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Documento DOUE-L-2017-80785

Reglamento Delegado (UE) 2017/723 de la Comisión, de 16 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 107, de 25 de abril de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80785

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 77, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

A la luz de la experiencia adquirida desde la introducción del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (en lo sucesivo, «pago de ecologización»), previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), conviene simplificar determinadas normas relativas al método de cálculo del pago de ecologización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión (3).

(2)

En el marco del sistema integrado de gestión y control, el cálculo de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario se basa en el concepto de grupo de cultivos. No obstante, este concepto no se considera necesario en el contexto específico del pago de ecologización, dado que este se debe basar en la superficie total de la explotación. En aras de la simplificación, procede por tanto suprimir el concepto de grupo de cultivos en el caso del pago de ecologización.

(3)

Los artículos 24 y 26 del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 establecen las normas para el cálculo de la reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de los requisitos de diversificación de cultivos y los requisitos aplicables a las superficies de interés ecológico, respectivamente. Esos cálculos comportan un coeficiente de diferencia y un factor de reducción del 50 %. En aras de la claridad, sin modificar el nivel de las reducciones, está justificado reformular esas disposiciones y sustituir el coeficiente de diferencia y el factor de reducción del 50 % por un multiplicador.

(4)

Con objeto de lograr un mayor equilibrio entre el rigor de las reducciones y la necesidad de mantener reducciones proporcionadas y equitativas, conviene atenuar las reducciones del pago de ecologización cuando la obligación de diversificación de cultivos requiera que se cultiven tres cultivos diferentes.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 en consecuencia.

(6)

Con el fin de evitar que los Estados miembros tengan que adaptar sus sistemas de cálculo de los pagos para el año de solicitud de 2016 durante el período de pago, así como de ofrecer previsibilidad a los beneficiarios sobre las normas aplicables al cálculo de los pagos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 16 de octubre de 2017 con respecto a los años de solicitud que comiencen a partir del 1 de enero de 2017.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014

El Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 queda modificado como sigue:

1)El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

Principios generales

A los efectos de la presente sección, cuando una misma superficie se determine para más de una de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, esa superficie se tendrá en cuenta por separado para cada una de esas prácticas a fin de calcular el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, denominado en lo sucesivo “pago de ecologización”.».

2)En el artículo 23, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2. Sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables con arreglo al artículo 28, si la superficie declarada en una solicitud única para el pago básico o el pago único por superficie supera la superficie determinada, esta superficie determinada se utilizará para calcular el pago de ecologización.».

3)El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 24

Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de la diversificación de cultivos

1. En el caso de las tierras de cultivo respecto de las que el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 exige que existan como mínimo dos cultivos diferentes y que el cultivo principal no ocupe más del 75 % de la superficie total de la tierra de cultivo, pero en las que la superficie determinada para el cultivo principal ocupa más del 75 % de la superficie total de la tierra de cultivo determinada, a la superficie que debe utilizarse para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento se le restará dos veces la superficie del cultivo principal que sobrepase el 75 % de la superficie total de la tierra de cultivo determinada.

2. En el caso de las tierras de cultivo respecto de las que el artículo 44, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 exige que existan como mínimo tres cultivos diferentes y que el cultivo principal no ocupe más del 75 % de la superficie total de la tierra de cultivo, pero en las que la superficie determinada para el cultivo principal ocupa más del 75 % de la superficie total de la tierra de cultivo determinada, a la superficie que debe utilizarse para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento se le restará la superficie del cultivo principal que sobrepase el 75 % de la superficie total de la tierra de cultivo determinada.

3. En el caso de las tierras de cultivo respecto de las que el artículo 44, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 exige que existan como mínimo tres cultivos diferentes y que los dos cultivos principales no ocupen más del 95 % de la superficie total de la tierra de cultivo, pero en las que la superficie determinada para los dos cultivos principales ocupa más del 95 % de la superficie total de la tierra de cultivo determinada, a la superficie que debe utilizarse para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento se le restará cinco veces la superficie de los dos cultivos principales que sobrepase el 95 % de la superficie total de la tierra de cultivo determinada.

4. En el caso de las explotaciones respecto de las que el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 exige que el cultivo principal en las tierras de cultivo restantes no ocupe más del 75 % de las mismas, pero en las que la superficie determinada para el cultivo principal en las tierras de cultivo restantes ocupa más del 75 %, a la superficie que debe utilizarse para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento se le restará dos veces la superficie del cultivo principal que sobrepase el 75 % de esa superficie restante de tierra de cultivo determinada.

5. Cuando se compruebe que un beneficiario ha incumplido durante tres años la obligación de diversificar los cultivos prevista en el presente artículo, la superficie que habrá de deducirse los años siguientes de la utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo a los apartados 1 a 4 se multiplicará por dos.».

4)En el artículo 26, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2. Si la superficie de interés ecológico exigida supera la superficie de interés ecológico determinada habida cuenta de la ponderación de las superficies de interés ecológico prevista en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, a la superficie que debe utilizarse para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento se le restará diez veces la superficie de interés ecológico no comprobada.

A los efectos del párrafo primero, la superficie de interés ecológico determinada no superará el porcentaje de las superficies de interés ecológico declaradas en la superficie total de la tierra de cultivo declarada.

3. Cuando se compruebe que un beneficiario ha incumplido durante tres años los requisitos relativos a la superficie de interés ecológico previstos en el presente artículo, la superficie que habrá de deducirse los años siguientes de la utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al apartado 2 se multiplicará por dos.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2017 a las solicitudes de ayuda relativas al pago de ecologización y a las solicitudes únicas referentes a los años de solicitud que comiencen a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO L 181 de 20.6.2014, p. 48).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/2017
  • Fecha de publicación: 25/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2017
  • Aplicable desde el 16 de octubre de 2017, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por por Reglamento 2022/1172, de 4 de mayo de 2022; (Ref. DOUE-L-2022-81024).
  • Fecha de derogación: 01/01/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/723/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23 y 26 y SUSTITUYE los arts, 22 y 24 del Reglamento 640/2014, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-81353).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Pagos
  • Política Agrícola Común
  • Producción ecológica

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