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Documento DOUE-L-2017-81002

Decisión de Ejecución (UE) 2017/888 de la Comisión, de 22 de mayo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2003/467/CE en lo que se refiere al estatuto oficialmente indemne de tuberculosis de la región de Umbría en Italia y al estatuto indemne de leucosis bovina enzoótica de Polonia, la Decisión 2004/558/CE en lo que se refiere al estatuto indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina de Alemania, y la Decisión 2008/185/CE en lo que se refiere al estatuto indemne de la enfermedad de Aujeszky. de determinadas regiones de Polonia y a la aprobación del programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky para la región de Véneto en Italia [notificada con el número C(2017) 3239] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 24 de mayo de 2017, páginas 27 a 34 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, su artículo 10, apartado 2, su anexo A.I. y el capítulo I, sección E, de su anexo D,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales de las especies bovina y porcina en la Unión, y las condiciones en las que uno de sus Estados miembros o una región pueden ser declarados oficialmente indemnes de tuberculosis o de leucosis bovina enzoótica en relación con los rebaños bovinos.

(2)

La Decisión 2003/467/CE de la Comisión (2) establece que las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 de su anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos. Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra que la región de Umbría cumple las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocida oficialmente como región indemne de tuberculosis en relación con los rebaños bovinos. Por consiguiente, la región de Umbría debe incluirse en el capítulo 2 del anexo I de la Decisión 2003/467/CE. Por tanto, el anexo I de la Decisión 2003/467/CE debe modificarse en consecuencia.

(3)

Además, la Decisión 2003/467/CE establece que los Estados miembros y las regiones de los Estados miembros incluidos respectivamente en su anexo III, capítulos 1 y 2, se declaran oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina en relación con los rebaños bovinos. Todas las regiones de Polonia, con excepción de nueve powiaty (distritos) del voivodato Zachodniopomorskie (Pomerania Occidental), están incluidas actualmente en dicha Decisión como regiones oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina. Polonia ha presentado ahora a la Comisión documentación que demuestra que esos nueve powiaty restantes cumplen las condiciones establecidas en la Directiva 64/432/CEE para ser reconocidos como regiones oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina. En consecuencia, Polonia ha solicitado que todo su territorio sea reconocido como oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina.

(4)

Por lo tanto, Polonia debe incluirse como Estado miembro oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina en el anexo III, capítulo 1, de la Decisión 2003/467/CE, y debe suprimirse la entrada de dicho Estado miembro en el capítulo 2 del citado anexo. Por tanto, el anexo III de la Decisión 2003/467/CE debe modificarse en consecuencia.

(5)

El artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra la rinotraqueítis infecciosa bovina o contra la enfermedad de Aujeszky puede presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. En dicho artículo se establece asimismo que pueden exigirse garantías adicionales en el comercio de animales de las especies bovina y porcina dentro de la Unión.

(6)

El artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de rinotraqueítis infecciosa bovina o de la enfermedad de Aujeszky, debe presentar a la Comisión los justificantes adecuados. En dicho artículo se establece asimismo que pueden exigirse garantías adicionales en el comercio de animales de las especies bovina y porcina dentro de la Unión.

(7)

La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (3) aprueba los programas de control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina causada por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1), presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones de dichos Estados miembros que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE. Además, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes del VHB1 y en relación con las cuales se aplican garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(8)

Los Regierungsbezirke de Colonia y Düsseldorf del Estado federal de Renania del Norte-Westfalia en Alemania están incluidos actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. Estas dos regiones son las últimas regiones restantes de Alemania que no han sido reconocidas aún como indemnes del VHB1.

(9)

Alemania ha presentado ahora a la Comisión los justificantes adecuados para que los Regierungsbezirke de Colonia y Düsseldorf se consideren indemnes del VHB1. En consecuencia, Alemania ha solicitado que todo su territorio sea considerado indemne de VHB1, y que las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina se apliquen a él de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(10)

Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, los Regierungsbezirke de Colonia y Düsseldorf ya no deben estar incluidos en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE, y la entrada de Alemania de su anexo II debe modificarse para abarcar todas las regiones de dicho Estado miembro. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.

(11)

La Decisión 2008/185/CE de la Comisión (4) establece garantías suplementarias para los desplazamientos de animales de la especie porcina entre los Estados miembros. Estas garantías están relacionadas con la clasificación de los Estados miembros de acuerdo con su situación respecto a la enfermedad de Aujeszky. El anexo I de la Decisión 2008/185/CE incluye los Estados miembros o regiones que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación, y el anexo II incluye los Estados miembros o regiones en los que existen programas aprobados de lucha contra la enfermedad de Aujeszky.

(12)

Italia ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para la aprobación de su programa de erradicación de la enfermedad de Aujeszky en la región de Véneto y para que esta región sea debidamente incluida en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Tras la evaluación de los justificantes presentados por Italia, la región de Véneto debe incluirse en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Por tanto, el anexo II de la Decisión 2008/185/CE debe modificarse en consecuencia.

(13)

Todo el territorio de Polonia está actualmente incluido en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE. Polonia ha presentado ahora justificantes adecuados para que las regiones augustowski, białostocki, Białystok, bielski, hajnowski, moniecki, sejneński, siemiatycki, sokólski, suwalski y Suwałki se consideren indemnes de la enfermedad de Aujeszky, y para que estas regiones sean debidamente incluidas en el anexo I de la Decisión 2008/185/CE. Tras la evaluación de dichos justificantes, esas regiones ya no deben estar incluidas en el anexo II de la Decisión 2008/185/CE, sino en su anexo I. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE en consecuencia.

