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Documento DOUE-L-2017-80434

Corrección de errores de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 7 de marzo de 2017, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80434

TEXTO ORIGINAL

En la página 28, en el anexo I, capítulo II, párrafo segundo tras el epígrafe «Scheme name (cláusula 5.3.6)»:

donde dice:

«“EN_name_value”= “Lista de confianza que incluye información relacionada con los proveedores de servicios de confianza cualificados que supervisa el Estado miembro de expedición, junto con información relacionada con los servicios de confianza cualificados que estos prestan, de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE”.»,

debe decir:

«“EN_name_value”= “Trusted list including information related to the qualified trust service providers which are supervised by the issuing Member State, together with information related to the qualified trust services provided by them, in accordance with the relevant provisions laid down in Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council of 23 July 2014 on electronic identification and trust services for electronic transactions in the internal market and repealing Directive 1999/93/EC.”».

En la página 28, en el anexo I, capítulo II, párrafo primero de la letra a) tras el epígrafe «Scheme information URI (cláusula 5.3.7)», última frase:

donde dice:

«“[nombre del Estado miembro pertinente]”»,

debe decir:

«“(name of the relevant Member State)”».

En la página 28, en el anexo I, capítulo II, párrafo segundo y tercero de la letra a) tras el epígrafe «Scheme information URI (cláusula 5.3.7)»:

donde dice:

«“La presente lista es la lista de confianza que incluye información relacionada con los proveedores de servicios de confianza cualificados supervisados por [nombre del Estado miembro pertinente], junto con información relacionada con los servicios de confianza cualificados que estos prestan, de conformidad con las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

El uso transfronterizo de firmas electrónicas ha sido facilitado en virtud de la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, que estipula la obligación de los Estados miembros de establecer, mantener y publicar listas de confianza que incluyan información referida a los proveedores de servicios de certificación que expiden certificados cualificados al público de conformidad con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, y que estén supervisados y acreditados por los Estados miembros. La presente lista de confianza es la continuación de la lista de confianza establecida por la Decisión 2009/767/CE”.»,

debe decir:

«“The present list is the trusted list including information related to the qualified trust service providers which are supervised by (name of the relevant Member State), together with information related to the qualified trust services provided by them, in accordance with the relevant provisions laid down in Regulation (EU) No 910/2014 of the European Parliament and of the Council of 23 July 2014 on electronic identification and trust services for electronic transactions in the internal market and repealing Directive 1999/93/EC.

The cross-border use of electronic signatures has been facilitated through Commission Decision 2009/767/EC of 16 October 2009 which has set the obligation for Member States to establish, maintain and publish trusted lists with information related to certification service providers issuing qualified certificates to the public in accordance with Directive 1999/93/EC of the European Parliament and of the Council of 13 December 1999 on a Community framework for electronic signatures and which are supervised/accredited by the Member States. The present trusted list is the continuation of the trusted list established with Decision 2009/767/EC.”».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/03/2017
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Decisión 2015/1505, de 8 de septiembre (Ref. DOUE-L-2015-81818).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercio electrónico
  • Comunicaciones electrónicas
  • Consumidores y usuarios
  • Ficheros con datos personales
  • Firma electrónica
  • Información
  • Mercado Intracomunitario
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas

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