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Documento DOUE-L-2017-80448

Reglamento (UE) 2017/405 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del sulfoxaflor en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 9 de marzo de 2017, páginas 71 a 82 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80448

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de julio de 2013, el 18 de julio de 2014 y el 11 de julio de 2015, la Comisión del Codex Alimentarius (CAC) adoptó los límites máximos de residuos del Codex (CXL) para el sulfoxaflor (2) (3) (4).

(2)

Los límites máximos de residuos (LMR) de esta sustancia se establecen en el Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), cuando existan normas internacionales, o su formulación sea inminente, deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar o adaptar la legislación alimentaria, salvo que esas normas, o partes importantes de las mismas, constituyan un medio ineficaz o inadecuado de cumplir los objetivos legítimos de la legislación alimentaria, o que exista una justificación científica, o que el nivel de protección que ofrezcan sea diferente al determinado como apropiado en la Comunidad. Por otra parte, de conformidad con el artículo 13, letra e), de dicho Reglamento, la Unión debe fomentar la coherencia entre las normas técnicas internacionales y la legislación alimentaria, y asegurar al mismo tiempo que no se reduce el elevado nivel de protección adoptado en la Unión.

(4)

La Unión ha presentado al Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR) una reserva relativa a los CXL propuestos para las siguientes combinaciones de plaguicidas y productos: sulfoxaflor (hortalizas de fruto distintas de las cucurbitáceas; hortalizas de hoja).

(5)

Por tanto, los CXL para el sulfoxaflor, que no están enumerados en el considerando 4, deben incluirse como LMR en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, excepto cuando se refieran a productos que no figuren en el anexo I de ese Reglamento o cuando estén establecidos a un nivel inferior a los actuales LMR. Estos CXL son seguros para los consumidores de la Unión (6).

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) http://www.codexalimentarius.org/download/report/799/REP13_PRs.pdf

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. 36.o período de sesiones. Roma (Italia), 1-5 de julio de 2013.

(3) http://www.codexalimentarius.org/download/report/917/REP14_PRs.pdf

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. 37.o período de sesiones. Ginebra (Suiza), 14-18 de julio de 2014.

(4) ftp://ftp.fao.org/codex/reports/reports_2015/REP15_PRs.pdf

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices III y IV. 38.o período de sesiones. Ginebra (Suiza), 6-11 de julio de 2015.

(5) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(6) «Scientific support for preparing an EU position for the 45th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 45.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas), EFSA Journal 2013;11(7):3312 [210 pp.].

«Scientific support for preparing an EU position for the 46th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 46.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas), EFSA Journal 2014;12(7):3737 [182 pp.].

«Scientific support for preparing an EU position for the 47th Session of the Codex Committee on Pesticide Residues (CCPR)» (Base científica para la elaboración de la posición de la UE en el 47.o período de sesiones del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas), EFSA Journal 2015;13(7):4208 [178 pp.].

ANEXO

Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados como sigue:

1)

En el anexo II, se añade la columna siguiente, correspondiente al sulfoxaflor:

«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

Sulfoxaflor (suma de isómeros)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0,15

0110020

Naranjas

0,8

0110030

Limones

0,4

0110040

Limas

0,01 (*1)

0110050

Mandarinas

0,8

0110990

Los demás

0,01 (*1)

0120000

Frutos de cáscara

0,02 (*1)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0,4

0130020

Peras

0,4

0130030

Membrillos

0,3

0130040

Nísperos

0,3

0130050

Nísperos del Japón

0,3

0130990

Las demás

0,3

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0,5

0140020

Cerezas (dulces)

1,5

0140030

Melocotones

0,5

0140040

Ciruelas

0,5

0140990

Las demás

0,01 (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

2

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0,5

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*1)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0,01 (*1)

0154020

Arándanos

0,01 (*1)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0,01 (*1)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0,01 (*1)

0154050

Escaramujos

0,01 (*1)

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01 (*1)

0154070

Acerolas

0,3

0154080

Bayas de saúco

0,01 (*1)

0154990

Las demás

0,01 (*1)

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0,01 (*1)

0161020

Higos

0,01 (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

0,01 (*1)

0161040

Kumquats

0,01 (*1)

0161050

Carambolas

0,01 (*1)

0161060

Caquis o palosantos

0,3

0161070

Yambolanas

0,01 (*1)

0161990

Las demás

0,01 (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,01 (*1)

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0,03

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,03

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0,03

0213020

Zanahorias

0,05

0213030

Apionabos

0,03

0213040

Rábanos rusticanos

0,03

0213050

Aguaturmas

0,03

0213060

Chirivías

0,03

0213070

Perejil (raíz)

0,03

0213080

Rábanos

0,03

0213090

Salsifíes

0,03

0213100

Colinabos

0,03

0213110

Nabos

0,03

0213990

Los demás

0,03

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0,01 (*1)

0220020

Cebollas

0,01 (*1)

0220030

Chalotes

0,01 (*1)