(14)

Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2003/467/CE, 2004/558/CE y 2008/185/CE en consecuencia.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE se modifican de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se modifican de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se modifican de conformidad con el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (DO L 156 de 25.6.2003, p. 74).

(3) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).

(4) Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).

ANEXO I

Los anexos I y III de la Decisión 2003/467/CE se modifican como sigue:

1)

En el capítulo 2 del anexo I, la entrada correspondiente a Italia se sustituye por el texto siguiente:

«En Italia:

región de Abruzos: provincia de Pescara,

provincia de Bolzano,

región de Emilia-Romaña,

región de Friul-Venecia Julia,

región de Lacio: provincias de Rieti y de Viterbo,

región de Liguria,

región de Lombardía,

región de Las Marcas: provincias de Ancona, Ascoli Piceno, Fermo y Pesaro-Urbino,

región de Piamonte,

región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Medio-Campidano, Ogliastra, Olbia-Tempio y Oristano,

región de Toscana,

provincia de Trento,

región de Umbría,

región de Véneto.»

2)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

El capítulo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

Chequia

DK

Dinamarca

DE

Alemania

EE

Estonia

IE

Irlanda

ES

España

CY

Chipre

LV

Letonia

LT

Lituania

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

PL

Polonia

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK

Reino Unido»

b)

En el capítulo 2, se suprime toda la entrada relativa a Polonia.

ANEXO II

Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«

ANEXO I

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE

Bélgica

Todas las regiones

Chequia

Todas las regiones

Italia

Región de Friul-Venecia Julia

Provincia Autónoma de Trento

Luxemburgo

Todas las regiones

ANEXO II

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías adicionales respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE

Dinamarca

Todas las regiones

Alemania

Todas las regiones

Italia

Región del Valle de Aosta

Provincia Autónoma de Bolzano

Austria

Todas las regiones

Finlandia

Todas las regiones

Suecia

Todas las regiones

Reino Unido

Jersey

»

ANEXO III

Los anexos I y II de la Decisión 2008/185/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«

ANEXO I

Estados miembros o regiones de los mismos que están indemnes de la enfermedad de Aujeszky y en los que está prohibida la vacunación

Código ISO

Estado miembro

Regiones

BE

Bélgica

Todas las regiones

CZ

Chequia

Todas las regiones

DK

Dinamarca

Todas las regiones

DE

Alemania

Todas las regiones

IE

Irlanda

Todas las regiones

FR

Francia

Los departamentos de Ain, Aisne, Allier, Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Ardèche, Ardennes, Ariège, Aube, Aude, Aveyron, Bas-Rhin, Bouches-du-Rhône, Calvados, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Drôme, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gard, Gers, Gironde, Hautes-Alpes, Hauts-de-Seine, Haute-Garonne, Haute-Loire, Haute-Marne, Hautes-Pyrénées, Haut-Rhin, Haute-Saône, Haute-Savoie, Haute-Vienne, Hérault, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Isère, Jura, Landes, Loire, Loire-Atlantique, Loir-et-Cher, Loiret, Lot, Lot-et-Garonne, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Meurthe-et-Moselle, Meuse, Morbihan, Moselle, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Paris, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Pyrénées-Atlantiques, Pyrénées-Orientales, Réunion, Rhône, Saône-et-Loire, Sarthe, Savoie, Seine-et-Marne, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Var, Vaucluse, Vendée, Vienne, Vosges, Yonne e Yvelines

IT

Italia

Provincia Autónoma de Bolzano

CY

Chipre

Todas las regiones

LU

Luxemburgo

Todas las regiones

HU

Hungría

Todas las regiones

NL

Países Bajos

Todas las regiones

AT

Austria

Todas las regiones

PL

Polonia

Voivodato podlaskie, los siguientes powiaty: augustowski, białostocki, Białystok, bielski, hajnowski, moniecki, sejneński, siemiatycki, sokólski, suwalski, Suwałki

SI

Eslovenia

Todas las regiones

SK

Eslovaquia

Todas las regiones

FI

Finlandia

Todas las regiones

SE

Suecia

Todas las regiones

UK

Reino Unido

Todas las regiones

ANEXO II

Estados miembros o regiones de los mismos en los que existen programas nacionales aprobados de erradicación de la enfermedad de Aujeszky

Código ISO

Estado miembro

Regiones

ES

España

Todas las regiones

IT

Italia

Región de Friul-Venecia Julia

región de Véneto

LT

Lituania

Todas las regiones

PL

Polonia

Voivodato dolnośląskie: todos los powiaty;

voivodato kujawsko-pomorskie: todos los powiaty;

voivodato lubelskie: todos los powiaty;

voidodato lubuskie: todos los powiaty;

voivodato łódzkie: todos los powiaty;

voivodato małopolskie: todos los powiaty;

voivodato mazowieckie: todos los powiaty;

voivodato opolskie: todos los powiaty;

voivodato podkarpackie: todos los powiaty;

voivodato podlaskie, los siguientes powiaty: grajewski, kolneński, łomżyński, Łomża, wysokomazowiecki, zambrowski;

voivodato pomorskie: todos los powiaty;

voivodato śląskie: todos los powiaty;

voivodato świętokrzyskie: todos los powiaty;

voivodato warmińsko-mazurskie: todos los powiaty;

voivodato wielkopolskie: todos los powiaty;

voivodato zachodniopomorskie: todos los powiaty.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/05/2017
  • Fecha de publicación: 24/05/2017
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2021/620, de 15 de abril; (Ref. DOUE-L-2021-80477).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/888/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Intercambios intracomunitarios
  • Programas
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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