LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (1), y en particular su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva (UE) 2016/681 exige que la Comisión elabore una lista de los protocolos comunes y los formatos de datos que deberán utilizar las compañías aéreas cuando transmitan los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) a los Estados miembros. Es preciso que las compañías aéreas seleccionen de esa lista y comuniquen a los Estados miembros el protocolo común y el formato de datos que tienen previsto utilizar.
(2)
La lista de opciones debe tener en cuenta el estado actual del sector, a fin de permitir una rápida aplicación de la Directiva (UE) 2016/681 y reducir el impacto económico negativo sobre las compañías aéreas. Al mismo tiempo, las opciones facilitadas deben garantizar la seguridad y la fiabilidad de la transmisión de los datos PNR.
(3)
Procede que las pequeñas compañías aéreas que no operen vuelos con arreglo a un calendario concreto y público y que no dispongan de la infraestructura técnica necesaria para usar los formatos de datos y los protocolos de transmisión mencionados en el anexo queden exentas de la obligación de utilizarlos. Resulta oportuno que los Estados miembros acuerden de forma bilateral con dichas compañías aéreas los medios electrónicos que vayan utilizar con el fin de ofrecer un nivel adecuado de seguridad para la transmisión de datos PNR por esas compañías.
(4)
De conformidad con el considerando 17 de la Directiva (UE) 2016/681, las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre los datos PNR deben servir de base para la adopción de los formatos de datos admitidos para la transmisión de datos PNR a los Estados miembros por las compañías aéreas.
(5)
El formato de datos PNRGOV está reconocido como una norma internacional para la transmisión de datos PNR y ha sido desarrollado conjuntamente por los Gobiernos, las compañías aéreas y los proveedores de servicios bajo los auspicios de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), la OACI y la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El formato de datos PNRGOV debe atenerse a las normas de intercambio de datos sobre los pasajeros y los aeropuertos (PADIS), y las guías de aplicación EDIFACT y XML para los mensajes PNRGOV, aprobadas y publicadas por el Comité de Contacto OMA/IATA/ICAO API PNR.
(6)
UN/EDIFACT PAXLST es el formato de datos para la transmisión de los datos correspondientes a la información anticipada sobre los pasajeros (API). Dicho formato debe utilizarse para la transmisión, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/681, de los datos API que las compañías aéreas recopilen en el ejercicio normal de su actividad, pero que no conserven con los mismos medios técnicos que otros datos PNR.
(7)
En la actualidad, la mayoría de las compañías aéreas utilizan para la transmisión de los datos sobre los pasajeros a las autoridades nacionales dos protocolos de transmisión, a saber, IBM MQ e IATA Tipo B.
(8)
IBM MQ, un producto de IBM Corporation con protección de patente, permite una entrega de mensajes segura y fiable que preserva la integridad del mensaje y reduce al mínimo el riesgo de pérdida de información, mediante la utilización de colas de mensajes para facilitar el intercambio de información entre aplicaciones, sistemas, servicios y archivos.
(9)
La mensajería de Tipo B es la designación otorgada por la IATA a la mensajería utilizada dentro del sector del transporte aéreo y el sector de los viajes conexo y entre ambos. En el sector del transporte aéreo se la considera de elevada fiabilidad y seguridad y, por lo tanto, se utiliza en aplicaciones empresariales esenciales.
(10)
No todas las compañías aéreas están en condiciones de adoptar y aplicar en un plazo inferior a cuatro o cinco años protocolos de transmisión distintos de los que están utilizando actualmente.
(11)
De conformidad con el artículo 16, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/681, las compañías aéreas deben poder estar en condiciones de utilizar, como mínimo, uno de los formatos de datos y los protocolos de transmisión establecidos mediante la presente Decisión de Ejecución a partir del año siguiente a la fecha de su adopción.
(12)
En consecuencia, la presente Decisión de Ejecución debe tener en cuenta el estado actual del sector y prever la posibilidad de que las compañías aéreas sigan utilizando, también a los fines de la Directiva (UE) 2016/681, los mismos formatos de datos y protocolos de transmisión que representan actualmente la norma en el sector.
(13)
Por otra parte, debe fomentarse en la mayor medida posible la utilización de formatos de datos y protocolos de transmisión de norma abierta, incluido el uso de normas europeas.
(14)
En la actualidad, la Comisión promueve el uso del protocolo «AS4», en particular en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). Así pues, procede incluir este protocolo como alternativa a los protocolos IBM MQ e IATA Tipo B.
