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Documento DOUE-L-2016-82402

Decisión de Ejecución (UE) 2016/2269 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, sobre la equivalencia del marco regulador de las entidades de contrapartida central de la India, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 16 de diciembre de 2016, páginas 38 a 41 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82402

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 25, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central («ECC») establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contenidas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y las decisiones de equivalencia previstas en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a saber, reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC estén establecidas y autorizadas en un tercer país.

(2)

Para que el régimen jurídico de un tercer país se considere equivalente al régimen jurídico de la Unión con respecto a las ECC, el resultado sustancial del marco jurídico y de supervisión aplicable debe ser equivalente al de los requisitos de la Unión por lo que respecta a los objetivos de regulación logrados por ambos. Por tanto, la finalidad de la evaluación de tal equivalencia es comprobar que el marco jurídico y de supervisión de la India garantiza que las ECC establecidas y autorizadas en dicho país no exponen a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a un nivel de riesgo más elevado que aquel al que quedarían expuestos por las ECC autorizadas en la Unión y que, por consiguiente, no suponen niveles inaceptables de riesgo sistémico en la Unión. En este sentido, debe, en particular, tenerse en cuenta el grado significativamente menor de riesgo inherente a las actividades de compensación realizadas en mercados financieros más pequeños que el mercado financiero de la Unión.

(3)

El 1 de septiembre de 2013, la Comisión recibió el dictamen técnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre el marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC autorizadas en la India. En él se concluye que el marco jurídico y de supervisión aplicable a nivel nacional garantiza que las ECC autorizadas en dicho país que han adoptado políticas y procedimientos internos relativos a diversos ámbitos que constituyen requisitos jurídicamente vinculantes cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(4)

De conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, deben cumplirse tres condiciones para determinar que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país con respecto a las ECC autorizadas en el mismo es equivalente al establecido en el citado Reglamento.

(5)

Con arreglo a la primera condición, las ECC autorizadas en un tercer país deben cumplir requisitos jurídicamente vinculantes que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(6)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en la India a las ECC autorizadas en dicho país que compensan valores de empresas y derivados financieros y que están sometidas a la supervisión y vigilancia de la Securities and Exchange Board of India (Comisión del Mercado de Valores de la India, «SEBI» por sus siglas en inglés) («el régimen de la SEBI») se recogen en la Ley (de Regulación) de los Contratos de Valores de 1956 («SCRA», por sus siglas en inglés) y los Reglamentos de los Contratos de Valores y de las Sociedades de Compensación y del Mercado de Valores de 2012 («Reglamentos»), aprobados en junio de 2012 por la SEBI en el ejercicio de las competencias que le atribuye la SCRA y la Ley de la Comisión del Mercado de Valores de la India («Ley de la SEBI»). La SEBI emitió una circular el 4 de septiembre de 2013 («Circular») por la cual aprobó los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero («PIMF») enunciados en abril de 2012 por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (2) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores, y exigió a las infraestructuras del mercado financiero, incluidas las sociedades de compensación, que se atuviesen a ellos.

(7)

La SCRA y los Reglamentos establecen un régimen de autorización por la Administración Central y la SEBI de los servicios de compensación como sociedades de compensación reconocidas. Los servicios de compensación solicitantes deben cumplir requisitos específicos destinados a garantizar su buen funcionamiento y la protección de los inversores. La Administración Central o la SEBI también pueden imponer condiciones a las sociedades de compensación reconocidas. Estas deben adoptar normas y procedimientos internos que son evaluados por la Administración Central y la SEBI antes de concederles la autorización como sociedades de compensación reconocidas y que tienen que ajustarse a las condiciones impuestas a cada una de ellas. Las normas y procedimientos internos de dichas sociedades no pueden modificarse sin la aprobación previa de la SEBI. Además, la SEBI puede adoptar normas internas aplicables a las sociedades de compensación reconocidas para cuestiones específicas, o modificar sus normas internas vigentes, cuando lo considere necesario o conveniente. Además, la SEBI puede imponerles sanciones por el incumplimiento de sus normas y procedimientos internos o de las instrucciones dictadas por la SEBI.

(8)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en la India que compensan valores emitidos por las Administraciones Públicas, instrumentos del mercado monetario e instrumentos del mercado de divisas y que están sujetas a la supervisión del Reserve Bank of India (Banco de Reserva de la India, «RBI» por sus siglas en inglés) («régimen del RBI») se recogen en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de 2007 («PSSA» por sus siglas en inglés) y los Reglamentos de los Sistemas de Pago y Liquidación de 2008 («Reglamentos PSS»). El RBI autoriza a las entidades a operar una cámara de compensación si reúnen las condiciones exigidas («cámaras de compensación autorizadas»). Por otra parte, el RBI puede imponer condiciones específicas aplicables a una autorización, que será válida mientras se cumplan las condiciones específicas impuestas. Con arreglo a la PSSA, las cámaras de compensación autorizadas deben adoptar normas y procedimientos internos, y su funcionamiento se debe ajustar a lo dispuesto en ellos.

(9)

Además, la PSSA autoriza al RBI a emitir instrucciones generales o instrucciones dirigidas a cámaras de compensación autorizadas concretas. Las cámaras de compensación autorizadas deben cumplir ambos tipos de instrucciones. El 26 de julio de 2013, el RBI publicó el «Documento Estratégico para la Regulación y la Supervisión de las Infraestructuras del Mercado Financiero», que indicaba que todas las cámaras de compensación autorizadas están obligadas al cumplimiento de los PIMF.

(10)

La presente Decisión se refiere únicamente a la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a las sociedades de compensación reconocidas y a las cámaras de compensación autorizadas, y no al aplicable a las ECC que prestan servicios de compensación en los mercados de materias primas y que están sometidas a la regulación y supervisión de la Forward Markets Commission (Comisión de los Mercados a Plazo).

(11)

Los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables a las ECC autorizadas en la India se estructuran, por tanto, en dos niveles. Los principios fundamentales que deben cumplir las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas a fin de obtener la autorización para prestar servicios de compensación en la India («reglas primarias») son los siguientes: a) en el marco del régimen de la SEBI, los principios fundamentales aplicables a las sociedades de compensación reconocidas establecidos en la SCRA y los Reglamentos, complementados por la Circular de 4 de septiembre de 2013, que exige el cumplimiento de los PIMF; y b) en el marco del régimen del RBI, la PSSA y los Reglamentos PSS, junto con el Documento Estratégico para la Regulación y la Supervisión de las Infraestructuras del Mercado Financiero, que también exige el cumplimiento de los PIMF. Esas reglas primarias constituyen el primer nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en la India. A fin de demostrar el cumplimiento de las reglas primarias, las sociedades de compensación reconocidas deben presentar sus normas y procedimientos internos a la SEBI para su aprobación. En el marco del régimen RBI, las cámaras de compensación autorizadas deben cumplir en su funcionamiento sus normas y procedimientos internos. Dichas normas y procedimientos internos constituyen el segundo nivel de los requisitos jurídicamente vinculantes en la India, que deben prescribir, en detalle, la forma en que las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas han de satisfacer dichas normas. Por otra parte, las normas y los procedimientos internos de las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas contienen disposiciones adicionales que complementan las reglas primarias en determinados aspectos. Dichas normas y procedimientos internos, que instrumentan los PIMF, son jurídicamente vinculantes para las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas.

(12)

La evaluación de la equivalencia del marco jurídico y de supervisión aplicable a las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas establecidas en la India debe tener en cuenta también el resultado que propician por lo que respecta a la reducción del nivel de riesgo al que se ven expuestos los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión al participar en esas entidades. El resultado en lo que respecta a la reducción del riesgo viene determinado, por una parte, por el nivel de riesgo inherente a las actividades de compensación llevadas a cabo por la ECC de que se trate, que depende del tamaño del mercado financiero en que opera, y, por otra, por la idoneidad del marco jurídico y de supervisión aplicable a las ECC para reducir el nivel de riesgo. Para lograr un resultado equivalente en lo que respecta a la reducción del riesgo, son necesarios unos requisitos más estrictos en la materia en el caso de las ECC que desarrollan sus actividades en mercados financieros más grandes, cuyo nivel inherente de riesgo es mayor, que en el de las ECC que llevan a cabo sus actividades en mercados financieros más pequeños, cuyo nivel inherente de riesgo es menor.

(13)

El mercado financiero en el que las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas en la India llevan a cabo sus actividades de compensación es de tamaño significativamente inferior al de aquel en que operan las ECC establecidas en la Unión. Durante los tres últimos años, el valor total de las operaciones con derivados compensadas en la India ha representado menos del 1 % del valor total de las operaciones con derivados compensadas en la Unión. Por consiguiente, la participación en las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas establecidas en la India expone a los miembros compensadores y las plataformas de negociación establecidos en la Unión a riesgos significativamente menores que los que conlleva su participación en las ECC autorizadas en la Unión.

(14)

El marco jurídico y de supervisión aplicable a las sociedades de compensación reconocidas y a las cámaras de compensación autorizadas establecidas en la India puede, por lo tanto, considerarse equivalente si resulta adecuado para reducir dicho menor nivel de riesgo. Las reglas primarias aplicables a las dichas sociedades y cámaras de la India, complementadas por sus normas y procedimientos internos, que exigen el cumplimiento de los PIMF, reducen el menor nivel de riesgo existente en la India y logran un resultado de reducción del riesgo equivalente al perseguido por el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(15)

Por lo tanto, debe concluirse que el marco jurídico y de supervisión de la India garantiza que las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas en dicho país cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título IV del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

(16)

Con arreglo a la segunda condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la India con respecto a las ECC autorizadas en dicho país debe prever que tales ECC estén sometidas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(17)

La supervisión de las sociedades de compensación reconocidas la lleva a cabo la SEBI, que puede adoptar normas internas aplicables a dichas sociedades para cuestiones específicas, o modificar sus normas internas vigentes, lo que surtirá el mismo efecto que si hubieran sido adoptadas o modificadas por la propia sociedad de compensación. Por otra parte, la SEBI puede impartir instrucciones a las sociedades de compensación reconocidas por motivos de interés público, o en beneficio de la negociación, de los inversores o del mercado de valores. Las sociedades de compensación reconocidas son objeto de inspecciones, investigaciones y auditorías de la SEBI, a la que deben facilitar información sobre sus actividades. La SCRA establece sanciones en caso de incumplimiento de las normas y procedimientos internos de dichas sociedades o de las instrucciones dictadas por la SEBI. Por último, la Administración Central o la SEBI pueden retirar las autorizaciones de las citadas sociedades por motivos de interés público o en beneficio de la negociación.

(18)

La supervisión de las cámaras de compensación autorizadas la lleva a cabo el RBI, que puede solicitarles información y está facultado para inspeccionar sus dependencias y efectuar auditorías. Además, en circunstancias específicas, puede impartir instrucciones a las cámaras de compensación autorizadas para que pongan fin a su conducta y realicen las actuaciones que se estimen necesarias para corregir la situación. Por otra parte, se prevén sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones de la PSSA y los reglamentos, así como de las órdenes o instrucciones dictadas por el RBI. Por último, el RBI puede revocar la autorización para gestionar una cámara de compensación autorizada en caso de que dicha cámara de compensación autorizada contravenga las disposiciones de la PSSA, los Reglamentos PSS, o las órdenes o instrucciones dictadas por el RBI o en caso de incumplimiento de las condiciones a que está sujeta la autorización.

(19)

Cabe concluir, por lo tanto, que las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas en la India están sujetas de forma permanente a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos.

(20)

Con arreglo a la tercera condición prevista en el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la India debe incluir un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC autorizadas en virtud de regímenes jurídicos de terceros países («ECC de terceros países»).

(21)

Las ECC de terceros países pueden solicitar la autorización como «cámara de compensación autorizada» en el marco del régimen del RBI, que permite a las ECC de terceros países prestar los mismos servicios de compensación que las ECC establecidas en la India. Las ECC de terceros países pueden quedar exentas de determinados requisitos aplicables a las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas en la India, siempre que cumplan los PIMF y se celebre un acuerdo de cooperación entre el RBI y el supervisor del tercer país. La evaluación de la solicitud de autorización puede basarse en la información facilitada por el supervisor del tercer país.

(22)

Por lo tanto, debe considerarse que el marco jurídico y de supervisión de la India establece un sistema equivalente efectivo para el reconocimiento de las ECC de terceros países.

(23)

La presente Decisión se basa en los requisitos jurídicamente vinculantes aplicables en la India, en el momento de su adopción, a las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas. La Comisión, en colaboración con la AEVM, debe seguir realizando un seguimiento regular de la evolución del marco jurídico y de supervisión de las sociedades de compensación reconocidas y las cámaras de compensación autorizadas, así como del cumplimiento de las condiciones en las que se basa la adopción de la presente Decisión.

(24)

La revisión periódica del marco jurídico y de supervisión aplicable en la India a las ECC autorizadas en dicho país no ha de obstar para que la Comisión pueda emprender, en cualquier momento, una revisión específica, al margen de la revisión general, cuando hechos concretos la obliguen a reevaluar la equivalencia reconocida por la presente Decisión. Esta reevaluación podría dar lugar a la derogación de la presente Decisión.

(25)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la India consistente en la Ley (de Regulación) de los Contratos de Valores de 1956, los Reglamentos de los Contratos de Valores y de las Sociedades de Compensación y del Mercado de Valores de 2012 y la Circular de 4 de septiembre de 2013, y aplicable a las sociedades de compensación reconocidas autorizadas en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

2. A efectos de la aplicación del artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el marco jurídico y de supervisión de la India consistente en la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de 2007 y los Reglamentos de los Sistemas de Pago y Liquidación de 2008, complementados por el Documento Estratégico para la Regulación y la Supervisión de las Infraestructuras del Mercado Financiero, y aplicable a las cámaras de compensación autorizadas en dicho país, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2) A partir del 1 de septiembre de 2014, este Comité pasó a denominarse Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 2022/901, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2022-80867).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Control financiero
  • Entidades auditoras y de inspección
  • India
  • Mercado de Valores
  • Sistema financiero

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