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Documento DOUE-L-2017-80704

Decisión de Ejecución (UE) 2017/622 de la Comisión, de 31 de marzo de 2017, por la que se modifican el modelo de certificado para las importaciones de preparados de carne del anexo II de la Decisión 2000/572/CE y el modelo de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados del anexo III de la Decisión 2007/777/CE en lo referente a las normas destinadas a la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 1 de abril de 2017, páginas 11 a 17 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80704

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, letra b), y apartado 4, letra b),

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y en particular su artículo 16, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2000/572/CE de la Comisión (3) establece las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria, para la importación a la Unión de partidas de preparados de carne, en particular los preparados de carne elaborados a partir de productos de origen animal procedentes de bovinos, ovinos y caprinos. Conforme a dicha Decisión, estas partidas deben ir acompañadas de un certificado que se ajuste al modelo establecido en su anexo II para las partidas de preparados de carne destinados a ser importados a la Unión (preparados de carne: MP-PREP). Este modelo de certificado incluye garantías respecto de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

(2)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (4) establece las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria, para la importación a la Unión de partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, entre los que figuran los productos cárnicos y los estómagos, vejigas e intestinos tratados de origen animal derivados de bovinos, ovinos y caprinos. Conforme a dicha Decisión, las partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados a la importación a la Unión (productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados para importación) deben ir acompañadas de un certificado que se ajuste al modelo establecido en su anexo III. Este modelo de certificado incluye garantías respecto de la encefalopatía espongiforme bovina.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos. En el capítulo C del anexo IX de dicho Reglamento se fijan las condiciones para la importación a la Unión de productos de origen animal procedentes de bovinos, ovinos y caprinos en lo concerniente a la EEB.

(4)

El Reglamento (CE) n.o 999/2001 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2016/1396 de la Comisión (6). Estas modificaciones aclaran las disposiciones establecidas en el capítulo C del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y las condiciones específicas para la importación a la Unión de productos de origen animal procedentes de bovinos, ovinos o caprinos de terceros países o regiones con un riesgo insignificante de EEB.

(5)

Concretamente, el Reglamento (CE) n.o 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) 2016/1396, permite la importación de productos de origen animal procedentes de bovinos, ovinos y caprinos de terceros países con un riesgo insignificante de EEB también en caso de que estos productos procedan de materias primas originarias de países con un riesgo controlado o indeterminado de EEB, siempre que los materiales especificados de riesgo se hayan extraído de dichas materias primas.

(6)

Por consiguiente, deben modificarse el modelo de certificado veterinario (preparados de carne: MP-PREP) establecido en el anexo II de la Decisión 2000/572/CE y el modelo de certificado veterinario (productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados para importación) que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE a fin de reflejar los requisitos relativos a la importación a la Unión de productos de origen animal procedentes de bovinos, ovinos o caprinos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 999/2001, según ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2016/1396.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Decisiones 2000/572/CE y 2007/777/CE.

(8)

Conforme al Reglamento (UE) 2016/1396, las modificaciones que introduce en el anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001 deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2017. Asimismo, con el fin de evitar perturbaciones en relación con las importaciones a la Unión de partidas de preparados de carne y de determinados productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, debe permitirse durante un período transitorio la utilización de los certificados emitidos de conformidad con las Decisiones 2000/572/CE y 2007/777/CE, según fueran aplicables con anterioridad a las modificaciones que introduce la presente Decisión, respetando ciertas condiciones.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2000/572/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo III de la Directiva 2007/777/CE queda modificado según lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2017, se autorizará la importación a la Unión de las partidas de preparados de carne acompañadas de un modelo de certificado que se haya expedido conforme al modelo que figura en el anexo II de la Decisión 2000/572/CE y de las partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas o intestinos tratados acompañadas de un modelo de certificado expedido conforme al modelo que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, que fueran aplicables antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión, siempre que el certificado se haya expedido, a más tardar, el 30 de noviembre de 2017.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2017.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.

(3) Decisión 2000/572/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a las importaciones a la Comunidad de preparados de carne procedentes de terceros países (DO L 240 de 23.9.2000, p. 19).

(4) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(5) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

(6) Reglamento (UE) 2016/1396 de la Comisión, de 18 de agosto de 2016, que modifica algunos anexos del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 225 de 19.8.2016, p. 76).

ANEXO I

.

El anexo II de la Decisión 2000/572/CE queda modificado como sigue:

En el modelo de certificado veterinario relativo a los preparados de carne (MP-PREP), concretamente en el punto II.1 de su parte II (Información sanitaria), se sustituye el punto II.1.9 por el texto siguiente:

« (2) II.1.9.

si contienen material de origen bovino, ovino o caprino, los preparados de carne estarán sujetos a las condiciones siguientes, en función de la categoría de riesgo de EEB del país de origen:

(2) o bien

[1)

el país o la región de envío están clasificados como país o región con un riesgo insignificante de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

2)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino o caprino superaron satisfactoriamente inspecciones ante y post mortem;

(2) o bien

[3)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de preparados de carne de bovino, ovino o caprino:

a)

nacieron y se criaron de forma continuada y fueron sacrificados en un país o una región clasificados como país o región con un riesgo insignificante de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

(2) [b)

se sacrificaron previo aturdimiento mediante inyección de gas en la cavidad craneal, o fueron sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]

(2) o

[3)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino o caprino no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal;]

4)

los preparados de carne de bovino, ovino o caprino no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de este tipo de material, según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

(2) o bien

[5)

los preparados de carne de bovino, ovino y caprino no contienen carne separada mecánicamente ni proceden de este tipo de carne, obtenida a partir de huesos de bovinos, ovinos o caprinos;]

(2) o

[5)

los preparados de carne de bovino, ovino o caprino proceden de carne separada mecánicamente, obtenida de huesos de bovinos, ovinos o caprinos que nacieron, se criaron de manera continuada y se sacrificaron en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB, según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE, y en el/la que no se ha declarado ningún caso autóctono de EEB;]

(2) [6)

a)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino o caprino proceden de un país o una región clasificados como país o región con un riesgo indeterminado de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

b)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino o caprino no han sido alimentados con harina de carne y hueso o chicharrones, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y

c)

la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne se ha producido y manipulado de modo que se garantiza la ausencia de tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado y no estaba contaminada por estos materiales.]]

(2) o

[1)

el país o la región de envío están clasificados como país o región con un riesgo controlado de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

2)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino o caprino superaron satisfactoriamente inspecciones ante y post mortem;

3)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino y caprino no han sido sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante la inyección de gas en la cavidad craneal;

4)

los preparados de carne de bovino, ovino o caprino no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de este tipo de material, según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni tampoco contienen carne separada mecánicamente de huesos de bovinos, ovinos o caprinos.]

(2) o

[1)

el país o la región de envío no están clasificados como país o región con un riesgo indeterminado de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

2)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino o caprino superaron satisfactoriamente inspecciones ante y post mortem;

3)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino o caprino no han sido alimentados con harina de carne y hueso o chicharrones obtenidos de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

4)

los animales de los que se ha obtenido la carne fresca utilizada en la elaboración de los preparados de carne de bovino, ovino o caprino no han sido sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante la inyección de gas en la cavidad craneal;

5)

los preparados de carne de bovino, ovino o caprino no contienen ni se han obtenido a partir de:

a)

material especificado de riesgo, según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001,

b)

tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado,

c)

carne separada mecánicamente de huesos de bovino, ovino o caprino.]».

ANEXO II

El anexo III de la Decisión 2007/777/CE queda modificado como sigue:

El modelo de certificado veterinario referente a productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados se modifica como sigue:

a)En la parte II.2 (Declaración sanitaria), el punto II.2.9 se sustituye por el texto siguiente:

« (2) II.2.9.

