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Documento DOUE-L-2017-80228

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/193 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, por el que se modifican el anexo II de la Decisión 2007/777/CE y el anexo I del Reglamento (CE) nº 798/2008 en lo relativo a las entradas correspondientes a Ucrania en las listas de terceros países desde los que se permite la introducción en la Unión de determinadas mercancías en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 31, de 4 de febrero de 2017, páginas 13 a 17 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80228

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular la frase introductoria y los puntos 1, párrafo primero, y 4 del artículo 8, Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2), y en particular su artículo 23, apartado 1, su artículo 24, apartado 2, su artículo 25, apartado 2, y su artículo 28, apartado 1, Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (3) establece normas sanitarias y zoosanitarias aplicables a las importaciones a la Unión, así como al tránsito y el almacenamiento en la Unión, de partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados que hayan sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en su anexo II, parte 4.

(2)

En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, figura la lista de terceros países o partes de terceros países desde los que está autorizada la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, a condición de que hayan sido sometidos al tratamiento mencionado en dicha lista. Si los terceros países están regionalizados a efectos de la inclusión en la lista, sus territorios regionalizados se presentan en la parte 1 de dicho anexo.

(3)

En la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, se establecen los tratamientos mencionados en la parte 2 de dicho anexo y se asigna un código a cada uno de ellos. En ella se contempla un tratamiento no específico A y los tratamientos específicos B a F, en orden decreciente de intensidad.

(4)

En el Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión (4), se establecen requisitos de certificación veterinaria para la importación a la Unión de aves de corral y productos derivados y el tránsito por ella, incluido el almacenamiento en tránsito. Con arreglo a dicho Reglamento, estas mercancías pueden importarse a la Unión o transitar por ella únicamente cuando proceden de los terceros países, territorios, zonas o compartimentos que figuran en las columnas 1 y 3 del cuadro de la parte 1 de su anexo I.

(5)

Los requisitos de certificación veterinaria establecidos en el Reglamento (CE) n.o 798/2008 tienen en cuenta la posible necesidad de aplicar condiciones específicas debido al estatus de esos terceros países, territorios, zonas o compartimentos en cuanto a la presencia de enfermedades, concretamente condiciones relativas al muestreo y a las pruebas en relación con diversas enfermedades de las aves de corral, según proceda. Esas condiciones específicas, así como los modelos de certificado veterinario que deben acompañar a las mercancías que se importen a la Unión o transiten por ella, figuran en la parte 2 del anexo I de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) n.o 798/2008 también establece las condiciones para que un tercer país, territorio, zona o compartimento sea considerado libre de influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP).

(6)

Ucrania figura en la lista de la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que se permite la introducción en la Unión, a partir de todo su territorio, de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados de aves de corral, aves de caza de cría (caza de pluma de cría), ratites de cría y aves de caza silvestres que hayan sido sometidas a un tratamiento no específico A.

(7)

Además, Ucrania figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 como tercer país desde el que se permiten, a partir de todo su territorio, las importaciones a la Unión y el tránsito por ella de aves de corral y sus productos derivados.

(8)

El 30 de noviembre de 2016, Ucrania confirmó la presencia de IAAP por virus del subtipo H5N8 en su territorio, de modo que ya no puede ser considerada libre de dicha enfermedad. En consecuencia, las autoridades veterinarias ucranianas ya no están autorizadas a expedir certificados veterinarios para partidas de aves de corral y sus productos derivados destinados a la exportación a la Unión.

(9)

Posteriormente, el 4 de enero de 2017, Ucrania confirmó la presencia de IAAP del subtipo H5N8 en explotaciones situadas en otras dos regiones de su territorio. Las autoridades veterinarias ucranianas han confirmado haber puesto en práctica una política de erradicación basada en el sacrificio sanitario para controlar la IAAP y limitar su propagación.

