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Documento DOUE-L-2017-80246

Reglamento Delegado (UE) 2017/214 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la adición del polvo de aluminio a la lista de precursores de explosivos en el anexo II.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80246

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013 se enumeran los precursores de explosivos que están sujetos a normas armonizadas sobre su disponibilidad para los particulares y que garantizan la adecuada comunicación de las transacciones sospechosas, desapariciones y robos en todas las fases de la cadena de suministro.

(2)

Las sustancias que figuran en el anexo II están a disposición de los particulares pero sujetas a la obligación de comunicación que incluye tanto a los usuarios profesionales en todas las fases de la cadena de suministro como a los particulares.

(3)

Los Estados miembros han demostrado que el polvo de aluminio se ha utilizado y ha sido adquirido para la fabricación de explosivos caseros en Europa.

(4)

La comercialización y la utilización del polvo de aluminio no está armonizada a nivel de la Unión. No obstante, al menos un Estado miembro ya limita su disponibilidad para los particulares y la Organización Mundial de Aduanas controla los envíos en todo el mundo para detectar casos de tráfico ilícito en la fabricación de precursores de explosivos improvisados.

(5)

La evolución observada en la utilización indebida de polvo de aluminio no justifica actualmente restringir su acceso a los particulares, teniendo en cuenta el nivel de amenaza o el volumen del comercio relacionados con esta sustancia.

(6)

Es necesario aumentar el control para que las administraciones nacionales puedan prevenir y detectar la posible utilización ilícita de estas sustancias como precursores de explosivos, lo que puede conseguirse mediante el mecanismo de comunicación establecido en el marco del Reglamento (UE) n.o 98/2013.

(7)

Teniendo en cuenta el riesgo que plantea la disponibilidad de polvo de aluminio, y considerando que la obligación de comunicación no tendrá repercusiones significativas sobre los operadores económicos ni los consumidores, es justificado y proporcionado añadir esta sustancia al anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 98/2013 queda modificado como sigue:

a)el encabezamiento de la segunda columna se sustituirá por el texto siguiente:

«Código de la nomenclatura combinada (NC) (1)»;

b)se añadirá la siguiente sustancia:

«Aluminio, polvos

(N.o CAS RN 7429-90-5) (2) (3)

ex 7603 10 00

ex 7603 20 00

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 39 de 9.2.2013, p. 1.

(2) Con una granulometría inferior a 200 μm.

(3) Como sustancia o en mezclas que contengan un 70 % o más en peso de aluminio y magnesio.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/2016
  • Fecha de publicación: 09/02/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1148, de 20 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81155).
  • Fecha de derogación: 01/02/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/214/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 98/2013, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80235).
Materias
  • Aluminio
  • Comercialización
  • Explosivos
  • Productos químicos
  • Seguridad ciudadana
  • Sustancias peligrosas

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