EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
A fin de garantizar el suministro suficiente e ininterrumpido de determinadas mercancías producidas en cantidades insuficientes en la Unión y de evitar perturbaciones en el mercado en relación con determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Los productos cubiertos por dichos contingentes arancelarios pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido. Por estos motivos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2017 y en relación con siete nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.
(2)
Por lo que respecta a otros cinco productos, es preciso incrementar el volumen contingentario en interés de los operadores económicos y de la Unión.
(3)
Por otro lado, en el caso de un producto concreto, el incremento del volumen contingentario solo debe aplicarse en el segundo semestre de 2017, mientras que al contingente arancelario en vigor, correspondiente a ese producto, se le debe asignar la fecha de cierre de 31 de diciembre de 2017.
(4)
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 1388/2013.
(5)
Dado que las modificaciones relativas a los contingentes arancelarios para los productos en cuestión previstas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2017, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013 queda modificado como sigue:
1)Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2828, 09.2842, 09.2844, 09.2846, 09.2848, 09.2850, 09.2868, y 09.2870 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro que se incluye en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013.
2)Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2629, 09.2658, 09.2668, 09.2669, 09.2687 y 09.2860 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2017.
Por el Consejo
La Presidenta
H. DALLI
______________________
(1) Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).
ANEXO I
.
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario (%)
«09.2828
2712 20 90
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso
1.7-31.12
60 000 toneladas
0 %
09.2842
2932 12 00
2-Furaldehído (furfural)
1.7-31.12
5 000 toneladas
0 %
09.2844
ex 3824 99 92
71
Mezclas con un contenido en peso:
—igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 90 % de 2-cloropropeno (CAS RN 557-98-2),
—igual o superior al 8 % pero inferior o igual al 14 % de (Z)-1-cloropropeno (CAS RN 16136-84-8),
—igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 23 % de 2-cloropropano (CAS RN 75-29-6),
—inferior o igual al 6 % de 3-cloropropeno (CAS RN 107-05-1), e
—inferior o igual al 1 % de cloruro de etilo (CAS RN 75-00-3)
1.7-31.12
3 000 toneladas
0 %
09.2846
ex 3907 40 00
25
Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli (metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ = 400 nm (según ISO 13468-2)
1.7-31.12
800 toneladas
0 %
09.2848
ex 5505 10 10
10
Desperdicios de fibras sintéticas (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), de nailon u otras poliamidas (PA6 y PA66)
1.7-31.12
5 000 toneladas
0 %
09.2870
ex 7019 40 00
60
Tejidos de fibra de vidrio E:
—de un peso superior o igual a 20 gr/m2 pero inferior o igual a 209 g/m2,
—impregnados de silano,
—con un contenido de humedad en peso inferior o igual al 0,13 % y
—con un contenido inferior a igual a 3 fibras huecas por cada 100 000 fibras,
destinados a la fabricación de placas, bobinas o laminados preimpregnados para la fabricación de circuitos impresos para la industria automovilística (2)
1.07-31.12
3 000 km
0 %
ex 7019 52 00
20
09.2850
ex 8414 90 00
70
Rueda del compresor de aleación de aluminio con:
—un diámetro igual o superior a 20 mm pero inferior o igual a 130 mm, y
—un peso igual o superior a 5 g pero inferior o igual a 800 g
destinada a la fabricación de motores de combustión (2)
1.7-31.12
2 950 000 piezas
0 %
09.2868
ex 8714 10 90
60
Émbolos para sistemas de suspensión, con un diámetro inferior o igual a 55 mm, de acero sinterizado
1.7-31.12
1 000 000 piezas
0 %»
ANEXO II
.
Número de orden
Código NC
TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario
Derecho contingentario (%)
«09.2860
ex 2933 69 80
30
1,3,5-Tris[3- (dimetilamino)propil]hexahidro-1,3,5-triazina (CAS RN 15875-13-5)
1.1-31.12
600 toneladas
0 %
09.2658
ex 2933 99 80
73
5- (Acetoacetilamino)bencimidazolona (CAS RN 26576-46-5)
1.1-31.12
400 toneladas
0 %
09.2687
ex 3907 40 00
25
Mezcla de polímeros compuesta de policarbonato y poli (metacrilato de metilo) con un porcentaje de policarbonato igual o superior al 98,5 % en peso, en forma de pastillas o granulado, con una transmisión de luz igual o superior al 88,5 %, medida con una probeta de paredes de 4,0 mm de espesor a una longitud de onda λ = 400 nm (según ISO 13468-2)
1.1-31.12.2017
400 toneladas
0 %
09.2629
ex 8302 49 00
91
Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (2)
1.1-31.12
1 500 000 piezas
0 %
09.2668
ex 8714 91 10
21
Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, pintado, barnizado y/o pulido, destinado a la fabricación de bicicletas (2)
1.1-31.12
350 000 piezas
0 %
ex 8714 91 10
31
09.2669
ex 8714 91 30
21
Horquilla de bicicleta delantera, construida con fibras de carbono y resina artificial, pintada, barnizada y/o pulida, destinada a la fabricación de bicicletas (2)
1.1-31.12
270 000 piezas
0 %»
ex 8714 91 30
31
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