empresa alimentaria y de piensos o su representante presenten a las autoridades aduaneras, en soporte físico o electrónico, un DCE debidamente cumplimentado.».

4)El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las partidas de piensos o alimentos contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras l), m) y n), que hayan salido del país de origen antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán importarse a la Unión sin necesidad de ir acompañadas de un certificado sanitario ni de los resultados del muestreo y del análisis.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 de la Comisión, de 13 de agosto de 2014, por el que se imponen condiciones especiales a la importación desde determinados terceros países de piensos y alimentos que pueden estar contaminados por aflatoxinas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1152/2009 (DO L 242 de 14.8.2014, p. 4).

(3) Reglamento (CE) n.o 669/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE (DO L 194 de 25.7.2009, p. 11).

ANEXO

.

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 884/2014 se modifica como sigue:

1)Se añaden las entradas siguientes:

Piensos y alimentos

(uso previsto)

Código NC (1)

Subdivisión TARIC

País de origen o de envío

Frecuencia (%) de los controles físicos y de identidad a la importación

«—Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, desecados, triturados o pulverizados

0904

Etiopía (ET)

50

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias

0910

(Alimentos: especias secas)

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

Argentina (AR)

5

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

Avellanas (Corylus sp.) con cáscara

0802 21 00

Azerbaiyán (AZ)

20».

Avellanas (Corylus sp.) sin cáscara

0802 22 00

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

ex 0813 50

Pasta de avellanas

ex 2007 10 o ex 2007 99

Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

Avellanas cortadas, laminadas o troceadas

ex 0802 22 00

Avellanas cortadas, laminadas o troceadas, preparadas o conservadas de otro modo

ex 2008 19

Aceite de avellanas

ex 1515 90 99

(Alimento)

2)La quinta entrada, concerniente a los higos secos, las mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos, la pasta de higos y los higos preparados o conservados, incluidas las mezclas, procedentes de Turquía, se sustituye por el texto siguiente:

«—

Higos secos

0804 20 90

Turquía (TR)

10».

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan higos

ex 0813 50

Pasta de higos

ex 2007 10 o ex 2007 99

Higos preparados o conservados, incluidas las mezclas

ex 2008 99 o ex 2008 97

(Alimento)

3)La sexta entrada, concerniente a las avellanas, las mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas, las avellanas preparadas o conservadas, incluidas las mezclas, la harina, la sémola y el polvo de avellanas, las avellanas cortadas, laminadas y troceadas y el aceite de avellanas procedentes de Turquía, se sustituye por el texto siguiente:

«—

Avellanas (Corylus sp.) con cáscara

0802 21 00

Turquía (TR)

5».

Avellanas (Corylus sp.) sin cáscara

0802 22 00

Mezclas de frutos de cáscara o de frutos secos que contengan avellanas

ex 0813 50

Pasta de avellanas

ex 2007 10 o ex 2007 99

Avellanas preparadas o conservadas de otro modo, incluidas las mezclas

ex 2008 19

Harina, sémola y polvo de avellanas

ex 1106 30 90

Avellanas cortadas, laminadas o troceadas

ex 0802 22 00

Avellanas cortadas, laminadas o troceadas, preparadas o conservadas de otro modo

ex 2008 19

Aceite de avellanas

ex 1515 90 99

(Alimento)

4)La novena entrada, concerniente a los cacahuetes (maníes) con cáscara y sin cáscara, la manteca de cacahuete y los cacahuetes (maníes) preparados o conservados de otro modo, se sustituye por el texto siguiente:

«—

Cacahuetes (maníes), con cáscara

1202 41 00

India (IN)

10».

Cacahuetes (maníes), sin cáscara

1202 42 00

Manteca de cacahuete

2008 11 10

Cacahuetes (maníes), preparados o conservados de otro modo

2008 11 91 ;

2008 11 96 ;

2008 11 98

(Pienso y alimento)

5)La duodécima entrada, concerniente al Capsicum annuum, entero, triturado o pulverizado, las frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum), y la nuez moscada (Myristica fragrans), procedentes de la India, se sustituye por el texto siguiente:

«—

Capsicum annuum, entero

0904 21 10

India (IN)

20».

Capsicum annuum, triturado o pulverizado

ex 0904 22 00

10

Frutas desecadas del género Capsicum, enteras, excepto los pimientos dulces (Capsicum annuum)

ex 0904 21 90

Nuez moscada (Myristica fragrans)

0908 11 00 ;

0908 12 00

(Alimento: especias secas)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/2016
  • Fecha de publicación: 02/12/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/2106/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1,5 y 9 y el anexo I del Reglamento 884/2014, de 13 de agosto (Ref. DOUE-L-2014-81780).
Materias
  • Argentina
  • Azerbaiyán
  • Contaminación de los alimentos
  • Etiopia
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • India
  • Sanidad vegetal
  • Turquía

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