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Documento DOUE-L-2017-80961

Reglamento (UE) 2017/839 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de nitritos (E 249-250) en el «golonka peklowana».

Publicado en:
«DOUE» núm. 125, de 18 de mayo de 2017, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80961

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y sus condiciones de uso.

(2)

La lista de la Unión de aditivos alimentarios puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), bien a iniciativa de la Comisión o bien en respuesta a una solicitud.

(3)

El 10 de marzo de 2016, Polonia presentó una solicitud de autorización del uso de nitritos (E 249-250) como conservantes en el «golonka peklowana». Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.

(4)

Según el solicitante, el «golonka peklowana» es un preparado de carne tradicional polaco en el que los nitritos no solo se utilizan por su efecto conservante sino también como agentes de curación para conseguir el color, el sabor y la textura esperados por los consumidores. El «golonka peklowana» ofrecido a los consumidores debe someterse a un ulterior tratamiento térmico antes del consumo.

(5)

El considerando 7 del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 establece que a la hora de autorizar aditivos alimentarios es conveniente que se tengan también en cuenta otros factores pertinentes, en particular factores relacionados con las tradiciones, entre otros. Por consiguiente, es apropiado mantener determinados productos tradicionales en el mercado de algunos Estados miembros en los que el uso de aditivos alimentarios cumple las condiciones generales y específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1333/2008.

(6)

Con objeto de garantizar una aplicación uniforme del uso de los aditivos a los que se refiere el presente Reglamento, el «golonka peklowana» se describirá en el documento de orientación en el que se describen las categorías de alimentos de la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, sobre aditivos alimentarios (3).

(7)

Con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, antes de actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), salvo cuando dicha actualización no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Los nitritos están autorizados para el uso en productos cárnicos de manera general, su uso en preparados de carne está restringido a determinados preparados tradicionales y se establecen disposiciones específicas para productos cárnicos tradicionales curados. Dado que la solicitud de la ampliación del uso de nitritos se limita al preparado de carne específico utilizado tradicionalmente, no se prevé que la ampliación tenga un impacto significativo en la exposición general a los nitritos. Por consiguiente, la ampliación del uso de dichos aditivos constituye una actualización de la lista de la Unión que no es susceptible de tener repercusión en la salud humana y no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad.

(8)

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 debe modificarse en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(2) Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

(3) http://ec.europa.eu/food/safety/food_improvement_agents/additives/eu_rules_en

ANEXO

.

En la parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1333/2008, en la categoría de alimentos 08.2, «Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 853/2004», la entrada correspondiente a los nitritos (E 249-250) se sustituye por el texto siguiente:

«E 249-250

Nitritos

150

(7)

solo lomo de cerdo adobado, pincho moruno, careta de cerdo adobada, costilla de cerdo adobada, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, kiełbasa surowa biała, kiełbasa surowa metka, tatar wołowy (danie tatarskie) y “golonka peklowana”»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado porcino

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