(15)
Debe alentarse a los Estados miembros y al sector a que adopten las medidas necesarias, junto con los socios internacionales, la OACI y la OMA, con vistas a incluir protocolos de norma abierta apropiados entre los protocolos de referencia admitidos internacionalmente para la transmisión, por las compañías aéreas, de datos PNR a las Unidades de Información sobre Pasajeros de los Estados miembros.
(16)
Así pues, procede revisar la presente Decisión de Ejecución en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de su adopción con objeto de evaluar la posibilidad de que los productos con protección de patente se sustituyan por protocolos de transmisión de norma abierta. Asimismo, procede considerar la incorporación de cualquier revisión de las actuales versiones EDIFACT y XML de PNRGOV y de EDIFACT PAXLST así como el potencial desarrollo de normas XML para la mensajería API.
(17)
Los Estados miembros también pueden considerar la posibilidad de facilitar a las compañías aéreas un acuse de recibo de la transferencia de datos PNR (utilizando un mensaje ACKRES). Una decisión de este tipo debería basarse en un acuerdo bilateral entre la compañía aérea y el Estado miembro, tal como recomienda la IATA.
(18)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/681.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Protocolos comunes y formatos de datos admitidos
1. Cuando procedan a la transmisión de datos PNR a las Unidades de Información sobre Pasajeros de los Estados miembros con arreglo a la Directiva (UE) 2016/681, las compañías aéreas deberán utilizar uno de los formatos de datos y de los protocolos de transmisión que figuran en los puntos 1 y 2 del anexo de la presente Decisión.
2. En caso de que las compañías aéreas transmitan los datos correspondientes a la información anticipada sobre los pasajeros (API) a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/681, por separado de los datos PNR transmitidos para el mismo vuelo, deberán utilizar el formato de datos a que se refiere el punto 3 del anexo de la presente Decisión.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las compañías aéreas que no operen vuelos en el interior de la UE o fuera de ella con arreglo a un calendario concreto y público y que no dispongan de la infraestructura necesaria para utilizar los formatos de datos y los protocolos de transmisión que figuran en el anexo deberán transmitir los datos PNR por medios electrónicos que ofrezcan garantías suficientes respecto de las medidas de seguridad técnica, que se acordarán de forma bilateral entre la compañía aérea y el Estado miembro de que se trate.
Artículo 2
Revisión
1. La Comisión llevará a cabo una revisión de la presente Decisión de Ejecución a más tardar el 28 de abril de 2021. En dicha revisión deberá abordarse, en particular, la posibilidad de establecer protocolos de transmisión de norma abierta, en exclusiva o adicionalmente a los protocolos en vigor, garantizando al mismo tiempo que estén en consonancia con las normas y las mejores prácticas internacionales.
2. A la luz de dicha revisión, la Comisión podrá aprobar una modificación de la presente Decisión.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________
(1) DO L 119 de 4.5.2016, p. 132.
ANEXO
1. Formatos de datos admitidos para la transmisión de datos PNR
—
EDIFACT PNRGOV, tal como se describe en la guía de aplicación EDIFACT; datos PNR comunicados a los Estados miembros o las autoridades competentes; mensaje PNRGOV, en su versión 11.1 o posteriores;
—
XML PNRGOV tal como se describe en la guía de aplicación XML; datos PNR comunicados a los Estados miembros o las autoridades competentes; mensaje PNRGOV en su versión 13.1 o posteriores.
2. Protocolos para la transmisión de los datos PNR
—
IBM MQ;
—
IATA Tipo B;
—
Perfil AS4 de ebMS 3.0, versión 1.0, norma OASIS, publicado el 23 de enero de 2013. Aplicación de AS4 con arreglo al Perfil AS4 de e-SENS desarrollado por el proyecto piloto a gran escala e-SENS, cuyo identificador y versión actuales son los siguientes: «PR — AS4 — 1.10». A partir de 2017, el Mecanismo «Conectar Europa» permitirá seguir manteniendo y mejorando estas directrices de aplicación.
3. Formatos de datos admitidos para la transmisión de datos PNR, cuando se transmitan por separado del mensaje PNR
—
EDIFACT PAXLST, tal como se describe en la guía de aplicación de OMA/IATA/OACI del mensaje de la Lista de pasajeros y tripulantes (PAXLST), en su versión de 2003 o posteriores.
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