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Documento DOUE-L-2017-80289

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 84/16/COL, de 27 de abril de 2016, por la que se modifica, por centésimo primera vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales adoptando nuevas Directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo [2017/267].

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 16 de febrero de 2017, páginas 49 a 59 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80289

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC (EN LO SUCESIVO, «ÓRGANO DE VIGILANCIA»),

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC relativo a la institución de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo relativo a un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo relativo a un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Órgano de Vigilancia velará por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo EEE relativas a las ayudas estatales.

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo relativo a un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Órgano de Vigilancia publicará notificaciones o impartirá directrices sobre asuntos regulados por el Acuerdo EEE, si este Acuerdo o el Acuerdo relativo a un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia así lo establecen expresamente o si el propio Órgano de Vigilancia lo considera necesario.

El 20 de junio de 2014, la Comisión adoptó una Comunicación en la que se establecían los «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (1). La Comunicación es aplicable desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esa Comunicación también es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo.

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE,

De conformidad con el punto II de la sección «DISPOSICIONES GENERALES», que figura en la página 9 del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC ha de adoptar, previa consulta a la Comisión Europea, los actos correspondientes a los ya aprobados por esta.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado al respecto a los Estados de la AELC mediante carta de 25 de enero de 2016,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las normas sustantivas en materia de ayudas estatales se modifican adoptando nuevas Directrices para el análisis de la compatibilidad, con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo. Las nuevas Directrices figuran como anexo a la presente Decisión y forman parte integrante de la misma.

Artículo 2

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2016.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Sven Erik SVEDMAN

Presidente

Frank BÜCHEL

Miembro del Colegio

__________

(1) DO C 188 de 20.6.2014, p. 4.

ANEXO

Directrices para el análisis de la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de las ayudas estatales destinadas a promover la ejecución de importantes proyectos de interés común europeo (1)

ÍNDICE

1.

Introducción

2.

Ámbito de aplicación

3.

Criterios de admisibilidad

3.1.

Definición de proyecto

3.2.

Interés común europeo

3.2.1.

Criterios acumulativos generales

3.2.2.

Indicadores positivos generales

3.2.3.

Criterios particulares

3.3.

Importancia del proyecto

4.

Criterios de compatibilidad

4.1.

Necesidad y proporcionalidad de la ayuda

4.2.

Prevención de los falseamientos indebidos de la competencia y prueba de sopesamiento

4.3.

Transparencia

5.

Disposiciones finales

5.1.

Obligación de notificación

5.2.

Evaluación ex post e informes

5.3.

Entrada en vigor, validez y revisión

Costes subvencionables

1. Introducción

1.

Este capítulo de las Directrices ofrece orientaciones sobre la evaluación, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, de la financiación pública de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE).

2.

Los PIICE pueden representar una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía del Espacio Económico Europeo (EEE), habida cuenta de sus efectos inducidos positivos en el mercado interior y la sociedad.

3.

Los PIICE permiten combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos de todo el EEE, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera. Están pensados para reunir al sector público y al sector privado con el fin de realizar proyectos a gran escala que aporten importantes beneficios al EEE y a los ciudadanos de las Partes contratantes.

4.

Los PIICE pueden ser relevantes para todas las políticas y actuaciones que persigan objetivos europeos comunes, en particular en lo que se refiere a los objetivos de Europa 2020 (2), las iniciativas emblemáticas de la Unión Europea y los ámbitos esenciales para el crecimiento económico, tales como las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) (3).

5.

La iniciativa de modernización de las ayudas estatales (MAE) (4) propone que la ayuda estatal se dirija hacia objetivos de interés común europeo de acuerdo con las prioridades de la agenda Europa 2020, a fin de hacer frente a deficiencias del mercado u otras deficiencias sistémicas importantes que impidan el fomento del crecimiento y del empleo y el desarrollo de un mercado interior integrado, dinámico y competitivo. El despliegue de los PIICE requiere con frecuencia una importante participación de las autoridades públicas, ya que de otra forma el mercado no financiaría esos proyectos. En caso de que la financiación pública de tales proyectos constituya ayuda estatal, la presente Comunicación establece las normas aplicables para garantizar el mantenimiento de unas condiciones equitativas en el mercado interior.

