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Documento DOUE-L-2017-81210

Reglamento (UE) 2017/1016 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzovindiflupir, clorantraniliprol, deltametrín, etofumesato, haloxifop, cepa atenuada VC1 del virus del mosaico del pepino, cepa atenuada VX1 del virus del mosaico del pepino, oxatiapiprolina, pentiopirad, piraclostrobina, espirotetramat, aceite de girasol, tolclofós-metilo y trinexapac en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 159, de 21 de junio de 2017, páginas 1 a 47 (47 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81210

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de benzovindiflupir, deltametrín, etofumesato, haloxifop, piraclostrobina, tolclofós-metilo y trinexapac. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de clorantraniliprol, pentiopirad y espirotetramat. Dado que no se han establecido LMR específicos con respecto a la cepa atenuada VC1 del virus del mosaico del pepino, la cepa atenuada VX1 del virus del mosaico del pepino, la oxatiapiprolina y el aceite de girasol, y que estas sustancias tampoco se han incluido en el anexo IV de dicho Reglamento, se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

(2)

En el marco de un procedimiento de autorización del uso de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa deltametrín en los cultivos de apio, hinojo y ruibarbo, se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al haloxifop en el perejil (raíz) y los puerros. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al pentiopirad en los albaricoques, los melocotones, la cebada y la avena. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la piraclostrobina en los apionabos, las espinacas, las acelgas, las endivias, las judías y los guisantes con vaina, los guisantes sin vaina, el apio y el hinojo. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al espirotetramat en las granadas, «otras raíces y tubérculos» y las raíces de achicoria. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al tolclofós-metilo en las patatas.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud relativa al benzovindiflupir, que se utiliza en las frutas de pepita, las uvas de vinificación, las patatas, las «raíces y tubérculos tropicales», las aguaturmas, las solanáceas, las cucurbitáceas, las leguminosas, las semillas de lino, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de colza, las semillas de mostaza, las semillas de algodón, las semillas de camelina, la cebada, el maíz, la avena, el centeno, el trigo, el jengibre y la cúrcuma y está presente en el hígado de los rumiantes, y al trinexapac, que se utiliza en las semillas de amapola (adormidera). Los solicitantes alegaron que los usos autorizados de estas sustancias en dichos cultivos en América del Norte y Australia dan lugar a residuos superiores a los LMR fijados en el Reglamento (CE) n.o 396/2005 y que es necesario fijar LMR más elevados a fin de evitar obstáculos comerciales a la importación de estos productos.

(5)

De conformidad con el artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el 27 de junio de 2016, el Reino Unido informó a la Comisión de que había autorizado la comercialización de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa clorantraniliprol para su uso en el lúpulo, debido a un brote inesperado de lepidópteros. Dicha autorización parecía necesaria, dado que no era posible contener el brote de lepidópteros por ningún otro medio razonable. El Reino Unido también notificó la autorización a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, la «Autoridad»), de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 con vistas a fijar un LMR temporal en el lúpulo.

(6)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron las solicitudes en cuestión y enviaron los informes de evaluación correspondientes a la Comisión.

(7)

La Autoridad analizó las solicitudes y los informes de evaluación, en particular los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (3). A continuación, remitió los dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros, y los puso a disposición del público.

(8)

En su dictamen motivado sobre el benzovindiflupir, la Autoridad concluyó, con respecto a su uso en las cucurbitáceas de piel no comestible, que los datos presentados no eran suficientes para establecer nuevos LMR. Por tanto, deben mantenerse los LMR existentes.

(9)

Respecto al uso de clorantraniliprol en el lúpulo, la Autoridad ha propuesto tres LMR distintos en ese producto que deben tomar en consideración los gestores de riesgos. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, el LMR en dicho producto debe fijarse en 10 mg/kg en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, valor que se ha obtenido aplicando un factor de reducción de 3 en los ensayos de residuos, puesto que su dosificación era excesiva, tanto desde el punto de vista del número de aplicaciones como de la tasa de aplicación. Debe fijarse un LMR provisional, válido hasta el 31 de diciembre de 2020.

(10)

Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de la vida a esas sustancias a través del consumo de alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(11)

Por lo que respecta al etofumesato, la cepa atenuada VC1 del virus del mosaico del pepino, la cepa atenuada VX1 del virus del mosaico del pepino y la oxatiapiprolina, la Autoridad presentó las conclusiones de la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso estas sustancias activas en plaguicidas (4).

(12)

Por lo que respecta al etofumesato, la Autoridad recomendó fijar LMR en la remolacha, las raíces de remolacha azucarera y las acelgas. Por lo que respecta a la cepa atenuada VC1 del virus del mosaico del pepino y la cepa atenuada VX1 del virus del mosaico del pepino, recomendó incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Por lo que respecta a la oxatiapiprolina, recomendó fijar LMR en las uvas de mesa, las patatas, los tomates, las berenjenas, las cucurbitáceas de piel comestible, los melones, las lechugas y las hojas de vid. De conformidad con las actuales directrices de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene establecer un LMR también para las uvas de vinificación.

(13)

La Comisión consultó a los laboratorios de referencia de la Unión Europea acerca de los límites de determinación adecuados. Estos laboratorios concluyeron que, por lo que respecta a la oxatiapiprolina en determinados productos, el progreso técnico exige establecer límites de determinación específicos.