Si contienen material de origen bovino, ovino o caprino, los productos cárnicos y los intestinos tratados están sujetos a las condiciones siguientes, en función de la categoría de riesgo de EEB del país de origen:

(2) o bien

[1)

el país o la región de envío están clasificados como país o región con un riesgo insignificante de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

2)los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino superaron satisfactoriamente inspecciones ante y post mortem;

(2) o bien

[3)

los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino:

a)nacieron y se criaron de forma continuada y fueron sacrificados en un país o una región clasificados como país o región con un riesgo insignificante de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

(2) [b)

se sacrificaron previo aturdimiento mediante inyección de gas en la cavidad craneal, o fueron sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]

(2) o

[3)los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino no fueron sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central por medio de un instrumento alargado en forma de vara introducido en la cavidad craneal;]

4)los productos cárnicos de bovino, ovino o caprino no contienen material especificado de riesgo, ni se han obtenido a partir de este tipo de material, según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;

(2) o bien

[5)

los productos cárnicos de bovino, ovino o caprino no contienen carne separada mecánicamente ni proceden de este tipo de carne, obtenida a partir de huesos de bovinos, ovinos o caprinos;]

(2) o

[5)

los productos cárnicos de bovino, ovino o caprino proceden de carne separada mecánicamente, obtenida de huesos de bovinos, ovinos o caprinos que nacieron, se criaron de manera continuada y se sacrificaron en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB, según la clasificación de la Decisión 2007/453/CE, y en el/la que no se ha declarado ningún caso autóctono de EEB;]

(2) [6)

a)los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino proceden de un país o una región clasificados como país o región con un riesgo indeterminado de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

b)los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino no han sido alimentados con harina de carne y hueso o chicharrones, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y

c)los productos cárnicos se han producido y manipulado de modo que se garantiza la ausencia de tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado y no estaban contaminados por estos materiales.]]

(2) o

[1) el país o la región de envío están clasificados como país o región con un riesgo controlado de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

2) los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino superaron satisfactoriamente inspecciones ante y post mortem;

3) los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino no han sido sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante la inyección de gas en la cavidad craneal;

4) los productos cárnicos de bovino, ovino o caprino no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de este tipo de material, según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni tampoco contienen carne separada mecánicamente de huesos de bovinos, ovinos o caprinos;

(2) (4) [5)

si se trata de intestinos originarios de un país o una región con un riesgo insignificante de EEB, los intestinos tratados estarán sujetos a las condiciones siguientes:

a) los bovinos, ovinos o caprinos de los que se han obtenido los intestinos nacieron, se criaron de manera continuada y fueron sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB y superaron satisfactoriamente inspecciones ante y post mortem;

b) si los intestinos proceden de un país o una región donde ha habido casos autóctonos de EEB:

(2) o bien

[i)

los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual debía aplicarse la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y hueso y chicharrones obtenidos de rumiantes;]

(2) o

[i)

los productos cárnicos de bovino, ovino o caprino no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de este tipo de material, según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;]]]

(2) o

1) el país o la región de envío no están clasificados como país o región con un riesgo indeterminado de EEB conforme a la Decisión 2007/453/CE;

2) los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino superaron satisfactoriamente inspecciones ante y post mortem;

3) los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino no han sido alimentados con harina de carne y hueso o chicharrones obtenidos de rumiantes, tal como se define en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE),

4) los animales de los que se han obtenido la carne fresca y los intestinos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos e intestinos tratados de bovino, ovino o caprino no han sido sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal, ni mediante la inyección de gas en la cavidad craneal;

5) los productos cárnicos de bovino, ovino y caprino no contienen ni se han obtenido a partir de:

a)material especificado de riesgo, según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001,

b)tejido nervioso y tejido linfático expuesto durante el proceso de deshuesado,

c)carne separada mecánicamente de huesos de bovino, ovino o caprino;

(2) (4) [6)

si se trata de intestinos originarios de un país o una región con un riesgo insignificante de EEB, los intestinos tratados estarán sujetos a las condiciones siguientes:

a)los bovinos, ovinos o caprinos de los que se han obtenido los intestinos nacieron, se criaron de manera continuada y fueron sacrificados en un país o una región con un riesgo insignificante de EEB y superaron satisfactoriamente inspecciones ante y post mortem;

b)si los intestinos proceden de un país o una región donde ha habido casos autóctonos de EEB:

(2) o bien

[i)

los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual debía aplicarse la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y hueso y chicharrones obtenidos de rumiantes;]

(2) o

[i)

los productos cárnicos de bovino, ovino o caprino no contienen material especificado de riesgo ni se han obtenido a partir de este tipo de material, según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001.]]]».

b) En la parte II de las notas, se suprime la nota 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/03/2017
  • Fecha de publicación: 01/04/2017
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2017.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/2235, de 16 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2020-82000).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/622/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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