6.

La MAE constituye una buena oportunidad para actualizar y consolidar las actuales Directrices en un documento único con el fin de sintonizarlas con los objetivos de Europa 2020 y las metas de la MAE y ampliarlas a otros ámbitos en los que sería aplicable. En consecuencia, las presentes Directrices sustituyen a todas las disposiciones sobre los PIICE existentes. De esta forma, ofrecen a las Partes contratantes unas orientaciones propias e interdisciplinares destinadas a impulsar el desarrollo de importantes proyectos en colaboración que fomenten los intereses comunes europeos.

7.

El artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE establece que podrán considerarse compatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. En consecuencia, las presentes Directrices establecen una serie de orientaciones sobre los criterios que el Órgano de Vigilancia de la AELC aplicará para evaluar la ayuda estatal destinada a fomentar la ejecución de los PIICE. En primer lugar definen su alcance y a continuación establecen una serie de criterios que el Órgano de Vigilancia utilizará para evaluar la naturaleza y la importancia de tales proyectos a efectos de la aplicación del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE. Más adelante explican cómo evaluará el Órgano de Vigilancia la compatibilidad de la financiación pública de los PIICE a tenor de las normas sobre ayudas estatales.

8.

Las presentes Directrices no excluyen la posibilidad de que la ayuda para fomentar la ejecución de los PIICE también pueda considerarse compatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE sobre la base de otras disposiciones, en particular el artículo 61, apartado 3, letra c), de dicho Acuerdo y las normas de aplicación. El marco de ayudas estatales se ha modernizado con el fin de ofrecer a las Partes contratantes mayores posibilidades de subvencionar proyectos importantes para corregir deficiencias del mercado y retos de cohesión en diferentes ámbitos con objeto de fomentar un crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo. Sin embargo, puede ocurrir que esas disposiciones no cubran totalmente la relevancia, especificidades y características de los PIICE, que pueden exigir disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad, compatibilidad y procedimiento, que se establecen en las presentes Directrices.

2. Ámbito de aplicación

9.

Las presentes Directrices se aplicarán a los PIICE en todos los sectores de actividad económica.

10.

Las mismas no se aplicarán a:

a)

las medidas que impliquen una ayuda a empresas en crisis, tal como se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración (5) o cualesquiera otras directrices que puedan modificarlas o sustituirlas;

b)

las medidas que incluyan ayudas en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa del Órgano de Vigilancia que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el funcionamiento del Acuerdo EEE;

c)

las medidas de ayuda que, por ellas mismas, por las condiciones inherentes a las mismas o por su método de financiación, entrañen de forma indisociable una infracción del Derecho del EEE (6), en particular:

las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en la Parte contratante pertinente o de que esté establecido predominantemente en esa Parte contratante,

las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales,

las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que el beneficiario explote los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otras Partes contratantes.

3. Criterios de admisibilidad

11.

Para determinar si un proyecto entra en el ámbito de aplicación del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, se aplicarán los siguientes criterios:

3.1. Definición de proyecto

12.

La propuesta de ayuda se refiere a un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos así como a sus modalidades de ejecución, incluidos sus participantes y su financiación (7).

13.

El Órgano de Vigilancia también podrá considerar subvencionable un «proyecto integrado», es decir, un grupo de proyectos únicos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente. Los componentes individuales del proyecto integrado pueden referirse a niveles separados de la cadena de suministro, pero deben ser complementarios y necesarios para la realización del importante objetivo europeo (8).

3.2. Interés común europeo

3.2.1. Criterios acumulativos generales

14.

El proyecto debe contribuir de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos europeos comunes y debe tener una incidencia significativa sobre la competitividad del EEE, el crecimiento sostenible, el tratamiento de los retos sociales o la creación de valor en todo el EEE.

15.

El proyecto debe representar una importante contribución a los objetivos europeos comunes, por ejemplo, siendo de importancia primordial para la estrategia Europa 2020, el Espacio Europeo de Investigación, la Estrategia europea para las TFE (9), la Estrategia Energética para Europa (10), el marco 2030 para las políticas de clima y energía (11), la Estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético (12), la Estrategia Electrónica para Europa, las Redes Transeuropeas de Transporte y Energía y las iniciativas emblemáticas de la Unión, tales como la Unión por la innovación (13), la Agenda Digital para Europa (14), una Europa que utilice eficazmente los recursos (15), o la Política industrial integrada para la era de la globalización (16).

