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Documento DOUE-L-2017-80918

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/781 de la Comisión, de 5 de mayo de 2017, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa metil-nonil-cetona, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 6 de mayo de 2017, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80918

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2) se incluyó la sustancia activa metil-nonil-cetona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 608/2012 (4) de la Comisión exige que el notificante a instancia del cual se ha incluido la sustancia activa metil-nonil-cetona más información confirmatoria sobre: a) la especificación del material ensayado en la toxicología de los mamíferos y los estudios de ecotoxicología; b) la especificación con datos justificativos relativos al lote y métodos de análisis validados; c) una evaluación apropiada del destino y el comportamiento en el medio ambiente de la sustancia y los posibles productos de transformación; y d) el riego para los organismos acuáticos y los organismos que viven en el suelo. La información solicitada en las letras a) y b) debía presentarse el 30 de abril de 2013 a más tardar, y la solicitada en las letras c) y d), el 31 de diciembre de 2015 a más tardar.

(2)

Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).

(3)

A 31 de diciembre de 2015, el notificante no había presentado la información confirmatoria solicitada en las letras c) y d) del considerando 1. Tampoco respondió a la carta en la que la Comisión le daba la oportunidad de exponer su posición antes de que se adoptara una decisión sobre la retirada de la aprobación de esta sustancia.

(4)

En consecuencia, procede retirar la aprobación de la sustancia metil-nonil-cetona.

(5)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en consecuencia.

(6)

Debe darse tiempo a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contienen dicha sustancia activa. Asimismo, procede limitar la duración máxima del período de gracia que los Estados miembros pueden conceder de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 en relación con los productos fitosanitarios que contienen esta sustancia activa.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada de la aprobación

Se retira la aprobación de la sustancia activa metil-nonil-cetona.

Artículo 2

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, se suprime la fila 238, relativa a la metil-nonil-cetona.

Artículo 3

Medidas transitorias

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa metil-nonil-cetona a más tardar el 26 de agosto de 2017.

Artículo 4

Período de gracia

El período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 será lo más breve posible y expirará a más tardar el 26 de agosto de 2018.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 608/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas benzoato de denatonio, metil-nonil-cetona y aceites vegetales/aceite de menta verde (DO L 177 de 7.7.2012, p. 19).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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