(10)

Ucrania ha presentado información sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas que ha adoptado para evitar la propagación de la IAAP, información que la Comisión acaba de evaluar. Con arreglo a dicha evaluación, así como a las garantías proporcionadas por Ucrania, cabe concluir que debería ser suficiente limitar las restricciones a la introducción en la Unión de partidas de aves de corral y sus productos derivados procedentes de las zonas afectadas por la IAAP, que las autoridades veterinarias ucranianas han sometido a restricciones debido a los actuales brotes, para cubrir los riesgos que conlleva la introducción de dichos productos en la Unión.

(11)

Asimismo, a fin de impedir la introducción en la Unión del virus de la IAAP, los productos cárnicos y los estómagos, vejigas e intestinos tratados de aves de corral, aves de caza de cría (caza de pluma de cría) y aves de caza silvestres procedentes de la zona de Ucrania afectada por la IAAP y que las autoridades veterinarias de Ucrania han sometido a restricciones debido a los actuales brotes, deben recibir, como mínimo, al tratamiento D que figura en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(12)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 798/2008 y la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las partes 1 y 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE quedan modificadas de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 queda modificada de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 74.

(3) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(4) Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

ANEXO I

.

1) En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, se inserta la siguiente nueva entrada para Ucrania entre las relativas a Rusia y a los Estados Unidos:

País

Territorio

Descripción del territorio

Código ISO

Versión

«Ucrania

UA

01/2016

Todo el país

UA-1

01/2016

Todo el país, excepto la zona UA-2

UA-2

01/2016

Los territorios de Ucrania incluidos en la denominación UA-2 en la columna 3 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008 de la Comisión, de acuerdo con las fechas a las que se hace referencia en las columnas 6A y 6B de dicho cuadro.»

2) En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, la entrada correspondiente a Ucrania se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO

País de origen o parte del mismo

1.Bovinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (excepto porcinos)

Ovinos/caprinos domésticos

1.Porcinos domésticos

2.Caza de pezuña hendida de cría (porcinos)

Solípedos domésticos

1.Carne de ave

2.Caza de pluma de cría (excepto ratites)

Ratites de cría

Conejos domésticos y lepóridos de cría

Caza de pezuña hendida silvestre (excepto porcinos) Porcinos silvestres

Solípedos silvestres

Lepóridos silvestres (conejos y liebres) Aves de caza silvestres

Mamíferos terrestres de caza silvestres (excepto ungulados, solípedos y lepóridos)

«UA

Ucrania UA

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

XXX

A

XXX

XXX

XXX

A

XXX

XXX

Ucrania UA-1

XXX

XXX

XXX

XXX

A

A

A

XXX

XXX

XXX

A

A

XXX

Ucrania UA-2

XXX

XXX

XXX

XXX

D

D

A

XXX

XXX

XXX

A

D

XXX»

ANEXO II

En la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 798/2008, la entrada correspondiente a Ucrania se sustituye por el texto siguiente:

Código ISO y nombre del tercer país o el territorio Código del tercer país, territorio, zona o compartimento Descripción del tercer país, territorio, zona o compartimento Certificado veterinario

Condiciones específicas

Condiciones específicas

Estatus respecto a la vigilancia de la influenza aviar Estatus respecto a la vacunación contra la influenza aviar Estatus respecto al control de la salmonela (6)

Modelos

Garantías adicionales

Fecha límite (1)

Fecha de inicio (2)

1

2

3

4

5

6

6A

6B

7

8

9

«UA — Ucrania

UA-0

Todo el país

EP, E

UA-1

Todo el territorio de Ucrania, excepto la zona UA-2 WGM

POU, RAT

UA-2

La zona de Ucrania correspondiente a:

UA-2.1

Kherson Oblast (región)

WGM

P2

30.11.2016

POU, RAT

P2

30.11.2016

UA-2.2

Odessa Oblast (región)

WGM

P2

4.1.2017

POU, RAT

P2

4.1.2017

UA-2.3

Chernivtsi Oblast (región)

WGM

P2

4.1.2017

POU, RAT

P2

4.1.2017»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/02/2017
  • Fecha de publicación: 04/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/193/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria
  • Ucrania

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