16.

En el proyecto debe participar, normalmente, más de una Parte contratante (17) y sus beneficios no deben limitarse a las Partes contratantes que lo financien, sino que deben extenderse a una amplia parte del EEE. Los beneficios del proyecto deben estar claramente definidos de manera concreta e identificable (18).

17.

Los beneficios del proyecto no deben limitarse a las empresas o al sector directamente interesados, sino que deben ser de mayor relevancia y aplicación en la economía o sociedad europeas a través de efectos inducidos positivos (tales como efectos sistémicos sobre múltiples niveles de la cadena de valor, o mercados en las fases anterior o posterior de la producción, o utilizaciones alternativas en otros sectores o transferencia modal), que se hayan definido claramente de manera concreta e identificable.

18.

El beneficiario debe participar en la cofinanciación del proyecto.

19.

El proyecto debe respetar el principio de la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental, según ha sido recordado por la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (19).

3.2.2. Indicadores positivos generales

20.

Además de los criterios acumulativos de la sección 3.2.1, el Órgano de Vigilancia adoptará un planteamiento más favorable cuando:

a)

el proyecto esté diseñado de forma que posibilite la participación de todas las Partes contratantes interesadas, habida cuenta del tipo de proyecto, el objetivo perseguido y sus necesidades financieras;

b)

el diseño del proyecto suponga la participación de la Comisión Europea o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión Europea haya delegado sus competencias, como por ejemplo el Banco Europeo de Inversiones;

c)

la selección del proyecto suponga la participación de la Comisión Europea o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión Europea haya delegado sus competencias, siempre que esta entidad actúe únicamente con ese fin como estructura de ejecución;

d)

la estructura de gobernanza del proyecto suponga la participación de la Comisión Europea —o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión Europea haya delegado sus competencias— y varias Partes contratantes;

e)

el proyecto implique importantes interacciones de colaboración en términos de número de socios o de participación de organizaciones de diferentes sectores o de empresas de diferentes tamaños;

f)

el proyecto implique una cofinanciación por parte de un fondo de la AELC o de la Unión Europea (20).

3.2.3. Criterios particulares

21.

Los proyectos de I+D+i deben tener un importante carácter innovador o aportar un importante valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de que se trate.

22.

Los proyectos que incluyan despliegue industrial deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado contenido de investigación o que se despliegue un proceso de producción fundamentalmente innovador. Las actualizaciones regulares sin una dimensión innovadora de instalaciones existentes y el desarrollo de nuevas versiones de productos existentes no se consideran PIICE.

23.

Los proyectos de medio ambiente, energía o transporte deben ser, bien de gran importancia para la estrategia de medio ambiente, energía, incluida la seguridad del suministro energético, o transporte de la Unión, o bien contribuir de forma importante al mercado interior, incluyéndose esos sectores específicos pero no limitándose a ellos.

3.3. Importancia del proyecto

24.

Para que se pueda considerar PIICE, el proyecto debe ser importante cuantitativa o cualitativamente. Debe tener un tamaño o un alcance particularmente grandes y/o suponer un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.

4. Criterios de compatibilidad

25.

Al evaluar la compatibilidad con el funcionamiento del Acuerdo EEE de la ayuda para fomentar la ejecución de un PIICE sobre la base del artículo 61, apartado 3, letra b), del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia tendrá en cuenta los criterios señalados a continuación (21).

26.

El Órgano de Vigilancia efectuará una prueba de sopesamiento para evaluar si los efectos positivos esperados superan sus posibles efectos negativos tal como se indican a continuación.

27.

Dada la naturaleza del proyecto, el Órgano de Vigilancia puede considerar que se supone la presencia de una deficiencia de mercado u otra deficiencia sistémica importante, así como la contribución a un interés común europeo, cuando el proyecto cumpla los criterios de subvencionabilidad indicados en la sección 3 anterior.

4.1. Necesidad y proporcionalidad de la ayuda

28.

La ayuda no deberá subvencionar los costes de un proyecto en los que la empresa incurriría de todos modos, ni compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La realización del proyecto debería ser imposible sin la ayuda, o tendría que realizarse en un tamaño o alcance menores o de una forma diferente que restringiría de forma considerable los beneficios esperados (22). La ayuda solo se considerará proporcionada si no se pudiera lograr el mismo resultado con una ayuda menor.

29.

La Parte contratante deberá proporcionar al Órgano de Vigilancia la información adecuada sobre el proyecto subvencionado así como una descripción completa de la hipótesis de contraste, que corresponde a la situación en la que ninguna Parte contratante concede ayuda alguna. La hipótesis de contraste puede consistir en la ausencia de un proyecto alternativo o en un proyecto alternativo claramente definido y suficientemente predecible que el beneficiario haya considerado en su toma de decisiones interna, y estar relacionada con un proyecto alternativo total o parcialmente realizado fuera del EEE.

30.

Si no hay un proyecto alternativo, el Órgano de Vigilancia verificará que el importe de la ayuda no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo aumentando su tasa interna de rentabilidad (TIR) por encima del valor de referencia específico del sector o de la empresa o de la tasa crítica de rentabilidad. Pueden utilizarse también al efecto las tasas normales de rentabilidad requeridas por el beneficiario en otros proyectos de inversión de tipo similar, su coste de capital en su conjunto o las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión. Deben tenerse en cuenta todos los costes y beneficios esperados correspondientes mientras dure el proyecto.

31.

El nivel máximo de ayuda se determinará respecto al déficit de financiación identificado en relación con los costes subvencionables. Si está justificado por el análisis de déficit de financiación, la intensidad de la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables. El déficit de financiación es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y los negativos mientras dure la inversión, actualizada a su valor corriente aplicando un factor de actualización apropiado que refleje la tasa de rentabilidad necesaria para que el beneficiario lleve a cabo el proyecto, sobre todo teniendo en cuenta los riesgos que comporta. Los costes subvencionables son los que figuran en el anexo (23).

32.

En el supuesto de que quede patente, por ejemplo mediante documentos internos de la empresa, que el beneficiario de la ayuda tiene que hacer frente a una clara elección entre llevar a cabo un proyecto con ayuda u otro alternativo sin ayuda, el Órgano de Vigilancia comparará los valores actuales netos previstos de la inversión en el proyecto que recibe ayuda y en el proyecto alternativo, teniendo en cuenta las probabilidades de que se produzcan los diferentes escenarios empresariales.

33.

En su análisis, el Órgano de Vigilancia atenderá a los aspectos siguientes:

a)

:

especificación del cambio que se pretende inducir

:

el cambio de comportamiento que se espera resulte de la ayuda estatal, es decir, si se lanza un nuevo proyecto, o se amplían su tamaño y su ámbito o se acelera, debe especificarse con claridad por la Parte contratante; el cambio de comportamiento debe determinarse comparando el resultado y el nivel de la actividad esperados con ayuda y sin ella; la diferencia entre ambas situaciones hipotéticas muestra el impacto de la medida de ayuda y su efecto incentivador;

b)

:

nivel de rentabilidad

:

cuando realizar un proyecto no sea en sí mismo lo suficientemente rentable para una empresa privada, pero reporte un provecho importante a la sociedad, es más probable que la ayuda tenga un efecto incentivador.

34.

Con el fin de evitar falseamientos reales o potenciales, directos o indirectos, del comercio internacional, el Órgano de Vigilancia puede tener en cuenta el hecho de que, directa o indirectamente, competidores con sede fuera del EEE hayan recibido (en los tres últimos años) o vayan a recibir ayudas de intensidad equivalente para proyectos similares. No obstante, cuando sea previsible un falseamiento del comercio internacional transcurrido un plazo superior a tres años, y habida cuenta del carácter particular del sector de que se trate, podrá prorrogarse el período de referencia. En la medida de lo posible, la Parte contratante en cuestión facilitará al EEE información suficiente para evaluar la situación, en particular, la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países. Si el Órgano de Vigilancia carece de pruebas directas sobre la ayuda concedida o propuesta, podrá basar su decisión en pruebas indirectas.

35.

Para reunir las pruebas, el Órgano de Vigilancia podrá hacer uso de sus facultades de investigación (24).

