Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-81143

Decisión (UE) 2017/971 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por la que se determinan las disposiciones de planificación y ejecución de misiones militares no ejecutivas PCSD de la UE y por la que se modifican la Decisión 2010/96/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, la Decisión 2013/34/PESC relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y la Decisión (PESC) 2016/610 relativa a una Misión de Asesoramiento Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 9 de junio de 2017, páginas 133 a 138 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81143

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo ha determinado que es necesario reforzar la planificación y realización de misiones militares no ejecutivas de la UE.

(2)

En sus Conclusiones de 6 de marzo de 2017, el Consejo acordó establecer, como objetivo a corto plazo, una Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) en el seno del Estado Mayor de la UE (EMUE) en Bruselas, que se encargará del aspecto estratégico de la planificación operativa y de la realización de las misiones militares no ejecutivas, y que actuará bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS).

(3)

La recién creada MPCC trabajará en paralelo y de manera coordinada con la Capacidad Civil de Planificación y Ejecución, en particular a través de la Célula Conjunta de Coordinación del Apoyo.

(4)

En sus Conclusiones de 6 de marzo de 2017, el Consejo decidió que el director general del Estado Mayor de la UE sea el director de la MPCC, y que en calidad de tal asuma las funciones de comandante de la misión en las misiones militares no ejecutivas, entre ellas las tres misiones de formación de la UE (EUTM) desplegadas en Somalia, Mali, y la República Centroafricana, de conformidad con el mandato encomendado al director de la MPCC.

(5)

En sus Conclusiones de 6 de marzo de 2017, el Consejo dio asimismo su acuerdo a las propuestas sobre previsión y supervisión estratégicas, merced a las cuales el Consejo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») y el CPS pueden ser respaldados de forma efectiva en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades en relación con las misiones militares no ejecutivas, por parte de las correspondientes estructuras de gestión de crisis del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), inclusive mediante una interacción sistemática y una coordinación entre el comandante de la misión y dichas estructuras a nivel político estratégico, sin perjuicio de la cadena de mando.

(6)

El 8 de junio de 2017, el Consejo aprobó el mandato consolidado del EMUE, que incluía la MPCC. Dicho mandato respeta las características específicas del EMUE y las particularidades de sus funciones, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, letra a), de la Decisión 2010/427/UE del Consejo (1), por la que se establece la organización y el funcionamiento del SEAE, adaptada a los nuevos dispositivos de mando y control aprobados por el Consejo, y sustituye el mandato del EMUE anejo a la Decisión 2001/80/PESC del Consejo (2) relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea, que ha dejado de ser aplicable. Por tanto, la MPCC llevará a cabo las tareas que se le hayan asignado en el nuevo mandato consolidado.

(7)

Se han realizado los preparativos necesarios para que la MPCC asuma sus responsabilidades, en particular en relación con las EUTM desplegadas en Somalia, Mali y la República Centroafricana.

(8)

En consecuencia, el Consejo debe establecer las disposiciones de planificación y realización de las misiones militares no ejecutivas y modificar la cadena de mando de esas tres misiones.

(9)

El director de la MPCC debe ejercer las responsabilidades propias del comandante de la operación en virtud de la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (3), por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena).

(10)

Los comandantes de la fuerza de la misión EUTM deben asociarse, siempre que sea aplicable, a las recomendaciones del comandante de la misión al CPS en relación con la participación de terceros Estados.

(11)

Sin perjuicio de la cadena de mando, los comandantes de la fuerza de la misión de la UE deberían recibir orientación política local de los representantes especiales de la UE, cuando proceda, y de las delegaciones pertinentes de la Unión en la región.

(12)

De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La responsabilidad de la planificación y realización operativas de las misiones militares no ejecutivas de la UE en el plano estratégico se asignará al director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC).

2. En el teatro de operaciones, las misiones militares no ejecutivas, cuando se establezcan, serán dirigidas por un comandante de la fuerza de la misión de la UE, que actuará bajo el mando del director de la MPCC en calidad de comandante de la misión.

3. El director de la MPCC, en el ejercicio de sus funciones como comandante de la misión en misiones militares no ejecutivas, actuará bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad, de conformidad con el artículo 38 del Tratado.

Artículo 2

1. En consonancia con los principios acordados de mando y control de la UE, y de acuerdo con los mandatos revisados de las EUTM, la MPCC apoyará a su director en el ejercicio de sus funciones de comandante de la misión, en su condición de estructura de mando y control fija fuera de la zona a nivel estratégico militar responsable de la planificación operativa y de la realización de las misiones militares no ejecutivas, incluidos la constitución, iniciación, mantenimiento y recuperación de fuerzas de la Unión.

2. En el teatro de operaciones, cuando se establezca una misión, un cuartel general de la misión asistirá al comandante de la fuerza de la misión.

Artículo 3

El director de la MPCC, al asumir las funciones de comandante de la misión, ejercerá las responsabilidades que se atribuyan al comandante de la operación en virtud de la Decisión (PESC) 2015/528.

Artículo 4

La Decisión 2010/96/PESC del Consejo (4) se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM Somalia.

2. Se nombra al general de brigada Maurizio Morena comandante de la fuerza de la misión EUTM Somalia.».

2)En el artículo 3, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM Somalia.

2. El cuartel general de la misión EUTM Somalia estará situado en Mogadiscio, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE. Incluirá una oficina de enlace en Nairobi.

3. Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.».

3)En el artículo 5, apartado 1, al final de la cuarta frase las palabras «del comandante de la misión de la UE» se sustituyen por el texto siguiente:

«del comandante de la fuerza de la misión de la UE».

4)En el artículo 5, apartado 3, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

5)En el artículo 6, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

6)En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del Representante Especial de la UE para el Cuerno de África en coordinación con las delegaciones pertinentes de la Unión en la región.».

7)En el artículo 8, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «y el CMUE» se insertan las palabras siguientes:

«en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE,».

8)En el artículo 11, apartado 5, al final de la frase se añaden las palabras siguientes:

«y/o el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

9)En el artículo 13, apartado 2, las palabras «del comandante de la misión de la UE» se sustituyen por:

«del comandante de la fuerza de la misión de la UE».

Artículo 5

La Decisión 2013/34/PESC del Consejo (5) se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM Mali.

2. Se nombra al general de brigada Peter Devogelaere comandante de la fuerza de la misión EUTM Mali de la UE.».

2)En el artículo 3, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM Mali.

2. El cuartel general de la misión EUTM Mali estará situado en Mali, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión de la UE.

3. Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.».

3)En el artículo 5, apartado 1, al final de la cuarta frase las palabras «los comandantes de la misión de la UE» se sustituyen por:

«los comandantes de la fuerza de la misión de la UE».

4)En el artículo 5, apartado 3, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

5)En el artículo 6, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

6)En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del representante especial de la UE para el Sahel en coordinación con el jefe de la delegación de la Unión en Bamako.».

7)En el artículo 8, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «y el CMUE» se insertan las palabras siguientes:

«en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE,».

8)En el artículo 11, apartado 5, al final de la frase se añaden las palabras siguientes:

«y/o el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

Artículo 6

La Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo (6) se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante de la misión EUTM RCA.

2. Se nombra al general de brigada Herman Ruys comandante de la fuerza de la misión EUTM RCA.».

2)En el artículo 3, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones responsable de la planificación operativa y de la realización de EUTM RCA.

2. El cuartel general de la fuerza de la misión EUTM RCA estará situado en Bangui, y actuará bajo el mando del comandante de la fuerza de la misión.

3. Hasta que la MPCC haya alcanzado su plena capacidad operativa, se incluirá en ella una célula de apoyo en Bruselas del cuartel general de la fuerza de la misión.».

3)En el artículo 5, apartado 1, al final de la cuarta frase las palabras «los comandantes de la misión de la UE» se sustituyen por:

«los comandantes de la fuerza de la misión de la UE».

4)En el artículo 5, apartado 3, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

5)En el artículo 6, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «a sus reuniones» se insertan las palabras siguientes:

«y el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

6)En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el comandante de la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la delegación de la Unión en la República Centroafricana.».

7)En el artículo 7, apartado 4, las palabras «el comandante de la misión de la UE» se sustituyen por:

«el comandante de la fuerza de la misión de la UE».

8)En el artículo 8, apartado 2, segunda frase, antes de las palabras «y el CMUE» se insertan las palabras siguientes:

«en consulta con el comandante de la fuerza de la misión de la UE,».

9)En el artículo 12, apartado 5, al final de la frase se añaden las palabras siguientes:

«y/o al comandante de la fuerza de la misión de la UE».

Artículo 7

Quedan derogadas las Decisiones (PESC) 2016/396 (7), (PESC) 2016/2352 (8) y (PESC) 2017/112 (9) del Comité Político y de Seguridad.

Artículo 8

El Consejo reconsiderará, a partir de un informe de la Alta Representante, el establecimiento de la MPCC y de la Célula Conjunta de Coordinación del Apoyo un año después de que hayan pasado a ser plenamente operativas, y en cualquier caso para finales de 2018.

Artículo 9

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

U. REINSALU

__________________________

(1) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(2) Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (DO L 27 de 30.1.2001, p. 7).

(3) Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

(4) Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (DO L 44 de 19.2.2010, p. 16).

(5) Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (DO L 14 de 18.1.2013, p. 19).

(6) Decisión (PESC) 2016/610 del Consejo, de 19 de abril de 2016, relativa a una Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (DO L 104 de 20.4.2016, p. 21).

(7) Decisión (PESC) 2016/396 del Comité Político y de Seguridad, de 15 de marzo de 2016, por la que se nombra al comandante de la Misión de la UE para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2015/173 (EUTM Somalia/1/2016) (DO L 73 de 18.3.2016, p. 99).

(8) Decisión (PESC) 2016/2352 del Comité Político y de Seguridad, de 7 de diciembre de 2016, por la que se nombra al comandante de la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2016/939 (EUTM Mali/2/2016) (DO L 348 de 21.12.2016, p. 25).

(9) Decisión (PESC) 2017/112 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de enero de 2017, por la que se nombra al comandante de la Misión de Formación Militar PCSD de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) (EUTM RCA/1/2017) (DO L 18 de 24.1.2017, p. 47).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 324, de 8 de diciembre de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-82454).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Arts. 2,3,5,6,7,8 y 12 de la Decisión 2016/610, de 19 de abril (Ref. DOUE-L-2016-80694).
    • Arts. 2,3,5,7,8 y 11 de la Decisión 2013/34, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2013-80033).
    • Arts. 2,3,5,6,7,8,11 y 13 de la Decisión 2010/96, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2010-80273).
Materias
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Mali
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid