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Documento DOUE-L-2016-82487

Decisión (PESC) 2016/2383 del Consejo, de 21 de diciembre de 2016, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 352, de 23 de diciembre de 2016, páginas 74 a 91 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-82487

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la Unión Europea contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas que es preciso tomar para combatir dicha proliferación y que deben tomarse tanto dentro de la Unión Europea como en terceros países.

(2)

La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. Dicha Posición Común invita, entre otras cosas, al fomento de la celebración de acuerdos globales de salvaguardias y protocolos adicionales del OIEA, y en virtud de ella la Unión se compromete a tratar de que el sistema de verificación del OIEA se rija por los acuerdos globales de salvaguardias y por protocolos adicionales.

(4)

El 17 de mayo de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/495/PESC (2) sobre el apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(5)

El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/574/PESC (3) sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(6)

El 12 de junio de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/418/PESC (4), sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(7)

El 14 de abril de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/314/PESC (5) sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(8)

El 27 de septiembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/585/PESC (6) sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(9)

El 21 de octubre de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/517/PESC (7) sobre el apoyo de la Unión a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia.

(10)

El 8 de mayo de 2016 entró en vigor la Enmienda de la Convención sobre protección física de los materiales nucleares (en lo sucesivo, «Enmienda de la CPFMN»). La Unión y sus Estados miembros promovieron la Enmienda a través de contactos diplomáticos y de la financiación de las actividades del OIEA en ese sentido. Tras su entrada en vigor, será preciso prolongar los esfuerzos para garantizar su aplicación nacional y universalización.

(11)

El OIEA persigue los mismos objetivos de los considerandos 3 a 10 mediante la aplicación del Plan de Seguridad Nuclear, financiado en su totalidad mediante contribuciones voluntarias a su Fondo de Seguridad Nuclear.

(12)

La Unión se compromete a reforzar la seguridad nuclear en todo el mundo y está dispuesta a seguir prestando asistencia a terceros países en ese ámbito. La Unión se congratula de las medidas recientes de refuerzo del programa de seguridad nuclear del OIEA, así como de la Conferencia Internacional sobre Seguridad Nuclear: Compromisos y Medidas, organizada por el OIEA del 5 al 9 de diciembre de 2016. El objetivo de la Unión es mantener la sostenibilidad y la eficacia de la aplicación de las Acciones comunes 2004/495/PESC, 2005/574/PESC, 2006/418/PESC, 2008/314/PESC y de la Decisión 2010/585/PESC de apoyo a los planes de seguridad nuclear del OIEA (en lo sucesivo, «Acciones comunes y Decisiones previas»), y se compromete a proporcionar apoyo adicional con vistas a la adopción del Plan de Seguridad Nuclear 2018-2021 del OIEA. Se pondrá en marcha una estrecha coordinación con la iniciativa de centros de excelencia de la UE sobre material químico, biológico, radiológico y nuclear (QBRN), así como con otras iniciativas y programas, para evitar duplicaciones y sacar el máximo provecho de la relación coste/eficacia y proseguir la reducción de riesgos.

(13)

La aplicación técnica de la presente Decisión se confiará al OIEA que, sobre la base de su larga y ampliamente reconocida experiencia en el ámbito de la seguridad nuclear, podría en gran medida reforzar las capacidades pertinentes en los países objetivo. Los proyectos que apoya la Unión pueden financiarse solamente mediante contribuciones voluntarias del fondo de seguridad nuclear del OIEA. Esas contribuciones que habrá de aportar la Unión serán de gran utilidad para permitir que el OIEA desempeñe un papel clave en el ámbito de la seguridad nuclear mediante el apoyo a los esfuerzos de los países para cumplir con sus responsabilidades de seguridad nuclear.

(14)

La responsabilidad de la seguridad nuclear dentro de un Estado le corresponde a este exclusivamente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A fin de aplicar de manera inmediata y efectiva determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), la Unión apoyará las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad nuclear que persigan los objetivos siguientes:

a)avanzar hacia la universalización de los instrumentos internacionales de no proliferación y de seguridad nuclear;

b)ayudar a los Estados a establecer la formación técnica, científica y humana local necesaria para una seguridad nuclear efectiva y sostenible;

c)reforzar la capacidad de prevención, detección, respuesta, protección de la población, las propiedades, el medio ambiente y la sociedad ante actos no autorizados delictivos o intencionales que supongan el uso de material nuclear o radiactivo fuera del control reglamentario;

d)reforzar la detección del tráfico ilícito de materiales nucleares y demás materiales radiactivos, así como la respuesta a dicho tráfico;

e)contribuir a la seguridad informática en el campo nuclear;

f)reforzar la seguridad de las fuentes radiactivas para que puedan almacenarse de forma segura en los países que necesitan apoyo, incluida la repatriación al país de origen o al proveedor;

g)reforzar la protección física de los materiales nucleares y demás materiales radiactivos.

2. Los proyectos estarían destinados a:

a)garantizar la sostenibilidad y efectividad del apoyo proporcionado mediante Acciones comunes y Decisiones previas;

b)reforzar la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados;

c)reforzar el marco legislativo y reglamentario de los Estados;

d)reforzar los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos;

e)reforzar la infraestructura y capacidad institucionales de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario;

f)reforzar la respuesta y capacidad de reacción de los Estados frente a la delincuencia informática y mitigar su repercusión sobre la seguridad nuclear;

g)mejorar las capacidades educativas y formativas en el campo de la seguridad nuclear;

h)garantizar el apoyo continuo y específico para la aplicación y la universalización de la Enmienda de la CPFMN.

3. Los elementos preparatorios de la presente Decisión se basarán en la información de la que dispone el OIEA y en los resultados de los trabajos desempeñados en el marco de Acciones comunes y Decisiones previas.

4. Figura en el anexo una descripción detallada de los proyectos. Las listas de países objetivo se basarán en la definición de las necesidades observadas tras un análisis de las carencias que se reflejan en los planes de apoyo integrado de seguridad nuclear existentes, o en una propuesta aceptada por la Secretaría del OIEA. Las listas de países y de subregiones beneficiarios deben definirlas los Estados miembros de la Unión en consulta con el OIEA.

Artículo 2

1. La Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2. Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán ejecutados por el OIEA como entidad ejecutora. Llevará a cabo esta tarea bajo la responsabilidad de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.

Artículo 3

1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 2, será de 9 361 204,23 EUR.

2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3. La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. El acuerdo de financiación estipulará que el OIEA habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4. La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1. La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos elaborados por el OIEA. Dichos informes constituirán la base para la evaluación del Consejo.

2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión expirará a los 36 meses de la celebración del acuerdo de financiación entre la Comisión y el OIEA, o a los 12 meses de su adopción si no se ha celebrado ningún acuerdo de financiación antes de dicha fecha.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK

_________________________

(1) Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34).

(2) Acción Común 2004/495/PESC del Consejo, de 17 de mayo de 2004, de apoyo a las actividades del OIEA inscritas en su Programa de Seguridad Nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 182 de 19.5.2004, p. 46).

(3) Acción Común 2005/574/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2005, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en el ámbito de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 193 de 23.7.2005, p. 44).

(4) Acción Común 2006/418/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2006, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 165 de 17.6.2006, p. 20).

(5) Acción Común 2008/314/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2008, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 107 de 17.4.2008, p. 62).

(6) Decisión 2010/585/PESC del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, sobre el apoyo a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 259 de 1.10.2010, p. 10).

(7) Decisión 2013/517/PESC del Consejo, de 21 de octubre de 2013, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica en los ámbitos de la seguridad y la verificación nucleares y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 281 de 23.10.2013, p. 6).

ANEXO

.

Apoyo de la Unión a las actividades del OIEA en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

Idoneidad y selección de los Estados receptores

Podrán optar a las medidas de apoyo contempladas en la presente Decisión todos los Estados miembros del OIEA que necesiten apoyo en el campo de la seguridad nuclear, a reserva de una decisión de la Unión basada en una propuesta del OIEA. El OIEA podrá formular por escrito a la Unión modificaciones de las propuestas, justificando los cambios propuestos. Las modificaciones se aplicarán previo acuerdo de la Unión. La selección de Estados receptores (en lo sucesivo, «países beneficiarios») indicada en la presente Decisión debería basarse en las evaluaciones y los datos de que ya dispone el OIEA, obtenidos también en el marco de Decisiones previas del Consejo y en consulta con los órganos competentes del Consejo, a fin de garantizar la máxima repercusión de la actuación. Se pondrá en marcha una estrecha coordinación con la iniciativa de centros de excelencia, con proyectos financiados por la Comisión Europea, así como con otras iniciativas y programas, para evitar duplicaciones y sacar el máximo provecho de la relación coste/eficacia y proseguir la reducción de riesgos a través de reuniones de gestión en el marco de la iniciativa de centros de excelencia QBRN de la UE, celebradas durante las reuniones anuales entre el Centro Común de Investigación y la Secretaría del OIEA, y en paralelo a la reunión plenaria anual de los centros nacionales de apoyo a la seguridad nuclear. El uso de fondos para actividades específicas será acorde con las prioridades de la Unión y estará sujeto a una consulta regular previa. Algunas actividades como los cursos regionales de formación y los cursos internacionales de formación serán organizadas por otros Estados que no sean países beneficiarios. Esto representa una contribución a las actividades del OIEA por parte del Estado anfitrión.

Cada proyecto incluye una lista de posibles países beneficiarios acordada entre la Unión y el OIEA. Los proyectos se ejecutarán en los Estados seleccionados de esas regiones y podrán incluir actividades en los ámbitos siguientes:

1)sostenibilidad y eficacia del apoyo proporcionado a través de las Acciones comunes y Decisiones previas;

2)refuerzo de la infraestructura nacional de apoyo a la seguridad nuclear de los Estados;

3)refuerzo del marco legislativo y reglamentario;

4)refuerzo de los sistemas de seguridad nuclear y las medidas relativas a materiales nucleares y otros materiales radiactivos;

5)refuerzo de la infraestructura y capacidad institucional de los Estados para hacer frente a materiales nucleares y radiactivos fuera de control reglamentario;

6)refuerzo de la respuesta y capacidad de reacción de los Estados frente a la delincuencia informática y la mitigación de su repercusión sobre la seguridad nacional y nuclear;

7)planteamiento de la seguridad de las fuentes radiactivas mediante repatriación de estas;

8)medidas preventivas y protectoras contra las amenazas internas y la contabilización y el control del material nuclear.

I. PROYECTOS

Proyecto 1:

Apoyo a la aplicación de la Enmienda de la CPFMN

La Enmienda de la CPFMN entró en vigor el 8 de mayo de 2016. Hace que sea jurídicamente vinculante para los Estados establecer, aplicar y mantener un régimen apropiado de protección física basado en 12 principios fundamentales, aplicables al material e instalaciones nucleares bajo su jurisdicción en su uso, almacenamiento y transporte internos con fines pacíficos. El proyecto se centrará en la aplicación creación de capacidades y universalización de la Enmienda de la CPFMN. Hace también que sea jurídicamente vinculante para los Estados parte proteger las instalaciones y el material nucleares en su uso, almacenamiento y transporte internos con fines pacíficos, y establece una mayor cooperación entre Estados respecto a medidas rápidas para localizar y recuperar material nuclear robado o perdido, mitiga toda consecuencia radiológica de sabotajes y previene y combate los delitos conexos.

Objetivos del proyecto:

—apoyar la aplicación de la Enmienda de la CPFMN;

—reforzar el marco legislativo y reglamentario nacional, así como la capacidad de los Estados de organizar intercambios regionales de mejores prácticas, dado que es aplicable a toda autoridad que se ocupe de seguridad de los materiales radiactivos, ya sea bajo control regulatorio o fuera del control regulatorio;

—dotar a los Estados de medios rentables para asistirles en el cumplimiento de sus obligaciones nacionales, regionales e internacionales y en la adopción de instrumentos jurídicos vinculantes e internacionales;

—reforzar aún más la cooperación internacional para establecer, de conformidad con la legislación nacional de cada Estado y dentro del marco de la Enmienda de la CPFMN, medidas eficaces con vistas a la protección física de material e instalaciones nucleares.

Descripción del proyecto:

—se plasmarán en medidas concretas las actividades definidas en el plan de apoyo integrado de seguridad nuclear en diez Estados en relación con la aplicación de la obligación conforme a la Enmienda de la CPFMN. Se definirán los objetivos para hacer frente a las cuestiones pertinentes que lleven a soluciones sostenibles para que cada Estado refuerce su régimen nacional de seguridad nuclear. Unos plazos y compromisos acordados garantizarán la aplicación general de los planes;

—revisión del material didáctico: se prepararán nuevos ejercicio de formación en aras de una mejor comprensión por parte del público.

Resultados esperados del proyecto:

—una mayor capacidad de los Estados de cumplir con sus obligaciones conforme a la Enmienda de la CPFMN;

—poner en marcha la elaboración y mejora del marco regulador de la protección física;

—redactar un documento de orientación del que harán uso los Estados para crear capacidades nacionales sobre la regulación, revisión, evaluación e inspección de las instalaciones nucleares para garantizar la seguridad nuclear durante el ciclo de vida de esas instalaciones.

Proyecto 2:

Proyecto sostenible

El proyecto sostenible propuesto se basa en el intensivo trabajo sobre un marco para la arquitectura de detección basado en la Decisión 2013/517/PESC. Es el resultado de las cuatro misiones de evaluación de impacto sobre las Acciones comunes y Decisiones previas, llevadas a cabo en Cuba, Indonesia, Jordania, Líbano, Malasia y Vietnam. Estos seis estados pidieron apoyo al OIEA en sus planes de apoyo integrado de seguridad nuclear sobre este proyecto.