36.

La elección del instrumento de ayuda deberá hacerse en función de la deficiencia de mercado u otras deficiencias sistémicas importantes que se pretendan resolver. Por ejemplo, cuando el problema subyacente sea un problema de acceso a la financiación, las Partes contratantes deben recurrir, por lo general, a ayudas en forma de aporte de liquidez, como préstamos o garantías (25). Cuando también sea necesario compartir con la empresa cierto grado de riesgo, el instrumento elegido será generalmente un anticipo reembolsable. En líneas generales, los instrumentos de ayuda reembolsables se considerarán indicadores positivos.

37.

Los objetivos de seguridad y eficiencia energéticas deben tenerse en cuenta en el análisis, cuando proceda.

38.

El Órgano de Vigilancia se mostrará más favorable a los proyectos en los que los beneficiarios o los inversores privados independientes efectúen una contribución propia sustancial. La contribución de activos tangibles e intangibles, así como de terrenos, se contabilizará a precio de mercado.

39.

La selección de los beneficiarios mediante una licitación competitiva, transparente y no discriminatoria se considerará un indicador positivo.

4.2. Prevención de los falseamientos indebidos de la competencia y prueba de sopesamiento

40.

La Parte contratante deberá presentar pruebas de que la medida de ayuda propuesta constituye el instrumento de intervención apropiado para alcanzar el objetivo del proyecto. Una medida de ayuda no se considerará apropiada si otros instrumentos de intervención u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores permiten alcanzar el mismo resultado.

41.

Para que la ayuda sea compatible, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre las Partes contratantes deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos en cuanto a contribución al objetivo de interés común europeo.

42.

Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, el Órgano de Vigilancia centrará su análisis en la incidencia previsible que la ayuda pueda tener en la competencia entre las empresas de los mercados de productos de referencia, incluidos los mercados en las fases anterior y posterior de la producción, y en el riesgo de exceso de capacidad.

43.

El Órgano de Vigilancia evaluará el riesgo de exclusión de los mercados y de dominación, en particular en caso de que no se difundan los resultados de la investigación o se haga de forma limitada. Los proyectos que incluyan la construcción de infraestructuras (26) deberán garantizar el acceso abierto y no discriminatorio a la misma y un precio no discriminatorio (27).

44.

El Órgano de Vigilancia evaluará los posibles efectos negativos sobre el comercio incluido el riesgo de que se produzca una carrera de subvenciones entre las Partes contratantes, en particular, respecto a la elección de la localización.

4.3. Transparencia

45.

Las Partes contratantes deberán publicar en un sitio web exhaustivo a escala nacional o regional la siguiente información:

a)

el texto de la medida de ayuda y sus disposiciones de aplicación, o un enlace que permita el acceso;

b)

la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes;

c)

la identidad del beneficiario individual, la forma e importe de la ayuda a cada beneficiario, la fecha de concesión, el tipo de empresa (PYME/gran empresa); la región en la que esté situado el beneficiario (a nivel NUTS 2); y el sector económico en el que opere principalmente la empresa beneficiaria (a nivel de grupo NACE) (28).

46.

Este requisito no será obligatorio para las ayudas inferiores a 500 000 EUR. Esta información debe publicarse una vez se haya tomado la decisión de conceder la ayuda, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones (29). No se exigirá a las Partes contratantes que presenten la citada información antes del 1 de julio de 2016.

5. Disposiciones finales

5.1. Obligación de notificación

47.

De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la parte I del Protocolo 3 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituye un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, las Partes contratantes deben informar anticipadamente al Órgano de Vigilancia de cualquier plan de conceder o alterar ayudas estatales, incluidas las ayudas en favor de un PIICE.

48.

Se invita a las Partes contratantes que participen en el mismo PIICE a que, cuando sea posible, presenten al Órgano de Vigilancia una notificación común.

5.2. Evaluación ex post e informes

49.

La ejecución del proyecto estará sujeta a informes regulares. Cuando proceda, el Órgano de Vigilancia podrá solicitar que se lleve a cabo una evaluación ex post.

5.3. Entrada en vigor, validez y revisión

50.

Las presentes Directrices se aplicarán desde la fecha de su adopción hasta el 31 de diciembre de 2020.

51.

