LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (1), y en particular su artículo 25, apartado 2,
Visto el dictamen del Comité de Transporte por Carretera establecido por el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
Conviene utilizar el acta tipo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 mediante la cual los Estados miembros comunican a la Comisión, cada dos años, la información necesaria para la preparación de un informe sobre la aplicación de dicho Reglamento, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 y sobre la evolución de la situación en los sectores contemplados en esos actos.
(2)
Debe derogarse el acta tipo establecida mediante la Decisión 2009/810/CE de la Comisión (3) y adoptarse una nueva decisión con el fin de tener en cuenta, entre otras cosas, la evolución de la situación en la Unión, como la adhesión de Croacia, y las nuevas normas sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso previstas desde la adopción de la citada Decisión.
(3)
Los requisitos de información establecidos en el Reglamento (CE) n.o 561/2006 y en la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que determina las condiciones mínimas para su aplicación, incluyen, en particular, información sobre las excepciones nacionales concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 y detalles más precisos sobre el control de los vehículos.
(4)
La Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) completa las disposiciones sobre los tiempos de conducción, las pausas y los períodos de descanso establecidas en el Reglamento (CE) n.o 561/2006.
(5)
De conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/15/CE, los Estados miembros deben elaborar, cada dos años, un informe sobre la aplicación de dicha Directiva. Ese período de dos años coincide con el establecido en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006. Por tanto, por razones de conveniencia administrativa y para llevar a cabo un seguimiento eficaz del impacto de las normas de la Unión en este ámbito, conviene prever la inclusión de dicha información en el acta tipo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El acta tipo a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 se elaborará de conformidad con el modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. Queda derogada la Decisión 2009/810/CE.
2. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2017.
Por la Comisión
Violeta BULC
Miembro de la Comisión
____________________________
(1) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.
(2) DO L 60 de 28.2.2014, p. 1.
(3) Decisión 2009/810/CE de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008, por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 5.11.2009, p. 9).
(4) Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 3820/85 y (CEE) n.o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35).
(5) Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80 de 23.3.2002, p. 35).
ANEXO
.
Acta tipo para informar sobre la aplicación por los Estados miembros del Reglamento (CE) n.o 561/2006, del Reglamento (UE) n.o 165/2014 y de la Directiva 2002/15/CE de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 561/2006 y el artículo 13 de la Directiva 2002/15/CE
1. ESTADO MIEMBRO
2. PERÍODO DE REFERENCIA
[Artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 561/2006] A partir del (fecha):
Hasta el (fecha):
3. CÁLCULO DEL NÚMERO MÍNIMO DE CONTROLES NECESARIOS (Artículo 2 de la Directiva 2006/22/CE)
a)Número de días trabajados por conductor durante el período de referencia: …
b)Número total de vehículos sujetos al Reglamento (CE) n.o 561/2006: …
c)Número total de días trabajados [ (a) * (b)]: …
d)Controles mínimos [3 % a partir de enero de 2010]: …
4. CONTROLES EN CARRETERA
4.1. Número de conductores controlados en carretera por país de matriculación y principal tipo de transporte
Principal tipo de transporte
UE/EEE/Suiza
Terceros países
Nacionales
No nacionales
Transporte de viajeros
Transporte de mercancías
Total
4.2. Número de vehículos parados para su control en carretera por tipo de carretera y país de matriculación
Tipo de carretera
A
B
BG
CY
CZ
D
DK
E
EST
F
FIN
GB
GR
H
HR
I
IRL
Autopista
Carretera nacional
Carretera secundaria
Tipo de carretera
L
LT
LV
M
NL
P
PL
RO
S
SK
SLO
FL
IS
N
CH
Otros
Total
Autopista
Carretera nacional
Carretera secundaria
4.3. Número de vehículos parados para su control en carretera por tipo de tacógrafo
Tipo de tacógrafo
UE/EEE/Suiza
Terceros países
Nacionales
No nacionales
Analógico
Digital
Inteligente (1)
Total
Si las estadísticas nacionales lo permiten, rellene también el cuadro siguiente con las cifras exactas de vehículos equipados con tacógrafo digital:
a)Número de vehículos equipados con tacógrafo digital
b)Proporción de vehículos equipados con un tacógrafo digital en el parque total de vehículos sujetos a la normativa
4.4. Número de días laborables controlados en carretera por principal tipo de transporte y país de matriculación
Principal tipo de transporte
UE/EEE/Suiza
Terceros países
Nacionales
No nacionales
Transporte de viajeros
Transporte de mercancías
Total
4.5. Infracciones — número y tipo de infracciones detectadas en carretera
[R — infracción del Reglamento (CE) n.o 561/2006; D — infracción de la Directiva 2006/22/CE]
Artículo