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,7

0220990

Los demás

0,01 (*1)

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0,3

0231020

Pimientos

0,4

0231030

Berenjenas

0,3

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*1)

0231990

Las demás

0,01 (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,5

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,5

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

3

0241020

Coliflores

0,04

0241990

Las demás

0,01 (*1)

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (*1)

0242020

Repollos

0,4

0242990

Los demás

0,01 (*1)

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

2

0243020

Berza

0,01 (*1)

0243990

Las demás

0,01 (*1)

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0,01 (*1)

0251020

Lechugas

4

0251030

Escarolas

0,01 (*1)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,01 (*1)

0251050

Barbareas

0,01 (*1)

0251060

Rúcula o ruqueta

0,01 (*1)

0251070

Mostaza china

0,01 (*1)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,01 (*1)

0251990

Las demás

0,01 (*1)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0252010

Espinacas

6

0252020

Verdolagas

0,01 (*1)

0252030

Acelgas

0,01 (*1)

0252990

Las demás

0,01 (*1)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0,02 (*1)

0256020

Cebolletas

0,02 (*1)

0256030

Hojas de apio

1,5

0256040

Perejil

0,02 (*1)

0256050

Salvia real

0,02 (*1)

0256060

Romero

0,02 (*1)

0256070

Tomillo

0,02 (*1)

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,02 (*1)

0256090

Hojas de laurel

0,02 (*1)

0256100

Estragón

0,02 (*1)

0256990

Las demás

0,02 (*1)

0260000

Leguminosas

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0,01 (*1)

0270020

Cardos

0,01 (*1)

0270030

Apio

1,5

0270040

Hinojo

0,01 (*1)

0270050

Alcachofas

0,01 (*1)

0270060

Puerros

0,01 (*1)

0270070

Ruibarbos

0,01 (*1)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*1)

0270090

Palmitos

0,01 (*1)

0270990

Los demás

0,01 (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0280010

Cultivadas

0280020

Silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0,3

0300020

Lentejas

0,01 (*1)

0300030

Guisantes

0,01 (*1)

0300040

Altramuces

0,01 (*1)

0300990

Las demás

0,01 (*1)

0400000

SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,02 (*1)

0401020

Cacahuetes

0,02 (*1)

0401030

Semilla de amapola (adormidera)

0,02 (*1)

0401040

semillas de sésamo

0,02 (*1)

0401050

Semillas de girasol

0,02 (*1)

0401060

Semillas de colza

0,15

0401070

Habas de soja

0,3

0401080

Semillas de mostaza

0,02 (*1)

0401090

Semillas de algodón

0,4

0401100

Semillas de calabaza

0,02 (*1)

0401110

Semillas de cártamo

0,02 (*1)

0401120

Semillas de borraja

0,02 (*1)

0401130

Semillas de camelina

0,02 (*1)

0401140

Semilla de cáñamo

0,02 (*1)

0401150

Semillas de ricino

0,02 (*1)

0401990

Las demás

0,02 (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

0,02 (*1)

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás

0500000

CEREALES

0500010

Cebada

0,6

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*1)

0500030

Maíz

0,01 (*1)

0500040

Mijo

0,01 (*1)

0500050

Avena

0,04

0500060

Arroz

0,01 (*1)

0500070

Centeno

0,015

0500080

Sorgo

0,01 (*1)

0500090

Trigo

0,2

0500990

Los demás

0,01 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (*1)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones de hierbas

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmines

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (*1)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0840020

Jengibre

0,05 (*1)

0840030

Cúrcuma

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

0,3

1011020

Tejido graso

0,1

1011030

Hígado

0,6

1011040

Riñón

0,6

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,6

1011990

Los demás

0,01 (*1)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

0,3

1012020

Tejido graso

0,1

1012030

Hígado

0,6

1012040

Riñón

0,6

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,6

1012990

Los demás

0,01 (*1)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

0,3

1013020

Tejido graso

0,1

1013030

Hígado

0,6

1013040

Riñón

0,6

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,6

1013990

Los demás

0,01 (*1)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

0,3

1014020

Tejido graso

0,1

1014030

Hígado

0,6

1014040

Riñón

0,6

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,6

1014990

Los demás

0,01 (*1)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

0,3

1015020

Tejido graso

0,1

1015030

Hígado

0,6

1015040

Riñón

0,6

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,6

1015990

Los demás

0,01 (*1)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

0,1

1016020

Tejido graso

0,03

1016030

Hígado

0,3

1016040

Riñón

0,3

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,3

1016990

Los demás

0,01 (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,3

1017020

Tejido graso

0,1

1017030

Hígado

0,6

1017040

Riñón

0,6

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,6

1017990

Los demás

0,01 (*1)

1020000

Leche

0,2

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,1

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*1)

2)

En la parte A del anexo III, se suprime la columna correspondiente al sulfoxaflor.

(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

Sulfoxaflor (suma de isómeros)

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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