El Órgano de Vigilancia deberá aplicar los principios expuestos en las presentes Directrices a todos los proyectos de ayuda notificados sobre los que deba adoptar una decisión después de la publicación de las Directrices en el sitio web del Órgano de Vigilancia, aun cuando hayan sido notificados con anterioridad a dicha publicación.

52.

De acuerdo con el capítulo sobre la normativa aplicable para la evaluación de las ayudas estatales ilegales, en la parte II de las Directrices sobre ayudas estatales (30), en el caso de ayudas no notificadas el Órgano de Vigilancia aplicará las presentes Directrices si la ayuda se ha concedido tras su entrada en vigor, y las normas en vigor en el momento de la concesión de la ayuda en los demás casos.

53.

El Órgano de Vigilancia podrá decidir en todo momento la modificación de las presentes Directrices, si ello es necesario por razones asociadas a la política de competencia o para tener en cuenta otras políticas de la Unión, los compromisos internacionales, o la evolución de los mercados, o por cualquier otra razón justificada.

(1) Estas Directrices corresponden a la Comunicación de la Comisión sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, publicada el 20 de junio de 2014 (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).

(2) Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final de 3 de marzo de 2010.

(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales — un puente al crecimiento y el empleo», COM(2012) 341 final de 26 de junio de 2012.

(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Modernización de las ayudas estatales en la UE (MAE)», COM(2012) 209 final de 8 de mayo de 2012.

(5) Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, adoptadas por la Decisión n.o 321/14/COL (DO L 271 de 16.10.2015, p. 35, y Suplemento EEE n.o 62 de 15.10.2015, p. 1). Como se explica en el punto 23 de dichas Directrices, dado que peligra su propia existencia, una empresa en crisis no puede considerarse un instrumento adecuado para fomentar otros objetivos de políticas públicas hasta el momento en que su viabilidad esté asegurada.

(6) Véase, por ejemplo, asunto C-156/98 Germany contra Commission EU:C:2000:467, apartado 78, y asunto C-333/07 Régie Networks contra Rhône-Alpes Bourgogne EU:C:2008:764, apartados 94–116.

(7) En el caso de investigación y desarrollo, cuando dos o más proyectos no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único. No se considerará compatible la ayuda a un proyecto que solo suponga su cambio de localización dentro del EEE sin que cambien la naturaleza, el tamaño o el alcance del mismo.

(8) En lo sucesivo, la denominación de «proyecto» hará referencia tanto a los proyectos individuales como a los proyectos integrados.

(9) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales — un puente al crecimiento y el empleo», COM(2012) 341 final de 26 de junio de 2012.

(10) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Energía 2020 — Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura», COM(2010) 639 final de 10 de noviembre de 2010.

(11) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030», COM(2014) 15 final de 22.1.2014.

(12) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — «Estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético», COM(2014) 330 final de 28 de mayo de 2014.

(13) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Iniciativa emblemática de Europa 2020 — Unión por la innovación», COM(2010) 546 final de 6 de octubre de 2010.

(14) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Una Agenda Digital para Europa», COM(2010) 245 final de 26.8.2010, reconocida en la resolución de la 37a Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta celebrada el 26 de octubre de 2011.

(15) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — «Una Europa que utilice eficazmente los recursos — Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020», COM(2011) 21 de 26 de enero de 2011.

(16) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de la Regiones — «Una política industrial integrada para la era de la globalización — poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira», COM(2010) 614 final de 28.10.2010.

(17) Con excepción de las infraestructuras de investigación interconectadas y los proyectos RTE-T, que son fundamentalmente de importancia transnacional porque forman parte de una red transfronteriza conectada físicamente o son esenciales para incrementar la gestión o la interoperabilidad del tráfico transfronterizo.

(18) El mero hecho de que el proyecto lo realicen empresas de diferentes países, o que una infraestructura de investigación la utilicen posteriormente empresas establecidas en diferentes Estados miembros del EEE, no es suficiente para que el proyecto se pueda calificar como PIICE. El Tribunal de Justicia ha declarado que se puede establecer que un proyecto tiene interés común europeo cuando forma parte de un programa transnacional europeo financiado conjuntamente por varios Gobiernos de los Estados miembros del EEE o resulta de la acción concertada de varios Estados miembros del EEE para combatir una amenaza común. Asuntos acumulados C-62/87 y 72/87 Exécutif régional wallon y SA Glaverbel contra Comisión, EU:C:1988:132, apartados 22-23.