(14)

El aceite de girasol está aprobado como sustancia básica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1978 de la Comisión (5). La Comisión considera apropiada la inclusión de esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(15)

De acuerdo con los dictámenes motivados y las conclusiones de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(16)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(3) Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:

Reasoned opinion on the setting of import tolerances for benzovindiflupyr in various plant and animal origin commodities [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de tolerancias en la importación respecto al benzovindiflupir en diversos productos de origen vegetal y animal»]. EFSA Journal 2016;14(12):4644 [30 pp.].

Reasoned opinion on the setting of a temporary maximum residue level for chlorantraniliprole in hops [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de un límite máximo de residuos temporal de clorantraniliprol en el lúpulo»]. EFSA Journal 2016;14(11):4638 [16 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for deltamethrin in celery, Florence fennel and rhubarb [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos existentes de deltametrín en el apio, el hinojo y el ruibarbo»]. EFSA Journal 2017;15(1):4683 [24 pp.].

Reasoned opinion on the modification of MRLs for haloxyfop-P in parsley root and leek [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos existentes de haloxifop-P en el perejil (raíz) y los puerros»]. EFSA Journal 2016;14(10):4608 [13 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for penthiopyrad in stone fruits and cereals [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos existentes de pentiopirad en las frutas de pepita y los cereales»]. EFSA Journal 2016;14(12):4648 [19 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for pyraclostrobin in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos existentes de piraclostrobina en diversos cultivos»]. EFSA Journal 2017;15(1):4686 [22 pp.].

Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for tolclofos-methyl in potatoes [«Dictamen motivado sobre la modificación del límite máximo de residuos existente de tolclofós-metilo en las patatas»]. EFSA Journal 2017;15(2):4730 [25 pp.].

Reasoned opinion on the setting of import tolerance for trinexapac in poppy seed [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de una tolerancia en la importación respecto al trinexapac en las semillas de adormidera»]. EFSA Journal 2016;14(11):4636 [15 pp.].

Reasoned opinion on the setting of maximum residue levels for spirotetramat in pomegranates and various vegetables [«Dictamen motivado sobre el establecimiento de límites máximos de residuos de espirotetramat en las granadas y diversas hortalizas»]. EFSA Journal 2017;15(1):4684. [22 pp.].

(4) Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance ethofumesate [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa etofumesato en plaguicidas»]. EFSA Journal 2016;14(1):4374 [141 pp.].

Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Mild Pepino mosaic virus isolate VC1 [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa cepa atenuada VC1 del virus del mosaico del pepino en plaguicidas»]. EFSA Journal 2016;14(12):4651 [23 pp.].

Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Mild Pepino mosaic virus isolate VX1 [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa cepa atenuada VX1 del virus del mosaico del pepino en plaguicidas»]. EFSA Journal 2016;14(12):4650 [22 pp.].

Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance oxathiapiprolin [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa oxatiapiprolina en plaguicidas»]. EFSA Journal 2016;14(7):4504 [89 pp.].

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1978 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el aceite de girasol como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 305 de 12.11.2016, p. 23).

ANEXO

Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1)

El anexo II se modifica como sigue:

a)

Las columnas correspondientes al benzovindiflupir, al deltametrín, al etofumesato, al haloxifop, a la piraclostrobina, al tolclofós-metilo y al trinexapac se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

Benzovindiflupir

Deltametrin (cis-deltametrin) (L)

Etofumesato (suma de etofumesato, 2-ceto-etofumesato, 2-ceto-etofumesato de anillo abierto y el correspondiente conjugado, expresada como etofumesato)

Haloxifop [suma de haloxifop y sus ésteres, sales y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)] (L) (R)

Piraclostrobina (L)

Tolclofós-metilo (L)

Trinexapac [suma de trinexapac (ácido) y sus sales, expresada como trinexapac]

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0110000

Cítricos

0,01 (*1)

0,04

0110010

Toronjas o pomelos

(+)

1

0110020

Naranjas

(+)

2

0110030

Limones

(+)

1

0110040

Limas

(+)

1

0110050

Mandarinas

(+)

1

0110990

Los demás

1

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0120010

Almendras

(+)

0,02 (*1)

0120020

Nueces de Brasil

(+)

0,02 (*1)

0120030

Anacardos

(+)

0,02 (*1)

0120040

Castañas

(+)

0,02 (*1)

0120050

Cocos

(+)

0,02 (*1)

0120060

Avellanas

(+)

0,02 (*1)

0120070

Macadamias

(+)

0,02 (*1)

0120080

Pacanas

(+)

0,02 (*1)

0120090

Piñones

(+)

0,02 (*1)

0120100

Pistachos

(+)

1

0120110

Nueces

(+)

0,02 (*1)

0120990

Los demás

0,02 (*1)

0130000

Frutas de pepita

0,2

0,5

0130010

Manzanas

0,2 (+)

0130020

Peras

0,1 (+)

0130030

Membrillos

0,1 (+)

0130040

Nísperos

0,1 (+)

0130050

Nísperos del Japón

0,1 (+)

0130990

Las demás

0,1

0140000

Frutas de hueso

0,01 (*1)

0140010

Albaricoques

0,15 (+)

1

0140020

Cerezas (dulces)

0,1 (+)

3

0140030

Melocotones

0,15 (+)

0,3

0140040

Ciruelas

0,07 (+)

0,8

0140990

Las demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

0,2

0151010

Uvas de mesa

0,01 (*1)

(+)

1 (+)

0151020

Uvas de vinificación

1

(+)

2

0152000

b)

fresas

0,01 (*1)

0,2 (+)

1,5

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*1)

0,1

0153010

Zarzamoras

(+)

3

0153020

Moras árticas

(+)

2

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

(+)

3

0153990

Los demás

2

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

0,01 (*1)

0,6

0154010

Mirtilos gigantes

(+)

4

0154020

Arándanos

(+)

3

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

(+)

3

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

3

0154050

Escaramujos

(+)

3

0154060

Moras (blancas y negras)

(+)

3

0154070

Acerolas

(+)

3

0154080

Bayas de saúco

(+)

3

0154990

Los demás

3

0160000

Otras frutas

0,01 (*1)

0161000

a)

de piel comestible

0,02 (*1)

0161010

Dátiles

0,01 (*1)

0161020

Higos

0,01 (*1)

0161030

Aceitunas de mesa

1 (+)

0161040

Kumquats

0,01 (*1)

0161050

Carambolas

0,01 (*1)

0161060

Caquis o palosantos

0,01 (*1)

0161070

Yambolanas

0,01 (*1)

0161990

Las demás

0,01 (*1)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,02 (*1)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0,15 (+)

0162020

Lichis

0,01 (*1)

0162030

Frutos de la pasión

0,01 (*1)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,01 (*1)

0162050

Caimitos

0,01 (*1)

0162060

Caquis de Virginia

0,01 (*1)

0162990

Las demás

0,01 (*1)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,01 (*1)

0163010

Aguacates

0,02 (*1)

0163020

Plátanos

0,02 (*1)

0163030

Mangos

0,05

0163040

Papayas

0,07

0163050

Granadas

0,02 (*1)

0163060

Chirimoyas

0,02 (*1)

0163070

Guayabas

0,02 (*1)

0163080

Piñas

0,02 (*1)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,02 (*1)

0163100

Duriones

0,02 (*1)

0163110

Guanábanas

0,02 (*1)

0163990

Las demás

0,02 (*1)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*1)

0211000

a)

patatas

0,02

0,3 (+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,2

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,02

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,02 (*1)

0213010

Remolachas

0,01 (*1)

(+)

0,2

0,01 (*1)

0,1

0,01 (*1)

0213020

Zanahorias

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,09 (+)

0,5

0,01 (*1)

0213030

Apionabos

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,5

0,01 (*1)

0213040

Rábanos rusticanos

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,3

0,01 (*1)

0213050

Aguaturmas

0,02

(+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,06

0,01 (*1)

0213060

Chirivías

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,3

0,01 (*1)

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,09

0,1

0,01 (*1)

0213080

Rábanos

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,5

0,1 (+)

0213090

Salsifíes

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,1

0,01 (*1)

0213100

Colinabos

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,09

0,01 (*1)

0213110

Nabos

0,01 (*1)

(+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,09

0,01 (*1)

0213990

Los demás

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0220000

Bulbos

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0220010

Ajos

0,06 (+)

0,01 (*1)

0,3

0220020

Cebollas

0,06 (+)

0,2 (+)

1,5

0220030

Chalotes

0,06 (+)

0,01 (*1)

0,3

0220040

Cebolletas y cebollinos

0,3 (+)

0,01 (*1)

1,5

0220990

Los demás

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0230000

Frutos y pepónides

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0,7

0,07 (+)

0,3

0231020

Pimientos

1

0,2 (+)

0,5

0231030

Berenjenas

0,7

0,4 (+)

0,3

0231040

Okras, quimbombós

1

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0231990

Las demás

1

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,08

0,2

0,5

0232010

Pepinos

(+)

0232020

Pepinillos

(+)

0232030

Calabacines

(+)

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,01 (*1)

0,5

0233010

Melones

0,02 (*1) (+)

0233020

Calabazas

0,2 (+)

0233030

Sandías

0,02 (*1) (+)

0233990

Las demás

0,02 (*1)

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (*1)

0,02 (*1) (+)

0,02 (*1)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0241000

a)

inflorescencias

0,1

0,1

0241010

Brécoles

(+)

(+)

0241020

Coliflores

(+)

(+)

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (*1) (+)

0,3

(+)

0242020

Repollos

0,1 (+)

0,2

(+)

0242990

Los demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0243000

c)

hojas

1,5

0243010

Col china

0,2 (+)

0243020

Berza

0,01 (*1) (+)

0243990

Las demás

0,01 (*1)

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (*1) (+)

0,02 (*1)

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

(+)

0,01 (*1)

0251010

Canónigos

2 (+)

10

0,9

0251020

Lechugas

0,5 (+)

2

2

0251030

Escarolas

0,1 (+)

0,4

0,9

0251040

Mastuerzos y otros brotes

2 (+)

10

0,9

0251050

Barbareas

2 (+)

10

0,9

0251060

Rúcula o ruqueta

2 (+)

10

0,9

0251070

Mostaza china

2 (+)

10

0,9

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

2 (+)

10

0,9

0251990

Las demás

0,01 (*1)

10

0,9

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0252010

Espinacas

(+)

0,1 (*1) (+)

0,6

0252020

Verdolagas

(+)

0,03 (*1)