Los proyectos intentan proporcionar instrumentos de apoyo a la «arquitectura de detección nacional de seguridad nuclear», es decir, el conjunto integrado de sistemas y medidas de seguridad nuclear, basado en un marco legal y regulador apropiado necesario para aplicar la estrategia nacional de detección de material y demás material radiactivo fuera de control regulador. El proyecto propuesto es conforme al apoyo ya prestado por la Unión con el suministro de equipo de detección, como arcos de detección de radiaciones y material portátil.

2.1. Instrumentos de la formación de mantenimiento

Objetivos del proyecto:

—ayudar a los Estados a garantizar la disponibilidad del apoyo técnico y científico local y la formación de recursos humanos, necesarios para una seguridad nuclear efectiva y sostenible;

—garantizar el uso óptimo y el mantenimiento adecuado del equipo donado por la Unión durante todo su ciclo de vida.

Descripción del proyecto:

—el mantenimiento adecuado es un factor clave para la detección y respuesta al robo, sabotaje, acceso no autorizado, traslado ilegal o demás actos hostiles respecto a material nuclear, otras sustancias radiactivas o sus instalaciones correspondientes. Se crearán los instrumentos de la formación de mantenimiento para el equipo de detección (arcos de detección de radiaciones y material portátil). Se elaborarán maquetas como instrumento para proporcionar formación específica sobre su funcionamiento, junto con su uso adecuado;

—formación de mantenimiento para el equipo de detección.

Resultados esperados del proyecto:

—mantener el apoyo proporcionado por el OIEA para la aplicación del marco de arquitectura de detección;

—garantizar que el material de formación está disponible y en condiciones de uso para mantener la formación de todo el nuevo personal correspondiente. El Grupo «No Proliferación» proporcionará a los Estados miembros de la Unión prototipos de material de formación;

—garantizar que las autoridades de los países beneficiarios pueden mantener el equipo de detección en funcionamiento durante un período máximo.

2.2. Herramientas informáticas empleadas por los órganos reguladores

La información es fundamental para el funcionamiento eficaz de los arcos de detección de radiaciones. La elaboración de formatos de datos y protocolos de prueba comunes permitirá la comunicación efectiva entre operadores múltiples. La integración de datos proporcionados por los instrumentos de detección como los arcos de detección de radiaciones procedentes de suministradores diferentes en las redes de información será un elemento importante para crear un sistema general y efectivo de detección. Este proyecto podría ayudar a los Estados a mejorar en mucho la eficacia de su funcionamiento integrando el sistema de detección en las redes nacionales de intercambio de datos. El intercambio de información entre instalaciones y operadores podrá reducir la duplicación de inspecciones y ayudar a despejar alarmas inocuas y falsas asociadas con muchos sistemas pasivos de detección.

El proyecto aplicaría un sistema integrado mediante instrumentos informáticos para mejorar el proceso de análisis y ofrecer recomendaciones del equipo apropiado. Disponer de una vía de realimentación del órgano regulador a la instalación local de arcos de detección de radiaciones aumentaría la eficacia del sistema y apoyaría el trabajo de los agentes directamente responsables.

Objetivos del proyecto:

—ayudar a los Estados a garantizar la disponibilidad del apoyo técnico y científico local y la formación de recursos humanos, necesarios para una seguridad nuclear efectiva y sostenible;

—armonizar los datos de alarma haciéndolos comparables entre los diferentes suministradores de equipos.

Descripción del proyecto:

—asistir a los órganos reguladores en la integración de datos y en la armonización de los programas informáticos de alarma, de manera que comparen datos de diferentes suministradores y garanticen que la toma de decisiones reguladora se basa en información correcta;

—el instrumento piloto lo suministrarán y probarán las partes interesadas de cada Estado. Llevaran a cabo un ejercicio de prueba en condiciones reales con apoyo del OIEA mediante misiones de expertos. Se elaborará e incluirá en el informe final un informe de las pruebas del instrumento de formación. Disponer de una vía de realimentación del órgano regulador a la instalación local de arcos de detección de radiaciones aumentaría la eficacia del sistema y apoyaría el trabajo de los agentes directamente responsables.

Resultados esperados del proyecto:

—incluir un módulo de formación para el sistema desarrollado, así como un sistema experto interactivo destinado a falsas alarmas. El instrumento prototipo lo suministrarán y probarán las partes interesadas de cada Estado. Se incluirá en el sistema un módulo de formación del sistema desarrollado, así como un sistema experto interactivo destinado a falsas alarmas. Se elaborará y remitirá a la Comisión un informe específico de las pruebas del instrumento de formación realizado. Se proporcionará a los Estados miembros de la Unión prototipos de material a través del Grupo «No Proliferación»;

—llevar cabo una «prueba en maqueta» en un Estado, realizar análisis y formular necesidades de cambio, si procediera, sobre la base del informe de los resultados de la prueba;

—realizar una armonización en el nivel del regulador y, por tanto, entre los reguladores en el ámbito de su cooperación regional e internacional, detectar el material nuclear y demás material radiactivo y dar respuesta respecto a tal material;

—poner en funcionamiento un prototipo por país;

—incluir un protocolo en la futura licitación de arcos de detección de radiaciones para que incorporen los requisitos específicos pertinentes para los programas informáticos.

Proyecto 3:

Refuerzo de la seguridad nuclear con un enfoque regional centrado en la zona de vecindad de la UE y en América Latina

El objetivo del proyecto es aumentar las capacidades nacionales para elaborar y redactar un marco legislativo y reglamentario, y crear capacidades en los Estados miembros del OIEA para crear un régimen general de seguridad nuclear nacional. La Unión Europea ha puesto en marcha un proyecto regional en el África subsahariana relativo a la seguridad, protección y salvaguardias de la producción de uranio y del transporte y gestión segura de las fuentes radiactivas. Dicho proyecto pone en marcha actividades similares relacionadas con la seguridad nuclear a las propuestas en el presente proyecto. Por ello, el OIEA se beneficiará de la realimentación y resultados del proyecto de la Unión para realizar actividades en todas o algunas de las regiones afectadas. El programa se ajusta a la orientación que indica la OP 13 del documento GC/RES/10, en la que se animaba a la Secretaría a facilitar el proceso de coordinación relativo a la interfaz entre protección y seguridad. Participarán dos divisiones del OIEA: NRSW (Protección) y NSNS (Seguridad) con una orientación de capacidad subregional.

3.1. Refuerzo de la seguridad nuclear

Objetivo del proyecto:

—reforzar la capacidad de los Estados de prevención, detección y respuesta, y proteger a la población, las propiedades, el medio ambiente y la sociedad ante actos no autorizados delictivos o intencionales que supongan el uso de material nuclear o radiactivo fuera del control reglamentario, también, cuando proceda, mediante esfuerzos regionales de creación de capacidades.

Descripción del proyecto:

—se plasmarán en medidas concretas las actividades definidas en el plan de apoyo integrado de seguridad nuclear en diez Estados en relación con la aplicación de los regímenes nacionales de seguridad nuclear. Se definirán los objetivos intermedios para hacer frente a las cuestiones pertinentes que lleven a soluciones sostenibles para cada Estado respecto a la seguridad nuclear. Unos plazos y compromisos acordados garantizarán la ejecución general de los planes que se aplicarán previa verificación cruzada con los proyectos existentes de los centros de excelencia QBRN de la UE.

Resultados esperados del proyecto:

—aumento de las capacidades nacionales en los países beneficiarios.

3.2. Refuerzo del marco jurídico y reglamentario de la seguridad nuclear nacional

Objetivos del proyecto:

—reforzar el marco legislativo y reglamentario nacional, así como la capacidad de los Estados de organizar intercambios regionales de mejores prácticas, dado que se aplica a toda autoridad que se ocupe de seguridad nuclear y demás materiales radiactivos, ya sea bajo control regulatorio o fuera del control regulatorio;

—proporcionar a los Estados medios eficaces en cuanto a los costes para asistirlos en el cumplimiento de sus obligaciones nacionales, regionales e internacionales, en la adopción de instrumentos jurídicos vinculantes e internacionales, y en el compromiso con instrumentos jurídicos no vinculantes.

Descripción del proyecto:

—acuerdos de misiones de expertos para definir lagunas en la legislación y reglamentación vigentes; asistir a los Estados en su adaptación, si procede, haciendo el mejor uso de la legislación europea vigente en los ámbitos pertinentes;

—hacer uso de sinergias con otras organizaciones internacionales, tales como la Organización Mundial de Aduanas, cuando convenga;

—debatir en los Estados participantes sobre sus estrategias y garantizar el apoyo para conformar su infraestructura nacional;

—sensibilizar a los responsables políticos sobre la importancia de una legislación y reglamentación apropiada sobre seguridad nuclear;

—integración en los planes de apoyo integrado de seguridad nuclear de los Estados participantes.

Resultados esperados del proyecto:

—asistir a los países en la redacción de la legislación y reglamentación;

—actualizar la legislación y reglamentación cuando proceda;

—informar sobre la situación existente y hacer recomendaciones sobre el marco legal y regulador del Estado de que se trate;

—compromiso del Estado de aplicar las recomendaciones y llevar a cabo un control a los dos años;

—elaborar y evaluar el resultado;

—incorporar los resultados en el informe final.

3.3. Seguridad de las fuentes radiactivas

Objetivos del proyecto:

—reforzar la infraestructura reguladora del Estado respecto a la seguridad de las fuentes radiactivas, las instalaciones asociadas y las actividades conexas, incluido el transporte;

—crear, si procede, registros nacionales de fuentes radiactivas en los Estados seleccionados;

—trabajar con los Estados para crear y aplicar estrategias nacionales de gestión de fuentes en desuso, incluida la repatriación al país de origen o suministrador; disponer de un almacenamiento nacional seguro a la espera de su eliminación o exportación para su reciclado o reutilización o almacenamiento seguro, tal como se menciona en el proyecto 7.

Descripción del proyecto:

Garantizar la seguridad de la fuente mediante:

—la creación de un inventario nacional de fuentes radiactivas y evaluación de sistemas e instalaciones de protección física;

—organización de cinco misiones de expertos que elaboren un informe de síntesis que contenga una descripción de la situación actual y recomendaciones.

Resultados esperados del proyecto:

—informes de evaluación a partir de las misiones que resuman resultados relativos al inventario nacional y/o a la situación de la protección física en las instalaciones;

—fijación de medidas de protección física en las instalaciones cuando se usen o almacenen fuentes de alta actividad;

—equipos de apoyo de los órganos reguladores en la realización de las inspecciones de protección y seguridad nacionales de las instalaciones.

3.4. Desarrollo de recursos humanos

Objetivo del proyecto:

Reforzar la capacidad de los Estados de prevención, detección y respuesta, y de protección de la población, las propiedades, el medio ambiente y la sociedad ante actos no autorizados delictivos o intencionales que supongan el uso de material nuclear o radiactivo fuera del control reglamentario, también, cuando proceda, mediante esfuerzos regionales de formación de recursos humanos y creación de capacidades.

Descripción del proyecto:

—organizar, teniendo debidamente en cuenta esfuerzos similares llevados a cabo hasta la fecha y para garantizar su continuidad, cursos de desarrollo profesional para miembros de facultades de universidades que planeen disponer de currículos de posgrado en seguridad nuclear a fin de permitir que la facultad imparta una cultura de seguridad nuclear en sus instituciones;

—fomentar la oferta de una cultura de seguridad nuclear mediante la formación de un diversificado público profesional a través de centros de apoyo a la seguridad nuclear o los centros de excelencia QBRN de la UE situados en la región;

—proporcionar equipos especiales a efectos de educación y formación, como los instrumentos de detección real usados por los agentes directamente responsables y que usarán y controlarán los estudiantes o personal en formación.

Resultados esperados del proyecto:

—al menos 15 miembros de la facultad formados en cada uno de los cursos de desarrollo profesional sobre un tema que se decidirá más adelante (se proporcionará una lista de las facultades cualificadas);

—al menos dos cursos de formación se llevarán a cabo a través de centros de apoyo a la seguridad nuclear en la región (se proporcionarán listas de cursos y de agentes capacitados);

—en los cursos de desarrollo profesional y en las actividades de formación se pondrá a disposición material didáctico y de formación (los representantes de la Unión revisarán también el material).

3.5. Atención especial a América Latina

Se prestará atención especial a los Estados de América Latina de habla española. El objetivo es traducir lo máximo posible al español los documentos pertinentes, a fin de que esos Estados asuman en gran medida los resultados de las actividades.

3.5.1. Programa educativo

Escuela Internacional/Regional de Seguridad Nuclear

Se organizará una formación de dos semanas destinada a los profesionales de países en desarrollo, idealmente con una experiencia de 1 a 3 años, activos en la institución pertinente en su país y con responsabilidad que abarque algunos aspectos de la seguridad nuclear. Los candidatos deberán disponer de un perfil de carrera específico en el conocimiento de la seguridad nuclear, aunque pueda variar su formación universitaria. Se anima a inscribirse a candidatos que hayan cursado disciplinas científicas o técnicas pertinentes respecto a la seguridad nuclear, como física nuclear, ingeniería nuclear o ciencias políticas, y/o en sectores relacionados.

Se pretende que esta actividad se realice en España y la formación se imparta en español e inglés. Se orientará a los Estados de América Latina y América Central. El currículo se basará en el utilizado en las formaciones propias del Centro Internacional de Física Teórica con apoyo del Gobierno italiano.

