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Documento DOUE-L-2017-80300

Reglamento Delegado (UE) 2017/286 de la Comisión, de 17 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 en lo que atañe a los ganaderos de las regiones de Italia afectadas por el terremoto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 18 de febrero de 2017, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80300

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión (2) fue aprobado para responder a las perturbaciones del mercado en el sector de la leche debido al desequilibrio entre la oferta y la demanda a escala mundial, y en otros sectores ganaderos, en particular en los de la carne de porcino, la carne de vacuno y la carne de ovino y caprino, que también estaban sufriendo dificultades de mercado.

(2)

El terremoto que sacudió el centro de Italia el 24 de agosto de 2016 causó importantes daños humanos y materiales, que provocaron perturbaciones del mercado excepcionalmente graves en las regiones afectadas por el terremoto; se trata fundamentalmente de zonas de montaña que sufren desventajas estructurales en las cuales la ganadería tiene una enorme importancia económica y social. Habida cuenta de que la región sigue sufriendo réplicas y nuevos terremotos, el recurso a la ayuda financiera prevista por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 ha adquirido un carácter aún más crucial para Italia.

(3)

Dado que el importe asignado a Italia en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 solo compensará un importe limitado de las pérdidas realmente sufridas por los ganaderos en las regiones afectadas por el terremoto, procede disponer que Italia pueda conceder ayuda suplementaria a dichos ganaderos mediante el aumento de la ayuda que recibe de la UE.

(4)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 estableció el 30 de septiembre de 2017 como plazo para efectuar los gastos correspondientes con el fin de que dichos pagos puedan optar a la ayuda de la Unión, sin que se supiera en ese momento que la situación particular en las regiones italianas afectadas por el terremoto seguiría deteriorándose. Procede, por tanto, posponer dicho plazo para los gastos correspondientes que se efectúen en una fecha posterior.

(5)

Resulta igualmente adecuado posponer el plazo para que Italia notifique los importes totales abonados por medida, el número y tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.

(6)

A fin de que los ganaderos de las regiones italianas afectadas por el terremoto reciban la ayuda lo antes posible, debe establecerse que Italia aplique sin demora las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1613, modificado por el presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 1, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«Sin embargo, en lo que atañe a las regiones de Italia afectadas por el terremoto, los gastos correspondientes a los pagos efectuados a los ganaderos en virtud del presente Reglamento solo podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados a más tardar el 30 de septiembre de 2018.».

2)En el artículo 2, se añaden los párrafos siguientes:

«Además de la ayuda contemplada en el párrafo primero, en el caso de Italia, podrá concederse una ayuda suplementaria a los ganaderos de las regiones afectadas por el terremoto hasta un máximo del 100 % del importe que figura en el anexo.

La ayuda suplementaria para los ganaderos de la regiones afectadas por el terremoto en Italia se abonará, a más tardar, el 30 de septiembre de 2018.».

3)En el artículo 3, letra b), se añade el párrafo siguiente:

«Sin embargo, en el caso del apoyo a los ganaderos en las regiones afectadas por el terremoto, Italia notificará a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre de 2018, los importes totales abonados por medida, el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos (DO L 242 de 9.9.2016, p. 10).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 3 del Reglamento 2016/1613, de 8 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81616).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Financiación comunitaria
  • Ganadería
  • Italia
  • Política Agrícola Común

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