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Documento DOUE-L-2017-80532

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/548 de la Comisión, de 23 de marzo de 2017, por el que se establece el formulario estándar de la declaración escrita sobre la retirada o rotura del precinto de un tacógrafo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 24 de marzo de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80532

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (1), y en particular su artículo 22, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 165/2014 establece requisitos administrativos y técnicos relacionados con la fabricación, instalación, utilización, ensayo y control de los tacógrafos empleados en el transporte por carretera.

(2)

En el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 se establece que, en los casos en que se retire o rompa un precinto para realizar una reparación o modificación de un vehículo, debe conservarse a bordo de él una declaración escrita en la que consten la fecha y la hora en que se ha roto el precinto y se expongan los motivos de su retirada.

(3)

El Reglamento (UE) n.o 165/2014 dispone que la Comisión debe establecer un formulario estándar de dicha declaración.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Transporte por Carretera.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El empleado del taller que haya retirado o roto el precinto de un tacógrafo para realizar una reparación o modificación de un vehículo, tal como se contempla en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 165/2014, cumplimentará, firmará y sellará una declaración escrita con la información establecida en el anexo del presente Reglamento. El original de la declaración escrita se conservará a bordo del vehículo, y una copia sellada de la misma permanecerá en el taller en el que se haya retirado o roto el precinto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.

ANEXO

.

Declaración escrita sobre la retirada o rotura del precinto de un tacógrafo

1.Número de matrícula del vehículo

2.Número de identificación del vehículo

3.Nombre y apellidos del conductor

4.Licencia comunitaria del transportista (1)

5.Nombre del taller

6.Dirección del taller

7.Número de identificación del taller

8.Nombre y apellidos del empleado responsable de la retirada del precinto

9.Número del precinto retirado

10.Fecha y hora de la retirada del precinto

11.Motivo (s) de la retirada

12.Observaciones

Lugar y fecha

Firma del empleado

Firma del conductor

____________________________

(1) Cuando proceda, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72 ), o con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.5 del Reglamento 165/2014, de 4 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80362).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Certificados
  • Conductores de vehículos de motor
  • Electrónica
  • Talleres de reparación de automóviles
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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