Escuela Regional de Seguridad Nuclear en Cuba

El contenido y material mencionado en el punto 3.5.1 serán la base de una Escuela Regional de Seguridad Nuclear en Cuba. Se organizará conjuntamente con el centro de apoyo a la seguridad nuclear que se creará en Cuba. Se pretende hacer uso de ella a escala regional y promover así la educación en América Latina en el campo de la seguridad nuclear.

Resultados esperados del proyecto:

—mejorar los conocimientos sobre los principios de seguridad nuclear en la región.

3.5.2. Actividades de seguimiento sobre la seguridad nuclear de material fuera del control reglamentario en el marco de las Acciones comunes y Decisiones previas

Objetivo del proyecto:

—garantizar la sostenibilidad de los trabajos iniciados en el marco de las Acciones comunes y Decisiones previas y seguir mejorando la seguridad nuclear en los Estados de América Central y América Latina.

Descripción del proyecto:

El OIEA ha recibido una serie de solicitudes de asistencia para aplicar medidas en América Central y América Latina que garanticen la sostenibilidad de las actividades iniciadas en virtud de lo dispuesto en las Acciones comunes y Decisiones previas. Las solicitudes se determinan en los planes de apoyo integrado de seguridad nuclear e incluyen misiones de expertos, en particular en hospitales, ejercicios sobre el terreno, cursos de formación nacionales, regionales e internacionales y la adquisición de equipos de detección en Argentina y Cuba.

Resultados esperados del proyecto:

—realización de las actividades en los Estados determinados.

3.6. Seguridad nuclear de material fuera del control reglamentario en los Estados vecinos de la UE

Objetivo del proyecto:

—llevar a cabo misiones de expertos, ejercicios sobre el terreno, cursos de formación nacionales, regionales e internacionales y la adquisición de equipos de detección en Azerbaiyán, Jordania, Líbano, Marruecos, Ucrania y en otros Estados vecinos de la UE.

Proyecto 4:

Reforzar la sensibilización en materia de seguridad informática

La División de Seguridad Nuclear del OIEA ofrece una serie de actividades integradas para prestar asistencia a los Estados a la hora de establecer y mejorar la seguridad informática dentro de los regímenes nacionales de seguridad nuclear. Este proyecto servirá de apoyo al programa de actividades del OIEA para ayudar a los Estados a mejorar la seguridad informática en el marco de sus regímenes de seguridad nuclear.

Objetivo del proyecto:

—el OIEA pretende contribuir a sensibilizar y orientar a los Estados para que mejoren sus capacidades con objeto de prevenir una serie de incidentes de seguridad nuclear y de responder ante ellos. La ayuda se centra en la prevención y la detección de incidentes relacionados con la seguridad de la información que pueden afectar negativamente, ya sea de forma directa o indirecta, a la seguridad y protección nuclear, así como la respuesta ante dichos incidentes.

Descripción del proyecto:

—prestar apoyo formativo y educativo a escala regional e internacional para mejorar la sensibilización en materia de seguridad informática y desarrollo de capacidades;

—prestar apoyo al desarrollo nacional de capacidades en materia de seguridad informática en los regímenes de seguridad nuclear;

—llevar a cabo reuniones y foros de expertos y promover su celebración para fomentar el intercambio de información y los debates en ámbitos de actualidad relacionados con la seguridad informática;

—prestar apoyo de cara a la Conferencia/Simposio Internacional del OIEA sobre seguridad informática en un mundo nuclear, que tendrá lugar en 2019 (sede del OIEA).

Resultados esperados del proyecto:

—aumento de la sensibilización sobre las necesidades de seguridad informática pertinentes para la seguridad nuclear y elaboración de materiales y actividades de apoyo que faciliten el desarrollo y la mejora de programas de seguridad informática;

—aumento de las capacidades nacionales para aplicar y mantener la seguridad informática como componente del régimen de seguridad nuclear;

—sensibilización y uso de las directrices y actividades de apoyo de la División de Seguridad Nuclear del OIEA, a fin de que sirvan para mejorar la seguridad informática del Estado en cuestión, en tanto que componente de su régimen de seguridad nuclear;

—intercambio de información a escala regional y mundial sobre los conocimientos adquiridos y las buenas prácticas en relación con la aplicación de la seguridad informática dentro de un régimen de seguridad nuclear;

—mejora de la cooperación con socios industriales, y de la cooperación entre ellos mismos, en el desarrollo de tecnologías y servicios que aporten un mayor nivel de capacidad de reacción frente a ciberataques y como respuesta ante ellos;

—estructuras nacionales de formación para desarrollar capacidades en materia de seguridad informática dentro del régimen de seguridad nuclear, por ejemplo ayudando a los centros de apoyo a la seguridad nuclear en el desarrollo de programas de seguridad informática;

—incorporación de un intercambio centralizado de información para apoyar el intercambio de información sobre seguridad informática que sea pertinente para las partes interesadas de seguridad nuclear;

—celebración de la Conferencia/Simposio Internacional del OIEA sobre seguridad informática en un mundo nuclear.

Proyecto 5:

Seguridad de materiales e instalaciones nucleares

El OIEA seguirá contribuyendo a la mejora de la seguridad nuclear mundial y nacional mediante actividades que apoyen, previa petición, a los Estados en sus esfuerzos por reducir el riesgo de que el material nuclear o radiactivo de otro tipo en uso, almacenado o transportado pueda emplearse con fines malintencionados. Los sistemas nacionales de seguridad nuclear tienen que recibir apoyo mediante el establecimiento de mejoras en la seguridad en instalaciones nucleares o fuentes radiactivas y la formación sistemática a escala nacional, y deben aportar el apoyo técnico específico necesario para el uso efectivo y el mantenimiento de los sistemas de protección física y demás sistemas técnicos de seguridad nuclear.

Objetivo del proyecto:

—reforzar la primera línea de defensa de un Estado en forma de seguridad de los materiales y las instalaciones nucleares.

Descripción del proyecto:

—mejorar la protección física de una instalación a fin de garantizar que se cumplan las recomendaciones que figuran en el documento INFCIRC/225/Rev.5;

—evaluar los sistemas de protección física en las instalaciones nucleares sobre la base de las solicitudes de los Estados miembros.

Resultados esperados del proyecto:

—materiales e instalaciones nucleares seguros; ayudar al Estado a mantener de forma sostenible el equipo facilitado después de su instalación;

—proporcionar una evaluación de impacto del valor añadido y de las ventajas de los fondos de la Unión.

Proyecto 6:

Misiones del Servicio internacional de asesoramiento sobre protección física (IPPAS)

El programa del IPPAS, que se inició en 1995, constituye una parte fundamental de los esfuerzos del OIEA por ayudar a los Estados miembros a establecer y mantener un régimen de protección física eficaz, a fin de ampararlos frente a la retirada no autorizada de material nuclear y al sabotaje de material e instalaciones nucleares. El IPPAS facilita asesoramiento entre pares en relación con la aplicación de instrumentos internacionales pertinentes, en particular la Enmienda de la CPFMN, y con la aplicación de la serie de documentos de orientación del OIEA sobre seguridad nuclear, en particular los aspectos fundamentales y las recomendaciones.