Tipo de infracción
Transporte de viajeros
Transporte de mercancías
UE/EEE/Suiza
Terceros países
UE/EEE/Suiza
Terceros países
Nacionales
No nacionales
Nacionales
No nacionales
R 6
Tiempo de conducción:
—límite diario
—límite semanal
—límite quincenal
R 6
Falta de registros de otros trabajos y/o falta de disponibilidad
R 7
Pausas en los tiempos de conducción (conducción durante más de 4,5 horas sin pausas o con pausas demasiado breves)
R 8
Períodos de descanso:
—mínimo diario
—mínimo semanal
R 10 y 26
Registro de tiempos de conducción:
—hojas de registro relativas a los 28 días anteriores
D anexo I A
Aparato de control:
—funcionamiento incorrecto
—uso indebido o manipulación del aparato de control
5. CONTROLES EN LOS LOCALES DE LA EMPRESA
5.1. Número de conductores controlados y número de días laborables controlados en los locales de la empresa
Tipo de transporte
Número de conductores controlados
Número de días laborables controlados
I. Tipología
Transporte de viajeros
Transporte de mercancías
II. Tipología
Transporte por cuenta ajena
Transporte por cuenta propia
5.2. Infracciones — número y tipo de infracciones detectadas en los locales
[R — infracción del Reglamento (CE) n.o 561/2006;
D — infracción de la Directiva 2006/22/CE]
Artículo
Tipo de infracción
Transporte de viajeros
Transporte de mercancías
R 6
Tiempo de conducción:
—límite diario
—límite semanal
—límite quincenal
R 6
Falta de registros de otros trabajos y/o falta de disponibilidad
R 7
Pausas en los tiempos de conducción (conducción durante más de 4,5 horas sin pausas o con pausas demasiado breves)
R 8
Períodos de descanso:
—mínimo diario
—mínimo semanal
R 10 y 26
Registro de tiempos de conducción:
—1 año para la conservación de los datos
D anexo I A
Aparato de control:
—funcionamiento incorrecto
—uso indebido o manipulación del aparato de control
5.3. Número de empresas y conductores controlados en los locales por tamaño del parque de la empresa
Tamaño del parque
Número de empresas controladas
Número de conductores controlados
Número de infracciones detectadas
1
2-5
6-10
11-20
21-50
51-200
201-500
Más de 500
6. CAPACIDAD DE EJECUCIÓN NACIONAL
a)Número de agentes que participan en los controles de carretera y en los locales:
…
b)Número de agentes de control que reciben una formación que les permite analizar los datos de los tacógrafos digitales tanto en carretera como en los locales de las empresas:
…
c)Número de aparatos proporcionados a los agentes de control para que puedan descargar, leer y analizar datos de los tacógrafos digitales en los controles en carretera y en los locales de las empresas:
…
7. INICIATIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES 7.1. Nacionales
a)Reglamentarias (incluida la actualización sobre la aplicación de las excepciones de conformidad con el artículo 13, apartado 1).
b)Administrativas
c)Otras
7.2. Internacionales
a)Controles concertados: número por año, países participantes.
b)Intercambio de experiencias, datos, personal: número de iniciativas, personas, temas de intercambio y países participantes.
8. SANCIONES
8.1. Baremos en el año de referencia
8.2. Modificaciones
a)Fecha y naturaleza de los cambios más recientes (basados en el año de referencia).
b)Referencias legales o administrativas.
9. CONCLUSIONES Y OBSERVACIONES, INCLUIDA LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EN LOS SECTORES CORRESPONDIENTES
10. INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2002/15/CE RELATIVA AL TIEMPO DE TRABAJO
Este apartado debe incluir en general información sobre:
—La manera en que se ha realizado el informe y las partes interesadas consultadas.
—Aplicación (situación jurídica, manera en que la transposición ha modificado la situación jurídica anterior en relación con el tiempo de trabajo, problemas específicos planteados en la aplicación de la Directiva, medidas adoptadas para resolver esos problemas y medidas complementarias adoptadas para facilitar la aplicación práctica de la legislación).
—Seguimiento de la aplicación (organismos responsables de controlar el cumplimiento de las normas, métodos utilizados para el control, problemas planteados y soluciones aplicadas).
—Interpretación judicial (indique si han existido decisiones judiciales a nivel nacional que interpreten o apliquen la Directiva en relación con cualquier asunto significativo y cuáles fueron los principales problemas jurídicos sobre la cuestión).
—Evaluación de la eficacia (datos utilizados para evaluar la eficacia de las medidas de transposición y aspectos positivos y negativos de la aplicación práctica de la legislación).
—Perspectivas (indique las prioridades que puedan existir en este ámbito, sugiera adaptaciones o modificaciones de la Directiva con descripción de las razones, señale los cambios que se consideran necesarios para el progreso técnico y proponga medidas complementarias a escala de la UE).
11. PERSONA RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE INFORME
Nombre: …
Cargo: …
Organización: …
Dirección administrativa: …
Tel./fax …
Correo electrónico: …
Fecha: …
_____________________________
(1) Obligatorio a partir de la fecha en que se aplica el anexo IC del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión (DO L 139 de 26.5.2016, p. 1).
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