(19) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», COM(2011) 571 final de 20 de septiembre de 2011.

(20) La financiación de la AELC o de la Unión Europea gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos del EEE o de la Unión Europea que no esté directa o indirectamente bajo el control de las Partes contratantes no constituye ayuda estatal.

(21) Conforme a la jurisprudencia, el Órgano de Vigilancia dispone de facultad de apreciación para evaluar la compatibilidad de los PIICE. Asuntos acumulados C-62/87 y 72/87 Exécutif régional wallon y SA Glaverbel contra Comisión, Rec. 1988, p. 1573, apartado 21.

(22) La ayuda debe solicitarse antes del inicio de los trabajos, esto es, al iniciarse los trabajos de construcción asociados a la inversión, o en la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

(23) En los casos de proyectos integrados, los costes subvencionables se detallarán a nivel de cada proyecto individual.

(24) Véase el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 204 de 31.7.2013, p. 15). En el momento de la adopción de las presentes Directrices, se estaba considerando la incorporación del Reglamento (UE) n.o 734/2013 al Acuerdo EEE. El Reglamento (CE) n.o 659/1999 fue incorporado al Acuerdo EEE por la Decisión del Comité Mixto n.o 164/2001 (DO L 65 de 7.3.2002, p. 46, y Suplemento EEE n.o 13 de 7.3.2002, p. 26).

(25) La ayuda en forma de garantías deberá tener una duración limitada y la ayuda en forma de préstamos deberá estar sujeta a plazos de reembolso.

(26) Para no dejar lugar a dudas, las líneas piloto no se consideran infraestructura.

(27) Cuando el proyecto incluya infraestructura energética, estará sujeto a la regulación de las tarifas y del acceso y a los requisitos de desagregación de conformidad con la legislación del mercado interior.

(28) Con la excepción de secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y sin perjuicio del acuerdo del Órgano de Vigilancia (capítulo relativo al secreto profesional en las decisiones sobre ayudas estatales, Decisión n.o 15/04/COL, publicada en el DO L 154 de 8.6.2006, p. 27, y Suplemento EEE n.o 29 de 8.6.2006, p. 1).

(29) Esta información se publicará en los seis meses siguientes a la fecha de concesión. En caso de ayudas ilegales, las Partes contratantes deberán garantizar la publicación ex post de esta información, al menos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión del Órgano de Vigilancia. La información estará disponible en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en internet, por ejemplo en formato CSV o XML.

(30) Decisión n.o 154/07/COL (DO L 73 de 19.3.2009, p. 23, y Suplemento EEE n.o 15 de 19.3.2009, p. 1).

Apéndice

Costes subvencionables

a)

Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.

b)

Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.

c)

Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan teniendo en cuenta el valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido —frente a los costes de amortización—, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirá del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.

d)

Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.

e)

Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f)

Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I + D + i, incluidas las actividades de I + D + i relacionadas con el primer despliegue industrial (1), o en el caso de un proyecto de infraestructura, generados durante la construcción de la infraestructura.

g)

En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I + D + i (2) e incluya en sí un componente de I + D + i muy importante que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.

h)

Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).

(1) El primer despliegue industrial se refiere al paso a una fase superior de las instalaciones piloto, o a los equipos e instalaciones primeros de su tipo que cubren los pasos siguientes a la línea piloto, incluida la fase de prueba, pero no la producción a gran escala ni las actividades comerciales.

(2) No es necesario que el primer despliegue industrial lo lleve a cabo la misma entidad que llevó a cabo la actividad de I + D + i, siempre que aquella adquiera los derechos para usar los resultados de la actividad previa de I+D+i, y que tanto la actividad de I + D + i como el primer despliegue industrial estén cubiertos por el proyecto y se hayan notificado conjuntamente.

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE las Directrices para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior, por Decisión 2022/1170, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2022-81020).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las Directrices sobre Ayudas Estatales aprobadas por DECISION 4/94, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-1994-82348).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Espacio Económico Europeo
  • Mercado Común
  • Programas
  • Unión Europea

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