Objetivos del proyecto:

—ayudar a los Estados a transformar las disposiciones de los instrumentos internacionales sobre seguridad nuclear y de las directrices del OIEA en disposiciones reglamentarias para la concepción y la puesta en marcha de sistemas de protección física;

—aportar a los organismos e instalaciones estatales nuevos conceptos, así como identificar y debatir buenas prácticas de protección física que podrían impulsar la mejora de la seguridad nuclear.

Descripción del proyecto:

—llevar a cabo las misiones del IPPAS en seis Estados y finalizarlas;

—realizar, sobre la base de las solicitudes recibidas por el OIEA, misiones en Bielorrusia, la República Democrática del Congo, Jamaica, Líbano, Madagascar y Vietnam.

Resultados esperados del proyecto:

—mejorar y mantener la seguridad nuclear en los países objetivo;

—elaborar informes finales para los países sobre las misiones, en los que las actividades de seguimiento se describirán como parte del informe final.

Proyecto 7:

Repatriación de fuentes

La seguridad de las fuentes radiactivas debe abordarse en todas las fases de su ciclo vital, incluida la etapa en la que dejan de utilizarse. Se animará a los Estados a que desarrollen estrategias nacionales para gestionar las fuentes en desuso, entre las que se incluyen una o varias de las siguientes opciones de gestión: repatriación al país de origen o al proveedor, almacenamiento nacional seguro a la espera de su eliminación, o exportación con fines de reciclaje o reutilización o almacenamiento seguro.

Objetivos del proyecto:

—continuar con el apoyo que el OIEA proporciona a los Estados para incrementar la capacidad de la seguridad nuclear nacional con objeto de proteger a la población, las propiedades y el medio ambiente ante incidentes de seguridad nuclear causados por material nuclear o radiactivo fuera del control reglamentario. Ello incluirá desarrollar capacidades nacionales para gestionar las fuentes en desuso, buscar fuentes huérfanas y, en caso necesario, repatriarlas o exportarlas para su reciclado. En función de la urgencia para la repatriación de las fuentes detectadas a través de las actividades relacionadas con la creación de inventarios nacionales del proyecto 3, se repatriarán numerosas fuentes de actividad elevada a través de estos fondos;

—localizar e identificar fuentes radiactivas en circunstancias que indiquen una necesidad de empaquetar las fuentes y de trasladarlas a un lugar de almacenamiento seguro y protegido en los países seleccionados o de repatriarlos al país de origen o al proveedor.

Descripción del proyecto:

—en función de la urgencia para la repatriación de las fuentes detectadas a través del inventario elaborado en el proyecto 3, podrán repatriarse numerosas fuentes identificadas;

—los Estados receptores serán definidos por la Unión a tenor de una propuesta del OIEA.

Resultados esperados del proyecto:

—consolidación y acondicionamiento de las fuentes;

—repatriación de dos fuentes identificadas al país de origen o exportación para su reciclado o reutilización.

Para seleccionar las fuentes que serán repatriadas, se emplearán los siguientes criterios: fuentes de actividad elevada (categorías 1 o 2); origen europeo; no se dispone de financiación para repatriación en este momento; repatriación de una única fuente, lo que implica que esta no forma parte de un inventario más extenso y, por tanto, su repatriación daría lugar a un efecto significativo en la reducción de riesgos.

Proyecto 8:

Seguimiento de los proyectos del ciclo IV al ciclo VI

8.1. Amenaza interna, control y contabilidad de material nuclear (CCMN)

Objetivo del proyecto:

—se propone avanzar en las medidas llevadas a cabo con las Acciones comunes y Decisiones previas y en el último acuerdo de contribución en virtud de la Decisión 2013/517/PESC en los dos asuntos siguientes: medidas preventivas y protectoras contra las amenazas internas y la contabilidad y el control del material nuclear.

Descripción del proyecto:

—aportar conocimientos básicos sobre los conceptos, las metodologías y las tecnologías que cumplen con los instrumentos vinculantes y no vinculantes relacionados con la seguridad nuclear; probar en instalaciones nucleares los elementos de un sistema de CCMN nacional eficaz a fin de aumentar la capacidad de los Estados miembros para detectar el uso no autorizado o la retirada de material nuclear; familiarizar a los Estados miembros con amenazas internas y establecer medidas preventivas y protectoras contra ellas.

Resultados esperados del proyecto:

—los cursos de formación benefician a los Estados miembros puesto que les proporcionan buenas prácticas extraídas de documentos de orientación y conocimientos adquiridos de expertos que ayudan a los Estados miembros a satisfacer las necesidades y los objetivos de seguridad nuclear en las instalaciones;

—CCMN: el objetivo del curso es sensibilizar de la necesidad de instaurar un sistema nacional de CCMN en las instalaciones nucleares que sea eficaz a la hora de detectar la retirada no autorizada de material nuclear, especialmente en contra del agente no estatal. En el curso se compararán y contrastarán los elementos de un programa nacional de CCMN con las salvaguardias del OIEA;

—amenaza interna: el objetivo del curso es que los participantes se familiaricen con las medidas de seguridad nuclear que hacen frente a las amenazas internas, entre ellas la retirada no autorizada de materiales nucleares (robo), el sabotaje y la ciberseguridad en las instalaciones que contienen material nuclear;

—la serie de documentos de orientación sobre seguridad nuclear benefician a los Estados miembros, ya que proporcionan instrucciones amplias sobre el cumplimiento de los objetivos de los regímenes eficaces de seguridad nuclear;

—CCMN: tanto el documento NSS 25-G como el NST-33 benefician a los Estados miembros al proporcionarles orientación sobre aspectos de la aplicación del CCMN, en particular mediante la gestión del sistema CCMN, el uso de registros, la determinación del inventario físico, las mediciones y el control de calidad de las mediciones, el control del material nuclear, los movimientos del material nuclear, la investigación para detectar y resolver irregularidades en el CCMN, y la evaluación y prueba de rendimiento del sistema de CCMN;

—amenaza interna: el documento NSS 8 beneficia a los Estados miembros, ya que proporciona orientación sobre medidas de prevención y protección contra las amenazas internas en relación con la retirada no autorizada de material nuclear y el sabotaje de material e instalaciones nucleares, y hace referencia a las recomendaciones que recoge el documento NSS 13. El documento NSS 8 proporciona orientaciones generales en relación con las amenazas internas sobre la base de la comprensión del planteamiento gradual, la definición de la amenaza interna y las formas de clasificarlas, la determinación de los objetivos y los sistemas de instalaciones que requieren protección frente a actos malintencionados, y la aplicación y evaluación de medidas preventivas y protectoras en las instalaciones para hacer frente a amenazas internas.

