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Documento DOUE-L-2017-81126

Decisión (Euratom) 2017/956 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2016-2019 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 7 de junio de 2017, páginas 23 a 26 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81126

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa consulta al Comité Científico y Técnico,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el marco del Espacio Europeo de Investigación, el Reactor de Alto Flujo (en lo sucesivo, «HFR») de Petten ha sido, y seguirá siendo durante un tiempo, un importante instrumento de la investigación llevada a cabo por la Comunidad en ciencia de los materiales, ensayos de materiales, medicina nuclear y seguridad de los reactores nucleares.

(2)

La explotación del HFR se ha visto respaldada por una serie de programas de investigación complementarios, el último de los cuales (1) expiró el 31 de diciembre de 2015.

(3)

La explotación del HFR prosiguió en 2016 sin un programa de investigación complementario, a la espera de las negociaciones entre las entidades mandatarias de los Estados miembros que lo financian. Habida cuenta de que esos esfuerzos han culminado en el acuerdo entre dos entidades nacionales, es necesario un nuevo programa de investigación complementario a fin de que se mantenga el apoyo financiero al HFR.

(4)

Para garantizar la continuidad entre programas de investigación complementarios, la presente Decisión debe aplicarse desde el 1 de enero de 2016. Debe permitirse que una parte de las contribuciones conforme al Programa de Investigación Complementario del HFR (2016-2019) cubran los gastos realizados en el año 2016.

(5)

Dado que el HFR es una infraestructura irreemplazable de la investigación comunitaria en seguridad de los reactores nucleares, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para la investigación médica), fusión nuclear, ciencia básica, formación y gestión de residuos (incluido el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares utilizados en sistemas de reactor específicos de la Unión de interés para Europa), su explotación debe continuar hasta finales de 2019 en el marco del Programa de Investigación Complementario del HFR (2016-2019).

(6)

Debido a su especial interés en las capacidades de irradiación del HFR, el Commissariat à l'énergie atomique et aux énergies alternatives (CEA) y el Nuclear Research and Consultancy Group (NRG), como agentes de ejecución para Francia y para los Países Bajos, respectivamente, han acordado financiar la totalidad del Programa de Investigación Complementario del HFR (2016-2019) a través de contribuciones que harán al presupuesto general de la Unión Europea mediante ingresos afectados.

(7)

Dichas contribuciones están destinadas a financiar la explotación del HFR para respaldar un programa de investigación que presupone la explotación normal y el mantenimiento regular del HFR. Una notificación oficial de cierre definitivo por parte del operador NRG a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro debe suspender los pagos pendientes y las peticiones de fondos por parte de la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2016, el Programa de Investigación Complementario relativo a la explotación del HFR, cuyos objetivos se exponen en el anexo I.

Artículo 2

Los costes de ejecución del Programa, estimados en 30 200 000 EUR, se financiarán en su totalidad mediante contribuciones de Francia y de los Países Bajos, a través del CEA y del NRG, respectivamente. El desglose de dicho importe figura en el anexo II. La contribución será considerada ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Consejo (2).

Artículo 3

1. La Comisión se encargará de la gestión del Programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.

2. La Comisión mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del Programa.

Artículo 4

En caso de que el NRG notifique oficialmente el cierre definitivo del HFR a la autoridad reguladora nacional de los Países Bajos (con anterioridad a la declaración del estado de mantenimiento seguro), se suspenderán las obligaciones de efectuar nuevos pagos por parte de Francia y los Países Bajos, a través del CEA y el NRG, respectivamente, así como las peticiones de fondos de la Comisión en virtud de la presente Decisión.

Artículo 5

La Comisión presentará un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión al Parlamento Europeo y al Consejo, una vez finalizado el Programa de Investigación Complementario del HFR (2016-2019).

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2016.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

C. CORDONA

___________

(1) Decisión 2012/709/Euratom del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo (2012-2015) que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 321 de 20.11.2012, p. 59).

(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Los principales objetivos del Programa de Investigación Complementario son los siguientes:

1.

Garantizar la explotación segura y fiable del HFR, a fin de asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones para fines experimentales.

2.

Permitir una utilización eficaz del HFR por parte de centros de investigación en una amplia gama de áreas de investigación: la mejora de la seguridad de los reactores nucleares, la salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos), la fusión nuclear, la ciencia básica, la formación, y la gestión de residuos (incluido el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa).

ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones al Programa de Investigación Complementario proceden de los Países Bajos y Francia.

Se desglosan como sigue:

Francia: 1 200 000 EUR.

Países Bajos: 29 000 000 EUR.

Total: 30 200 000 EUR.

Dichas contribuciones se realizarán al presupuesto general de la Unión Europea y serán afectadas al presente Programa. Una parte de las contribuciones en el marco del presente Programa podrá cubrir asimismo los gastos de funcionamiento del HFR durante el año 2016, de conformidad con el programa de trabajo que acuerden los Estados miembros contribuyentes y la Comisión.

Dichas contribuciones son firmes y no revisables en lo que se refiere a las variaciones relacionadas con los costes de funcionamiento, mantenimiento y clausura.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/05/2017
  • Fecha de publicación: 07/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2017
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2016.
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2016.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/956/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 145 de 8 de junio de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-81135).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación científica
  • Energía nuclear
  • Financiación comunitaria
  • Investigación científica
  • Medicina
  • Programas
  • Salud

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