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Documento DOUE-L-2017-81388

Reglamento (UE) 2017/1261 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 en lo que se refiere a un método alternativo de transformación de determinadas grasas extraídas .

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 13 de julio de 2017, páginas 31 a 33 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 20, apartado 11, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) fija las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidos los procedimientos de adopción de métodos alternativos de transformación.

(2)

En respuesta a una solicitud de la autoridad competente de Finlandia para la autorización de un método alternativo de uso o eliminación de subproductos animales o productos derivados, al que se hace referencia en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un dictamen científico sobre el uso de un hidrotratamiento catalítico continuo plurifásico para el tratamiento de las grasas animales extraídas (categoría 1) (3). Este método puede utilizarse para la producción de gasóleo, carburreactor, propano y gasolina renovables. El método ha sido evaluado por la EFSA como método alternativo seguro de tratamiento de las grasas extraídas de la categoría 1, y los productos pueden ser declarados como el punto final en la cadena de fabricación.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(4)

Los productos derivados de la transformación de materiales de las categorías 1 y 2 deben marcarse de forma permanente, a fin de garantizar la trazabilidad y evitar su entrada en la cadena alimentaria humana y animal. El anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 establece los requisitos para el marcado de dichos productos derivados. No obstante, de conformidad con el anexo VIII, capítulo V, punto 3, letra e), de dicho Reglamento, el marcado no es obligatorio para los combustibles renovables contemplados en su anexo IV, capítulo IV, sección 2, letra J.

(5)

Habida cuenta de que el hidrotratamiento catalítico plurifásico para el tratamiento de grasas animales extraídas (categoría 1) reduce los riesgos para la salud animal y la salud pública tan eficazmente como el método establecido en el anexo IV, capítulo IV, sección 2, letra J, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, también debe excluirse de los requisitos de marcado añadiendo una referencia a este método en el anexo VIII, capítulo V, punto 3, letra e), de dicho Reglamento.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 142/2011, se añade la letra k) siguiente:

«k)el gasóleo, el carburreactor, el propano y la gasolina renovables que cumplan las condiciones específicas relativas a los productos de un hidrotratamiento catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables definida en la sección 3, punto 2, letra f), del capítulo IV del anexo IV.».

Artículo 2

Los anexos IV y VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

(3) EFSA Journal 2015; 13 (11):4307.

ANEXO

.

Los anexos IV y VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 quedan modificados como sigue:

1)En el anexo IV, el capítulo IV se modifica como sigue:

a)En la sección 1, punto 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)los combustibles renovables producidos a partir de grasas extraídas, que se derivan, a su vez, de materiales de la categoría 1 y de la categoría 2, conforme a las letras J y L.».

b)En la sección 2, se añade la letra L siguiente:

«L. Hidrotratamiento catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables 1. Materiales de partida

Para este proceso podrán utilizarse los materiales siguientes:

a)grasas extraídas derivadas de material de la categoría 1 que se hayan transformado mediante el método 1 (esterilización a presión);

b)grasas extraídas y aceite de pescado que cumplan lo dispuesto en la letra J, punto 1, letra a), de la presente sección.

2. Método de tratamiento

a)Las grasas extraídas deberán someterse a un pretratamiento consistente, como mínimo, en un blanqueo del material de partida, incluidas las grasas extraídas, con ácido en presencia de arcilla de blanqueo, y en la posterior retirada de la arcilla de blanqueo usada y de las impurezas insolubles mediante filtrado.

Antes de este tratamiento, la grasa puede ser desgomada con ácido y/o una solución cáustica para eliminar las impurezas de las grasas extraídas mediante la formación de gomas y posteriormente mediante la separación de las gomas mediante centrifugación.

b)Los materiales pretratados deben pasar por un proceso de hidrotratamiento catalítico plurifásico consistente en una fase de hidrotratamiento catalítico seguida de una fase de isomerización.

Los materiales deben someterse a una presión mínima de 30 bares a una temperatura de al menos 265 °C durante un mínimo de veinte minutos.».

c)En la sección 3, punto 2, se añade la letra f) siguiente:

«f)el hidrotratamiento catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables podrá:

i)en el caso del gasóleo renovable, el carburreactor renovable, el propano renovable y la gasolina renovable resultantes del proceso, utilizarse como combustible sin restricciones con arreglo al presente Reglamento (punto final);

ii)en el caso de los lodos de goma y la arcilla usada procedentes del proceso de pretratamiento contemplado en la sección 2, letra L, punto 2, letra a):

— eliminarse de conformidad con lo establecido en el artículo 12, letras a) o b), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009;

— eliminarse por enterramiento en un vertedero autorizado;

— transformarse en biogás, a condición de que los residuos de fermentación procedentes de la transformación en biogás sean eliminados por incineración, coincineración o enterramiento en un vertedero autorizado.

— utilizarse para los usos técnicos a que se refiere el artículo 36, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.».

2)En el anexo VIII, capítulo V, punto 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) los combustibles renovables producidos a partir de grasas extraídas, que se derivan, a su vez, de materiales de las categorías 1 y 2, conforme al anexo IV, capítulo IV, sección 2, letras J y L.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y los anexos IV y VIII del Reglamento 142/2011, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80346).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gestión de residuos
  • Grasas
  • Producción de energía
  • Productos animales
  • Residuos

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