LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 15, apartado 1, primer guion,
Considerando lo siguiente:
(1)
Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 14 de la parte A de su anexo III, está prohibida la introducción en la Unión de tierra originaria de determinados terceros países.
(2)
Por medio de la Decisión 2005/51/CE de la Comisión (2), se autorizó temporalmente a los Estados miembros a establecer una excepción a esas disposiciones, en determinadas condiciones, con respecto a la tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes importada a efectos de su descontaminación y destinada al tratamiento en incineradores dedicados específicamente a residuos peligrosos.
(3)
Algunos Estados miembros han pedido que se prorrogue la autorización para establecer esa excepción. De la información presentada por los Estados miembros con arreglo a la Decisión 2005/51/CE se deduce que, al aplicar esa excepción, se han cumplido las condiciones específicas establecidas en dicha Decisión, y que estas condiciones son suficientes para impedir que se introduzcan en la Unión organismos nocivos. Por consiguiente, la actividad contemplada en la Decisión 2005/51/CE no plantea ningún riesgo fitosanitario.
(4)
Conviene, pues, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019 la autorización para establecer la excepción.
(5)
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2005/51/CE en consecuencia.
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2005/51/CE, la fecha «28 de febrero de 2017» se sustituye por «31 de diciembre de 2019».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2017.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
_______________________________
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación (DO L 21 de 25.1.2005, p. 21).
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