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Documento DOUE-L-2017-80734

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/661 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 329/2007 del Consejo sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 7 de abril de 2017, páginas 25 a 34 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80734

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 329/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, sobre la aplicación de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 13, apartado 1, letras b), c), e) y g).

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 329/2007 hace efectivas las medidas previstas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (2).

(2)

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se actualizará con los últimos datos proporcionados por los Estados miembros en cuanto a la determinación de las autoridades competentes.

(3)

El 30 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2321 (2016) que establece nuevas medidas contra la República Popular Democrática de Corea, en particular, una prohibición de importación de cobre, níquel, plata, cinc y estatuas, y una prohibición de exportación de helicópteros y buques. El 27 de febrero de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/330 (3), por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 en consecuencia, añadiendo los anexos I nonies, III bis y III ter. Ahora procede definir con precisión el cobre, el níquel, la plata y el cinc, las estatuas y los helicópteros y los buques que han de incluirse en estos anexos, y asignarles los números de referencia de la nomenclatura combinada, tal como consta en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2658/87 del Consejo (4).

(4)

La RCSNU 2321 (2016) también precisa en mayor medida la lista de artículos de lujo sometidos a una prohibición de exportación, tal como se establece en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 329/2007.

(5)

El 6 de abril de 2017, el Consejo decidió añadir a cuatro personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(6)

Los anexos I nonies, II, III, III bis, III ter y V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 deben modificarse en consecuencia.

(7)

Con el fin de garantizar la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 329/2007 queda modificado como sigue:

1)El anexo I nonies se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2)El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3)El anexo III se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

4)El anexo III bis se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

5)El anexo III ter se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento.

6)El anexo V se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

________________________________

(1) DO L 88 de 29.3.2007, p. 1.

(2) Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79).

(3) Reglamento (UE) 2017/330 del Consejo, de 27 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 329/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (DO L 50 de 28.2.2017, p. 1).

(4) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO I

.

« ANEXO I nonies

Cobre, níquel, plata y cinc a que se refiere el artículo 2, apartado 4, letra b) (1):

Cobre

2603

Minerales de cobre y sus concentrados

74

Cobre y sus manufacturas

8536 90 95 30

Contactos de remache

–de cobre

–chapados con aleación de plata y níquel AgNi10 o con plata con un contenido conjunto en peso del 11,2 % (± 1,0 %) de óxido de estaño y de óxido de indio

–con un espesor de la chapa de 0,3 mm (– 0/+ 0,015 mm)

ex

8538 90 99

Partes de cobre identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535 , 8536 u 8537

– –

Alambre para bobinar:

8544 11

– –

de cobre

– –

Los demás conductores eléctricos de cobre para una tensión inferior o igual a 1 000 V

ex

8544 42

– –

Provistos de piezas de conexión

ex

8544 49

– –

Otros

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1 000 V:

8544 60 10

– –

Con conductores de cobre

Níquel

2604

Minerales de níquel y sus concentrados

Ferroaleaciones:

7202 60

Ferroníquel

Alambre de acero inoxidable:

7223 00 11

– –

Con unos contenidos de níquel superior o igual al 28 % pero inferior o igual al 31 % en peso y de cromo superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 22 % en peso

75

Níquel y sus manufacturas

8105 90 00 10

Barras o cables de aleación de cobalto con un contenido, en peso,

de cobalto, del 35 % (± 2 %),

de níquel, del 25 % (± 1 %),

de cromo, del 19 % (± 1 %) y

de hierro, del 7 % (± 2 %),

conformes con las especificaciones para materiales AMS 5842, del tipo utilizado en la industria aeroespacial

Plata

2616 10

Minerales de plata y sus concentrados

Cinc

2608

Minerales de cinc y sus concentrados

79

Cinc y sus manufacturas »

_____________________________

(1) Los códigos de la nomenclatura son los aplicables a los productos correspondientes de la nomenclatura combinada que se definen en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo y que figuran en su anexo I.

ANEXO II

.

« ANEXO II

Sitios web para información sobre las autoridades competentes citadas en los artículos 5, 7, 8, 10 y 15 y direcciones para notificaciones a la Comisión Europea:

BÉLGICA

http://diplomatie.belgium.be/en/policy/policy_areas/peace_and_security/sanctions

BULGARIA

http://www.mfa.bg/en/pages/135/index.html

REPÚBLICA CHECA

http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce

DINAMARCA

http://um.dk/da/Udenrigspolitik/folkeretten/sanktioner/

ALEMANIA

http://www.bmwi.de/DE/Themen/Aussenwirtschaft/aussenwirtschaftsrecht,did=404888.html

ESTONIA

http://www.vm.ee/est/kat_622/

IRLANDA

http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id=28519

GRECIA

http://www.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html

ESPAÑA

http://www.exteriores.gob.es/Portal/en/PoliticaExteriorCooperacion/GlobalizacionOportunidadesRiesgos/Paginas/SancionesInternacionales.aspx

FRANCIA

http://www.diplomatie.gouv.fr/fr/autorites-sanctions/

CROACIA

http://www.mvep.hr/sankcije

ITALIA

http://www.esteri.it/MAE/IT/Politica_Europea/Deroghe.htm

CHIPRE

http://www.mfa.gov.cy/sanctions

LETONIA

http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539

LITUANIA

http://www.urm.lt/sanctions

LUXEMBURGO

http://www.mae.lu/sanctions

HUNGRÍA

http://www.kormany.hu/download/9/2a/f0000/EU%20szankci%C3%B3s%20t%C3%A1j%C3%A9koztat%C3%B3_20170214_final.pdf

MALTA

https://www.gov.mt/en/Government/Government%20of%20Malta/Ministries%20and%20Entities/Officially%20Appointed%20Bodies/Pages/Boards/Sanctions-Monitoring-Board-.aspx

PAÍSES BAJOS

https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/internationale-sancties

AUSTRIA

POLONIA

http://www.msz.gov.pl

PORTUGAL

http://www.portugal.gov.pt/pt/ministerios/mne/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/medidas-restritivas/medidas-restritivas.aspx

RUMANÍA

http://www.mae.ro/node/1548

ESLOVENIA

http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/

ESLOVAQUIA

https://www.mzv.sk/europske_zalezitosti/europske_politiky-sankcie_eu

FINLANDIA

http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet

SUECIA

http://www.ud.se/sanktioner

REINO UNIDO

https://www.gov.uk/sanctions-embargoes-and-restrictions

Dirección de la Comisión Europea a la que deben enviarse las notificaciones:

Comisión Europea

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI)

SEAE 07/99

B-1049 Bruxelles

Bélgica

Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu

»

ANEXO III

El anexo III del Reglamento (UE) n.o 329/2007 se modifica como sigue:

1)El texto «9. Alfombras anudadas a mano, mantas tejidas a mano y tapicerías tejidas a mano» se sustituye por el texto siguiente: «9. Alfombras, mantas y tapicerías, tejidas a mano o no, de un valor superior a 500 USD».

2)El texto «13. Vajillas de mesa de gran calidad, de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino» se sustituye por el texto siguiente: «13. Vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino, de un valor superior a 100 USD».

ANEXO IV

.

« ANEXO III bis

Estatuas a que se refiere el artículo 4 quater, apartado 1:

ex

4420 10

Estatuas y estatuillas, de madera

Estatuas y estatuillas, de piedra

ex

6802 91

– –

Mármol, travertinos y alabastro

ex

6802 92

– –

Las demás piedras calizas

ex

6802 93

– –

Granito

ex

6802 99

– –

Las demás piedras

ex

6809 90

Estatuas y estatuillas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable

ex

6810 99

Estatuas y estatuillas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

ex

6913

Estatuas y estatuillas de cerámica

Artículos de orfebrería

De metal precioso, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

ex

7114 11

– –

Estatuillas de plata, incluso revestidas o chapadas de otro metal precioso (plaqué)

ex

7114 19

– –

Estatuillas de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

Ex

7114 20

Estatuas y estatuillas de chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común

Estatuas y estatuillas de metal común

ex

8306 21

– –

Estatuas y estatuillas plateadas, doradas o platinadas

ex

8306 29

– –

Otras estatuas y estatuillas

ex

9505

Estatuas y estatuillas para fiestas, carnaval u otras diversiones

ex

9602

Estatuillas de materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas

ex

9703

Obras originales de estatuaria, de cualquier materia »

ANEXO V

.

« ANEXO III ter

Helicópteros y buques a que se refiere el artículo 4 quinquies, apartado 1:

Helicópteros

8802 11

De peso en vacío inferior o igual a 2 000 kg

8802 12

De peso en vacío superior a 2 000 kg

Buques

8901

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías

8902

Barcos de pesca; barcos factoría y otros barcos para el tratamiento o la preparación de conservas de productos de la pesca

8903

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; embarcaciones de remo y piraguas

8904

Remolcadores y barcos empujadores

8906

Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo

8907 10

Balsas inflables »

ANEXO VI

.

En el anexo V del Reglamento (CE) n.o 329/2007 se añaden las siguientes entradas en el epígrafe «Lista de personas a las que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a)»:

«33.

RI Myong Su

Fecha de nacimiento: 1937

Lugar de nacimiento: Myongchon, Hamgyong Norte

Vicepresidente de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Populares. De acuerdo con estos cargos, Ri Myong Su ocupa un puesto clave en asuntos de defensa nacional y es responsable de respaldar o promover los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con las armas nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

34

SO Hong Chan

Fecha de nacimiento: 30.12.1957

Lugar de nacimiento: Kangwon

Pasaporte n.o: PD836410105

Fecha de expiración del pasaporte: 27.11.2021

Primer Viceministro de las Fuerzas Armadas Populares, miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea y Coronel General de las Fuerzas Armadas Populares. De acuerdo con estos cargos, So Hong Chan es responsable de respaldar o promover los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con las armas nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

35

WANG Chang Uk

Fecha de nacimiento: 29.5.1960

Ministro de Industria y Energía Atómica. De acuerdo con su cargo, Wang Chang Uk es responsable de respaldar o promover los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.

36

JANG Chol

Fecha de nacimiento: 31.3.1961

Lugar de nacimiento: Pyongyang

Pasaporte n.o: 563310042

Presidente de la Academia Estatal de Ciencias, organización dedicada al desarrollo de la capacidad tecnológica y científica de la República Popular Democrática de Corea. De acuerdo con su cargo, Ri Myong ocupa un puesto estratégico para el desarrollo de las actividades nucleares de su país y es responsable de respaldar o promover los programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con las armas nucleares, los misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/2017
  • Fecha de publicación: 07/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/1509, de 30 de agosto; (Ref. DOUE-L-2017-81701).
  • Fecha de derogación: 01/09/2017
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/661/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos Inonies, II, III, IIIbis, IIIter y V del Reglamento 329/2007, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80443).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Corea del Norte
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos industriales
  • Productos textiles
  • Sanciones

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