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Documento DOUE-L-2017-80979

Reglamento (UE) 2017/827 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (UE) nº 258/2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020.

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 19 de mayo de 2017, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80979

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (UE) n.o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en lo sucesivo, «Fundación NIIF»), que es la sucesora legal de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (en lo sucesivo, «PIOB», por sus siglas en inglés) gozan de cofinanciación de la Unión en forma de subvenciones de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2020.

(2)

El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (en lo sucesivo, «EFRAG», por sus siglas en inglés) recibe, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 258/2014, cofinanciación de la Unión a través de subvenciones de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2016.

(3)

El 12 de noviembre de 2013, la Comisión publicó el informe de Philippe Maystadt, asesor especial del Comisario de Mercado Interior y Servicios (en lo sucesivo, «informe del asesor especial»), en el que se exponían posibles reformas de la gobernanza del EFRAG destinadas a reforzar la contribución de la Unión al desarrollo de normas internacionales de contabilidad.

(4)

La Comisión supervisó de cerca la aplicación de la reforma de la gobernanza del EFRAG e informó debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos al respecto. Sobre esa base, conviene proseguir financiando el EFRAG durante el período 2017-2020, a fin de alcanzar los objetivos a largo plazo del programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

(5)

El Consejo del EFRAG, con una representación equilibrada de intereses públicos y privados, debe velar por que sus miembros se comprometan a actuar en favor del interés público europeo. Se invita a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y el Banco Central Europeo a contribuir activamente al trabajo del Consejo del EFRAG en la medida de lo posible.

(6)

La Comisión debe informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los principales logros y actividades del EFRAG durante el último año. Ese informe debe examinar también las novedades con respecto al criterio del «bien común ampliado» y ofrecer una descripción detallada de la evolución registrada en el ámbito de las normas internacionales de información financiera (en lo sucesivo, «NIIF»). Las normas contables no deben poner en peligro la estabilidad financiera de la Unión ni obstaculizar su desarrollo económico.

(7)

Por lo que respecta a la evolución de las NIIF, del PIOB y del EFRAG, el informe anual de la Comisión también debe hacer referencia al seguimiento y la aplicación de las recomendaciones del Parlamento Europeo. Además, se anima a la Fundación NIIF, al PIOB y al EFRAG a participar con regularidad, y al menos una vez al año, en las audiencias organizadas por el Parlamento Europeo con objeto de que proporcionen una descripción completa de la evolución de las normas internacionales de información financiera y auditoría.

(8)

La Comisión debe informar con mayor regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los esfuerzos conjuntos de la Fundación NIIF, el PIOB y el EFRAG, dado que estos tres organismos son cofinanciados por el presupuesto de la Unión y trabajan para lograr los mismos objetivos.

(9)

La Comisión también debe considerar la posibilidad de introducir cambios a largo plazo en el funcionamiento y el estatuto jurídico de derecho privado del EFRAG.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 258/2014 en consecuencia.

(11)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el aumento del presupuesto de un programa de la Unión para el período 2017-2020 a fin de apoyar las actividades del EFRAG, que contribuyen a la consecución de los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la información financiera, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(12)

Para garantizar la continuidad de la financiación del EFRAG, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación y ser aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 258/2014 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i)EFRAG,».

2) El artículo 6 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La dotación financiera para la aplicación del Programa durante el período 2014-2020 será de 57 007 000 EUR a precios corrientes.»;

b)en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)EFRAG: 23 134 000 EUR;».

3)El artículo 9 se modifica como sigue:

a)se inserta el apartado siguiente:

«4 bis. Por cuanto respecta a la Fundación NIIF y el IASB/CNIC, el informe citado en el apartado 3 también evaluará su gobernanza, en particular en lo que se refiere a la transparencia, la prevención de conflictos de intereses, la diversidad de los expertos y las medidas que han sido adoptadas para garantizar una amplia representación de intereses y la responsabilidad pública.

Además, con el fin de garantizar unas normas de contabilidad de gran calidad y unos elevados niveles de transparencia, rendición de cuentas e integridad, el informe determinará y evaluará las medidas puestas en práctica en el seno de la Fundación NIIF que afecten, entre otros, al acceso del público a los documentos, al diálogo abierto con las instituciones europeas y las distintas partes interesadas, a las normas de transparencia de las reuniones de las distintas partes interesadas y al establecimiento de registros de transparencia.»;

b)el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Por cuanto respecta al PIOB y la organización que le suceda, el informe citado en el apartado 3 abordará la evolución que se haya producido en la diversificación de la financiación y evaluará el modo en que los trabajos del PIOB contribuyen a la mejora de la calidad de la auditoría, incluida la integridad de la profesión de auditoría. Si en un determinado año la financiación aportada por la IFAC supone más de dos tercios del total anual, la Comisión propondrá limitar su aportación anual para dicho año a un máximo de 300 000 EUR.»;

c)se inserta el apartado siguiente:

«6 bis. En lo que respecta al EFRAG, el informe mencionado en el apartado 3 también evaluará a partir de 2018:

a)si se ha respetado el criterio del “bien común ampliado”, tal como se recomienda en el informe del asesor especial, a lo largo del proceso de adopción de normas en el transcurso el año anterior;

b)si el Parlamento Europeo y el Consejo han participado en una fase temprana de la elaboración de normas de información financiera en general, y del proceso de adopción en particular;

c)si la estructura de financiación del EFRAG está suficientemente diversificada y equilibrada como para permitirle desempeñar su misión de interés público con independencia y eficacia, y

d)la gobernanza del EFRAG, en particular en lo que se refiere a la transparencia, y las medidas adoptadas con objeto de garantizar una amplia representación de intereses y la responsabilidad pública.

Además, determinará y evaluará las medidas adoptadas en el seno del EFRAG para garantizar niveles elevados de rendición de cuentas democrática, transparencia e integridad que afecten, entre otros, al acceso del público a los documentos, al diálogo abierto con las instituciones europeas y las distintas partes interesadas, al establecimiento de registros de transparencia obligatorios y normas sobre la transparencia de las reuniones de partes interesadas, además de normas internas, en particular, la prevención de conflictos de intereses.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de mayo de 2017.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

El Presidente

C. ABELA

__________

(1) DO C 303 de 19.8.2016, p. 147.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de abril de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de mayo de 2017.

(3) Reglamento (UE) n.o 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n.o 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/2017
  • Fecha de publicación: 19/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2017
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2017.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/827/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 6 y 9 del Reglamento 258/2014, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80732).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Contabilidad
  • Financiación comunitaria
  • Información
  • Programas
  • Sistema financiero

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