0,02 (*1)

0252030

Acelgas

(+)

0,3

1,5

0252990

Las demás

0,03 (*1)

0,02 (*1)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

2 (+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

2 (+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

0,02 (*1) (+)

0,03 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,09

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (*1)

2

0,02 (*1)

2

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0256010

Perifollo

(+)

0,05 (*1)

0256020

Cebolletas

(+)

0,05 (*1)

0256030

Hojas de apio

(+)

0,05 (*1)

0256040

Perejil

(+)

1,5 (+)

0256050

Salvia real

(+)

1,5 (+)

0256060

Romero

(+)

1,5 (+)

0256070

Tomillo

(+)

1,5 (+)

0256080

Albahaca y flores comestibles

(+)

1 (+)

0256090

Hojas de laurel

(+)

0,05 (*1)

0256100

Estragón

(+)

0,05 (*1)

0256990

Las demás

0,05 (*1)

0260000

Leguminosas

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

(+)

0,1 (*1) (+)

0,6

0260020

Judías (sin vaina)

(+)

0,03 (*1)

0,02 (*1)

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

0,1 (*1) (+)

0,6

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

0,03 (*1)

0,15

0260050

Lentejas

(+)

0,03 (*1)

0,02 (*1)

0260990

Las demás

0,03 (*1)

0,02 (*1)

0270000

Tallos

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0270020

Cardos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0270030

Apio

0,3

0,01 (*1)

1,5

0270040

Hinojo

0,3

0,01 (*1)

1,5

0270050

Alcachofas

0,2 (+)

0,01 (*1)

2

0270060

Puerros

0,3 (+)

0,09

0,7

0270070

Ruibarbos

0,3

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0270090

Palmitos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0270990

Los demás

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

0,05 (+)

0280020

Setas silvestres

0,01 (*1)

0280990

Musgos y líquenes

0,01 (*1)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*1)

0300010

Judías

0,2

0,6 (+)

0,03 (*1)

0,15 (+)

0,3

10 (+)

0300020

Lentejas

0,2

1 (+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,5

0,02 (*1)

0300030

Guisantes

0,08

1 (+)

0,1 (*1) (+)

0,15 (+)

0,3

0,02 (*1)

0300040

Altramuces

0,2

1 (+)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,05

0,02 (*1)

0300990

Las demás

0,2

0,02 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,3

0,02 (*1)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,15

0,02 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0401020

Cacahuetes

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,04

0,01 (*1)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,15

0,2 (+)

0,01 (*1)

0,2

7

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*1)

0,02 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0401050

Semillas de girasol

0,01 (*1)

0,05 (*1) (+)

0,4 (+)

0,3

0,01 (*1)

0401060

Semillas de colza

0,15

0,07 (*1) (+)

0,2 (+)

0,2

2

0401070

Habas de soja

0,04

0,02 (*1)

0,5

0,05

0,01 (*1)

0401080

Semillas de mostaza

0,15

0,07 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0401090

Semillas de algodón

0,15

0,02 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,3

0,01 (*1)

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*1)

0,02 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*1)

0,02 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*1)

0,2 (+)

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0401130

Semillas de camelina

0,15

0,07 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*1)

0,2 (+)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*1)

0,2 (+)

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0401990

Las demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0402010

Aceitunas para aceite

0,6 (+)

0402020

Almendras de palma

0,02 (*1)

0402030

Frutos de palma

0,02 (*1)

0402040

Miraguano

0,02 (*1)

0402990

Los demás

0,02 (*1)

0500000

CEREALES

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500010

Cebada

1,5

2 (+)

1

3

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*1)

2 (+)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0500030

Maíz

0,02

2 (+)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0500040

Mijo

0,01 (*1)

2 (+)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0500050

Avena

1,5

2 (+)

1

3

0500060

Arroz

0,01 (*1)

1 (+)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0500070

Centeno

0,1

2 (+)

0,2

0,5

0500080

Sorgo

0,01 (*1)

2 (+)

0,5

0,02 (*1)

0500090

Trigo

0,1

1 (+)

0,2

3

0500990

Los demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0610000

5 (+)

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0620000

Granos de café

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0,3 (+)

0630000

Infusiones

0,1 (*1)

0631000

a)

de flores

15

15 (+)

0631010

Manzanilla

(+)

0631020

Flor de hibisco

(+)

0631030

Rosas

(+)

0631040

Jazmín

(+)

0631050

Tila

(+)

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

15

15 (+)

0632010

Hojas de fresa

(+)

0632020

Rooibos

(+)

0632030

Yerba mate

(+)

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0,3

0,1 (*1)

0633010

Valeriana

(+)

0633020

Raíz de ginseng

(+)

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0640000

Cacao en grano

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0650000

Algarrobas

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0700000

LÚPULO

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

15

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,6 (+)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,05 (*1)

15

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

(+)

0820020

Pimienta de Sichuan

(+)

0820030

Alcaravea

(+)

0820040

Cardamomo

(+)

0820050

Bayas de enebro

(+)

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

(+)

0820070

Vainilla

(+)

0820080

Tamarindos

(+)

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0,1 (*1)

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0,5 (+)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840020

Jengibre

0,15

0,5 (+)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840030

Cúrcuma

0,15

0,5 (+)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,05 (*1)

0,5

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

15

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850010

Clavo

(+)

0850020

Alcaparras

(+)

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

15

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

(+)

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,01 (*1)

0,02 (*1) (+)

0,2

0,2 (+)

0,2

0,01 (*1)

0900020

Cañas de azúcar

0,04

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,5

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (*1)

0,04 (+)

0,1 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,08

0,01 (*1)

0900990

Las demás

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

0,03 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

1011000

a)

porcino

0,01 (*1)

1011010

Músculo

0,03 (+)

(+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1011020

Tejido graso

0,5 (+)

(+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1011030

Hígado

0,03 (*1) (+)

(+)

0,03 (+)

0,01 (*1)

1011040

Riñón

0,03 (*1) (+)

(+)

0,06 (+)

0,05

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,5 (+)

0,06

0,01 (*1)

1011990

Los demás

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

0,01 (*1)

0,03 (+)

(+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1012020

Tejido graso

0,02

0,5 (+)

(+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1012030

Hígado

0,06

0,03 (*1) (+)

(+)

0,03 (+)

0,01 (*1)

1012040

Riñón

0,01 (*1)

0,03 (*1) (+)

(+)

0,07 (+)

0,05

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,5 (+)

0,07

0,01 (*1)

1012990

Los demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

0,01 (*1)

0,03 (+)

(+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1013020

Tejido graso

0,02

0,5 (+)

(+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1013030

Hígado

0,06

0,03 (*1) (+)

(+)

0,03 (+)

0,01 (*1)

1013040

Riñón

0,01 (*1)

0,03 (*1) (+)

(+)

0,07 (+)

0,05

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,5 (+)

0,07

0,01 (*1)

1013990

Los demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

0,01 (*1)

0,03 (+)

(+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1014020

Tejido graso

0,02

0,5 (+)

(+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1014030

Hígado

0,06

0,03 (*1) (+)

(+)

0,03 (+)

0,01 (*1)

1014040

Riñón

0,01 (*1)

0,03 (*1) (+)

(+)

0,07 (+)

0,05

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,5 (+)

0,07

0,01 (*1)

1014990

Los demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

0,01 (*1)

0,03

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1015020

Tejido graso

0,02

0,5

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1015030

Hígado

0,06

0,03 (*1)

0,03

0,01 (*1)

1015040

Riñón

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,07

0,05

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,5

0,07

0,01 (*1)

1015990

Los demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1016000

f)

aves de corral

0,01 (*1)

1016010

Músculo

0,02 (*1) (+)

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

1016020

Tejido graso

0,1 (+)

0,015 (+)

0,01 (*1)

1016030

Hígado

0,02 (*1) (+)

0,03 (+)

0,05

1016040

Riñón

0,02 (*1) (+)

0,01 (*1)

0,05

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,02 (*1) (+)

0,03

0,05

1016990

Los demás

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,01 (*1)

0,03

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1017020

Tejido graso

0,02

0,5

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1017030

Hígado

0,06

0,03 (*1)

0,03

0,01 (*1)

1017040

Riñón

0,01 (*1)

0,03 (*1)

0,07

0,05

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,5

0,07

0,01 (*1)

1017990

Los demás

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1020000

Leche

0,01 (*1)

0,05

0,03 (*1)

0,015

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01

1020010

de vaca

(+)

(+)

(+)

1020020

de oveja

(+)

(+)

(+)

1020030

de cabra

(+)

(+)

(+)

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1) (+)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1030010

de gallina

(+)

1030020

de pato

(+)

1030030

de ganso

(+)

1030040

de codorniz

(+)

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,03 (*1)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

b)

Se añade la siguiente columna correspondiente a la oxatiapiprolina:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (2)

Oxatiapiprolina

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0,01 (*2)

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,01 (*2)

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0,01 (*2)

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso

0,01 (*2)

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Las demás

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

0,7

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0,01 (*2)

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*2)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Los demás

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

0,01 (*2)

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Los demás

0160000

Otras frutas

0,01 (*2)

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0,01 (*2)

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás

0220000

Bulbos

0,01 (*2)

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

0231010

Tomates

0,2

0231020

Pimientos

0,01 (*2)

0231030

Berenjenas

0,2

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*2)

0231990

Las demás

0,01 (*2)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,1

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0,15

0233020

Calabazas

0,01 (*2)

0233030

Sandías

0,01 (*2)

0233990

Las demás

0,01 (*2)

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (*2)

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*2)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0,01 (*2)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0,01 (*2)

0251020

Lechugas

0,3

0251030

Escarolas

0,01 (*2)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,01 (*2)

0251050

Barbareas

0,01 (*2)

0251060

Rúcula o ruqueta

0,01 (*2)

0251070

Mostaza china

0,01 (*2)

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,01 (*2)

0251990

Las demás

0,01 (*2)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*2)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

40

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*2)

0255000

e)

endivias

0,01 (*2)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (*2)

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás

0260000

Leguminosas

0,01 (*2)

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás

0270000

Tallos

0,01 (*2)

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*2)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*2)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*2)

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (*2)

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás

0500000

CEREALES

0,01 (*2)

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los demás

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,05 (*2)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0,05 (*2)

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,05 (*2)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,05 (*2)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,05 (*2)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,05 (*2)

0840020

Jengibre

0,05 (*2)

0840030

Cúrcuma

0,05 (*2)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

0840990

Las demás

0,05 (*2)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*2)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*2)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,05 (*2)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*2)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

0,01 (*2)

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Los demás

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Los demás

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Los demás

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Los demás

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Los demás

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Los demás

1020000

Leche

0,01 (*2)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,01 (*2)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (*2)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*2)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*2)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*2)

2)

En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes al clorantraniliprol, al pentiopirad y al espirotetramat se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (3)

Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (L)

Pentiopirad

Espirotetramat y sus 4 metabolitos BYI08330-enol, BYI08330-cetohidroxi, BYI08330-monohidroxi y BYI08330 enol-glucósido, expresado como espirotetramat (R)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0,7

0,01 (*3)

1

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás

0120000

Frutos de cáscara

0,05

0,05

0,5

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás

0130000

Frutas de pepita

0,5

0,5

1

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Las demás

0140000

Frutas de hueso

1

3

0140010

Albaricoques

4

0140020

Cerezas (dulces)

4

0140030

Melocotones

4

0140040

Ciruelas

1,5

0140990

Las demás

0,01 (*3)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

1

0,01 (*3)

2

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

1

3

0,4

0153000

c)

frutas de caña

1

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Los demás

0154000

d)

otras bayas y frutos pequeños

0154010

Mirtilos gigantes

1,5

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0154020

Arándanos

1

0,01 (*3)

0,2

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

1

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

1

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0154050

Escaramujos

1

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0154060

Moras (blancas y negras)

1

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0154070

Acerolas

0,01 (*3)

0,4

0,1 (*3)

0154080

Bayas de saúco

1

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0154990

Los demás

1

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0,01 (*3)

0161010

Dátiles

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0161020

Higos

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0161030

Aceitunas de mesa

0,01 (*3)

4

0161040

Kumquats

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0161050

Carambolas

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0161060

Caquis o palosantos

0,4

0,3

0161070

Yambolanas

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0161990

Las demás

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0,3

0162020

Lichis

15

0162030

Frutos de la pasión

0,1 (*3)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,1 (*3)

0162050

Caimitos

0,1 (*3)

0162060

Caquis de Virginia

0,1 (*3)

0162990

Las demás

0,1 (*3)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,01 (*3)

0163010

Aguacates

0,01 (*3)

0,7

0163020

Plátanos

0,01 (*3)

0,6

0163030

Mangos

0,01 (*3)

0,3

0163040

Papayas

0,01 (*3)

0,4

0163050

Granadas

0,4

0,5

0163060

Chirimoyas

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0163070

Guayabas

0,01 (*3)

2

0163080

Piñas

0,01 (*3)

0,3

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0163100

Duriones

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0163110

Guanábanas

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0163990

Las demás

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0,02

0,05

0,8

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,02

0,04

0,1 (*3)

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,1

0213010

Remolachas

0,06

0,6

0213020

Zanahorias

0,08

0,6

0213030

Apionabos

0,06

0,6

0213040

Rábanos rusticanos

0,06

0,6

0213050

Aguaturmas

0,06

0,6

0213060

Chirivías

0,06

0,6

0213070

Perejil (raíz)

0,06

0,6

0213080

Rábanos

0,5

3

0213090

Salsifíes

0,06

0,6

0213100

Colinabos

0,06

0,6

0213110

Nabos

0,06

0,6

0213990

Los demás

0,06

0,6

0220000

Bulbos

0,01 (*3)

0220010

Ajos

0,8

0,1 (*3)

0220020

Cebollas

0,8

0,4

0220030

Chalotes

0,8

0,4

0220040

Cebolletas y cebollinos

4

0,1 (*3)

0220990

Los demás

0,8

0,1 (*3)

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas

2

0231010

Tomates

0,6

2

0231020

Pimientos

1

2

0231030

Berenjenas

0,6

2

0231040

Okras, quimbombós

0,6

1

0231990

Las demás

0,6

1

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,3

0,7

0,2

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,3

0,6

0,2

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás

0234000

d)

maíz dulce

0,2

0,02

1,5

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,2

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

4

1

0241010

Brécoles

1

0241020

Coliflores

0,6

0241990

Las demás

0,6

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,3

0242020

Repollos

2

4

2

0242990

Los demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0243000

c)

hojas

20

0,01 (*3)

7

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás

0244000

d)

colirrábanos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

2

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

20

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

7

0251010

Canónigos

15

0251020

Lechugas

15

0251030

Escarolas

0,01 (*3)

0251040

Mastuerzos y otros brotes

15

0251050

Barbareas

15

0251060

Rúcula o ruqueta

15

0251070

Mostaza china

15

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

50

0251990

Las demás

15

0252000

b)

espinacas y hojas similares

30

7

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*3)

7

0255000

e)

endivias

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

4

0256010

Perifollo

20

0256020

Cebolletas

0,01 (*3)

0256030

Hojas de apio

0,01 (*3)

0256040

Perejil

20

0256050

Salvia real

0,01 (*3)

0256060

Romero

0,01 (*3)

0256070

Tomillo

0,01 (*3)

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,01 (*3)

0256090

Hojas de laurel

0,01 (*3)

0256100

Estragón

0,01 (*3)

0256990

Las demás

0,01 (*3)

0260000

Leguminosas

1,5

0260010

Judías (con vaina)

0,8

3

0260020

Judías (sin vaina)

0,01 (*3)

0,4

0260030

Guisantes (con vaina)

2

4

0260040

Guisantes (sin vaina)

0,01 (*3)

0,3

0260050

Lentejas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0260990

Las demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0270020

Cardos

0,01 (*3)

15

0,1 (*3)

0270030

Apio

10

15

4

0270040

Hinojo

0,01 (*3)

15

0,1 (*3)

0270050

Alcachofas

2

0,01 (*3)

1

0270060

Puerros

0,01 (*3)

3

0,1 (*3)

0270070

Ruibarbos

0,01 (*3)

15

0,1 (*3)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0270090

Palmitos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0270990

Los demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*3)

0,3

2

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Las demás

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401020

Cacahuetes

0,01 (*3)

0,05

0,1 (*3)

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401040

Semillas de sésamo

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401050

Semillas de girasol

2

1,5

0,1 (*3)

0401060

Semillas de colza

2

0,5

0,1 (*3)

0401070

Habas de soja

0,05

0,3

4

0401080

Semillas de mostaza

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401090

Semillas de algodón

0,3

0,5

0,4

0401100

Semillas de calabaza

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401110

Semillas de cártamo

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401120

Semillas de borraja

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401130

Semillas de camelina

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401140

Semillas de cáñamo

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401150

Semillas de ricino

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0401990

Las demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0402000

Frutos oleaginosos

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0402010

Aceitunas para aceite

4

0402020

Almendras de palma

0,1 (*3)

0402030

Frutos de palma

0,1 (*3)

0402040

Miraguano

0,1 (*3)

0402990

Los demás

0,1 (*3)

0500000

CEREALES

0,1 (*3)

0500010

Cebada

0,02

0,3

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,02

0,01 (*3)

0500030

Maíz

0,02

0,01

0500040

Mijo

0,02

0,8

0500050

Avena

0,02

0,3

0500060

Arroz

0,4

0,01 (*3)

0500070

Centeno

0,02

0,1

0500080

Sorgo

0,02

0,8

0500090

Trigo

0,02

0,1

0500990

Los demás

0,02

0,01 (*3)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Raíz de ginseng

0633990

Las demás

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

10 (+)

0,02 (*3)

15

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

0820000

Especias de frutos

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás

0830000

Especias de corteza

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0830010

Canela

0830990

Las demás

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0840020

Jengibre

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0840030

Cúrcuma

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

(+)

(+)

0840990

Las demás

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0850000

Especias de yemas

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás

0860000

Especias del estigma de las flores

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0860010

Azafrán

0860990

Las demás

0870000

Especias de arilo

0,02 (*3)

0,02 (*3)

0,1 (*3)

0870010

Macis

0870990

Las demás

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,02

0,5

0,1 (*3)

0900020

Cañas de azúcar

0,5

0,01 (*3)

0,1 (*3)

0900030

Raíces de achicoria

0,02

0,01 (*3)

0,1

0900990

Las demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,1 (*3)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Tejidos de

0,01 (*3)

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

0,2

0,05

1011020

Tejido graso

0,2

0,01 (*3)

1011030

Hígado

0,2

0,7

1011040

Riñón

0,2

0,7

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,7

1011990

Los demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

0,2

0,05

1012020

Tejido graso

0,2

0,01 (*3)

1012030

Hígado

0,2

0,7

1012040

Riñón

0,2

0,7

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,7

1012990

Los demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

0,2

0,05

1013020

Tejido graso

0,2

0,01 (*3)

1013030

Hígado

0,2

0,7

1013040

Riñón

0,2

0,7

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,7

1013990

Los demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

0,2

0,05

1014020

Tejido graso

0,2

0,01 (*3)

1014030

Hígado

0,2

0,7

1014040

Riñón

0,2

0,7

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,7

1014990

Los demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

0,2

0,05

1015020

Tejido graso

0,2

0,01 (*3)

1015030

Hígado

0,2

0,7

1015040

Riñón

0,2

0,7

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,7

1015990

Los demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1016000

f)

aves de corral

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Los demás

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

0,2

0,05

1017020

Tejido graso

0,2

0,01 (*3)

1017030

Hígado

0,2

0,7

1017040

Riñón

0,2

0,7

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,2

0,7

1017990

Los demás

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1020000

Leche

0,05

0,01 (*3)

0,005 (*3)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás

1030000

Huevos de ave

0,1

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

1040000

Miel y otros productos de la apicultura

0,05 (*3)

0,05 (*3)

0,05 (*3)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*3)

0,01 (*3)

0,01 (*3)

3)

En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes en orden alfabético «Cepa atenuada VC1 del virus del mosaico del pepino», «Cepa atenuada VX1 del virus del mosaico del pepino» y «Aceite de girasol».

(*1) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.

(L)

=

Liposoluble

Benzovindiflupir

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Deltametrin (cis-deltametrin) (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0161030

Aceitunas de mesa

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, los ensayos de transformación y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0211000

a)

patatas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0231010

Tomates

0231020

Pimientos dulces

0231030

Berenjenas

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0234000

d)

maíz dulce

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0243010

Col china

0243020

Berza

0244000

d)

colirrábanos

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0280010

Setas cultivadas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0401010

Semillas de lino

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0610000

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0860010

Azafrán

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y el metabolismo del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, el metabolismo del ganado y los estudios sobre la alimentación del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

Etofumesato (suma de etofumesato, 2-ceto–etofumesato, 2-ceto-etofumesato de anillo abierto y el correspondiente conjugado, expresada como etofumesato)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, el metabolismo, los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0252010

Espinacas

0255000

e)

endivias

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0260010

Judías (con vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0300030

Guisantes

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, el metabolismo, los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900030

Raíces de achicoria

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, el metabolismo y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

Haloxifop [suma de haloxifop y sus ésteres, sales y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)] (L) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Haloxifop — código 1000000, excepto 1040000: Suma de haloxifop y sus sales y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos y los métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213020

Zanahorias

0220020

Cebollas

0300010

Judías

0300030

Guisantes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, la naturaleza de los residuos en productos transformados, las condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos y los métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0401050

Semillas de girasol

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, la naturaleza de los residuos en productos transformados, los ensayos de residuos, las condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento y las buenas prácticas agrícolas septentrionales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0401060

Semillas de colza

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, la naturaleza de los residuos en productos transformados, los ensayos de residuos, las condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos y los métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, la naturaleza de los residuos en los productos transformados y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Piraclostrobina (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 13 de julio de 2015 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0151010

Uvas de mesa

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 13 de julio de 2015 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0620000

Granos de café

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Tolclofós-metilo (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre el metabolismo de los cultivos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 6 de febrero de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213080

Rábanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos, los datos toxicológicos sobre los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH y los ensayos de residuos, incluido el análisis de los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 6 de febrero de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Trinexapac [suma de trinexapac (ácido) y sus sales, expresada como trinexapac]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 5 de febrero de 2016 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0300010

Judías

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(L)

=

Liposoluble

Benzovindiflupir

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Deltametrin (cis-deltametrin) (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0161030

Aceitunas de mesa

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, los ensayos de transformación y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0211000

a)

patatas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0231010

Tomates

0231020

Pimientos dulces

0231030

Berenjenas

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0234000

d)

maíz dulce

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0243010

Col china

0243020

Berza

0244000

d)

colirrábanos

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0270010

Espárragos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0280010

Setas cultivadas

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0401010

Semillas de lino

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0610000

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0840010

Regaliz

0840020

Jengibre

0840030

Cúrcuma

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0860010

Azafrán

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900030

Raíces de achicoria

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y el metabolismo del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, el metabolismo del ganado y los estudios sobre la alimentación del ganado. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 18 de octubre de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

Etofumesato (suma de etofumesato, 2-ceto–etofumesato, 2-ceto-etofumesato de anillo abierto y el correspondiente conjugado, expresada como etofumesato)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, el metabolismo, los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0252010

Espinacas

0255000

e)

endivias

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0260010

Judías (con vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0300030

Guisantes

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Hojas de fresa

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, el metabolismo, los ensayos de residuos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900030

Raíces de achicoria

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, el metabolismo y los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 29 de junio de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

Haloxifop [suma de haloxifop y sus ésteres, sales y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)] (L) (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Haloxifop — código 1000000, excepto 1040000: Suma de haloxifop y sus sales y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos y los métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213020

Zanahorias

0220020

Cebollas

0300010

Judías

0300030

Guisantes

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, la naturaleza de los residuos en productos transformados, las condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos y los métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0401050

Semillas de girasol

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, la naturaleza de los residuos en productos transformados, los ensayos de residuos, las condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento y las buenas prácticas agrícolas septentrionales. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0401060

Semillas de colza

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos, la naturaleza de los residuos en productos transformados, los ensayos de residuos, las condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, los métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos y los métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento, la naturaleza de los residuos en los productos transformados y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 19 de noviembre de 2017 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás

Piraclostrobina (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 13 de julio de 2015 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0151010

Uvas de mesa

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 13 de julio de 2015 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0620000

Granos de café

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Tolclofós-metilo (L)

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre el metabolismo de los cultivos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 6 de febrero de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0213080

Rábanos

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos, los datos toxicológicos sobre los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH y los ensayos de residuos, incluido el análisis de los conjugados de azúcar de los metabolitos ph-CH3 y TM-CH2OH. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 6 de febrero de 2018 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Las demás

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Trinexapac [suma de trinexapac (ácido) y sus sales, expresada como trinexapac]

(+)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que se hace referencia en la primera frase si se presenta no más tarde del 5 de febrero de 2016 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

0300010

Judías

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(*2) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(**)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.

Oxatiapiprolina

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Oxatiapiprolina

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

(*3) Indica el límite inferior de determinación analítica.

(3) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

Clorantraniliprol (DPX E-2Y45) (L)

(+)

LMR aplicable hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha después de la cual será aplicable el valor de 0,02 (*) mg/kg salvo que un Reglamento lo modifique.

0700000

LÚPULO

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Pentiopirad

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos

Espirotetramat y sus 4 metabolitos BYI08330-enol, BYI08330-cetohidroxi, BYI08330-monohidroxi y BYI08330 enol-glucósido, expresado como espirotetramat (R)

(R)

=

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

Espirotetramat — código 1000000, excepto 1040000: espirotetramat y su metabolito BYI08330-enol expresado como espirotetramat.

(+)

El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

0840040

Rábanos rusticanos»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III y IV del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos alimenticios
  • Productos químicos
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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