8.2. Desarrollo de la seguridad y protección en el transporte

Objetivo del proyecto:

El OIEA elabora orientaciones globales en la serie de documentos sobre seguridad nuclear para ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones en el marco jurídico internacional sobre seguridad nuclear. Se precisan orientaciones adicionales para abordar la seguridad en el transporte de materiales nucleares y otros materiales radiactivos.

Descripción del proyecto:

—en las actividades para ayudar a los Estados a mejorar la seguridad del transporte participan autoridades reguladoras y otras autoridades competentes con responsabilidad y atribuciones en la protección del material radiactivo durante su transporte. En la actualidad, cada Estado miembro por separado proporciona en buena parte la formación y las orientaciones en materia de seguridad y protección, aun cuando en muchos de ellos el público receptor sea el mismo. El OIEA cree que potenciando las redes regionales de seguridad existentes podrían impartirse cursos de formación comunes que presten atención a la seguridad de los materiales y en los que se aborden las interrelaciones con la seguridad y la protección en el transporte.

Resultados esperados del proyecto:

—elaboración de un manual sobre seguridad y protección de las fuentes radiactivas durante el transporte. Dicho manual podría servir además como herramienta para que las personas que se ocupan de los ámbitos de seguridad y protección tengan mayor conocimiento de lo que hacen los demás, lo que desembocaría, en última instancia, en una cultura de la seguridad y la protección más eficaz;

—realización de un curso de formación internacional, un curso de formación regional y dos cursos de formación nacional a través de las redes regionales, a fin de concienciar de la necesidad de la seguridad durante el transporte de material radiactivo y a fin de aportar a los participantes los conocimientos necesarios para desarrollar y aplicar requisitos nacionales de seguridad en el transporte.

8.3. Criminalística nuclear

Objetivo del proyecto:

—las Conferencias internacionales sobre avances en criminalística nuclear pusieron de relieve la necesidad de llevar a cabo planteamientos regionales en materia de criminalística nuclear para reflejar los requisitos comunes de los Estados miembros y las capacidades existentes a la hora de desarrollar una capacidad criminalística nuclear para satisfacer sus necesidades, como parte de la infraestructura sobre seguridad nuclear. Los Estados miembros africanos han mostrado gran interés como parte del desarrollo y de la revisión de los planes de apoyo integrado de seguridad nuclear, a fin de incluir la criminalística nuclear en la respuesta ante un incidente de seguridad nuclear. Este interés se debe al rápido crecimiento en África, que depende del fácil acceso a los materiales nucleares y a otros materiales radiactivos en la industria, la medicina y la investigación, pero que se ve atenuado por las graves amenazas que suponen para la seguridad los terroristas, incluidos los que atacaron en el Norte de África y en el África Subsahariana.

Descripción del proyecto:

—el OIEA llevará a cabo esfuerzos concertados para abordar las necesidades de los Estados miembros mediante la innovación, con inclusión de orientaciones en métodos de laboratorio. El OIEA ha probado una nueva formación de introducción práctica a la criminalística nuclear que se enseña en los laboratorios de criminalística nuclear. El proyecto incluirá un curso de formación internacional para profesionales y un trabajo interno de larga duración para un científico en un laboratorio de criminalística nuclear bajo la tutoría del organizador y del OIEA.

Resultados esperados del proyecto:

—un componente significativo de la asistencia en materia de criminalística nuclear en el Norte de África es el desarrollo de recursos humanos, por ejemplo, de expertos en la materia. Se identificarán en toda la región los temas y oportunidades para la inclusión y el desarrollo de la criminalística nuclear en el futuro (es decir, en investigación, aplicación de las leyes, extracción del mineral de uranio y seguridad de fuentes radiactivas). Estas cuestiones servirán para definir actividades de aplicación sobre criminalística nuclear en el Norte de África. Se celebrarán reuniones tanto en inglés como en francés y toda la documentación se traducirá al francés para una mejor apropiación de la información por parte de los países beneficiarios.

Posibles países beneficiarios: Todos los Estados miembros del norte de África y Estados vecinos de la UE.

8.4. Creación de un marco nacional de respuesta eficaz

Se ha reconocido la amenaza del terrorismo nuclear como una preocupación de todos los Estados y el riesgo de que pueda usarse material nuclear u otro material radiactivo en una acción delictiva o una acción intencionada no autorizada supone una amenaza grave a la seguridad nacional y regional, con posibles consecuencias graves para las personas, las propiedades y el medio ambiente.

Las posibles consecuencias de una acción delictiva o de una acción intencionada no autorizada con material nuclear u otro material radiactivo fuera del control regulador dependen de la cantidad, forma, composición y actividad del material. Estas acciones acarrean graves repercusiones para la salud, sociales, psicológicas y económicas, causan daños a la propiedad y tienen consecuencias políticas y medioambientales. Por ejemplo, con periodicidad se organizan actos a escala internacional dirigidos al público en general. Debido a su visibilidad, junto con una cobertura mediática continua, está ampliamente asumido que existe amenaza fundada de ataque terrorista a toda cumbre política o económica de alto nivel o a todo gran acontecimiento deportivo.

Existe una circulación a diario de material nuclear y de otros materiales radiactivos, ya esté autorizada y sometida a normas nacionales e internacionales de transporte, o no esté autorizada, o corra a cargo de quienes desean evitar que se detecte. Unas medidas efectivas de control de la seguridad nuclear contribuyen a garantizar que solo se produzcan movimientos legítimos y de que se apliquen procedimientos realistas y eficaces para evitar, detectar y dar respuesta a lo que ocurra con prontitud.

Cada Estado tiene la responsabilidad de estar preparado para evitar, detectar y dar respuesta a situaciones de seguridad nuclear, incluso aquellas que puedan desencadenar una emergencia radiológica.

Objetivo del proyecto:

—para mantener y aumentar las capacidades de los Estados miembros de responder a actos delictivos o intencionados no autorizados con material nuclear u otro material radiactivo, el OIEA proporciona ayuda atendiendo a la creación de un eficaz marco de respuesta nacional. En ese contexto, el OIEA intenta asistir a los Estados miembros en la detección de material nuclear u otro material radiactivo fuera del control regulador y en la respuesta a situaciones de seguridad nuclear mediante misiones de asesoramiento y evaluación, impartiendo formación en recursos humanos y proporcionando asistencia para adherirse a instrumentos jurídicos internacionales y/o mejorar la legislación nacional pertinente, así como elaborando y poniendo a disposición de los Estados unas orientaciones internacionalmente aceptadas.

Descripción del proyecto:

—asistir a los Estados a crear y mantener una infraestructura de respuesta nacional eficaz mediante la planificación, coordinación, aplicación y seguimiento de los resultados de las actividades siguientes:

—poner en marcha misiones de asesoramiento/servicio destinadas a los Estados para definir y recomendar la mejora del marco de respuesta de seguridad nuclear;

—proporcionar apoyo técnico a los Estados para que tengan capacidad de elaborar medidas eficaces de respuesta en seguridad nuclear, entre ellas la gestión del lugar del delito radiológico y de los actos para el público en general;

—ayudar a la creación de capacidades, como la organización de formación, talleres, ejercicios y seminarios sobre medidas de respuesta en la seguridad nuclear.

Resultados esperados del proyecto:

—se espera que los Estados participantes en este programa aumenten su capacidad nacional de dar respuesta a actos delictivos o intencionados no autorizados con material nuclear u otro material radiactivo garantizando que puedan evaluar y clasificar rápidamente la situación sobre la base de factores como la amenaza, las posibles consecuencias humanas y medioambientales, la repercusión económica y el tipo de material nuclear u otro material radiactivo de se trate.

8.5. Detección

Objetivo del proyecto:

—estas actividades serán consecutivas a las realizadas en el ámbito de la detección mediante las Acciones comunes y Decisiones previas y el último acuerdo de contribución. Uno de los elementos necesarios de apoyo a la creación de un régimen eficaz de seguridad nuclear es la elaboración de una estrategia nacional de detección. Una arquitectura eficaz de detección en seguridad nuclear se basará en la estrategia nacional de detección y en el marco jurídico y normativo nacional relativo a la seguridad nuclear y contará con el apoyo de un sistema de aplicación de las leyes que funcione correctamente.

Descripción del proyecto:

—atendiendo al diseño y elaboración de la arquitectura de detección, el OIEA tiene previsto poner en marcha seis misiones de expertos y proporcionar instrumentos de detección.

Resultados esperados del proyecto:

—donación de equipos de detección de acuerdo con la estrategia de detección.

II. INFORMES Y EVALUACIONES

El OIEA presentará a la Alta Representante y a la Comisión dos informes anuales y un informe financiero y descriptivo final sobre al ejecución de los proyectos, así como tres informes semestrales de situación. El OIEA elaborará memorias específicos informales sobre cuestiones pertinentes, cuando sea necesario, a petición de la Comisión.

El informe financiero y descriptivo final pasará revista a la ejecución detallada de todos los proyectos y contendrá asimismo:

—un informe general de prueba del instrumento de formación mencionado en el punto 2.2 del capítulo I, que se incorporará al informe final;

—un informe sobre la situación actual y con recomendaciones sobre el marco jurídico y normativo del Estado que corresponda en el proyecto 3, de acuerdo con la confidencialidad que exija el Estado beneficiario;

—los resultados mencionados en el punto 3.2 del capítulo I.

Se remitirá copia de los informes a la Delegación de la Unión en Viena.

III. PARTICIPACIÓN GRATUITA DE EXPERTOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

Para que la presente Decisión se aplique satisfactoriamente, es necesaria la participación activa de expertos de los Estados miembros de la Unión. El OIEA hará uso de esos expertos en los proyectos. Una vez acordada la lista de beneficiarios, el OIEA elaborará propuestas en materia de gastos de personal que habrán de financiarse a partir de la contribución de la Unión, basadas en un análisis de necesidades. El personal se contratará con arreglo a las normas del OIEA.

IV. DURACIÓN

La duración total prevista de la ejecución de los proyectos será de 36 meses.

V. BENEFICIARIOS

Los países beneficiarios de los diversos proyectos se elegirán de las siguientes listas respectivas.

Si algún Estado decide que no puede asumir la asistencia, el OIEA propondrá nuevos receptores al Grupo «No Proliferación» sobre la base de las necesidades definidas mediante un plan de apoyo integrado de seguridad nuclear.

Los beneficiarios del proyecto 1 serán, en África: Argelia, Egipto, Mauritania, Marruecos, Níger y Túnez; en Asia y el Pacífico: Malasia, Pakistán y otros Estados por determinar que hayan pedido el apoyo del OIEA; en América Latina y el Caribe: Argentina, Chile, Colombia, Cuba, Perú, Uruguay y Estados vecinos de la UE.

Los beneficiarios del proyecto 2 serán Cuba, Indonesia, Jordania, Líbano, Malasia y Vietnam.

Los beneficiarios del proyecto 3 serán Estados vecinos de la UE. Albania, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Egipto, Georgia, Jordania, Líbano, Libia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Marruecos, Mauritania, República de Moldavia, Montenegro, Túnez, Turquía y Ucrania y los países de América Latina y América Central: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Panamá y Paraguay.

Los beneficiarios del proyecto 4 serán el norte de África, el Sudeste Asiático, América Latina, naciones/regiones en las fases iniciales de desarrollo de programas de energía nuclear y de la investigación de la capacidad de reactores y Vietnam, Egipto, Turquía, Tailandia y otros por decidir.

El beneficiario del proyecto 5 será Egipto.

Los beneficiarios del proyecto 6 serán Belarús, República Democrática del Congo, Jamaica, Líbano, Madagascar y Vietnam.

Los beneficiarios del proyecto 7 se seleccionarán entre los siguientes: Albania, Baréin, Burkina Faso, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Líbano y Madagascar.

Los beneficiarios del proyecto 8 serán Argelia, Albania, Bangladesh, Cuba, Georgia, Kazajstán, Malasia, Marruecos, Ucrania, Vietnam, u otros Estados por decidir que soliciten ayuda del OIEA para un plan de apoyo integrado de seguridad nuclear nacional de África, Asia, América Central y América Latina. Países anfitriones indicados: Alemania y Austria.

VI. PROYECCIÓN PÚBLICA DE LA UE

El OIEA tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer al público que la acción ha sido financiada por la Unión. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad para las acciones exteriores de la Unión Europea elaborado y publicado por la Comisión Europea. El OIEA garantizará la proyección pública de la contribución de la Unión con la marca y la publicidad adecuadas, subrayando el papel desempeñado por la Unión, garantizando la transparencia de sus acciones y dando a conocer las razones de la Decisión y del apoyo de la Unión a la Decisión y los resultados de este apoyo. El material producido por el proyecto exhibirá de manera prominente la bandera de la Unión de conformidad con las directrices de la Unión relativas a la utilización y reproducción precisas de la bandera. Cuando proceda, el OIEA invitará a representantes de la Unión y de los Estados miembros de la Unión a misiones y actos relacionados con la ejecución de la presente Decisión.

VII. AGENCIA QUE APLICA EL PROYECTO

La ejecución técnica de los proyectos se encomendará al OIEA. El personal del OIEA, los expertos de otras autoridades nucleares nacionales y los contratistas ejecutarán los proyectos directamente. La ejecución de los proyectos se efectuará con arreglo al Acuerdo Marco Administrativo y Financiero y al acuerdo de financiación que se celebre entre la Comisión Europea y el OIEA.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/2016
  • Fecha de publicación: 23/12/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/2383/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 5.2, por Decisión 2020/55, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2020-80889).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Cooperación internacional
  • Energía nuclear
  • Organismo Internacional de Energía Atómica
  • Unión Europea

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